Common use of Cláusula de inaplicación Clause in Contracts

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxxde Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes siguien- tes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Cláusula de inaplicación. En esta materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo dispuesto establecido en el Art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del ET según redacción dada por la Ley 3/2012citado artículo 41.4 del ET, con las siguientes particularidades: En una duración máxima de 15 días. Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultasque termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisióndel descuelgue. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más mas allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas en dicha empresael presente convenio. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria registrado telemáticamente en un plazo xx xxxx días desde su formalizaciónel Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON). En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante que el período periodo de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un consultas finalice sin acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y discrepancia a la Comisión Paritaria del presente Convenio convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los solos efectos procedimientos de depósitomediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Mirang Restauracion s.l.u.

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxxde Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) según redacción dada por la Ley 3/20123/2012 (RCL 2012, 945), con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas perdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el III ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Comi- sión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha), la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: Convenio Colectivo De “Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Albacete

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxxde Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: industria.ccoo.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo acuer- do de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse prolon- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarialsa- larial, si durante el período de con- sultas consultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante du- rante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia discrepancia a la Comisión Paritaria del ConvenioConve- nio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá dis- pondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdoacuer- do, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese persis- tiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios ColectivosCo- lectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxxde Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores ante- riores que haya finalizado con la inapli- cación inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Cláusula de inaplicación. Las empresas que presenten pérdidas durante 2012, podrán descolgarse de la aplicación de las condiciones económicas de este Convenio Para ello deberán solicitar por escrito a la Comisión Paritaria, hasta el 31 de julio de 2013, el descuelgue, acompañando los siguientes documentos: * Memoria explicativa de las causas económicas que motivan el descuelgue * Balance o estado de cuentas y declaración a efectos del Impuesto de Sociedades * TC-1 y TC-2 de los dos últimos meses * Informe del Auditor, Sociedad de Auditorias de Cuentas o de Consultarías de Organización y Planificación de Empresas, en los casos que proceda por Ley La Comisión Paritaria, por mayoría absoluta de sus miembros, dictaminará sobre el descuelgue solicitado No obstante ello, cuando exista pacto o acuerdo escrito entre la Empresa solicitante y sus representantes sindicales, o trabaja- dores, en su defecto, para la no aplicación de las condiciones económicas de este Convenio, se aportará este documento a la Comisión Paritaria, que resolverá lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de quince días a contar de la presentación de la solicitud, no recae resolución expresa, aportando la empresa una propuesta económica alternativa, si la hubiese En esta materia iguales condiciones regirá la posible no aplicación del convenio