Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Mixta Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio. cve: BOE-A-2015-4309
1. La Comisión Paritaria estará formada por tres miembros en representación de los trabajadores y por otros tres miembros en representación de la dirección de las empresas. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
3. La comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, en la calle Treball, n.º 26, P.I. La Xxxxxx xx Xxxxxxxx de Llobregat.
4. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
5. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.
6. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable del convenio es el órgano 60 por 100 como mínimo de cada una de las representaciones.
7. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento.
8. Funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y Vigilancia vigilancia de su cumplimiento. Las funciones Elaborará las tablas salariales en los años sucesivos, tan pronto se tenga constancia del IPC correspondiente.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y actividades durante la totalidad de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro vigencia de los 15 días naturales siguientes mismos.
d) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa/Empresas y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus miembros podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto del conflicto.
f) Cuando en la aplicación de forma paritaria por ambas representaciones, dos lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de Comisión Paritaria, las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta convienen someterse a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos para su constitución, la resolución de 3 xx xxxxx las discrepancias.
9. Las partes firmantes de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del este Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenioacuerdan, a efectos fin de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las partescondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, someterse a través los procedimientos regulados en el Acuerdo sobre solución autónoma de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS conflictos laborales (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013sistema extrajudicial).
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La Se designa una Comisión Paritaria del convenio es el como órgano de Interpretación interpretación, vigilancia y Vigilancia control del cumplimiento de su cumplimiento. Las funciones y actividades lo pactado en este Convenio Colectivo, que estará compuesto por comisionados de la comisión no obstaculizarán en ningún casorepresentación sindical y de la representación empresarial, que guardará proporción y equivalencia y tendrá el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a mismo peso representativo que la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte composición de la comisión negociadora del convenio propio Convenio Colectivo. El banco empresarial estará representado al 50% de cada una de las organizaciones empresariales firmantes del convenio. Cuando se constituya esta comisión se determinará el número concreto de sus representantes. Dicha comisión se reunirá ordinaria y entre preceptivamente, como mínimo, cada trimestre y para la válida adopción de acuerdos deberá contar con el respaldo concurrente de la mayoría de cada una de las representaciones. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque cualquiera de las organizaciones representadas en la misma. El domicilio de esta comisión y la sede de sus componentes reuniones queda fijada en los locales del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Xxxxx Balears (TAMIB) situada en Avinguda de Xxxxx xx Xxxxxxx nº 11, 2ª planta, 07003 de Palma de Mallorca. Funciones y competencias:
a) Xxxxxxx e interpretar los preceptos del presente convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
c) Ejercer el control del cumplimiento por parte de las empresas del porcentaje de empleo estable acordado en el artículo 13 del Convenio Colectivo. En caso de constatar la existencia de situación en las que concurran indicios fundados de inobservancia del porcentaje o de obstrucción en el ejercicio del control de tal incumplimiento o no facilitación de la información y/o documentación que pueda solicitarse, promoverá la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
d) Xxxxxx cuestiones relativas a competencia desleal, vigilando específicamente funciones sobre las siguientes cuestiones:
1. Cumplimiento de obligaciones básicas en materia laboral, Seguridad Social, etc., de aquellas empresas que por su habitual actuación puedan existir fundados motivos para creer que existe incumplimiento sistemático de tales obligaciones.
2. Análisis de las adjudicaciones del servicio de limpieza realizadas por el sector público con el fin de determinar que los costes aplicados por la empresa adjudicataria, en el caso de bajas temerarias, respetan el cumplimiento de los derechos del personal.
3. Formulación de denuncias a la autoridad competente y tribunales de defensa de la competencia y elaboración de informes y comunicados para su pública difusión.
a) Promover el establecimiento de informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria en la adjudicación del servicio de limpieza que lleve a cabo el sector público de esta Comunidad Autónoma y, caso de establecer tal informe, ejercer tal competencia.
b) Servir de instrumento de conciliación y arbitraje de conflictos colectivos de trabajo, a cuya observancia y resolución se nombrará someten las partes, siendo su intervención de obligado cumplimiento como requisito previo a un secretariocualquier vía o procedimiento judicial que pudiera corresponder.
c) Intervención en gestión y desarrollo en los planes de formación continua que se establezcan por las partes.
d) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. Se reunirá redactará un Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria en el plazo de 5 días hábiles contados a partir tres meses desde la firma del presente Convenio Colectivo. Comisión Paritaria de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de seguridad y salud laboral: las partes afectadas por el firmantes del presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del díaconvenio, con una antelación mínima el objeto de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo desarrollar la participación de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 empresas y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, trabajadores a través de medios electrónicoslas organizaciones empresariales y sindicales en la planificación, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economíaprogramación, Innovación, Ciencia organización y Empleo control de la Junta gestión relacionada con la mejora de Andalucía–, las condiciones de trabajo y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses protección de antelación a la fecha seguridad y salud de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para los trabajadores en plantilla a el trabajo en la fecha prevención de riesgos laborales en los distintos niveles territoriales y representación del sector y la mejor satisfacción de los objetivos perseguidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución en el seno de la firma Comisión Paritaria, de una comisión sectorial de carácter autonómico para la prevención de riesgos laborales en el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx. Vigilancia de la salud: las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del convenio 2013estado de salud laboral de los trabajadores y será realizada durante en tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos de trabajo. Como mínimo habrá una revisión anual. Las empresas garantizarán la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud. La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por la autoridad pública de salud competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento1. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en En el plazo máximo de 5 días hábiles contados un mes a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a contar desde la fecha de la firma firma del presente convenio 2013se creará una Comisión Paritaria constituida por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1. Interpretación de texto del presente Convenio.
2. Estará compuesta por cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente/a y un secretario/a que tomará nota de lo tratado y levantará Acta.
3. La comisión Paritaria se reunirá:
a. Con carácter ordinario una vez cada dos meses.
b. Con carácter extraordinario cuando así lo acuerden las partes.
4. La convocatoria de la Comisión Paritaria la realizará la secretaria de la misma, por escrito, haciendo constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día, que se enviará a los miembros con siete días de antelación. En todo caso se estará a lo recogido en el Artículo 82.3 del ET a fin de solventar cualquier discrepancia que pueda surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que refiere el citado artículo del E.T. Igualmente Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III ACUERDO DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA LA MANCHA (III ASAC-CLM) , así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio, en este sentido se aplicara íntegramente el III ACUERDO DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA LA MANCHA (III ASAC-CLM), suscrito el día 9 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha el 20 xx Xxxxx de 2014.
1. La empresa estará obligada a entregar a los/as trabajadores/as, antes de dos semanas desde su incorporación al trabajo copia del alta en la Seguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilancia y seguimiento del convenio es cumplimiento de este Convenio.
b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c. Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes, y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el órgano domicilio de Interpretación la Comisión Paritaria, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), xxxxx Xxxxxxx, 24, 3° derecha, 28004 Madrid. Como trámite, que será previo y Vigilancia preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan oponer en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su cumplimientocompetencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Las funciones y actividades Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de la comisión no obstaculizarán que hubiere transcurrido el plazo previsto en ningún casoel siguiente apartado, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosassin que haya emitido resolución o dictamen. Se constituirá dentro establece que las cuestiones propias de los 15 días naturales siguientes su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a. Exposición sucinta y concreta del asunto.
b. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c. Propuesta o petición concreta que se formule a la fecha Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de su firmaampliación, y estará compuesta por 4 miembros elegidos cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 cinco días hábiles. La Comisión deberá remitir Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su acuerdo caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el plazo de 4 días hábilestiempo que la propia Comisión determine. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucíapresente capítulo, (S.E.R.C.L.A.)serán sufragadas por las partes que insten la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante términos que establezca la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013propia Comisión Paritaria.
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Samples: Convenio Estatal De La Madera
Comisión Paritaria. La A los fines previstos en el artículo 91 del RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria del convenio Convenio, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo la Comi- sión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Funciones: Además de las funciones de vigilancia e interpretación la Comisión Parita- ria deberá mediar, conciliar, o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos, les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.. El domicilio que establece la parte empresarial es CEOPAN Ávila (Asociación Abu- lense de Empresarios de Panadería), en Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 7 - 3°. En cuanto a la parte social se establece para U.G.T. en la c/ Xxxxx Xxxxx, 18 bajo y para CC.OO. en la Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 7 bajo, todas ellas en Ávila. Procedimiento: Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio. En los conflictos colectivos, el órgano intento de Interpretación y Vigilancia solución de su cumplimiento. Las funciones y actividades las divergencias laborales a través de la comisión no obstaculizarán en ningún casoCo- misión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constitu- yendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes acceso a la fecha de su firmavía jurisdiccional en los conflictos que surjan, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte directa o indirectamente con ocasión de la comisión negociadora interpretación o aplica- ción del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábilesConvenio Colectivo. La Comisión deberá remitir su acuerdo reunirse para conocer la situación plan- teada en el un plazo máximo de 4 tres días hábiles. En Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (diez días para asuntos ordinarios y setenta y dos horas para los ex- traordinarios), de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta alcanzar acuerdos, las partes se someten al Servicio de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA). La Asociación de Empresarios Fabricantes de Pan, realizará las gestiones oportunas con el ECYL u organismo que corresponda para la celebración de cursos de Formación Pro- fesional en el sector, y orientados a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones especialidades del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciamismo. La denuncia del ConvenioComisión Paritaria de este Convenio controlará el cumplimiento de este artículo, participando en las gestiones pertinentes, a efectos fin de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, que lo pactado se lleve a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013lo práctico.
