Common use of Comisión Paritaria Clause in Contracts

Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.

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Comisión Paritaria. Se crea acuerda constituir una Comisión Paritaria del Conveniocomo órgano para conciliación, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación interpretación y vigilancia de su cumplimientolo pactado en este convenio. Estará compuesta por cuatro miembros representantes de las organizaciones sindicales firmantes y cuatro miembros representantes de las asociaciones empresariales, especialmente acompañados de sus respectivos asesores: CVE-2022-2269 UGT: 2 representantes CCOO: 2 representantes ARELCA-AFELIN: 2 representantes ASPEL: 2 representantes Cada una de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, tendrán en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir un voto ponderado equivalente a la representatividad reconocida en el momento de constitución de la aplicación comisión negociadora. Sin perjuicio de lo anterior, para la adaptación, o inter- pretación en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, se incorporarán la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación del convenio, con carácter previo al planteamiento requiriéndose la concurrencia de los dis- tintos supuestos ante requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Tanto el número de miembros como el voto ponderado de los sujetos que no fueron firmantes del convenio se establecerá atendiendo a su representatividad en la Autoridad o Jurisdicción Laboral competenteunidad de negociación en la fecha en que se constituyó la comisión negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 7 días desde la presentación hábiles, cuando lo considere necesario una de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas las partes, patronal y sindicatos, acuerdan previa convocatoria al efecto en la que se fijará el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación orden del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto día de los miembros asuntos planteados para debate, así como el lugar y hora de la Comi- sión Paritaria seráreunión. A efectos de notificación, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindicalse señalan los siguientes domicilios: ASPEL: Xxxxx xx Xxxx 00, 00000. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representacionesXxxxxx. e-mail: xxxxx@xxxxx.xx ARELCA-AFELIN: Xxxx xx Xxxxxxxxx 00, con indicación del tema o temas a tratar00000 . Xxxxxxxxx. e-mail: xxxxxx@xxxxxxxx.xx CCOO: Xxxxx Xxxxx, dándose publicidad de lo acordado0-0 Pl. e-mail: xxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx UGT: Rualasal, 8-4ª Pl. 39001. Santander. e-mail: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- trola sede social del ORECLA, la FSS de CC.OO. sito en x/ Xxxxxx Xxxx xx 0, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Se atribuyen a la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en comisión paritaria las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES funciones y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.cometidos siguientes:

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Comisión Paritaria. Se crea acuerda constituir una Comisión Paritaria del Conveniocomo órgano para conci- liación, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación interpretación y vigilancia de su cumplimientolo pactado en este convenio. Estará compuesta por tres miembros representantes de las organizaciones sin- dicales y dos miembros representantes de las asociaciones empresaria- les, especialmente acompañados de sus respectivos asesores, que serán los siguientes: Por las asociaciones empresariales: D (ASPEL) Suplente D (ASPEL) D (ARELCA) D (ARELCA) Suplente: D (ARELCA) Por las organizaciones sindicales: Por CC OO: D. ... Suplente D. ... Por UGT: D. ... Suplente: Dña. ... Por USO: D. ... Suplente: D. ... Cada una de las asociaciones empresariales y organizaciones sindica- les, tendrán en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir un voto ponderado equivalente a la representatividad reconocida en el momento de constitución de la aplicación comi- sión negociadora. Sin perjuicio de lo anterior, para la adaptación, o inter- pretación en su caso, modifica- ción del convenio durante su vigencia, se incorporarán la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación del convenio, con carácter previo al planteamiento requiriéndose la concurrencia de los dis- tintos supuestos ante requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Tanto el número de miembros como el voto ponderado de los sujetos que no fueron firmantes del convenio se establecerá aten- diendo a su representatividad en la Autoridad o Jurisdicción Laboral competenteunidad de negociación en la fecha en que se constituyó la comisión negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 7 días desde la presentación hábiles, cuando lo considere necesario una de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas las partes, patronal previa convocatoria al efecto en la que se fijará el orden del día de los asuntos planteados para debate, así como el lugar y sindicatoshora de reunión. A efectos de notificación, acuerdan el expreso sometimiento a se señalan los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos siguientes domicilios: ASPEL: Xxxxxx xx Xxxxxxx, 12-1º-B. 28010. Madrid. e-mail:aspel@aspel. es ARELCA: Rualasal, 8-6ª PL (ASECCEDE). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros39001. Santander. e-mail:arelca@ xxxxxxxx.xx CC OO: Santa Clara, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo5-3 Pl. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria seráe-mail:xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx. es UGT: Rualasal, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical8-4ª Pl. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones39001. Santander. e-mail:xxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx USO: X/ Xxxxxx 00, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado4ª planta 39008 Santander. e-mail:cantabria@canta- xxxx.uso.e Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- trola sede social del ORECLA, la FSS de CC.OO. sito en x/ Xxxxxx Xxxx xx 0, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Se designa inicialmente como Secretario de la Xxx xx Xxxxxxxx XxxxxxComisión Paritaria a D , 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdosquien será el encargado de tramitar las solicitudes, deberán participar y levantar las Actas de lo que se acuerde en las reuniones reuniones, así mismo será el encargado de la Comisióncustodia de los documentos que se le hagan entrega. Este nombramiento de Secretario tendrá carácter rotativo designándose un secretario por la parte empresarial o sindical, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por para cada una de las dos partes representadassiguientes reuniones de la Comisión Paritaria. Durante La designación será automática en función de las personas arriba designadas, por lo que la vigencia del presente Conveniosiguiente Secretaría será D. ... y así sucesivamente, por parte empresarial y sindical. Se atribuyen a la comisión paritaria las funciones y cometidos siguientes: rrencia de los requisitos de legitimación previsto en el Estatuto de los Trabajadores.‌ Para solventar las mencionadas discrepancias, la Comisión quedará inte- grada comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para adoptar su resolución a contar desde la recepción de la solicitud de intervención. De no alcanzarse un acuerdo las pretensiones se someterán con carácter obligatorio al arbitraje vincu- lante del ORECLA. El arbitraje se llevará a cabo en el plazo de cinco días por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNMun árbitro designado por la comisión paritaria o, LARES de no existir acuerdo en la designación, en el plazo xx xxxx días por el árbitro que designe el ORECLA. El ORECLA remitirá, a su término, copia xxx xxxxx arbitral a la empresa y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.la representación legal de los trabajadores en aquella.