para el segundo año de vigencia, si bien la fecha para la solicitud de descuelgue será el 31 de julio de 2014, y las posibles pérdidas se referirán al año inmediato anterior En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, y demás disposiciones vigentes de carácter general Las partes se comprometen a lo largo de la vigencia del ET según redacción dada por la Ley 3/2012presente Convenio, con las siguientes particularidades: En caso dentro de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarialParitaria, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de estudiar la progresiva convergencia a la recuperación equi- paración de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria categorías profesionales del presente Convenio con las establecidas en el acuerdo de Ámbito Estatal, así como aquellas otras cuestiones que las partes consideren de interés Jefe de 1 ª «Casinos», Jefe de Recepción, Contable General, Jefe de Cocina, Primer Jefe de Comedor, Jefe xx Xxxx, Primer Encargado de Mostrador, Primer Barman, Encargado General o Gobernanta, Primer Encargado de Trabajos, Primer Encargado de Economato y Bodega, Primer Conserje de Día, Dietista Titulado en Hospitales Xxxxx 0 º Cajero, Oficial Contable, Interventor, Segundo Encargado de Mostrador, Xxxxxxx Xxxxxx, Segundo Jefe xx Xxxx, Xxxxxxx Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Recepción, Segundo Encargado de Trabajos, Repostero, Jefe de Sector, Subgobernante, Mayordomo de Pisos, Segundo Conserje de Día, Recepcionista, Encargado xx Xxxx «Casinos», Jefe de Segunda «Casinos», Oficial de Primera «Casi- nos», Conserje «Casinos», Cajero de Comedor, Segundo Jefe de Comedor, Relaciones Públicas Xxxxx 0 º Dependiente de Primera, Barman, Bodeguero, Camarero o Sumiller, Oficial Repostero, Jefe xx Xxxxxxx, Cocinero, Planchista, Auxiliar de Oficina, Encargada de Lencería y Lavadero, Telefonista, Conserje de Noche, Cajero de Mostrador, Oficial de Segunda «Casinos», Cobrador «Casinos», Mecánico Calefactor, Socorrista Titulado Xxxxx 0 º Dependiente de Segunda, Ayudante de Dependiente y Barman, Ayudante de Cocinero, Ayudante de Recepción, Ayudante de Conserje, Camarera de Pisos, Mozo de Habitación, Ayudante Repostero, Cafetero (Cocina), Ayudante de Camarero, Portero de Servi- cios y Acceso, Vigilante de Noche, Guarda de Exterior, Conductor, Auxiliares «Casinos», Ordenanza «Casinos», Mozo Billar y Jardi- nero, Monitor/a los solos efectos de depósito.Comedor «Colectividades» Xxxxx 0 º Mozo de Equipaje, Marmitones, Costurera, Lavandera, Planchadora, Mozo de Lavandería y Limpieza, Fregadores y Limpiado- ras, Aprendices y Pinches, Mozos xx Xxxxxxx, Personal de Platería, Ayudante de Economato y Bodega, Aspirante «Casinos», Ayudante xx Xxxxxx o Salón de Recreo, Botones y Pajes mayores de 18 años Xxxxx 0 º Botones y pajes de 16 a 18 años, Aprendices y Pinches de 16 a 18 años Tablas salariales definiTivas años: de 2008 a 2014 Xxxxx 0 º 1 155,90 1 179,02 1 214,39 1 243,54 1 262,19 1 262,19 1 268,50 Xxxxx 0 º 1 115,00 1 137,30 1 171,42 1 199,53 1 217,52 1 217,52 1 223,61 Xxxxx 0 º 1 047,18 1 068,12 1 100,16 1 126,56 1 143,46 1 143,46 1 149,18 Xxxxx 0 º 930,38 948,99 977,46 1 000,92 1 015,93 1 015,93 1 021,01 Xxxxx 0 º 910,74 928,95 956,82 979,78 994,48 994,48 999,45 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección I Xxxxx 0 º 1 042,42 1 063,27 1 095,17 1 121,45 1 138,27 1 138,27 1 143,96 Xxxxx 0 º 970,49 989,90 1 019,60 1 044,07 1 059,73 1 059,73 1 065,03 Xxxxx 0 º 936,77 955,51 984,18 1 007,80 1 022,92 1 022,92 1 028,03 Xxxxx 0 º 897,33 915,28 942,74 965,37 979,85 979,85 984,75 Xxxxx 0 º 897,33 915,28 942,74 965,43 979,85 979,85 984,75 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Xxxxx 0 º 961,50 980,73 1 010,15 1 034,39 1 049,91 1 049,91 1 055,16 Xxxxx 0 º 937,54 956,29 984,98 1 008,62 1 023,75 1 023,75 1 028,87 Xxxxx 0 º 900,87 918,89 946,46 969,18 983,72 983,72 988,64 Xxxxx 0 º 855,98 873,10 899,29 920,87 934,68 934,68 939,35 Xxxxx 0 º 855,99 873,10 899,29 920,87 934,68 934,68 939,35 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección I Xxxxx 0 º 938,24 957,00 985,71 1 009,37 1 024,51 1 024,51 1 029,63 Xxxxx 0 º 914,84 933,14 961,13 984,20 998,96 998,96 1 003,95 Xxxxx 0 º 878,94 896,52 923,42 945,58 959,76 959,76 964,56 Xxxxx 0 º 834,69 851,38 876,92 897,97 911,44 911,44 916,00 Xxxxx 0 º 834,69 851,38 876,92 897,97 911,44 911,44 916,00 Xxxxx 0 º 627,90 640,46 659,67 675,50 685,63 685,63 689,06 Sección II

