Common use of Cláusula de inaplicación Clause in Contracts

Cláusula de inaplicación. En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el Art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días. Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente convenio. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Mirang Restauracion s.l.u.

Cláusula de inaplicación. En materia salarial‌ Las Empresas al objeto de inaplicación coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las Empresas y trabajadores afiliados a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del convenio se estará Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el Art.82.3 del Estatuto presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la Empresa y/o trabajador. La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la Empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los Trabajadoresdatos de la documentación que se cita en el párrafo 1º, determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la Empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso. La solicitud Si el acuerdo mayoritario de inaplicación la iniciará la empresaComisión no es posible, quien la comunicará se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la representación legal decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de APROCOM, uno de U.G.T. y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o sindical persona en la que él delegue. Recibido por las partes el ofrecimiento de los trabajadores, o en su ausencia sometimiento a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el Art.41.4 del ETplazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma. Dicha solicitud se realizará por escritoSi deciden someterse, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar el laudo arbitral vinculará a las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, partes en los términos establecidos en el citado artículo 82.3mismo. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días. Una vez finalice En el periodo de consultas, en caso supuesto de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente convenio. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho. En cualquier caso, la discrepancia indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados Empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo. Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las Empresas que obtengan de la Comisión Paritaria del conveniodicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresse acuerde.

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Samples: www.jucarconsultores.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación ET según redacción dada por la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ETLey 3/2012, con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoIII ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación ET según redacción dada por la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ETLey 3/2012, con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo acuer- do de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas prolon- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas Convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía sa- larial, si durante el período de consultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas du- rante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Conve- nio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dis- pondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuer- do, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoASAC, y si pasados dichos trámites persis- tiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Co- lectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos ante- riores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Cláusula de inaplicación. En materia Las empresas que presenten pérdidas durante 2012, podrán descolgarse de inaplicación la aplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el Art.82.3 del Estatuto económicas de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará este Convenio Para ello deberán solicitar por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días. Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente convenio. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida escrito a la Comisión Paritaria, hasta el 31 de julio de 2013, el descuelgue, acompañando los siguientes documentos: * Memoria explicativa de las causas económicas que motivan el descuelgue * Balance o habiéndolo sidoestado de cuentas y declaración a efectos del Impuesto de Sociedades * TC-1 y TC-2 de los dos últimos meses * Informe del Auditor, esta Sociedad de Auditorias de Cuentas o de Consultarías de Organización y Planificación de Empresas, en los casos que proceda por Ley La Comisión Paritaria, por mayoría absoluta de sus miembros, dictaminará sobre el descuelgue solicitado No obstante ello, cuando exista pacto o acuerdo escrito entre la Empresa solicitante y sus representantes sindicales, o trabaja- dores, en su defecto, para la no hubiera resuelto la discrepanciaaplicación de las condiciones económicas de este Convenio, con carácter previo se aportará este documento a la utilización Comisión Paritaria, que resolverá lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de quince días a contar de la vía administrativa o jurisdiccional competentepresentación de la solicitud, no recae resolución expresa, aportando la empresa una propuesta económica alternativa, si la hubiese En iguales condiciones regirá la posible no aplicación del convenio para el segundo año de vigencia, si bien la fecha para la solicitud de descuelgue será necesario acudir a los procedimientos el 31 de mediación establecidos julio de 2014, y las posibles pérdidas se referirán al efecto año inmediato anterior En todo lo no previsto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base presente Convenio, se estará a los motivos establecidos lo dispuesto en el artículo 91 acuerdo Laboral de Estatuto Ámbito Estatal para el Sector de los Trabajadores.Hostelería, y demás disposiciones vigentes de carácter general Las partes se comprometen a lo largo de la vigencia del presente Convenio, dentro de la Comisión Paritaria, a estudiar la equi- paración de las categorías profesionales del presente Convenio con las establecidas en el acuerdo de Ámbito Estatal, así como aquellas otras cuestiones que las partes consideren de interés Jefe de 1 ª «Casinos», Jefe de Recepción, Contable General, Jefe de Cocina, Primer Jefe de Comedor, Jefe xx Xxxx, Primer Encargado de Mostrador, Primer Barman, Encargado General o Gobernanta, Primer Encargado de Trabajos, Primer Encargado de Economato y Bodega, Primer Conserje de Día, Dietista Titulado en Hospitales Xxxxx 0 º Cajero, Oficial Contable, Interventor, Segundo Encargado de Mostrador, Xxxxxxx Xxxxxx, Segundo Jefe xx Xxxx, Xxxxxxx Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Recepción, Segundo Encargado de Trabajos, Repostero, Jefe de Sector, Subgobernante, Mayordomo de Pisos, Segundo Conserje de Día, Recepcionista, Encargado xx Xxxx «Casinos», Jefe de Segunda «Casinos», Oficial de Primera «Casi- nos», Conserje «Casinos», Cajero de Comedor, Segundo Jefe de Comedor, Relaciones Públicas Xxxxx 0 º Dependiente de Primera, Barman, Bodeguero, Camarero o Sumiller, Oficial Repostero, Jefe xx Xxxxxxx, Cocinero, Planchista, Auxiliar de Oficina, Encargada de Lencería y Lavadero, Telefonista, Conserje de Noche, Cajero de Mostrador, Oficial de Segunda «Casinos», Cobrador «Casinos», Mecánico Calefactor, Socorrista Titulado Xxxxx 0 º Dependiente de Segunda, Ayudante de Dependiente y Barman, Ayudante de Cocinero, Ayudante de Recepción, Ayudante de Conserje, Camarera de Pisos, Mozo de Habitación, Ayudante Repostero, Cafetero (Cocina), Ayudante de Camarero, Portero de Servi- cios y Acceso, Vigilante de Noche, Guarda de Exterior, Conductor, Auxiliares «Casinos», Ordenanza «Casinos», Mozo Billar y Jardi- nero, Monitor/a de Comedor «Colectividades» Xxxxx 0 º Mozo de Equipaje, Marmitones, Costurera, Lavandera, Planchadora, Mozo de Lavandería y Limpieza, Fregadores y Limpiado- ras, Aprendices y Pinches, Mozos xx Xxxxxxx, Personal de Platería, Ayudante de Economato y Bodega, Aspirante «Casinos», Ayudante xx Xxxxxx o Salón de Recreo, Botones y Pajes mayores de 18 años Xxxxx 0 º Botones y pajes de 16 a 18 años, Aprendices y Pinches de 16 a 18 años Tablas salariales definiTivas años: de 2008 a 2014 Xxxxx 0 º 1 155,90 1 179,02 1 214,39 1 243,54 1 262,19 1 262,19 1 268,50 Xxxxx 0 º 1 115,00 1 137,30 1 171,42 1 199,53 1 217,52 1 217,52 1 223,61 Xxxxx 0 º 1 047,18 1 068,12 1 100,16 1 126,56 1 143,46 1 143,46 1 149,18 Xxxxx 0 º 930,38 948,99 977,46 1 000,92 1 015,93 1 015,93 1 021,01 Xxxxx 0 º 910,74 928,95 956,82 979,78 994,48 994,48 999,45 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección I Xxxxx 0 º 1 042,42 1 063,27 1 095,17 1 121,45 1 138,27 1 138,27 1 143,96 Xxxxx 0 º 970,49 989,90 1 019,60 1 044,07 1 059,73 1 059,73 1 065,03 Xxxxx 0 º 936,77 955,51 984,18 1 007,80 1 022,92 1 022,92 1 028,03 Xxxxx 0 º 897,33 915,28 942,74 965,37 979,85 979,85 984,75 Xxxxx 0 º 897,33 915,28 942,74 965,43 979,85 979,85 984,75 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Xxxxx 0 º 961,50 980,73 1 010,15 1 034,39 1 049,91 1 049,91 1 055,16 Xxxxx 0 º 937,54 956,29 984,98 1 008,62 1 023,75 1 023,75 1 028,87 Xxxxx 0 º 900,87 918,89 946,46 969,18 983,72 983,72 988,64 Xxxxx 0 º 855,98 873,10 899,29 920,87 934,68 934,68 939,35 Xxxxx 0 º 855,99 873,10 899,29 920,87 934,68 934,68 939,35 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección I Xxxxx 0 º 938,24 957,00 985,71 1 009,37 1 024,51 1 024,51 1 029,63 Xxxxx 0 º 914,84 933,14 961,13 984,20 998,96 998,96 1 003,95 Xxxxx 0 º 878,94 896,52 923,42 945,58 959,76 959,76 964,56 Xxxxx 0 º 834,69 851,38 876,92 897,97 911,44 911,44 916,00 Xxxxx 0 º 834,69 851,38 876,92 897,97 911,44 911,44 916,00 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección II

