Responsabilidad civil de productos. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales y perjuicios con- secutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se pro- duzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siem- pre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados duran- te la vigencia de la póliza.
x. Xxxxx o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los pro- ductos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcio- namiento o resultado.
x. Xxxxx sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministrados por el asegurado o ela- borados con la intervención de estos.
f. Gastos de re embalaje, trasvase y nuevo envasado de productos, debidos a un defec- to del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
g. Daños que pudieran causar los productos cuando estos no posean el permiso le- gal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
h. Daños resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, pres- cripciones oficiales o reducción de las condiciones de seguridad, control o ensa- yos previstos inicialmente para la fabricación del producto.
i. Los daños que hubieran causado los productos entregados o servicios realizados antes de la toma de efecto de la póliza.
Responsabilidad civil de productos. La presente cobertura tiene por objeto garantizar la responsabilidad en que pudiera incurrir el asegurado por los daños y perjuicios causados por: - Los productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, siempre y cuando se demuestre que tales productos padecen defectos originados en el proceso de fabricación, de almacenamiento inadecuado, de errores de etiquetas o rotulación, o de entrega errónea de un producto en lugar de otro. - Los trabajos entregados y/o realizados, siempre y cuando estos daños sean consecuencia de una mala realización de los mismos.
Responsabilidad civil de productos. Por esta cobertura quedan garantizadas las responsabilidades en que pudiera incurrir el asegurado, sus representantes, empleados y de las personas físicas o jurídicas a quienes bajo cualquier fórmula contractual se cederá la explotación de servicios propios de la empresa por los daños corporales y/o materiales y exigibles consecuenciales derivados de estos, siempre que sean ocasionados a sus clientes o terceras personas por los productos que fabricasea, entregado, suministrado y/o comercializado después de la entrega. Para los efectos de esta póliza, se entiende por "entrega del producto" el momento en que el asegurado deja de ejercer su control directo sobre este por su entrega a intermediarios, almacenistas, o a los destinatarios finales, es decir, cuando perdió el poder de disposición sobre dicho producto. Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil de productos: Quedan excluidas/exclusas de esta cobertura las reclamaciones por: a)Los daños y estragos que sufran los propios productos.
Responsabilidad civil de productos. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de los daños a terceros originados por: • Los productos o bienes después de su entrega. • Los trabajos ejecutados después de su recepción. • Servicios después de aceptada su prestación.
Responsabilidad civil de productos. Se excluye retiro y garantía de productos.
Responsabilidad civil de productos. Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegu- rada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, y con un límite máximo por víctima también indicado en las condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, como consecuencia de daños originados a terceros por los productos agropecuarios sin transformación o elaboración industrial o artesanal, después de haber sido entregados por el Asegurado o personas de quienes este deba res- ponder, cuando se produzca el daño antes de la fecha de caducidad, si el producto es afectado legalmente por dicho control.
Responsabilidad civil de productos. El Asegurador pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas, daños causados a terceras personas ocasionados por los productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el asegurado.
Responsabilidad civil de productos. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se produzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siempre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados durante la vigencia de la póliza.
x. Xxxxx o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los pro- ductos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcio- namiento o resultado.
x. Xxxxx sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministrados por el asegurado o elaborados con la intervención de éstos.
Responsabilidad civil de productos. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales y perjuicios con- secutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se produzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo.
Responsabilidad civil de productos. Mediante la presente cobertura se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de daños originados por: - Los productos o bienes después de su entrega. - Los trabajos ejecutados después de su recepción. - Servicios después de aceptada su prestación. A los efectos de esta cobertura se entiende por: - Producto: cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el asegurado. - Trabajo: obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el asegurado o bajo dependencia del mismo. - Servicio: las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información. - Entrega del producto: el momento en que el asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes. - Recepción del trabajo: el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra. - Aceptación del servicio: el momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.