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Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas1. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a constituye una comisión paritaria para la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivopresente Con- venio que estará formada por 3 representantes de la plantilla y 3 representantes de CCOO de Extremadura, conforme al artpudiendo nombrar las partes a sus respectivos suplentes.
2. 83.2 Esta comisión deberá ser nombrada dentro del E.T. Denunciames siguiente a la firma del presente con- venio colectivo.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria son:
1. La denuncia interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, a efectos grado de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera cumplimiento de las partescláusulas del convenio colectivo.
2. El estudio de las quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores y las trabajadoras, comunicando al órgano competente, así como a las personas interesadas, las conclusiones y acuerdos tomados.
3. La propuesta de actualización de las normas del convenio colectivo.
4. La propuesta de definición de categorías no recogidas en este convenio que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores y trabajadoras.
5. Las propuestas de resoluciones a los diversos expedientes de reclasificación del personal que se puedan producir.
6. La Comisión Paritaria tendrá la labor de vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización, es- pecialmente en materia salarial. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la apli- cación en la organización sindical del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de muje- res y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la organización y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
7. Cualquier otra que se le atribuya expresamente en este convenio colectivo.
4. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la organización sitos en Avd. Xxxx Xxxxxx 1.º, n.º 47 xx Xxxxxx. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier otra sede o a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo telecomuni- cación siempre que las partes estén de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013acuerdo.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Para El Personal De Ccoo De Extremadura 2022 2025
Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto siempre que les sea sometido por escrito por lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes afectadas por el representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, Las convocatorias la Comisión quedará inte- grada por las cursará el secretariosiguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, comunicando en LARES y CEAD Por las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábilesOrganizaciones Sindicales: CC.OO. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013U.G.T.
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Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, formada por tres miembros de representación empresarial y tres en re- presentación de los trabajadores que serán designa- dos por las respectivas representaciones en la Comi- sión negociadora de este Convenio, que entenderán de las siguientes cuestiones:
7.1.- Interpretación y ampliación de las normas del presente Convenio Colectivo así como corrección de errores y erratas del mismo.
7.2.- Propuesta, colaboración y adopción de acuer- dos en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Mixta del III Acuer- do Marco.
7.3.- Propuesta, colaboración y adopción de acuer- dos en materia de Salud Laboral
7.4.- Otras cuestiones no previstas, de la marcha ordinaria de la vida portuaria y que alguna de las partes de la Comisión Paritaria considere que es preciso re- solver para mantener la paz social y el buen funciona- miento de los puertos comprometiéndose las partes a someter a esta comisión cualquier conflicto que pudie- se surgir entre Empresas y trabajadores. Ambas partes acuerdan de forma expresa que, sin perjuicio del ejerci- cio de los derechos de huelga o cierre patronal, la parte que pretenda ejercitarlo deberá, para que el ejercicio sea legitimo, convocar previamente a la Comisión para discutir los puntos que motivan su decisión.
7.5.- Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones, la convocato- ria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución debiendo reunirse la mis- ma como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria, podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier con- flicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obliga- xxxxx y previo al ejercicio de acciones ante órganos juris- diccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
7.6.- La colaboración de los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del «III Acuerdo Marco», cuando así se solicite por la misma. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano se reunirá a petición de Interpretación par- te, mediante convocatoria xx XXXXXXXXXX. Ordinaria- mente convocada con cuarenta y Vigilancia ocho horas xx xxxxxx- ción, y en trámite de su cumplimientourgencia convocada con veinticuatro horas de antelación. Las funciones y actividades Podrán asistir a las sesiones de la comisión no obstaculizarán en ningún casoComisión Paritaria, el libre ejercicio con voz pero sin voto, los asesores y/o técni- cos con un máximo de dos por cada parte. Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por los votos de la ma- yoría de cada una de las jurisdicciones administrativas y contenciosasrepresentaciones. Se constituirá dentro Cuando no se acuerde otra cosa en la reunión co- rrespondiente, los acuerdos de los 15 la Comisión Paritaria ad- quirirán firmeza transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte desde el día siguiente al de la comisión negociadora formación del convenio y entre sus componentes acta por secreta- ria, que necesariamente se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido haya revisado por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicossin que se hayan formulado correcciones, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ello sin perjui- cio de la Junta aplicación inmediata de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses los pactos cuando así se acuerde expresamente para cada uno de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013ellos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. 60.1. Definición: A tenor de lo previsto en el art. 85.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.
60.2. Composición: La Comisión Paritaria estará integrada por cinco representantes de centrales sindicales firmantes del presente convenio es el órgano de Interpretación colectivo y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades cinco representantes de la comisión organización empresarial signataria del mismo quienes designarán entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales. Durante la vigencia del presente convenio y hasta que fuera sustituido por otro las personas que componen la Comisión Paritaria son: Por la Asociación de Empresarios del Comercio xx Xxxxxx: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Por CC.OO.: Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesores por CC.OO. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL
60.3. Funciones: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Interpretar el convenio; evaluar los informes requeridos por la autoridad laboral; vigilancia del cumplimiento de lo pactado; conocer de la no obstaculizarán aplicación del régimen salarial del presente convenio colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en ningún caso, el libre ejercicio art. 41; emitir «Informe o dictamen no vinculantes» para la parte que lo solicite de las jurisdicciones administrativas cuantas cuestiones y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la fecha misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente convenio colectivo; cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de su firmalo pactado; cualesquiera, otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente convenio colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte conflictos se produzcan como consecuencia de la comisión negociadora interpretación del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Estará compuesta por un presidente, cargo que recaerá en la persona que fuese de- signada como tal para cada sesión y de forma alternativa por la Federación Empresarial y Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., consideradas éstas en su conjunto como repre- sentación de los trabajadores, y por los siguientes vocales: dos de CC.OO., dos de U.G.T. y cuatro de la Federación Abulense de Empresarios del Metal, con los asesores que cada parte quiera llevar. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación celebrará sus reuniones, en esta ciudad y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto lugar que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En para cada caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Conveniose acuerde, a efectos instancia de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito previa comunicación a la otra parteen su domicilio social. Dicha denuncia deberá ser realizada Sus funciones serán:
1. Interpretación, auténtica del Convenio.
2. Entender, resolver o decidir, por vía de arbitraje, de las cuestiones que voluntaria- mente le sean sometidas por las partes por causa o como mínimo consecuencia de este Conve- nio.
3. Conciliación obligatoria de los conflictos colectivos con dos meses independencia de antelación las atri- buciones que, por imperativo legal, puedan corresponder a la fecha jurisdicción y autoridad la- boral.
4. Vigilancia del cumplimiento de terminación lo pactado en el presente Convenio.
5. Estudio de la evolución de las relaciones entre empresas y trabajadores del sector.
6. Entender de las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
7. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDIntervenciones previas en aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
8. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTEMediación a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no inclui- dos en el apartado anterior.
9. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTECrear una subcomisión que tendrá competencias en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
10. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TECVelar por la no discriminación por razón de sexo.
11. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores Tomar decisiones en plantilla a la fecha materia de la firma del convenio 2013formación.
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Comisión Paritaria. Definición, constitución y composición de la Comisión Paritaria.
1°.- La Comisión Paritaria del convenio es el órgano máximo de Interpretación interpretación, mediación, arbitraje y Vigilancia seguimiento de su cumplimiento. Las funciones lo establecido en el presente convenio durante la vigencia del mismo.
2°.- A la firma de este convenio quedará constituida la Comisión Paritaria compuesta por 6 miembros con voz y actividades voto, tres en representación de la comisión no obstaculizarán en ningún casoAdministración y otros tres nombrados por las Organizaciones Sindicales, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes cuya acreditación nominal se nombrará a un secretario. Se reunirá realizará en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera siete días.
3°.- Cada una de las partes afectadas concertantes podrá designar sus asesores, con voz pero sin voto. Corresponderá un asesor de la parte social a cada Sindicato que componga la Comisión Paritaria.
4°.- La representación social será nombrada por los Sindicatos respectivos y se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre los empleados públicos. - Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1°.- La Comisión Paritaria será presidida por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el representante que designe la Administración. Actuará como secretario, comunicando con voz pero sin voto, un empleado público de dicha Administración nombrado por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
2°.- La adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las mismas representaciones, Administración y Sindical. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el orden acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación de los empleados públicos, y se incluirán como parte integrante del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. Convenio.
3°.- La Comisión deberá remitir su acuerdo Paritaria hará públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de empleado públicos. Se comunicará a las partes afectadas, incluida la Administración.
