COMISIÓN DE RESCATE. No aplicable.
COMISIÓN DE RESCATE el límite máximo que podrá ser deducido del importe correspondiente al rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de hasta el tres por ciento (3%) del monto rescatado.
COMISIÓN DE RESCATE. La misma será de hasta un 3% como máximo.
COMISIÓN DE RESCATE. DIVISO FONDOS cobrará una comisión de rescate, más los impuestos xx xxx correspondientes, cuando la solicitud de rescate se efectúe antes del plazo mínimo de permanencia señalado en el Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado del FONDO MUTUO del que se trate. Para efectos del cálculo del plazo, se considerará el criterio de “primera entrada, primera salida” respecto de las cuotas suscritas al FONDO MUTUO. Transcurrido el plazo mínimo de permanencia no se cobrará comisión de rescate.
COMISIÓN DE RESCATE el límite máximo que podrá ser deducido del importe correspondiente al rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de hasta el 2% (dos por ciento) como máximo del monto rescatado.
COMISIÓN DE RESCATE. El ADMINISTRADOR podrá cobrar a los cuotapartistas hasta un 3.5% (tres como cinco porciento) del monto rescatado, más el impuesto al valor agregado en su caso como máximo para cualquiera de las Clases de cuotapartes del FONDO.
COMISIÓN DE RESCATE. Al abonar las sumas correspondientes al RESCATE de las CUOTAPARTES se podrá deducir en concepto de gastos de rescate hasta el 2% (dos por ciento) del valor de las CUOTAPARTES rescatadas. El ADMINISTRADOR de común acuerdo con el CUSTODIO podrá modificar la alícuota aplicable, dentro del límite establecido, en función de criterios específicos que aseguren un trato equitativo a los CUOTAPARTISTAS. La decisión será debidamente informada a la CNV y notificada a los CUOTAPARTISTAS mediante una publicación en un diario de amplia difusión o una notificación personal fehaciente que acredite recepción. La modificación de la alícuota será aplicable a partir de los 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación efectuada a los cuotapartistas. No se aplicará comisión de rescate alguna a aquellos rescates que tengan por destino la suscripción de nuevas cuotapartes de otros fondos administrados por el mismo ADMINISTRADOR. El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
COMISIÓN DE RESCATE. El ADMINISTRADOR puede establecer comisiones de rescate sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe del rescate cualquiera sea la clase de cuotaparte, pudiendo el ADMINISTRADOR, eximir y/o aplicar una escala descendente en función del tiempo de permanencia de la inversión. Previamente a su implementación, la mencionada escala deberá ser aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
COMISIÓN DE RESCATE el ADMINISTRADOR puede establecer comi- siones de rescate, las que se calcularán sobre el monto del rescate, sin ex- ceder el límite del CUATRO POR CIENTO (4%). La comisión de rescate puede variar de acuerdo al tiempo de permanencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO, lo que el ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los loca- les o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO la existencia de comisiones de rescate. Al por- centaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser apli- cable.
COMISIÓN DE RESCATE. Diviso Fondos cobrará una comisión de rescate, más los impuestos xx xxx correspondientes, cuando la solicitud de rescate se efectúe antes del plazo mínimo de permanencia señalado en el Anexo del Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado del Fondo Mutuo del que se trate. Para efectos del cálculo del plazo, se considerará el criterio de “primera entrada, primera salida” respecto de las cuotas suscritas al Fondo Mutuo. Transcurrido el plazo mínimo de permanencia, no se cobrará comisión de rescate.