Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, de forma paritaria, por 6 representantes de las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funciones: 1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022 2. Entender, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio. 3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo. 4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida. 5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B 6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones. 7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 7 días. Si realizado este trámite, el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña. 8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer —A la firma del presente con- venio colectivo, se constituirá una Comisión comisión mixta de paritaria para la interpretación y seguimiento aplicación del cumplimiento del presente conveniomismo. Estará integrada por las partes firmantes, con cuatro miembros por la parte social y por el mismo número de miembros por la parte empresarial. Esta Comisión mixta estará integrada, comisión se reunirá a instancia de forma paritaria, por 6 representantes cualquiera de las organizaciones sindicales partes y 6 deberá celebrarse dentro de las organizaciones empresariales firmantescuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la convocatoria. En el acto Serán funciones de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas comisión mixta paritaria las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funcionesse detallan a continuación:
1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022
2. Entender, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Conveniotodo lo pactado.
3. A instancia Estudio y valoración de ambas parteslas nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en que pueden afectar a su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismocontenido.
4. La elaboración de recomendaciones o criterios para Cuantas otras actividades que tiendan a la negociación colectiva con vistas eficacia del con- venio y a una racionalización solución interna de los posibles conflictos. Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la misma y comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en una progresiva extensión la legislación en cada momento. Los dictámenes de la actividad negociadoracomisión mixta paritaria deberán adop- tarse, así como analizar las medidas legales vigentes por acuerdo de la mayoría de cada parte, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5tres meses. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto La solución de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder conflictos que afecten a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias los trabajadores y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido empresa incluidos en el artículo 85 ámbito de aplicación del presente convenio y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver producidas en el plazo seno de 7 días. Si realizado este trámite, la comisión mixta paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regu- lados en el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá acuerdo interprofesional sobre la vía creación del procedimiento para la sistema de solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión conflictos y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Instituto Laboral de Cataluñala Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41
Appears in 1 contract
Samples: Contract
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenioConvenio en un plazo de quince días (15) desde su firma. Esta Comisión mixta estará integrada, integrada paritariamente como máximo por un representante de forma paritaria, por 6 la parte social y un representantes de la empresa, firmantes del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las organizaciones sindicales y 6 reuniones acompañadas de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competenciaun asesor, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán asignadas libremente designados por las partesellas, quienes tendrán voz pero no voto. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La a) Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022.
2. Entender, b) Entender de forma previa y obligatoria en a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos iniciarse por los que están legitimados partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación e y/o interpretación de los preceptos derivados de este convenioConvenio, sin que ello pueda dar lugar a ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de . Transcurridos quince días desde la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando la Comisión Mixta quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Conveniocorrespondiente.
3. A instancia de ambas partes, c) La Comisión Mixta podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un el mejor desarrollo y aplicación del mismoConvenio.
4d) Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente Convenio. La elaboración CVE-2024-225
e) Inaplicación en la Empresa de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, según establece el artículo 82.3 del Texto Refundido de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de sus dos partes y cuantas veces se solicite en un plazo no superior a 10 días laborales. La parte que puedan surgir para proponga la no aplicación reunión de las condiciones de trabajo la Comisión Mixta Paritaria, entregará por escrito dicha solicitud a que se refiere la otra parte, indicando el artículo 82.3 orden del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el día. El plazo de 7 días. Si realizado este trámite, 10 días comenzará a contar desde el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación día siguiente a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede recepción de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41convocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer Se constituye una Comisión mixta Paritaria integrada por los miembros de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, la empresa los represen-tantes de forma paritaria, por 6 representantes de los trabajadores cuyas funciones serán las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funcionessiguientes:
1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial 1.- Interpretación de la Província totalidad de Barcelona Data 24-5-2022los artículos de este Convenio.
2. Entender, de forma previa y obligatoria 2.- Conciliación preceptiva en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.
3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretaciónplantearse, así como sobre aquellas cuestiones en los que supongan la interpretación de las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo.
4. La elaboración normas de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del este Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes En todos los casos se planteara por escrito ante la consecución de acuerdos para proceder a Comisión la progresiva reducción de las horas extraordinarias cuestión litigiosa y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 7 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.
3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes. Si realizado La comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en Jerez de la Frontera (Cádiz), Guadalcacín – Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 – Xxxxxx Xxxxxx 00000. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este trámite, convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos informe razonando en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos plazo de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña2 meses.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, de forma paritaria, por 6 representantes de las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competenciaMixta Paritaria, que serán libremente designados estará integrada por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento un miembro de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría la parte económica y uno de dos tercios, en igualdad paritariala parte social, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo, y tendrá las siguientes funciones:
1. La interpretación a. Interpretación del Convenio, así como el seguimiento
b. Vigilancia del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022lo pactado
2. Entender, de forma c. Intervención obligatoria previa y obligatoria en a la vía administrativa y jurisdiccionalordinaria, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo solución de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Conveniode ámbito colectivo.
3. A instancia d. En caso de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con que el grado periodo de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo.
