Cláusulasde Acción Colectiva Cláusulas de Ejemplo

Cláusulasde Acción Colectiva. Para esta emisión se incorporaron las Clausulas de Acción Colectiva (CAC) las cuales fueron desarrolladas por el Fondo Monetario Internacional, el Tesoro de los Estados Unidos y la Asociación Internacional de Mercados de Capital (ICMA, por sus siglas en inglés), las cuales permiten un mejor manejo ante una eventual restructuración de la deuda y funcionan permitiendo a un grupo determinado de tenedores de bonos tomar decisiones sobre cambios en los términos y condiciones que rigen para el bono. Para ello, es necesario alcanzar un porcentaje determinado del total de la emisión, por lo general 75%, pero puede en ocasiones ser inferior. En caso de que la emisión no incorporar las CAC, sería obligatorio que el 100% de los titulares o tenedores estén de acuerdo o no en incorporar cambios. Estas cláusulas han sido utilizadas recientemente en emisiones de México y Chile. Se espera que sean cada vez más comunes. El detalle de las clausulas incorporadas en esta emisión se puede consultar en el anexo 5. Para la definición de la fecha de salida al mercado se consideran diversas variables financieras, económicas, expectativas todas estas influyen de forma significativa sobre las tasas de interés internacionales que son la variable clave para realizar una colocación. Como se ha mencionado desde hace varios años y ante la recesión en la economía internacional, las tasas presentan mínimos históricos y mantienen a los mercados pendientes de una reversión a la tendencia. Ante estos mínimos históricos, desde hace meses, los mercados internacionales han estado anticipando un cambio en la tendencia de este indicador, sin embargo, ante la debilidad de la economía global, esta decisión se ha postergado y no se tiene una fecha clara para su implementación, lo que sí parece estar claro es la magnitud de la variación se dé muy paulatinamente, ya que la recuperación no es sólida y la incertidumbre se posiciona sobre diferentes áreas. La región Europea genera inquietudes por los problemas fiscales de algunos de sus miembros lo que ha llevado a la moneda comunitaria a mínimos históricos, cotizaciones que no se observaban en la última década, China que ha sido el motor mundial de los últimos 20 años ha experimentado una importante contracción en su crecimiento que los ha llevado a tener tasas de crecimiento de un dígito, situación que no se presentaba desde hace muchos años y que de alguna manera ha contraído las economías del resto del mundo, parte de este impacto se materializa en la...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.