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación ET según redacción dada por la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ETLey 3/2012, con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a De conformidad con lo establecido regulado en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las cuando concurran causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en por acuerdo entre la empresa y los términos establecidos representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el citado artículo 82.3. Igualmente87.1, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención se podrá proceder, previo desarrollo de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo período de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET41.4, con una duración máxima a inaplicar en la empresa las condiciones de 15 días. Una vez finalice trabajo previstas en el periodo convenio colectivo aplicable, sea este de consultassector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en caso el orden y condiciones señalados en el mismo. Cuando el período de que termine consultas finalice con acuerdo, acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguea que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo El acuerdo de inaplicación, la empresa se obliga inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la restitución eliminación de todas las condiciones contenidas discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el presente convenioPlan de Igualdad aplicable en la empresa. Dicho Asimismo, el acuerdo deberá ser registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON)notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. En caso de que desacuerdo durante el periodo período de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la procedencia comisión o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión ésta no hubiera sido sometida a la Comisión Paritariaalcanzado un acuerdo, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de mediación establecidos al efecto ámbito estatal o autonómico, previstos en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la eficacia negociación de los acuerdos alcanzados a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en periodo cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo sólo será recurrible conforme al procedimientos procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 91. Cuando el período de Estatuto consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los Trabajadoresacuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

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Samples: Convenio Para El Sector De La Hostelería De Sevilla

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación ET según redacción dada por la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ETLey 3/2012, con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas Convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación ET según redacción dada por la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ETLey 3/2012, con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas Convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: industria.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido dispuesto en el Art.82.3 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación Trabajadores (RCL 2015, 1654) según redacción dada por la iniciará la empresaLey 3/2012 (RCL 2012, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET945), con una duración máxima las siguientes particularidades: En caso de 15 días. Una vez finalice el periodo acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelguede tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas Convenio en el presente conveniodicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales perdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el Registro seno de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el periodo de consultas finalice sin acuerdoIII ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia solución de las discrepancias a la Comi- sión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha (LCLM 2008, 494), la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir presente Convenio a los procedimientos solos efectos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadoresdepósito.

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Samples: Convenio Colectivo De “Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Albacete