CLÁUSULA DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE PRIMA. La prima a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración de esta Póliza. Si el Contratante y/o Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. A menos que se especifique lo contrario en esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada. En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula. En caso de siniestro, esta Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
CLÁUSULA DE PRIMA. El Asegurado deberá pagar la Prima en una sola exhibición, antes de que inicie la vigencia del Seguro, en las oficinas de la Compañía o en el lugar que ésta expresamente indique por escrito. La Compañía deberá expedir el recibo respectivo. La Prima se dará por devengada en su totalidad desde el inicio de la vigencia.
CLÁUSULA DE PRIMA. El pago de la prima que derive de la contratación del aseguramiento para apoyos directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, se realizará en una sola exhibición, dentro de los veinte días naturales, contados a partir de la aceptación que emitan por escrito y a entera satisfacción, los Enlaces Designados para la Administración del contrato, de que la Póliza cumple con los términos, condiciones, especificaciones y montos requeridos.
CLÁUSULA DE PRIMA. La Prima a cargo del Asegurado o Contratante se pagará en una sola exhibición, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que reciba la aceptación del riesgo respectiva. La Prima convenida deberá ser pagada contra la entrega del recibo correspondiente, en la cuenta bancaria que al efecto señale la Compañía o en el lugar que ésta expresamente le indique. En caso de siniestro durante el período para el pago de la Prima, la Compañía compensará de la indemnización el total de la Prima pendiente de pago. La falta de pago de la Prima en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación, a menos que el Asegurado o Contratante prueben con la ficha de depósito que pagó la Prima oportunamente y que la Compañía no la identificó o registró.
CLÁUSULA DE PRIMA. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en las pólizas que amparen un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre, aéreo o combinado, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
CLÁUSULA DE PRIMA. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de LA COMPAÑÍA contra entrega de la factura correspondiente, o a la persona y en el lugar que expresamente autorice LA COMPAÑÍA, el cual deberá ser el más cercano al domicilio del ASEGURADO. Una vez celebrado el contrato, la prima vencerá y deberá ser cancelada en un solo pago a partir del momento de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.