COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Cláusulas de Ejemplo

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, La ley General de Responsabilidades Administrativas dispone en el capítulo III “De los actos de los particulares con faltas administrativas graves”, que los particulares que incurran en soborno, tráfico de influencia, colusión, utilización de información falsa, uso indebido de los recursos entre otras, cuando los particulares, partic8ipan de manera ilícita en los procedimientos, tratando de ofrecer, prometer o entregar cualquier beneficio indebido a los servidores públicos que participan en los procesos de contratación pública, o que realicen actos u omisiones en nombre propio, pero en interés de otras personas que se encuentren impedidas para participar en las mismas; así como utilicen información o documentación falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas con el propósito de resultar adjudicado. Además, señala que serán responsables los particulares que utilicen sus influencias con el propósito de obtener para sí o un tercero beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. De igual forma, en el numeral 3 Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, señala las conductas en las que podrían incurrir los servidores públicos que participen en contrataciones públicas, que traen consigo la falta de trasparencia, imparcialidad y legalidad en el servicio público. Por lo que cualquiera de estos supuestos se presentará las denuncias correspondientes ante la autoridad competente señalada en el apartado de “inconformidades”, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y el Título Quinto “De las Infracciones y Sanciones”, Capítulo Único, de la LAASSP, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; por lo cual los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito...
COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. CALENDARIO DE FECHAS DE LICITACIÓN No. LA-000X0X000-E59-2019 DÍA HORA LUGAR
COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona o licitante que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una infracción, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa y podrán ser presentadas en las oficinas del Órgano Interno de Control en el CINVESTAV, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, México, D.F., Código Postal: 07360. Teléfono +52 (55) 5747 3800 ext. 6645, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal.
COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. De conformidad con los objetivos del Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre del 2000, la CONAFOR ha establecido su Programa de Transparencia y Combate a la corrupción, el que contempla entre otras acciones, invitar como observadores sociales a representantes de la sociedad y ciudadanos distinguidos para que atestigüen el desarrollo de los procesos licitatorios que convoca. Los observadores sociales, participarán, sin voto, en los actos de las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas y de fallo. Las opiniones y comentarios que los observadores sociales deseen formular, se realizarán una vez concluido el proceso de contratación y podrá ser ante la propia área convocante o ante el Órgano Interno de Control; las opiniones y comentarios, en su caso, del observador social serán remitidas al Gerente de Recursos Materiales y Obras de la CONAFOR para su análisis y acciones consecuentes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.