Coaseguro. La póliza podrá suscribirse en régimen de coaseguro por el Asegurador como abridor y otros Aseguradores como partícipes, cuyos nombres y cuotas de participación en el riesgo asegurado figurarán en las Condiciones Particulares. En este caso, la palabra “El Asegurador” se sustituirá por “Los Aseguradores” en el texto de las presentes Condiciones Generales, y se tendrá en cuenta lo siguiente: 12.1. Para la efectividad de las primas, el abridor extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efecto liberatorio para el Asegurado frente a cada una de los Aseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos Aseguradores a las que posteriormente hubiera lugar. 12.2. En sus relaciones con el Asegurado, los Aseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieran. Sólo el abridor deberá dirigirse al Asegurado para comunicarle las contingencias de las que haya que dar cuenta a los aseguradores. 12.3. Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del Asegurado y Aseguradores se tomarán previo acuerdo entre aquél y el abridor, salvo en caso de que delegue en otro Asegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de las facultades del abridor, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquél, consultará a los Aseguradores que representen al menos el 50% de la participación en el coaseguro. 12.4. Los Aseguradores de esta póliza prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en los párrafos anteriores no implica que los Aseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por la póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Aseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
Coaseguro. La póliza podrá suscribirse El Asegurado soportará, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en régimen su caso, a sus gastos extraordinarios o remoción de coaseguro por el Asegurador como abridor y otros Aseguradores como partícipesescombros, cuyos nombres y cuotas de participación en el riesgo asegurado figurarán en las Condiciones Particularessi es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. En este caso, la palabra “El Asegurador” se sustituirá por “Los Aseguradores” en caso de pérdida parciales el texto porcentaje de las presentes Condiciones Generales, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
12.1. Para la efectividad Coaseguro a cargo del Asegurado será de las primas, el abridor extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efecto liberatorio para el Asegurado frente a cada una de los Aseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos Aseguradores a las que posteriormente hubiera lugar.
12.2. En sus relaciones con el Asegurado, los Aseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieran. Sólo el abridor deberá dirigirse al Asegurado para comunicarle las contingencias de las que haya que dar cuenta a los aseguradores.
12.3. Asimismo10%, en caso de siniestropérdidas totales se especificará en la Carátula de Póliza. Para bienes relacionados en la sección Bienes excluidos que pueden ser contratados bajo convenio expreso, el Coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida indemnizable. Estos Coaseguros se aplican después de aplicar los Deducibles que correspondan. Aplicable a las decisiones que sea preciso adoptar para Secciones I y II. Los bienes amparados por esta póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. 13 Índice Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la común defensa vigencia de esta Póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los intereses del Asegurado y Aseguradores se tomarán previo acuerdo entre aquél y daños sufridos hasta el abridorvalor que implique, salvo en caso su caso, restablecer la Vivienda o contenidos a la situación inmediata previa al Siniestro, sin incluir el valor de que delegue en otro Asegurador mejoras (exigidas o no por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de las facultades del abridor, cuando autoridades) para dar mayor solidez a la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquél, consultará a los Aseguradores que representen al menos el 50% de la participación en el coaseguro.
12.4Vivienda afectada o para otros fines. Los Aseguradores de daños amparados por esta póliza prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido cobertura que lo establecido en los párrafos anteriores no implica que los Aseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen sean ocasionados por la póliza. La responsabilidad de algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos es propia e independiente esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de 72 horas unos respecto de otros durante la vigencia de esta Póliza, se tendrán como un solo Siniestro y los restantes Aseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados daños que causen deberán ser comprendidos en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajesuna sola reclamación.