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Samples: sindicatounitariodecantabria.org

Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las En cumplimiento de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados lo dispuesto en el artículo 13 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio, una Comisión paritaria que estará formada por 2 representantes de la patronal y otros 2 representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente convenio. La Comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la inaplicación de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 53 del cuerpo del presente convenio. El procedimiento de actuación de esta comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre empleo. Ambas partes convienen someter lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competenteparitaria, que deberán resolver tras recibir el escrito, se reunirá y en el un plazo máximo de 30 días 7 días, a contar desde la presentación recepción del escrito, resolverá. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de la situacióndos por representación. Las decisiones adoptadas por Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisión Paritaria tendrán considera- ción paritaria los siguientes: Federació Catalana de vinculantes y para los casos Gremis i Corporacions Artesanes de discrepanciasPerruqueria i Bellesa, ambas partesRambla Nova, patronal y sindicatos121 entresuelo 4ª de 00000 Xxxxxxxxx Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, acuerdan el expreso sometimiento X. Xxxxxxxxx, 000 xx 00000 Xxxxxxxxx Gremi Artesà d'Estètica i Bellessa de Catalunya, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 36 bajos, de 08022 Barcelona FESMC-UGT, Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00 xxxxxx 0x xx 00000 Xxxxxxxxx FCIS-CCOO, Xxx xxxxxxxx, 00 xxxxxxx xxxx xx 00000 Xxxxxxxxx O a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto través de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional siguientes correos electrónicos: CCOO: xxxxxx@xxxx.xxx UGT: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx Patronal: xxxxxxx@xxxx.xxx Las funciones encomendadas a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.paritaria son:

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Comisión Paritaria. Se A los fines previstos en el artículo 91 del RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo la Comi- sión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Funciones: Además de las funciones de vigilancia e interpretación la Comisión Parita- ria deberá mediar, conciliar, o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos, les sean sometidos por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación partes y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en específicamente los casos de incumplimiento de los criterios acordados establecidos en el artículo 13 sobre empleo82.3 del Estatuto de los Trabajadores.. El domicilio que establece la parte empresarial es CEOPAN Ávila (Asociación Abu- lense de Empresarios de Panadería), en Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 7 - 3°. Ambas partes convienen someter En cuanto a la parte social se establece para U.G.T. en la c/ Xxxxx Xxxxx, 18 bajo y para CC.OO. en la Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 7 bajo, todas ellas en Ávila. Procedimiento: Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemasa través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio. En los conflictos colectivos, discrepancias o conflictos puedan surgir el intento de solución de las divergencias laborales a través de la aplicación Co- misión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constitu- yendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o inter- pretación indirectamente con ocasión de la interpretación o aplica- ción del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver situación plan- teada en el un plazo máximo de 30 tres días desde la presentación hábiles. Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (diez días para asuntos ordinarios y setenta y dos horas para los ex- traordinarios), de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio o/y en el mismo sen- tido caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten al Servicio de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA). La Asociación de Empresarios Fabricantes de Pan, realizará las gestiones oportunas con el ECYL u organismo que corresponda para la celebración de cursos de Formación Pro- fesional en el banco sindicalsector, y orientados a la especialidades del mismo. La Comisión Paritaria se reunirá siempre de este Convenio controlará el cumplimiento de este artículo, participando en las gestiones pertinentes, a fin de que lo solicite cualquiera pactado se lleve a lo práctico. Igualdad de las representacionesretribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo xxxxxxx, con indicación del tema sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación sexual o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.cualquier otra.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Ámbito Provincial

Comisión Paritaria. Se crea una La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de Las empresas proveerán a sus trabajadores de ropa de trabajo los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes adecuada para la época del año, debiendo hacerles entrega a esdteossignarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada efectos de un equipo completo para cada época, así como calzado y guantes apropiados cuando así lo establezca la Ordenanza de Se- guridad. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante. La ropa de trabajo se entregará como máximo el día 15 xx xxxx para la xx xxxxxx y el día 15 de octubre para la de inviernoA.simismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. En cuanto al color de la prenda, los trabajadores están obligados a aceptar aquel color y distintivos o anagrama que en virtudTdame bién podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ám- contrato imponga REPSOL BUTANO, S.A., a la empresa distribubidiotorad.el Convenio. Además de las funciones de vigilancia e interpretación, formada la ComEinsiólno relativo al suministro de botellas de propano de 35 kgr. Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando sdoeluc-arga en lugares de difícil acceso y a los que haya que subir ción a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, elsecsaleras para acceder a ellos, las partes firmantes de este Con- sean sometidos por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones partes. venio a la vista de la extraordinaria penosidad que ello supone para el personal de distribución y de la indudable peligrosidad Las cuestiones y conflictos serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter presentados a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir Mixta para la integridad física de los trabajadores encargados de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera través de las representaciones, con indicación Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T..

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Samples: doe.gobex.es

Comisión Paritaria. Se crea Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, así como para someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio, formada que estará compuesta por las organi- zaciones firmantescuatro representantes, cuyas funciones serán las dos de interpretación, arbitraje, conciliación la parte social y vigilancia dos de su cumplimiento, especialmente en los casos la parte empresarial y el Secretario de incumplimiento de los criterios acordados Actas que sea en el artículo 13 sobre empleomomento de la firma del Convenio, y que, sin perjuicio de que puedan ser cambiados por sus respectivos designantes, son: Por la Asociación de Empresas de Colegios Profesionales de la Región xx Xxxxxx –ECOPROMUR- Representante del Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx Representante del Colegio de Graduados Sociales xx Xxxxxx Por la parte social en representación de Sindicatos UGT y CCOO: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Domicilios a efectos de notificaciones: La parte Empresarial: Asociación de Colegios Profesionales de la Región xx Xxxxxx (Sede del Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx) Xxxxx Xx Xxxxxx x.x 00 00000 Xxxxxx La parte social Xxx Xxxx Xxxxxxx Llamas Cánaves (Sede del Colegio de Procuradores xx Xxxxxx) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, n.º 9, Bajo 30.008 Murcia Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. Ambas partes convienen someter La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver Mixta en el plazo máximo de 30 días un mes a contar desde la presentación recepción de la situaciónsolicitud. Las decisiones adoptadas reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes. Son funciones de la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.Mixta:

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Samples: www.borm.es

Comisión Paritaria. Se crea Toda la divergencia que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se suscite, así como el sometimiento de árbitros cuando se considere necesario, será competencia de una Comisión Paritaria del ConvenioParitaria, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión cual estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante tres representantes de cada Central Sindical firmante de este Convenio Colectivo. El voto de los y por seis miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindicalRepre- sentación empresarial. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite a requerimiento de cualquiera de las representacionespartes, con indicación del tema o temas en el plazo de 15 días desde la fecha en que dicho requerimiento haya sido efectuado. Podrán asistir a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de esta Comisión los Asesores que cada parte estime conveniente. La Comisión Paritaria tendrá como una de sus funciones fundamentales la Comisióneliminación del intrusismo o competencias desleales en el sector de actividad recogido por este Convenio, directamente o por representacióna cuyo efecto, con la colaboración de las Asociaciones Empresariales y la Central Sindical interesada, instará de los Organismos competentes las medidas adecuadas, tenden- tes a la finalidad que las partes firmantes del Convenio consideren esencial para el normal y adecuado desarrollo de la actividad de dicho sector. xxxxx 0.x—Titulado Superior. 2.º—Titulado Medio. 3.º—Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe Posventa, Jefe de Taller, Jefe xx Xxxxxxx, Jefe de Ventas, Jefe de Recepción. 4.º—Jefe Administrativo de 2.ª, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. 0.x—Oficial Administrativo de 1.ª, Oficial de Oficio de 1.ª, Recepcionista, Probador, Conductor de 1.ª Especial y 1.ª, Vendedor de 1.ª 6.º—Oficial Administrativo de 2.ª, Oficial de Oficio de 2.ª, Dependiente de más de 3 años de antigüedad, Vendedor de 2.ª, Conductor de 2.ª 7.º—Oficial de Xxxxxx xx 0.x, Xxxxxxxxxxx xx xxxxx xx 0 xxxx xx xxxxxxxxxx. 0.x—Engrasador, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx. 0.x—Oficial de 3.ª (1.º año después de aprendizaje). Vendedor de 3.ª 10.º—Auxiliar Administrativo, Telefonista. 11.º—Mozo, Personal de Limpieza. 12.º—Aprendiz mayor de 18 años. 13.º—Aprendiz, Botones, Aspirante, Pinche de 16 y 17 años. La categoría de vendedor de menos de dos años de antigüedad existente en el convenio anterior, al cumplirse dicho período desde su incorporación a la mitad empresa, consolidara su categoría como Vendedor de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante 1.º Las nuevas incorporaciones desde la vigencia entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada convenio se regirán por las siguientes organizaciones: Por categorías establecidas en este anexo. Para el año 2012 el incremento salarial será del 0,5%. Para el año 2013 el incremento salarial será del 0,6%, será aplicable a partir del 1 xx xxxxx de 2013 con independencia de la fecha de publicación oficial del convenio en el BOPA. Para el año 2014 el incremento salarial será del 0,9%, aplicable a partir del 1 de enero de 2014. En los años 2012, 2013 y 2014 no habrá revisión salarial. Una vez constatado el IPC real del año 2014 las Organizaciones Empresariales: FNMtablas sa- lariales del 2014 serán actualizadas con la diferencia entre el 0,9% y la inflación real de dicho año para su abono desde el 1 de enero de 2015. Si el IPC real es inferior al 0,90% se aplicarán como base xx xxxxxxx del año 2015, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OOtablas pactadas para el año 2014. y U.G.T.BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 101 de 3-v-2013 23/25 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx

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Samples: Convenio De Talleres De Reparación Del Automóvil Y Afines Del Principado De Asturias Incremento a Efectos De Tabla

Comisión Paritaria. Se crea A los efectos del presente Xxxxxxxx y para dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Paritaria de interpretación y estudio. Dicha Comisión estará compuesta por 6 representantes de los trabajadores, de los cuales 3 pertenecerán a la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya y los otros 3 a la Federació de Industria, Construcció y Agro de la UGT de Catalunya, y 6 representantes de los empresarios, de los cuales 5 pertenecerán a la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona y 1 pertenecerán a la Federació de la Fusta i el Moble de la província de Barcelona Las funciones de la Comisión Paritaria que se crea, serán fundamentalmente, las de interpretación de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio colectivo. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada por las partes sobre la interpretación del Convenio, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter un plazo no superior a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación fecha en que este Comisión tenga conocimiento de la situaciónmisma, en caso de no recibir respuesta en el plazo previsto, se dará por cumplido el trámite, debiendo los interesados acreditarlo a tal efecto, mediante certificación emitida por el secretario conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes desde ese momento, recurrir a las instancias que consideren oportunas. Las decisiones adoptadas por En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria tendrán considera- ción sobre la interpretación del Convenio, las partes en cumplimiento de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, lo dispuesto en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia artículo 89 del presente Convenio, se adherirán a la resolución al respecto del Tribunal Laboral de Catalunya. Domicilio social.- La Comisión quedará inte- grada por Paritaria sectorial tendrá su domicilio social en el Gremi Fusta i Moble de Barcelona, Travessera de les Xxxxx, 361-etlo.1ª, 00000 Xxxxxxxxx, Telf. 00.000.00.00, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.partes.

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