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a De conformidad con lo dispuesto regulado en el artículo 82.3 del ET según redacción dada Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Ley 3/2012empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, con se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes particularidadesmaterias: En caso La intervención como interlocutores ante la dirección de acuerdo entre las partes dentro del la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Cuando el período de consultas, consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de tal decisiónfraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en dicha su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Dicho Asimismo, el acuerdo deberá ser comunicado notificado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalizacióncomisión paritaria del convenio colectivo. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, consultas cualquiera de las partes deberán podrá someter la discre- pancia discrepancia a la Comisión Paritaria comisión del Convenioconvenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese fuera planteada. Cuando en el seno no se hubiera solicitado la intervención de la citada Comisión comisión o ésta no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de mediación y en su caso, arbitrajeámbito estatal o autonómico, previstos en el ASACartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y si pasados dichos trámites persistiese sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el desacuerdoartículo 91. Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias la misma a la Comisión Consultiva Regional Nacional de Convenios ColectivosColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, regulada o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en la Ley 8/2008 (LCLM 2008los demás casos. La decisión de estos órganos, 494) xx Xxxxxxxx-La Manchaque podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida dictarse en el plazo máximo de 25 no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órganodichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el III ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxxde Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento sometimien- to del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

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Cláusula de inaplicación. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba- jadores y cuando concurran causas económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de con- sultas de duración no superior a 15 días, se podrá acordar inapli- car en las empresas, las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo. Los acuerdos de inaplicación podrán afectar a las siguientes materias: -Jornada de trabajo. -Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. -Régimen de trabajo a turnos. -Sistema de remuneración y cuantía salarial. -Sistema de trabajo y rendimiento. -Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res. -Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. A efectos de la presente cláusula de descuelgue, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en ca- sos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En esta materia todo caso, se estará a lo dispuesto entenderá que la disminución es persistente si se produ- ce durante dos trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produz- can cambios, entre otros, en el artículo 82.3 ámbito de los medios o instrumen- tos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del ET personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pre- tende colocar en el mercado. Si en la empresa en la que se pretendiera hacer uso de la pre- sente cláusula de descuelgue, no existiera representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada compuesta como máximo por tres trabajado- res de la propia empresa y que sean elegidos democráticamente o en su caso a una comisión también de tres miembros y según redacción dada por la Ley 3/2012, su representatividad de los sindicatos más representativos del sector. Cuando el periodo de consultas finalice con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá presu- mirá que concurren las causas justificativas a que alude el xxxxx- fo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción so- cial por la existencia de tal decisiónfraude, dolo, coacción o abuso de dere- cho en su conclusión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exacti- tud las nuevas condicio- nes condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho Asi- mismo, el acuerdo deberá ser comunicado será notificado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalizacióncomisión paritaria del con- venio colectivo y a la autoridad laboral. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período periodo de consultas, consultas cual- quiera de las partes deberán podrá someter la discre- pancia discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete sie- te días para pronunciarse pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese fuera planteada. Cuando en el seno de Si la citada Comisión Paritaria no se hubiera alcanzado alcanza un acuerdo, las partes deberán po- drán recurrir a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de mediación ámbito estatal o autonómico y que estuvieran previstos para solventar de manera efectiva las discre- pancias surgidas en su caso, arbitraje, previstos en la negociación de los acuerdos. Cuando el ASAC, periodo de consultas finalice sin acuerdo y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdolas par- tes no se hubieran sometido a los procedimientos anteriormente mencionados o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias discre- pancias a la Comisión Consultiva Regional Nacional de Convenios Colectivos, regulada Colecti- vos o a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma de Andalucía. La decisión que adoptaren dichos organismos tendrá la efica- cia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas. Las empresas notificarán a la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá comisión paritaria su intención de pronunciarse sobre cuestión sometida iniciar un procedimiento de descuelgue de convenio en los térmi- nos establecidos en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria artículo 62 g) del presente Convenio a los solos efectos de depósitoConvenio.

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