4°.- Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria se celebrarán cada trimestre. Sus convocatorias se realizarán en el plazo los diez primeros días del mes y se remitirán a las partes con diez días de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a antelación, incluyendo, además del Orden del Día, la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional documentación necesaria para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán discusión.
5°.- El Orden del Día se elaborará en atención a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada propuestas presentadas por cualquiera cada una de las partes, a través de medios electrónicosjunto con la documentación correspondiente, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el mes anterior al de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013convocatoria.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La 1. Se constituye una Comisión Paritaria del convenio es el órgano integrada por seis representantes de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio cada una de las jurisdicciones administrativas partes, patronal y contenciosas. Se constituirá dentro social, para entender de los 15 días naturales siguientes cuantas cuestiones de carácter general referentes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora aplicación del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes afectadas por el presente Conveniopartes, Las convocatorias incluido expresa- mente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de con- flictos. Entenderá igualmente de las cursará el secretario, comunicando propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en las mismas el orden del día, con una antelación mínima su seno acuerdos para la solución de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto vía establecida en el Acuerdo Interprofesional para sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudi- cial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su constituciónReglamento, de 3 11 de julio de 2018 (publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 xx xxxxx xxxxxx y 21 de 1996 y Reglamento septiembre de desarrollo2018)
3. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivode este acuerdo, o cua- lesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciaa los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.
4. La denuncia del Convenio, a efectos comisión se reunirá en el plazo máximo de mera comunicación, podrá ser realizada por un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a través una de medios electrónicoslas partes, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería empresarial y social, turnándose por periodos de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un año. A los efectos de la Junta de Andalucía–, y por escrito cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la otra parteComisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión: UNO, en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) Tlfno. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses 917863401. xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Federación de antelación a Servicios para la fecha Ciudadanía de terminación del ConvenioCC.OO. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDMadrid-Región, Sector de Xxxxxxxxx, xx xxxxx Xxxx xx Xxxx nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 201300 000 00 00 Fax 00 000 00 00.
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Comisión Paritaria. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo anterior, se establece para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenio y decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, una Comisión Paritaria, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
1. Estará compuesta por:
a) Cuatro representantes de las Asociaciones empresariales firmantes del Convenio: 2 de A.M.A.C.O.–F.A.M.A.C.E. y 2 xx X.X.X.X.
b) Cuatro representantes del sector designados por las Centrales Sindicales firmantes: 2 de CC.OO. y 2 de U.G.T.
c) Asimismo podrán formar parte de la Comisión Paritaria asesores designados por las respectivas representaciones empresariales y sindicales firmantes, con voz pero sin voto.
2. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de se reunirá siempre que sea requerida su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.)intervención, de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 y 2 del artículo anterior. Tendrá su domicilio en el Acuerdo Interprofesional para su constituciónAMPE, de 3 con domicilio en xxxxx Xxxxx xx xxxxx de 1996 Xxxx, número 33 (28006), Madrid, y Reglamento de desarrollo. Se someterán fax 000000000 la que se obliga a convocar las reuniones ya trasladar a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos Centrales las peticiones que motiven las mismas y las comunicaciones y notificaciones que, en su caso presenten a la Dirección General de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. DenunciaTrabajo.
3. La denuncia del ConvenioComisión Paritaria quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de empresarios y trabajadores, respectivamente, adaptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos, dentro de cada representación.
4. Cuando se trate de algún caso que afecte a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia empresa y Empleo trabajadores que formen parte de la Junta de Andalucía–Comisión Paritaria, y éstos serán oídos por escrito a los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes, debiéndose mantener la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha paridad de la firma del convenio 2013representación.
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Comisión Paritaria. La —Se crea la Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio con una doble funcio- nalidad:
A) El estudio de las jurisdicciones administrativas siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y contenciosasestruc- tura salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y conciliación; salud laboral, derechos sindicales; ámbito funcional; régi- men disciplinario, ciberderechos y planes de igualdad. Se constituirá dentro La composición de los 15 días naturales siguientes a esta co- misión estará formada por cuatro miembros por la fecha de su firma, parte patronal y estará compuesta cuatro por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, la parte social (dos por la empresa UGT y dos por CC OO). Cada Central dispondrá de un cré- dito de 90 horas mensuales. La asignación personal de los trabajadores entre quienes hayan formado parte créditos horarios se de- terminará por cada Sindicato. Dicho crédito comenzará a utilizarse a partir de la comisión negociadora firma del convenio Convenio y entre se mantendrá durante la vigencia del mismo. La sede de la Comisión Paritaria será en calle Xxxxx xx Xxxx, 50, de Madrid.
B) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio, formada por los cuatro vocales en representación de las empresas y otros cuatro en representación de los trabajadores. Los vocales integrantes de la Comisión Paritaria son los siguientes:
a) En representación de las Centrales Sindicales: Cuatro vocales (dos por UGT y dos por Comisiones Obreras).
b) En representación de las Asociaciones de Empresarios: Cuatro vocales. — Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid. — Asociación de Servicios a las empresas y actividades diversas de Madrid (ADESEMA).
c) Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes compo- nentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas.
d) Los acuerdos se nombrará adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al fi- nal de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al me- nos tres miembros de cada representación.
e) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
1) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
2) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado. BOCM-20151107-3
3) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del ar- tículo 19 del Convenio.
f) Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presen- tadas a la misma, deberán producirse en un secretario. Se reunirá en el plazo máximo de 5 quince días hábiles contados natura- les, a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera formal de las mismas, acompañadas de la documenta- ción correspondiente. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 265
g) A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes afectadas integran- tes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
h) Cuando la consulta se formule por una empresa, deberá abonar, al tiempo de reci- bir la resolución de la misma, el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo canon que se fija en el plazo punto 4 de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta la Tabla Eco- nómica aneja a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del este Convenio, a efectos fin de mera comunicacióncontribuir a sufragar los gastos de la nego- ciación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, podrá ser realizada por cualquiera salvo que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del Convenio. Dicho canon se repartirá entre las Asociaciones Empresariales por iguales cuartas partes, a través fin de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería compensarles de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo los gastos de la Junta de Andalucía–, negociación y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha sostenimiento de la firma del convenio 2013parte patronal de la Comisión Paritaria.
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Comisión Paritaria. La Se crea una Comisión Paritaria del convenio es el órgano Paritaria, formada por cuatro miem- bros de representación empresarial y cuatro en representación de los trabajadores que serán designados por las respectivas repre- sentaciones en la Comisión negociadora de este Convenio, que entenderán de las siguientes cuestiones:
7.1.- Interpretación y Vigilancia ampliación de su cumplimiento. Las funciones las normas del presente Convenio Colectivo así como corrección de errores y actividades erratas del mismo.
7.2.- Propuesta, colaboración y adopción de acuerdos en ma- teria de formación profesional.
7.3.- Propuesta, colaboración y adopción de acuerdos en ma- teria de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
7.4.- Otras cuestiones no previstas, de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte marcha ordinaria de la comisión negociadora del convenio vida portuaria y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera alguna de las partes afectadas de la Comisión Parita- ria considere que es preciso resolver para mantener la paz social y el buen funcionamiento del puerto comprometiéndose las par- tes a someter a esta comisión cualquier conflicto que pudiese sur- gir entre Empresas y trabajadores. Ambas partes acuerdan de for- ma expresa que, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de huelga o cierre patronal, la parte que pretenda ejercitarlo deberá, para que el ejercicio sea legitimo, convocar previamente a la Co- misión para discutir los puntos que motivan su decisión.
7.5.- Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Parita- ria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución de- biendo reunirse la misma, a petición de parte, mediante convoca- toria de SEDCAS. Ordinariamente convocada con cuarenta y ocho horas de antelación, y en trámite de urgencia convocada con veinticuatro horas de antelación. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria, podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden la vía del día, con una antelación mínima arbitraje de 2 días hábilesequidad. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo preceptiva intervención de 4 días hábiles. En caso de la Co- misión Paritaria no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta impedirá a la autoridad laboral competenteparte social o empresarial la ini- ciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan ca- rácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, o instarcuando así se exija por disposición legal.
7.6.- La colaboración de los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del "III Acuerdo Marco", si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollocuando así se le solicite por la misma. Se someterán 7.7.- Podrán asistir a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo sesiones de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013Comisión Paritaria,
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. La Se crea una Comisión Paritaria paritaria compuesta por doce miembros, siendo designados seis por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a continuación:
1. Vigilancia y seguimiento del convenio es cumplimiento del presente Convenio.
2. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el órgano mismo.
3. Resolución sobre la procedencia o no de Interpretación las solicitudes de no aplicación del rÈgimen salarial presentada en tiempo y Vigilancia forma.
4. Resolución de su cumplimiento. Las funciones y actividades las discrepancias suscitadas por la aplicación de la comisión no obstaculizarán clasificación profesional establecida en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio.
5. Planificación y gestión de las acciones de car·cter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, Las convocatorias y en particular las cursará derivadas de la ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
6. Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el secretario, comunicando presente Convenio.
7. Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las mismas el orden del día, con una antelación mínima distintas comisiones de 2 días hábiles. La trabajo El domicilio de esta Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenioparitaria ser·, a efectos de mera comunicaciónnotificación, podrá ser realizada por el de cualquiera de las partesorganizaciones firmantes de este Convenio: Unión General de Trabajadores- Xxxx xx XxXxxxx, 00- 0™- 00000 Xxxxxx Comisiones Obreras- Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4- 1™ - 28015 Madrid Federación Española de Imagen Personal- Xxxxx Xxxxxx, 6 1-2` 46003 Valencia Asociación Nacional de Empresas de PeluquerÌa xx Xxxxxxxxxx, Señoras y Belleza- Xxxxx XxxxXxx, 0-0` xxxx. 47003 Valladolid Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas- Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 8- 3` dcha. 28015 Madrid Confederación Española de Peluqueros y Esteticistas- Calle XxxxxXx de Valdeiglesias, 5-2` izq. 28004 Madrid. La Secretaria permanente de esta Comisión Paritaria la ostentar· a través lo largo de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería todo el periodo de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo vigencia del Convenio los servicios tÈcnicos de la Junta de Andalucía–, y por escrito a patronal sitos en la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADORxxxxx Xxxxxx 0-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR0-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 20130` 46003-Valencia.
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Samples: Convenio General De Trabajo
Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria comisión paritaria del convenio es el un órgano mixto de Interpretación interpretación que estará formada por doce miembros, seis por cada una de las partes, sindical y Vigilancia de su cumplimientopatro- nal, firmantes del presente convenio colectivo. Las funciones y actividades Será domicilio oficial de la comisión no obstaculizarán en ningún casoparitaria para recibir las consultas o peti- ciones de mediación, el libre ejercicio cualquiera de las jurisdicciones administrativas organizaciones sindicales o las asociaciones empresariales que la integran, que son: • CC.OO. del hábitat xx Xxxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxx. • Federación de Servicios, Movilidad y contenciosasConsumo de UGT Xxxxxx. Se constituirá dentro X/ Xxxxx, 1, 4.ª planta, 50001 Zaragoza. • OSTA X/ Xxxxx Xxxxxxx, 9, 50008 Zaragoza • Asociación Profesional de los 15 días naturales Empresas de Limpieza ASPEL. X/ Xxxxx xx Xxxx, 50, 5.ª planta, 28006 Madrid. • Asociación Aragonesa de Limpieza ASOAL. X/ Xxx Xxxxx Xxxxxxx, 1, 50001 Zaragoza.
2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de preceptos del presente convenio.
c) Conciliación previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la fecha mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su firmatexto y anexos, que formen parte del mismo.
3. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión, se plantearan por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de pro- puesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La parte convocante estará compuesta obligada a comunicar a todos los componentes la petición de reunión por 4 miembros elegidos carta certificada con acuse de forma recibo, en el plazo xx xxxx días anteriores hábiles a la convocatoria.
5. La comisión paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá necesariamente en el plazo de 5 quince días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera quince días.
6. La comisión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de cada una de las dos partes afectadas que la constituyen, empresarial y social.
7. La comisión podrá recabar, por el presente Conveniovía de ampliación, Las convocatorias las cursará el secretariocuanta información o docu- mentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 2 5 días hábiles.
8. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo Los acuerdos de 4 días hábiles. En caso la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera cada una de las partes, a través social y empresarial respectivamente. Cuando se trate de medios electrónicosin- terpretar el convenio, ante tendrá la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo misma eficacia de la Junta norma que haya sido interpretada. BOPZ Núm. 71 29 marzo 2023
9. El incumplimiento de Andalucía–los plazos aquí establecidos sin haberse producido con- vocatoria, y por escrito resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se hayan planteado.
10. Las cuestiones relativas a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses administración, interpretación, aplicación y pro- cedimientos voluntarios de antelación a solución de conflictos derivados de este convenio colectivo serán resueltos según la fecha de terminación cláusula adicional cuarta del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La 1- Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente Convenio Colectivo se creara una Comisión Paritaria del convenio es el órgano compuesta por cinco miembros de Interpretación cada parte a designar por las mismas y Vigilancia un secretario/a sin voz ni voto que se encargará de su cumplimientolas convocatorias solicitadas por las partes y de levantar actas de las sesiones. Las funciones y actividades Para la convocatoria de la comisión Comisión Paritaria será necesario al menos que 1/3 de sus miembros lo soliciten por escrito al secretario/a. El Secretario/a, en los tres días hábiles siguientes, dará cuenta al Alcalde/sa, quien deberá convocar la Comisión para celebrar sesión la cual no obstaculizarán en ningún casopodrá demorarse por más xx xxxx hábiles desde que fuera solicitado. Si el Alcalde/sa no convocase la Comisión Paritaria dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes quinto día hábil siguiente a la fecha finalización de su firmadicho plazo, a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario/a a los representantes municipales y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado a todas las organizaciones sindicales que formen parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir Comisión, siendo necesaria para la validez de la recepción sesión la presencia como mínimo de los solicitantes de la convocatoria.
2- Actuarán como portavoces de las partes los que las mismas designen.
3- Se estipula un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier asunto que les sea sometido por escrito por interpretación, en todo caso, existirá una reunión ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuando la solicite cualquiera de las partes.
4- Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno del presente Convenio y de dicha Comisión, las partes afectadas acudirán al procedimiento arbitral del S.E.R.C.L.A:
a.- Objeto
b.- ámbito personal, temporal y material
b.1- El presente Acuerdo será aplicable a los conflictos que se indican en el apartado tercero de este artículo, surgidos entre el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx con el personal laboral a su servicio.
b.2- La vigencia de este acuerdo comenzará el día de su publicación, y sé prolongará por el presente Conveniotiempo de vigencia del convenio, sin perjuicio de que cada tres años, contados desde su entrada en vigor, cualquiera de los firmantes pueda proceder a su denuncia en los dos meses anteriores al vencimiento de dicho periodo.
b.3- Son conflictos susceptibles de ser sometidos al S.E.R.C.L.A. todos aquellos de naturaleza colectiva que afecten al personal laboral al servicio de esta Administración, ya se trate de conflictos laborables previstos en la Estipulación Tercera del citado Acuerdo y el Artículo 2º de su Reglamento de Desarrollo, cuyo contenido es el siguiente:
1- Las convocatorias las cursará el secretariofunciones inherentes al procedimiento de Conciliación Mediación en los Conflictos Laborales, comunicando en las mismas el orden del díatanto de intereses como de interpretación y aplicación de normas jurídicas, con una antelación mínima convenios colectivos o prácticas de 2 días hábilesempresas. La Comisión deberá remitir su acuerdo (Dicho procedimiento, para los supuestos establecidos en el plazo de 4 días hábilesartículo 15.1.1. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.)del R.D. Leg. 2/95, de conformidad 7 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al asumirse y cumplirse las funciones de trámite preprocesal sustitutorio del sistema conciliatorio administrativo, tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, los artículos 63 y 154.1 del citado texto legal).
2- Los procedimientos de 3 xx xxxxx solución de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos en los periodos de interpretación y consulta surgidos con ocasión de la aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partesprevisiones contenidas en los artículos, a través 40 – movilidad geográfica-, 41 –modificaciones sustanciales de medios electrónicoslas condiciones de trabajo-, ante 47- suspensiones por causas objetivas- y 51 –extinciones colectivas de las relaciones de trabajo-, del R.D. Leg. 1/95 de 24 xx xxxxx, Texto Refundido del Estatuto de los/as trabajadores/as.
3- La resolución de los conflictos causantes de convocatoria de huelga, así como de los suscitados por la Autoridad Laboral –determinación de los Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
4- Cualquier otro procedimiento de solución de conflictos que le sea encomendado por las partes firmantes del presente Acuerdo.
5- El procedimiento de Arbitraje, tanto en estos momentos la Consejería los conflictos sobre aplicación e interpretación de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo normas jurídicas como en los conflictos de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013intereses.
c.- sujetos legitimados
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La 1. Se constituye una Comisión Paritaria del convenio es el órgano integrada por seis representantes de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio cada una de las jurisdicciones administrativas partes, patronal y contenciosas. Se constituirá dentro social, para entender de los 15 días naturales siguientes cuantas cuestiones de carácter general referentes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora aplicación del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias partes
2. Entenderá igualmente de las cursará el secretario, comunicando propuestas de inaplicación del régimen salarial delConvenio que los interesados puedan someterle. El llevar estas cuestiones a la Comisión Paritaria no tendrá carácter obligatorio previamente a la presentación de un conflicto colectivo. Cuando la Comisión Paritaria no logre en las mismas el orden del día, con una antelación mínima su seno acuerdos para la solución de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el vía establecida III Acuerdo Interprofesional del Sistema Extrajudicial de Resolución Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de AndalucíaMadrid, (S.E.R.C.L.A.)RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constituciónla Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, l (BOCM 2/2/2023).