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Coaseguro. La póliza podrá suscribirse En el supuesto de que varias entidades aseguradoras quieran concurrir conjuntamente a la licitación, podrán participar en régimen cuadro de coaseguro Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 07/01/2020 18:13 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Asegurador como abridor y otros Aseguradores como partícipesServicio Murciano de Salud, cuyos nombres y cuotas según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de participación en el riesgo asegurado figurarán en las Condiciones Particulares. En este casoOctubre, la palabra “El Asegurador” se sustituirá por “Los Aseguradores” en el texto de Procedimiento Administrativo Común de las presentes Condiciones GeneralesAdministraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): CD2E0E9A3CE4B27C647F9B947FF459E7 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx xxxxxxxxx, tal y como se tendrá prevé en cuenta lo siguiente:
12.1la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Para A los efectos de simplificar la efectividad de las primasadministración del Asegurado, el abridor extenderá contrato se establecerá en base a una Póliza única, válida íntegramente para todos los posibles coaseguradores y presentará extendida por la compañía abridora quien deberá asumir al cobro un único recibo por menos el 60% del riesgo. Dicha compañía, representará a todos los Coaseguradores en cualquier momento y ante todos los casos y contingencias que puedan derivarse de la Póliza, incluso en los siniestros para la designación de peritos, así como para ulteriores negociaciones y consentimiento de la tasación, pudiendo liquidar la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efecto liberatorio para la indemnización por cuenta de los restantes Coaseguradores; y el Asegurado frente se entenderá así mismo únicamente con la Compañía abridora para cualquier acción o comunicación que tenga relación con el contrato. Asimismo, a los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene que la Compañía abridora extenderá un solo recibo por el importe de la prima y los gastos de la Póliza, tanto por lo que se refiere a primas anuales como por las que se deriven de suplementos, Una vez hecho efectivo el recibo por el Asegurado, la Compañía abridora liquidará a los Coaseguradores el importe de la prima y gastos que a cada uno le corresponda. Los suplementos de modificación u otros que se libren a la Póliza se tramitarán por el mismo procedimiento, facilitando la compañía abridora en todos los casos las correspondientes copias a los posibles Coaseguradores. En el caso de que los licitadores opten por presentarse en coaseguro se indicarán las aseguradoras participantes y el porcentaje que cada una de los Aseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos Aseguradores a las que posteriormente hubiera lugar.
12.2. En sus relaciones con el Asegurado, los Aseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieran. Sólo el abridor deberá dirigirse al Asegurado para comunicarle las contingencias de las que haya que dar cuenta a los aseguradores.
12.3. Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del Asegurado y Aseguradores se tomarán previo acuerdo entre aquél y el abridor, salvo en caso de que delegue en otro Asegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de las facultades del abridor, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquél, consultará a los Aseguradores que representen al menos el 50% de la participación ellas tiene en el coaseguromismo.
12.4. Los Aseguradores de esta póliza prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en los párrafos anteriores no implica que los Aseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por la póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Aseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
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Coaseguro. La póliza podrá suscribirse En el caso de que la oferta se estableciese en régimen de coaseguro coaseguro, el contrato incluirá la siguiente cláusula: “Los valores garantizados por el Asegurador como abridor y otros Aseguradores como partícipespresente contrato quedan cubiertos en coaseguro, cuyos nombres y cuotas de participación en el riesgo asegurado figurarán en las Condiciones Particulares. En este casocon los porcentajes que se indiquen, la palabra “El Asegurador” por los aseguradores que se sustituirá por “Los Aseguradores” en el texto de las presentes Condiciones Generales, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
12.1establezcan. Para la efectividad de las primasla prima, el abridor la Entidad aseguradora abridora extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efecto liberatorio efectos liberatorios para el Asegurado Ayuntamiento xx Xxxxxxx frente a cada una uno de los Aseguradorescoaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones posteriores entre dichos Aseguradores los mismos, a las que posteriormente hubiera lugar.
12.2será ajeno el tomador. En sus relaciones con el AseguradoAyuntamiento xx Xxxxxxx, los Aseguradores coaseguradores estarán siempre representados por el abridorla Entidad Aseguradora abridora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieranacaecieren. Sólo el abridor deberá dirigirse al Asegurado El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se dirigirá exclusivamente a la Entidad aseguradora abridora para comunicarle las comunicar aquellas contingencias de las que haya que de dar cuenta a los sus aseguradores.
12.3. Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del Asegurado asegurado y Aseguradores aseguradores, se tomarán previo acuerdo entre aquél y el abridorla Entidad Aseguradora abridora, salvo en el caso de que que, de mutuo acuerdo y por circunstancias especiales, se delegue en otro Asegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdootra Entidad coaseguradora. Sin perjuicio de las facultades del abridorde la Entidad Aseguradora abridora, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquélaquélla, consultará a los Aseguradores las Entidades que representen al menos el 50% cincuenta por ciento de la participación en el coaseguro.
12.4. Los Aseguradores Las Entidades Coaseguradoras de esta póliza este riesgo prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en los párrafos las cláusulas anteriores no implica que los Aseguradores coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por la pólizaeste contrato. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes AseguradoresCoaseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro coaseguro, y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes”.
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Samples: Contratación De Seguros