COBERTURA COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA COMPLEMENTARIA. Contrato que se adhiere a la Póliza Básica cuya suma asegurada del mismo es pagadera en adición a la suma asegurada de la Póliza Básica; siempre y cuando se presenten las pruebas fehacientes de la reclamación según el beneficio bajo cada Contrato Complementario.
COBERTURA COMPLEMENTARIA. En el transporte complementario por ▇▇▇▇ y aguas interiores, el Asegurador reembolsará al Asegurado la contribución a las averías comunes que resultaren legalmente impuestas a los bienes objeto del seguro y siempre que el peligro que originó el acto de avería común sea consecuencia de un riesgo cubierto. Estos reembolsos quedan sujetos a la regla establecida en la Cláusula Nro. 6 de las Condiciones Generales. El sacrificio de los bienes objeto del seguro, en un acto de avería común, será pagado directamente por el Asegurador según dicha regla, sin esperar el cierre del ajuste pertinente. El Asegurador quedará subrogado, por razón de su pago, en los derechos del Asegurado para recibir de la masa común o de los demás contribuyentes, sus respectivas contribuciones respecto de ese sacrificio.
COBERTURA COMPLEMENTARIA. El presente contrato incluye la cobertura complementaria hasta el monto máximo contratado detallado en el plan de salud. Los gastos pagados por la EPS al afiliado disminuyen la suma asegurada de la cobertura complementaria (condiciones no comprendidas en el PEAS). La suma asegurada es el Beneficio anual máximo por persona. Al término de cada año de vigencia de este contrato, automáticamente se rehabilitará el monto máximo de cobertura anual por persona, para las personas que en esa fecha no se encuentren hospitalizadas. Los montos detallados como suma asegurada de la cobertura complementaria, topes, deducible incluyen el impuesto General a las ventas (IGV).
COBERTURA COMPLEMENTARIA de Responsabilidad civil de productos a) Los productos o bienes que hubiese fa- bricado, entregado o suministrado des- pués de su entrega. b) Las obras o trabajos que hubiese eje- cutado después de la recepción de los mismos por sus destinatarios. c) Los servicios que hubiese prestado después de aceptada su prestación. A los efectos de esta claúsula, se entiende por: — Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón a su entrega a intermediarios, almacenistas o destinarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes. — Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el propie- tario de la obra. — Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la pres- tación al haberse concluido los servi- cios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente. Asimismo, cuando en el texto de esta cláu- sula se haga referencia al término «Produc- to», se entiende que, por analogía, se alude también a las obras, trabajos o servicios realizados o prestados por el Asegurado.