1. La solución de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivode este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a las personas trabajadores yempresarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciaa los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.
2. La denuncia del Convenio, a efectos comisión se reunirá en el plazo máximo de mera comunicación, podrá ser realizada por un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente/ay un Secretario/a, cada uno/a través de medios electrónicoslos cuales pertenecerá a una de las partes, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería empresarial y social, turnándose por periodos de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un año. A los efectos de la Junta de Andalucía–, y por escrito cualquier notificación escrita que cualquier empresa o persona trabajadora deseen remitir a la otra parteComisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión: UNO, en Avenida Luxemburgo 2 Mod. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses Xxxxxx 0 Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) Tlfno. 917863401. xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Federación de antelación a Servicios para la fecha Ciudadanía de terminación del ConvenioCC.OO. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDMadrid-Región, Sector de Carretera, en xxxxx Xxxx xx Xxxx nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 201300 000 00 00 Fax 00 000 00 00.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Logística, Paquetería Y Actividades Anexas Al Transporte De Mercancías
Comisión Paritaria. Estará compuesta por un presidente, cargo que recaerá en la persona que fuese designada como tal para cada sesión y de forma alternativa por la Federación Empresarial y Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., consideradas éstas en su conjunto como representación de los trabajadores, y por los siguientes vocales: dos de CC.OO., dos de U.G.T. y cuatro de la Federación Abulense de Empresarios del Metal, con los asesores que cada parte quiera llevar. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación celebrará sus reuniones, en esta ciudad y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto lugar que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En para cada caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Conveniose acuerde, a efectos instancia de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito previa comunicación a la otra parteen su domicilio social. Dicha denuncia deberá ser realizada Sus funciones serán:
1. Interpretación, auténtica del Convenio.
2. Entender, resolver o decidir, por vía de arbitraje, de las cuestiones que voluntariamente le sean sometidas por las partes por causa o como mínimo consecuencia de este Convenio.
3. Conciliación obligatoria de los conflictos colectivos con dos meses independencia de antelación las atribuciones que, por imperativo legal, puedan corresponder a la fecha jurisdicción y autoridad laboral.
4. Vigilancia del cumplimiento de terminación lo pactado en el presente Convenio.
5. Estudio de la evolución de las relaciones entre empresas y trabajadores del sector.
6. Entender de las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
7. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDIntervenciones previas en aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
8. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTEMediación a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en el apartado anterior.
9. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTECrear una subcomisión que tendrá competencias en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a 10.Velar por la fecha no discriminación por razón de la firma del convenio 2013sexo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de Las empresas proveerán a sus trabajadores de ropa de trabajo los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes adecuada para la época del convenio es año, debiendo hacerles entrega a esdteossignarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada efectos de un equipo completo para cada época, así como calzado y guantes apropiados cuando así lo establezca la Ordenanza de Se- guridad. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante. La ropa de trabajo se entregará como máximo el órgano día 15 xx xxxx para la xx xxxxxx y el día 15 de Interpretación y Vigilancia octubre para la de su cumplimientoinviernoA.simismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Las funciones y actividades En cuanto al color de la comisión no obstaculizarán prenda, los trabajadores están obligados a aceptar aquel color y distintivos o anagrama que en ningún casovirtudTdame bién podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ám- contrato imponga REPSOL BUTANO, el libre ejercicio S.A., a la empresa distribubidiotorad.el Convenio. Además de las jurisdicciones administrativas funciones de vigilancia e interpretación, la ComEinsiólno relativo al suministro de botellas de propano de 35 kgr. Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y contenciosasdando sdoeluc-arga en lugares de difícil acceso y a los que haya que subir ción a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, elsecsaleras para acceder a ellos, las partes firmantes de este Con- sean sometidos por las partes. Se constituirá dentro venio a la vista de la extraordinaria penosidad que ello supone para el personal de distribución y de la indudable peligrosidad Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta para la integridad física de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte encargados de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia las Organizaciones Empresariales y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación Sindicales firmantes del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. La Se constituye una Comisión Paritaria con la función de aclaración e interpretación de los precep- tos de este Convenio, así como la conciliación y arbitraje, que se establece obligatorio, para la solu- ción de todo tipo de conflictos colectivos, así como el logro de la normal convivencia y paz social, a cuyo mantenimiento se obligan las partes. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses. Asimismo, dará traslado a la Comisión Paritaria del convenio es el órgano I Convenio Colectivo Sectorial de Interpretación Limpieza de Edificios y Vigilancia Locales de su cumplimientotodas las solicitudes de aclaración e interpretación de las materias exclusivas de negociación en ese ámbito. Estará compuesta por ocho miembros distribuidos de la siguiente manera: - Cuatro representantes de la Asociación de Empresarios de Limpieza xx Xxxxxxx. - Dos representantes de CC.OO. - Dos representantes de UGT. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una ante- lación mínima de cinco días, designando las respectivas organizaciones la persona o personas inte- grantes que le representen en cada momento, pudiendo asistir con una persona asesora, con voz pero sin voto. Las funciones y actividades decisiones que se adopten serán por unanimidad. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio paritaria se someterán al procedimiento de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá mediación regulado en el plazo Acuerdo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 Castilla y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013León.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La 3.1 Se establece una Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las cuyas funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún casoserán las siguientes: Mediar, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firmaarbitrar o conciliar aquellos conflictos, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representacionesindividuales o colectivos, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos tanto de interpretación y aplicación del Convenio Colectivocomo los que surjan en las relaciones ordinarias de trabajo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenioque le sean sometidos por las partes.
3.2 Las partes se obligan a someter, con carácter previo a cualquier acción administrativa o judicial, a efectos la Comisión Paritaria todas las cuestiones conflictivas o litigiosas que se susciten entre ellas y sin perjuicio del ejercicio posterior de mera comunicaciónlas acciones por los procedimientos legales pertinentes.
3.3 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte social y dos de la parte empresarial, pudiendo, además, asistir los asesores de cada una de las partes, siempre que se preavise de la asistencia con al menos 2 días de antelación.
3.4 La Comisión Paritaria podrá ser realizada convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –tratar en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el orden del día.
3.5 Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la Junta importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de Andalucía–, y por escrito quince días a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha partir de la firma del convenio 2013convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá agotada su intervención, quedando las partes libres para seguir el procedimiento convencional. Por convencional se entiende:
a) En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.
b) En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.
c) Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.
d) Agotado lo anterior, tanto la empresa como los representantes legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que corresponda.
3.6 El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en España, actualmente sita en Madrid, Avenida xx Xxxxxx, número 8bis, o en las instalaciones de Barcelona, sujeto a que parte social la solicite.
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Comisión Paritaria. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que derivan de la aplicación del Convenio, vigilar su cumplimiento y a fin de interpretarlo cuando haga falta se constituirá con carácter inmediato una Comisión paritaria, integrada por seis representantes de las asociaciones empresariales y seis representantes de los sindicatos de las trabajadoras y trabajadores signatarios de este Convenio, preferentemente todos ellos miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano estará representada, por la parte sindical, por tres representantes de Interpretación CCOO de Industria de Cataluña (Vía Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx) y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades tres representantes de la comisión no obstaculizarán Federación de Industria, Construcción y Agroalimentaria de UGT (Xxxxxx xxx Xxxxx, 29-35, 08001 Barcelona); por la parte empresarial, por tres representantes de la Unión de Pagesos de Catalunya-UPC- (C/ Ulldecona, 21-33, 00000 Xxxxxxxxx), por dos representantes de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya -JARC- (C/ Ulldecona, 21-33, 00000 Xxxxxxxxx), y por un representante del Institut Agrícola Català de Sant Isidre -IACSI- (Plaza Xxxx Xxxxx Xxxxx, 4, 08002 Barcelona). La Comisión podrá elegir, de entre sus miembros, una persona para ostentar la presidencia y otra la secretaría.
2. Durante los años 2019 y 2020, la Comisión tendrá su sede en ningún la Casa de la Agricultura, en la X/ Xxxxxxxxx, 00-00 xx Xxxxxxxxx.
3. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir asesores o asesoras por cada una de las representaciones, con voz, pero sin voto. Asimismo, las reuniones se podrán celebrar por medios virtuales si así lo acuerdan los miembros y la misma Comisión paritaria.
4. La Comisión paritaria será convocada por la presidencia. En cualquier caso, el libre ejercicio la convocatoria se tendrá que hacer por escrito, con indicación del orden del día y, si se trata de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá una convocatoria extraordinaria, dentro de los 15 10 días naturales siguientes a la fecha recepción de su firmala petición de convocatoria.
5. Para la validez de los acuerdos de la Comisión, ésta se entenderá constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de cada una de las partes, pudiendo en este caso, hacer patentes en el acta los correspondientes votos particulares. La Comisión paritaria entenderá obligatoriamente, y estará compuesta por 4 miembros elegidos como trámite previo, de forma paritaria por ambas representacionestodas las dudas y divergencias que puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte sin perjuicio que, una vez conocido el dictamen de la comisión negociadora del convenio Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas, extrajudiciales y entre sus componentes se nombrará a un secretariojudiciales que correspondan. Se reunirá Las resoluciones de la Comisión paritaria tendrán que ser emitidas en el plazo máximo de 5 días hábiles contados 15 días, a partir de la fecha de recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera la petición o consulta. Así mismo, y atendida la trascendencia e importancia de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias migraciones de las cursará el secretario, comunicando personas trabajadoras que vienen a Cataluña para colaborar en las mismas distintas tareas de recolección, la Comisión paritaria de este Convenio tendrá que ser llamada con carácter consultivo a todas las reuniones que celebre cualquier tipo de organismo, ya sea de la Administración central o de la Generalitat de Cataluña, juntas, asociaciones, sindicatos, corporaciones locales o provinciales, en las que se traten asuntos relacionados con estos colectivos de trabajadores y trabajadoras, en orden a alojamientos, retornos, ayudas, etc. Para solucionar las discrepancias que pudieran surgir en el orden seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del día, con una antelación mínima Tribunal Laboral de 2 días hábilesCataluña.
6. La Comisión deberá remitir su acuerdo paritaria también se compromete a hacer seguimiento del absentismo laboral por sí se da el caso, aportar los medios de solución concretos en una próxima modificación del artículo 41 y la resolución definitiva del problema del absentismo en las explotaciones agropecuarias.
7. La Comisión paritaria creará tres subcomisiones de: 1) formación, 2) salud y 3) campañas y contrataciones, según el contenido desarrollado en el plazo articulado para cada uno de 4 días hábilesestos tres temas. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013Capítulo 2
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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano 1. Se constituye una comisión paritaria integrada por seis representantes de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio cada una de las jurisdicciones administrativas partes, patronal y contenciosas. Se constituirá dentro social, para entender de los 15 días naturales siguientes cuantas cuestiones de carácter general referentes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora aplicación del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias partes. Entenderá igual- mente de las cursará el secretario, comunicando propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en las mismas el orden del día, con una antelación mínima su seno acuerdos para la solución de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo los conflic- tos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto vía establecida en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, entre empresarios y sindicatos sobre la creación del Sistema de 3 Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de julio de 2018 (BOCM de 8 xx xxxxx xxxxxx).
3. La solución de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivode este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresas incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciaa los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.
4. La denuncia del Convenio, a efectos comisión se reunirá en el plazo máximo de mera comunicación, podrá ser realizada por un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, cada uno de los cuales pertenecerá a través una de medios electrónicoslas partes, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería empresarial y social, turnándose por periodos de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un año. A los efectos de la Junta de Andalucía–, y por escrito cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la otra parteComisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión: Confederación Madrileña de Transporte (C. O. M. A. T. ), en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00 Xxxxx, 00000 Tlf: 000000000 y Fax: 000000000. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses Federación de antelación Servicios a la fecha Ciudadanía de terminación del ConvenioCC. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDOO. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTEMadrid-Región Sector de Carretera y Logís- tica, en xxxxx Xxxx xx Xxxx nº 38, 4ª Planta, C. P. 28014 (Tlfno. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE00 000 00 00 Fax 00 000 00 00) Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid, Sector Carreteras y Urbanos, en Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00, 0x Xxxxxx, X. X. 28002 (Tfno. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 201300 000 00 00 Fax 00 000 00 00).
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Transportes De Mercancías Por Carretera
Comisión Paritaria. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo an- terior, se establece para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenio y decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, una Comisión Paritaria, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
1. Estará compuesta por:
a) Cuatro representantes de las Asociaciones empresariales firmantes del Convenio: 2 de A.M.A.C.O./F.A.M.A.C.E. y 2 xx X.X.X.X./PROPOLLO.
b) Cuatro representantes del sector designados por las Centrales Sindi- cales firmantes: 2 de CC. OO. y 2 de U.G.T.
c) Asimismo podrán formar parte de la Comisión Paritaria asesores de- signados por las respectivas representaciones empresariales y sindi- cales firmantes, con voz pero sin voto.
2. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de se reunirá siempre que sea requerida su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.)interven- ción, de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 y 2 del artículo anterior. Tendrá su domicilio en el Acuerdo Interprofesional para su constituciónAMPE/PROPOLLO, de 3 con domicilio en xxxxx Xxxxx xx xxxxx de 1996 Xxxx, número 33 (28006) Madrid y Reglamento de desarrollo. Se someterán fax 000000000 la que se obliga a convocar las reuniones y a trasladar a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos Centrales las peticiones que motiven las mismas y las comunicaciones y notificaciones que, en su caso presenten al órgano de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciala Administración competente.
3. La denuncia del ConvenioComisión Paritaria quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de empresarios y traba- jadores, respectivamente, adaptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos, dentro de cada representación.
4. Cuando se trate de algún caso que afecte a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia empresa y Empleo trabajadores que formen parte de la Junta de Andalucía–Comisión Paritaria, y éstos serán oídos por escrito a los demás com- ponentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondien- tes, debiéndose mantener la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha paridad de la firma del convenio 2013representación.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La BOCM-20180324-2
1. Se constituye una Comisión Paritaria del convenio es el órgano integrada por seis representantes de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio cada una de las jurisdicciones administrativas partes, patronal y contenciosassocial, para entender de cuantas cuestiones B.O.C.M. Núm. Se constituirá dentro 72 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2018 de los 15 días naturales siguientes carácter general referentes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora aplicación del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes afectadas por el presente Conveniopartes, Las convocatorias incluido expresamente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de conflictos. Entenderá igualmente de las cursará el secretario, comunicando propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en las mismas el orden del día, con una antelación mínima su seno acuerdos para la solución de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto vía establecida en el Acuerdo Interprofesional para sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su constituciónReglamento, de 3 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000.
3. La solución de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivode este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciaa los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.
4. La denuncia del Convenio, a efectos comisión se reunirá en el plazo máximo de mera comunicación, podrá ser realizada por un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a través una de medios electrónicoslas partes, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería empresarial y social, turnándose por periodos de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un año. A los efectos de la Junta de Andalucía–, y por escrito cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la otra parteComisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión: UNO, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 Xxx, X.X. 00000 Tlfno. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses 917863401. xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Federación de antelación a Servicios para la fecha Ciudadanía de terminación del ConvenioCC.OO. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORDMadrid-Región, Sector de Xxxxxxxxx, xx xxxxx Xxxx xx Xxxx nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 201300 000 00 00 Fax 00 000 00 00.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Logística, Paquetería Y Actividades Anexas Al Transporte
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano 1. Para entender de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades cuantas cuestiones deriven de la comisión no obstaculizarán aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada los delegados de personal que haya en ningún ese momento en la empresa, y hasta un máximo de 3; y un número igual de personas designadas por la dirección de la empresa, nombrados preferentemente, en cada caso, el libre ejercicio de entre los que han intervenido en las jurisdicciones administrativas deliberaciones del presente Convenio Colectivo, pudiendo ambas partes ser asistidos por los asesores que estimen por conveniente.
2. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y contenciosaslos Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa, en su caso.
3. Se constituirá Una vez realizada la solicitud de la referida convocatoria, la reunión tendrá lugar dentro de los 15 días naturales QUINCE (15) DÍAS NATURALES siguientes a la fecha misma, salvo que esto no fuera posible por causa de su firmafuerza mayor, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representacionesdebidamente comunicada.
4. Si transcurrido el plazo señalado en al apartado anterior, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte reunión de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes Comisión Paritaria no se nombrará hubiera celebrado, o una vez celebrada se entendiera que no se va a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados llegar a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por ningún acuerdo, cualquiera de las partes afectadas convocantes podrá ejercer las acciones legales que estime por el presente Conveniooportunas.
5. Quedan exceptuadas del conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas cuestiones caduquen o prescriban en plazos que no permitan la celebración de la misma por efectos de la prescripción y/o caducidad de acciones.
6. La dirección de la Comisión Paritaria es la de Carretera xx Xxxxxxxxxx a Tamaraceite, km 5,1, Las convocatorias las cursará el secretarioMajadillas, comunicando en las mismas el orden del díaComplejo Macresa, con una antelación mínima 35010, Las Palmas de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013Gran Canaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. La Se crea la Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio con una doble funcionalidad:
A) El estudio de las jurisdicciones administrativas siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y contenciosasestructura sala- rial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y concilia- ción; salud laboral, derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario, ciberdere- chos y planes de igualdad. Se constituirá dentro La composición de los 15 días naturales siguientes a esta comisión estará formada por cuatro miembros por la fecha de su firma, parte patronal y estará compuesta cuatro por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, la parte social (dos por la empresa UGT y dos por CCOO). Cada Central dispondrá de un crédito de 120 horas mensuales, que tendrán el mismo tra- tamiento que el crédito horario sindical, si bien 30 de ellas solamente podrán ser utilizadas en empresas de más de 100 trabajadores/as. La asignación personal de los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes créditos hora- xxxx se nombrará determinará por cada Sindicato. Dicho crédito comenzará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados utilizarse a partir de la recepción firma del Convenio y se mantendrá durante la vigencia del mismo. La sede de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera la Comisión Paritaria será en calle Xxxxx xx Xxxx, 50, de las partes afectadas por el Madrid.
B) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio, Las convocatorias formada por los cuatro vocales en representación de las cursará el secretarioempresas y otros cuatro en representación de los trabajadores. Los vocales integrantes de la Comisión Paritaria son los siguientes: BOCM-20191026-2
a) En representación de las Centrales Sindicales: cuatro vocales (dos por UGT y dos por Comisiones Obreras).
b) En representación de las Asociaciones de Empresarios: cuatro vocales - Confederación Empresarial de Madrid–CEOE (CEIM).
c) Esta Comisión Paritaria estará presidida, comunicando en las mismas cada reunión, por uno de sus componentes, si- guiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como se- cretario/a en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255
d) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y queda- rán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la mis- ma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos tres miembros de cada representación.
e) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
1) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del díaConvenio.
2) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
3) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter y, con en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 29 del Convenio.
f) Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la re- cepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
g) A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consi- deren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
h) Cuando la consulta se formule por una antelación mínima empresa, deberá abonar, al tiempo de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo recibir la re- solución de la misma, el canon que se fija en el plazo punto 4 de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta la Tabla Económica aneja a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del este Convenio, a efectos fin de mera comunicacióncontribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y xx xxxxx- nimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, podrá ser realizada por cualquiera salvo que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del Convenio. Dicho canon se repartirá entre las Asociaciones Empresariales por iguales cuartas partes, a través fin de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería compensarles de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo los gastos de la Junta de Andalucía–, negociación y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha sostenimiento de la firma del convenio 2013parte patronal de la Comisión Paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. A los efectos del presente Xxxxxxxx y para dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Paritaria de interpretación y estudio. Dicha Comisión estará compuesta por 6 representantes de los trabajadores, de los cuales 3 pertenecerán a la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya y los otros 3 a la Federació de Industria, Construcció y Agro de la UGT de Catalunya, y 6 representantes de los empresarios, de los cuales 5 pertenecerán a la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona y 1 pertenecerán a la Federació de la Fusta i el Moble de la província de Barcelona Las funciones de la Comisión Paritaria que se crea, serán fundamentalmente, las de interpretación de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio colectivo. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada por las partes sobre la interpretación del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades Convenio, en un plazo no superior a 30 días desde la fecha en que este Comisión tenga conocimiento de la comisión misma, en caso de no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá recibir respuesta en el plazo de 5 días hábiles contados previsto, se dará por cumplido el trámite, debiendo los interesados acreditarlo a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido tal efecto, mediante certificación emitida por escrito por cualquiera de el secretario conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes afectadas por el presente Conveniodesde ese momento, Las convocatorias recurrir a las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábilesinstancias que consideren oportunas. En caso de no alcanzarse acuerdo desacuerdo de la Comisión podrá elevar consulta a Paritaria sobre la autoridad laboral competenteinterpretación del Convenio, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos las partes en el Sistema Extrajudicial cumplimiento de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones artículo 89 del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del presente Convenio, se adherirán a efectos la resolución al respecto del Tribunal Laboral de mera comunicaciónCatalunya. Domicilio social.- La Comisión Paritaria sectorial tendrá su domicilio social en el Gremi Fusta i Moble de Barcelona, podrá ser realizada por cualquiera Travessera de les Xxxxx, 361-etlo.1ª, 00000 Xxxxxxxxx, Telf. 00.000.00.00, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013.
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Samples: Collective Labor Agreement
Comisión Paritaria. La Se crea una Comisión Paritaria paritaria compuesta por doce miembros, siendo designados seis por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a continuación:
1. Vigilancia y seguimiento del convenio es cumplimiento del presente Convenio.
2. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el órgano mismo.
3. Seguimiento de Interpretación y Vigilancia las comunicaciones de su cumplimiento. Las funciones y actividades las resoluciones de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio aplicación del régimen salarial.
4. Resolución de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos discrepancias suscitadas por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte aplicación de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá clasificación profesional establecida en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio.
5. Planificación y gestión de las acciones de carácter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, Las convocatorias y en particular las cursará derivadas de la ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
6. Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el secretario, comunicando presente Convenio.
7. Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las mismas el orden del día, con una antelación mínima distintas comisiones de 2 días hábilestrabajo. La El domicilio de esta Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenioparitaria será, a efectos de mera comunicaciónnotificación, podrá ser realizada por el de cualquiera de las partesorganizaciones firmantes de este Convenio: Unión General de Trabajadores-Xxxx. xx Xxxxxxx, 00, 0.x, 00000 Xxxxxx. Comisiones Obreras-Pza Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 0.x, 00000 Xxxxxx. Federación Española de Imagen Personal-Xxxxx Xxxxxx, 6, 1-2.º, 46003 Valencia. Asociación Nacional de Empresas de Peluquería xx Xxxxxxxxxx, Señoras y Belleza- Xxxxx Xxxxxxx, 0, 0.x xxxx., 00000 Xxxxxxxxxx. Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas-Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 8, 3.º dcha., 28015 Madrid. Confederación Española de Peluqueros y Esteticistas-Xxxxx Xxxxxxx xx Valdeiglesias, 5, 2.º izq., 28004 Madrid. La Secretaria permanente de esta Comisión Paritaria la ostentará a través lo largo de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería todo el período de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo vigencia del Convenio los servicios técnicos de la Junta de Andalucía–patronal sitos en la xxxxx Xxxxxx, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR6, 1-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR2.º 46003-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013Valencia.
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Comisión Paritaria. La Se designa una Comisión Paritaria del convenio es el como órgano de Interpretación interpretación, vigilancia y Vigilancia control del cumplimiento de su cumplimiento. Las funciones y actividades lo pactado en este Convenio Colectivo, que estará compuesto por comisionados de la comisión no obstaculizarán en ningún casorepresentación sindical y de la representación empresarial, que guardará proporción y equivalencia y tendrá el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a mismo peso representativo que la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte composición de la comisión negociadora del convenio propio Convenio Colectivo. El banco empresarial estará representado al 50% de cada una de las organizaciones empresariales firmantes del convenio. Cuando se constituya esta comisión se determinará el número concreto de sus representantes. Dicha comisión se reunirá ordinaria y entre preceptivamente, como mínimo, cada trimestre y para la válida adopción de acuerdos deberá contar con el respaldo concurrente de la mayoría de cada una de las representaciones. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque cualquiera de las organizaciones representadas en la misma. El domicilio de esta comisión y la sede de sus componentes reuniones queda fijada en los locales del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Xxxxx Balears (TAMIB) situada en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xx 11, 2ª planta, 07003 de Palma de Mallorca. Funciones y competencias:
a) Xxxxxxx e interpretar los preceptos del presente convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
c) Ejercer el control del cumplimiento por parte de las empresas del porcentaje de empleo estable acordado en el artículo 13 del Convenio Colectivo. En caso de constatar la existencia de situación en las que concurran indicios fundados de inobservancia del porcentaje o de obstrucción en el ejercicio del control de tal incumplimiento o no facilitación de la información y/o documentación que pueda solicitarse, promoverá la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
d) Xxxxxx cuestiones relativas a competencia desleal, vigilando específicamente funciones sobre las siguientes cuestiones:
1. Cumplimiento de obligaciones básicas en materia laboral, Seguridad Social, etc., de aquellas empresas que por su habitual actuación puedan existir fundados motivos para creer que existe incumplimiento sistemático de tales obligaciones.
2. Análisis de las adjudicaciones del servicio de limpieza realizadas por el sector público con el fin de determinar que los costes aplicados por la empresa adjudicataria, en el caso de bajas temerarias, respetan el cumplimiento de los derechos del personal.
3. Formulación de denuncias a la autoridad competente y tribunales de defensa de la competencia y elaboración de informes y comunicados para su pública difusión.
a) Promover el establecimiento de informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria en la adjudicación del servicio de limpieza que lleve a cabo el sector público de esta Comunidad Autónoma y, caso de establecer tal informe, ejercer tal competencia.
b) Servir de instrumento de conciliación y arbitraje de conflictos colectivos de trabajo, a cuya observancia y resolución se nombrará someten las partes, siendo su intervención de obligado cumplimiento como requisito previo a un secretariocualquier vía o procedimiento judicial que pudiera corresponder.
c) Intervención en gestión y desarrollo en los planes de formación continua que se establezcan por las partes.
d) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. Se reunirá redactará un Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria en el plazo de 5 días hábiles contados a partir tres meses desde la firma del presente Convenio Colectivo. Comisión Paritaria de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de seguridad y salud laboral: las partes afectadas por el firmantes del presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del díaconvenio, con una antelación mínima el objeto de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo desarrollar la participación de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 empresas y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, trabajadores a través de medios electrónicoslas organizaciones empresariales y sindicales en la planificación, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economíaprogramación, Innovación, Ciencia organización y Empleo control de la Junta gestión relacionada con la mejora de Andalucía–, las condiciones de trabajo y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses protección de antelación a la fecha seguridad y salud de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para los trabajadores en plantilla a el trabajo en la fecha prevención de riesgos laborales en los distintos niveles territoriales y representación del sector y la mejor satisfacción de los objetivos perseguidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución en el seno de la firma Comisión Paritaria, de una comisión sectorial de carácter autonómico para la prevención de riesgos laborales en el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx. Vigilancia de la salud: las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del convenio 2013estado de salud laboral de los trabajadores y será realizada durante en tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos de trabajo. Como mínimo habrá una revisión anual. Las empresas garantizarán la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud. La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por la autoridad pública de salud competente.
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Comisión Paritaria. La Se constituye la Comisión Paritaria paritaria prevista en el articulo 85, apartado d) del convenio es el Estatuto de los trabajadores, como órgano de Interpretación inter- pretación y vigilancia del Convenio, que tendrá como funciones:
a) Vigilancia y cumplimiento de su cumplimiento. Las funciones y actividades las cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio colectivo.
b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las cate- gorías profesionales no reguladas en este convenio.
c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos, cuando afecten a cinco o más personas.
d) La comisión estará facultada para incorporar al Convenio colectivo los acuerdos que pudieran alcanzarse en el ámbito estatal.
e) Estudiará y resolverá la creación de nuevas categorías profe- sionales definiendo sus funciones, que en ningún caso podrá entrar en contradicción con el acuerdo laboral de ámbito estatal.
f) En general, para todo aquello que se le encomiende en este Convenio.
g) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos indi- viduales a que les sean sometidos.
h) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. El ejercicio de las anteriores funciones, no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de caso la competencia jurisdiccional prevista en las jurisdicciones administrativas y contenciosasdisposi- ciones legales. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y La Comisión estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte cuatro representantes de la comisión negociadora del convenio parte social y entre sus componentes se nombrará a un secretariocuatro representantes de las asociaciones empresa- riales. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones que sean desig- nados por las mismas. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir fija como dirección de la recepción Comisión paritaria los siguientes domicilios: - El de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Conveniola Patronal, Las convocatorias las cursará el secretariosito en la Av/ Roma, comunicando en las mismas el orden del díanº 7, con una antelación mínima de 2 días hábilesplanta baja, desp. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.)2, de conformidad con lo dispuesto Tarragona. - El del Sindicato CC.OO., sito en la xxxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxxx. - Y el Acuerdo Interprofesional para su constitucióndel Sindicato de U.G.T., de 3 sito en la xxxxx Xxxxx xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 201300 xx Xxxxxxxxx.
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Comisión Paritaria. Estará compuesta por un presidente, cargo que recaerá en la persona que fuese designada como tal para cada sesión y de forma alternativa por la Federación Empresarial y Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., consideradas éstas en su conjunto como representación de los trabajadores, y por los siguientes vocales: dos de CC.OO., dos de U.G.T. y cuatro de la Federación Abulense de Empresarios del Metal, con los asesores que cada parte quiera lle- var. La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones, en esta ciudad y en el lugar que para cada caso se acuerde, a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra en su domicilio social. Sus funciones serán: Martes, 23 de Diciembre de 2008
1. Interpretación, auténtica del convenio es Convenio.
2. Entender, resolver o decidir, por vía de arbitraje, de las cuestiones que voluntariamente le sean sometidas por las partes por causa o como consecuencia de este Convenio.
3. Conciliación obligatoria de los conflictos colectivos con independencia de las atribuciones que, por imperati- vo legal, puedan corresponder a la jurisdicción y autoridad laboral.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimientopresente Convenio.
5. Las funciones y actividades Estudio de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio evolución de las jurisdicciones administrativas relaciones entre empresas y contenciosastrabajadores del sector.
6. Se constituirá dentro Entender de las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
7. Intervenciones previas en aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
8. Mediación a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en el apartado ante- rior.
9. Crear una subcomisión que tendrá competencias en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos labo- rales.
10. Velar por la no discriminación por razón de sexo. 1 . Tomar decisiones en materia de formación. El Presidente señalará el día y la hora de las sesiones a celebrar. La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos sus vocales y, en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuando con los que asistan, concediéndose a cada parte un número de votos igual al de los 15 días naturales siguientes vocales concurren- tes de la parte de número inferior, de tal modo que siempre sea un número paritario el de vocales presentes. Cada una de las partes podrá acudir a la fecha sesión asistida de su firma, asesores que tendrán voz pero no voto. Su número no será superior a uno por cada Sindicato y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábilesPatronal. La Comisión deberá remitir Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para atender los asuntos especializados, tales como organización de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc. Podrá asimismo utilizar los servicios perma- nentes de asesores en cuantas materias sean de su acuerdo en el plazo competencia. Antes de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión resolver cualquier cuestión que le fuera planteada, podrá elevar formular consulta a la autoridad laboral competente, . Las resoluciones o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), acuerdos adoptados de conformidad con lo dispuesto por ambas partes tendrá, en principio, carácter obliga- xxxxx si bien, en ningún caso, impedirá el Acuerdo Interprofesional para su constituciónejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la jurisdicción laboral y administrativa. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias, cuestio- nes y conflictos puedan producirse como consecuencia de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de la interpretación y aplicación del Convenio ColectivoConvenio, conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciapara que la Comisión emita dictamen en la forma prevista, previo el planteamiento de tales casos ante la jurisdicción laboral y la administrativa. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera Comisión Paritaria tendrá como domicilio el que le sea en cada momento de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia Centrales Sindicales y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013Federación Empresarial que lo ha negociado.
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Comisión Paritaria. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo anterior, se establece para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio y decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, una Comisión Paritaria, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
1. Estará compuesta por:
a) Cuatro representantes de las Asociaciones empresariales firmantes del Convenio: 2 de A.M.A.C.O. y 2 de PROPOLLO.
b) Cuatro representantes del sector designados por las Centrales Sindicales firmantes: 2 de CCOO INDUSTRIA, 2 de FICA-U.G.T. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Asimismo podrán formar parte de la Comisión Paritaria asesores designados por las respectivas representaciones empresariales y sindicales firmantes, con voz pero sin voto.
2. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de se reunirá siempre que sea requerida su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.)intervención, de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 y 2 del artículo anterior. Tendrá su domicilio en el Acuerdo Interprofesional para su constituciónAMPE/ PROPOLLO, de 3 con domicilio en calle Xxxxx xx xxxxx de 1996 Xxxx, número 33 (28006) Madrid y Reglamento de desarrollo. Se someterán fax 000000000 la que se obliga a convocar las reuniones y a trasladar a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos Centrales las peticiones que motiven las mismas y las comunicaciones y notificaciones que, en su caso presenten al órgano de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denunciala Administración competente.
3. La denuncia del ConvenioComisión Paritaria quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de empresarios y trabajadores, respectivamente, adaptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos, dentro de cada representación.
4. Cuando se trate de algún caso que afecte a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia empresa y Empleo trabajadores que formen parte de la Junta de Andalucía–Comisión Paritaria, y éstos serán oídos por escrito a los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes, debiéndose mantener la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR E.S. 1.098,14 17.570,31 PROGRAMADOR 1.078,82 17.261,15 GRuPO 3 VISITADOR 1.098,14 17.570,31 OFICIAL ELECTRICISTA 1.098,14 17.570,31 DPTE. MAYOR 1.054,32 16.869,07 OPERADOR-GRABADOR 1.030,92 16.494,74 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.016,41 16.262,54 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO 985,85 15.773,67 AYuDANTE TEC. S.G.C. 985,85 15.773,67 GRuPO 4 DEPENDIENTE 985,85 15.773,67 SECRETARIAS 984,61 15.753,76 AuXILIAR ADMINISTRATIVO 984,61 15.753,76 TELEFONISTA 984,61 15.753,76 CONDuCTOR-REPARTIDOR 984,61 15.753,76 GRuPO 5 AYuDANTE 892,80 14.284,84 MOZO 892,80 14.284,84 LIMPIADORA 892,80 14.284,84 ANEXO II HORAS EXTRAS (*) CuATRIENIOS CATEGORÍAS 0 1 2 3 4 5 6 7 DPTE. M.E.S. 15,93 16,67 17,45 18,22 18,96 19,72 20,48 21,25 DPTE. MAYOR 15,19 15,93 16,65 17,38 18,09 18,84 19,32 20,31 DEPENDIENTE 14,15 14,83 15,49 16,21 16,88 17,58 18,26 18,92 GRABADOR 14,93 15,62 16,36 17,05 17,78 18,53 19,23 19,94 AuX. ADMINIST. 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 TELEFONISTA 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 CONDuCTOR 14,09 14,77 15,45 16,14 16,83 17,52 18,22 18,87 AYuDANTE 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 MOZO 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 LIMPIADORA 12,79 13,39 14,03 14,62 15,27 15,88 16,51 17,11 (*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha paridad de la firma del convenio 2013representación.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos