Cláusula de propiedad intelectual Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de propiedad intelectual. El ADJUDICATARIO acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática, de los programas desarrollados y de cualquier otro resultado obtenido al amparo del presente contrato corresponde únicamente al ORGANISMO CONTRATANTE con exclusividad y a todos los efectos.
Cláusula de propiedad intelectual. El Tomador del Seguro autoriza a ASTES sin limitación de tiempos, medios o ubicaciones geográficas a hacer uso de su logo, nombre o razón social durante la relación comercial entre las partes, o aún cuando la misma haya llegado a su fin. El uso que ASTES pueda hacer de dichos contenidos autorizados siempre será con el fin de difundir los servicios de ASTES y guardando las normas éticas de conducta adecuadas a no dañar los derechos xxxxxxx del Tomador del Seguro. El Tomador del Seguro tiene el derecho de Anular dicha autorización a partir de la fecha en la que envíe un escrito a ASTES a "xxxxxxxxx@xxxxx.xx", o a su dirección postal X/ Xxxxx xx Xxxxxx 00, Bajo, 28006 Madrid. ASTES, una vez recibida dicha Anulación, enviará a la dirección del Tomador del Seguro un documento de recepción indicando que en el plazo más breve de tiempo procederá a retirar de sus medios de difusión el Logo, Nombre o Razón social del Tomador del Seguro. El Tomador del Seguro renuncia a cualquier reclamación que pudiere realizar contra ASTES por el uso de su Logo, Nombre o Razón social en fechas anteriores a la Anulación realizada, así como por las inclusiones realizadas en medios de difusión que aun poniendo ASTES todos los medios a su alcance para intentar dicha anulación a partir de la fecha en que se ha realizado/solicitado la Anulación, la misma fuera imposible de realizar hasta la finalización de dicha contratación.
Cláusula de propiedad intelectual. 14.1 En particular, los Voluntarios que actúen dentro de los equipos de la Iglesia encargados de registrar imágenes mediante dispositivos de grabación de imágenes y/o vídeos, se comprometen a no retirar nunca fuera de las instalaciones en las cuales se esté realizando un acto de la Iglesia el referido material fotográfico o de vídeo que haya sido registrado en los referidos actos de la Iglesia. A este tenor, el Voluntario autoriza expresamente al encargado del equipo de voluntarios a cerciorarse de que se produce un vaciado del contenido de las distintas tarjetas de memoria que hayan sido utilizadas por el Voluntario. El incumplimiento de esta obligación conllevará el pago por parte del Voluntario de una indemnización de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Iglesia por el uso o explotación de los derechos de propiedad intelectual cedidos.
Cláusula de propiedad intelectual. En los contratos que celebre la CREG se incorporará una cláusula de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en virtud de la cual, el contratista transfiere y cede los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades desarrolladas en el marco de los negocios jurídicos celebrados con la CREG. Igualmente, dicha cláusula deberá prever la obligación por parte del proveedor de respetar los derechos de propiedad intelectual que se encuentren en cabeza de la CREG. Cláusula de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los contratos que celebre la CREG se incorporará una cláusula de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en virtud de la cual, el contratista se obliga a implementar y cumplir con las disposiciones relativas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST.
Cláusula de propiedad intelectual es aquella que se establece con el fin de guardar la exclusividad de la información recolectada y procesada en desarrollo del contrato. Comité de verificación y evaluación: es el grupo interdisciplinario conformado por funcionarios de la corporación o contratados para el efecto, quienes deberán de manera objetiva verificar y evaluar técnica, jurídica, financiera y económicamente las propuestas presentadas en los procesos de licitación, concurso de merito, selección abreviada y adquisición de bienes y servicios iguales o menores al 10% de la menor cuantía.
Cláusula de propiedad intelectual. En aquellos acuerdos de voluntades, cuyo objeto implique la disposición y transferencia de propiedad intelectual, será necesario incorporar una cláusula que defina, entre otros aspectos los siguientes:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.