4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo consultas establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores finalice sin acuerdo, se deberá dirigir escrito motivado y razonado someterá la cuestión a esta la Comisión quien deberá resolver Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de 7 siete días. Si realizado este trámiteDe no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el conflicto sigue sin resolversefin de solventar la discrepancia surgida. Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, se abrirá debiendo reunirse la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos Comisión en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue plazo máximo de tres días hábiles a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede partir de la FSC fecha de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxla convocatoria. Pàg. 7-41La comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 1.Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión mixta de interpretación y seguimiento Mixta Paritaria en tanto se mantenga la vigencia del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, de forma paritaria, por 6 representantes de las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competenciaConvenio, que serán libremente designados estará compuesta por dos miembros elegidos por cada una de las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá este Convenio y resolverá las siguientes funciones:
1. La interpretación discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del Conveniomismo, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial las que se deriven de la Província legislación vigente. La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de Barcelona Data 24-5-2022
2los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo xx xxxx días una vez celebrada la reunión. EntenderEn el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de forma previa y obligatoria la misma a los interesados en el plazo antes indicado, especificándose en tal Acta la posición de cada parte, con el fin de que quede expedito el acceso a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos jurisdiccional o a aquellos otros organismos que puedan ser interpuestos las partes acuerden para la resolución del conflicto. La Convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones cualquiera de las partes, partes con una antelación mínima de modo tal que entre siete días a la entrada celebración de ésta.. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la solicitud fecha de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas firma del presente Convenio.
3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo.
4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 7 días. Si realizado este trámite, el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes negociado- ras acuerdan establecer una Comisión mixta Mixta como órgano de interpretación in- terpretación, arbitraje, conciliación y seguimiento vigilancia del cumplimiento del presente convenioConvenio. Esta La Comisión mixta Mixta estará integradaintegrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores, formada por tres miembros elegidos democráticamente entre todos los tra- bajadores de la plantilla. La Comisión podrá entender, entre otras, de forma paritaria, por 6 representantes las siguientes cuestiones: -Interpretación del Convenio Colectivo. -Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. -Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vi- gencia. -Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las organizaciones sindicales y 6 partes in- tegrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se ce- lebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resuel- tos en el plazo máximo de las organizaciones empresariales firmantesquince días laborables desde la cele- bración de la reunión. En el acto supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Co- misión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a al- guna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando correspondavalidez, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022
2. Entender, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación simple de los preceptos derivados trabajado- res reunidos en Asamblea y someterse al control de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.
3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo.
4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido legalidad es- tablecido en el artículo 85 y 82.3 90 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadoresobstruirán, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 7 días. Si realizado este trámiteningún caso, el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña.
8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación libre acceso a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente jurisdicción previs- to en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41Ley.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer Se constituye una Comisión mixta Paritaria integrada por los miembros de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, la empresa los represen-tantes de forma paritaria, por 6 representantes de los trabajadores cuyas funciones serán las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funcionessiguientes:
1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial 1.- Interpretación de la Província totalidad de Barcelona Data 24-5-2022los artículos de este Convenio.
2. Entender, de forma previa y obligatoria 2.- Conciliación preceptiva en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.
3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretaciónplantearse, así como sobre aquellas cuestiones en los que supongan la interpretación de las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo.
4. La elaboración normas de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del este Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios que permitan a las partes firmantes En todos los casos se planteara por escrito ante la consecución de acuerdos para proceder a Comisión la progresiva reducción de las horas extraordinarias cuestión litigiosa y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 7 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días. Si realizado este trámite, el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluña.
8. Cuantas otras funciones se deriven 3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de lo estipulado en este acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes. La comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana Jerez de Autotransporte de Viajeros la Frontera (FECAVXxxxx), xxxxx Xxx Xxxxxxx 0 0x X – Xxxxxx 117Xxxxxx 00000. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelonaviniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este convocatoria por carta certificada. Sede Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la FSC misma en un plazo de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-4115 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenioacuerdo. Esta Comisión mixta estará integrada, de forma paritaria, integrada paritariamente por 6 representantes de las organizaciones 3representantes sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes3por la organización empresarial firmantes del mismo. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las cuantas materias que sean son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará Comisión que, adoptará los acuerdos, acuerdos cuando correspondaproceda, por mayoría de dos terciostercios de cada una de las partes, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestrecualquiera de las cuestiones. CVE-2023-10901 La comisión Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. a) La interpretación del ConvenioConvenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022mismo.
2. b) Entender, de forma previa y obligatoria en a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que quienes están legitimados para ello, en relación con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenioacuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá mediarán más de quince díasdías naturales, quedando ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este dicho plazo. Las decisiones que adopte la comisión Comisión en este tipo de tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Conveniode este Convenio Colectivo.
3. A instancia de ambas partes, podrá c) Podrá elaborar un informe anual en relación con el acerca del grado de cumplimiento del Convenioacuerdo, sobre de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre de aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados.
4. d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en a una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinidanegocial.
5. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto e) Elaboración de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio. B
6. A instancia de ambas partes, podrá elaborar estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
7. Entender f) Realizar una labor de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto seguimiento de los Trabajadores. Para solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 7 días. Si realizado este trámite, el conflicto sigue sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente convenio. A En todas aquellas materias en las que sea competente la presente Comisión y no se llegue a acuerdos, se aplicarán los procedimientos de solución de conflictos previstas en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Cataluñadespidos objetivos.
8. g) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en este el presente acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx A efectos de notificación a la Comisión mixta paritaria, esta comunicación debe realizarse indistintamente en las siguientes direcciones: Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), xxxxx Xxx Xxxxxx 117, principal 1ª, 08009 Barcelona Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), c / Virgen del Coll, 52-54, 08023 Barcelona. Sede de la FSC de CCOO: Vía Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Pàg. 7-41.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo