Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de los trabajadores ante la Empresa y la Administración. Las funciones, competencias y garantías del Comité de Empresa y de sus miembros, serán las establecidas para los antiguos jurados de Empresa en la normativa que los regulaba. Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán asumidas en relación con el Comité de Empresa, por la Dirección de ésta. a que pertenezcan. El Comité de Empresa participará, junto con el Jefe de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la Empresa, quien decidirá en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular: 1.- Se dará cuanta al Comité, en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos. 2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. 3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se 4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico de la Empresa. 5.- Trimestralmente informará al Comité de Empresa respecto de la evolución económica de la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en que se den inciden- cias económicas de importancia. 6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestión. 7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. 8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable. 9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que sea el censo de la empresa.
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Comité de Empresa. El Comité 1. En los centros de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de trabajo en los trabajadores ante la Empresa y la Administración. Las funciones, competencias y garantías del Comité de Empresa y de sus miembros, serán las establecidas para los antiguos jurados de Empresa en la normativa que los regulaba. Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán asumidas en relación con el exista Comité de Empresa, por salvo cuando las propias características del centro no lo permitan, la Dirección Compañía pondrá a disposición de ésta. aquellos un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades Dicho local, estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono, armarios para archivo de documentación, material de escritorio y ordenador con conexión Internet a que pertenezcanlos efectos de recibir información de carácter sindical.
2. El Comité de Empresa participarátendrá derecho a ser informado: – Trimestralmente, junto con al menos, sobre la evolución comercial del Centro de Trabajo al que pertenece el Jefe Comité, sobre la evolución de Tráficolos negocios y la situación comercial de la entidad, sobre el programa de inversiones y la evolución probable del empleo en la elaboración empresa y modificación en las que de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo ella dependan. cve: BOE-A-2012-15437 – Con carácter previo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas su ejecución por el Director de la Empresa, quien decidirá en última instanciasobre las reestructuraciones de plantilla, dando cuenta cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de los motivos jornada, sobre el traslado total o parcial de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado las instalaciones empresariales y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular:
1.- Se dará cuanta al Comité, en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos.
2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves.
3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se
4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico formación profesional de la Empresaempresa. – Trimestralmente, al menos, acerca de las previsiones de la Compañía sobre celebración de nuevos contratos.
5.- Trimestralmente informará al Comité de Empresa respecto de la evolución económica de la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en 3. En las reuniones que se den inciden- cias económicas de importancia.
6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo celebren en el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestión.
7.- El crédito de horas local del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido para el cré- dito horario de los secretarios tratamiento de las secciones sindica- lessituaciones excepcionales a que se refiere este apartado, el Comité podrá asesorarse de un experto libremente designado por dicho Comité, al que se facilitará libre acceso al citado local, previo aviso a la Dirección y bajo la responsabilidad de dicho Comité. El experto designado por escrito el Comité podrá acudir y estar presente en las deliberaciones del Comité, si bien no tendrá derecho de voz ni voto.
4. Con base en el contenido de las informaciones que la Empresa debe procurar al Comité, éste podrá formular proposiciones a la Dirección de la EmpresaCompañía. Esta considerará las mismas y, en caso de estimarlo conveniente, podrá someterlas a debate con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable.
9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité y sus expertos. En cualquier caso, y sin perjuicio de la consideración y, en su caso, deliberaciones que pudieran realizarse sobre las mismas, las proposiciones realizadas por el Comité de Empresa será no tendrán carácter vinculante para la Compañía.
5. Los Comités de 35 horasEmpresa podrán convocar Asamblea General cuando lo consideren necesario fuera de las horas de trabajo. Excepcionalmente podrán convocar Asambleas en horas de jornada laboral, mensualesprevio acuerdo con la Dirección. La convocatoria deberá ser comunicada a la Compañía con 48 horas de antelación, con indepen- dencia a efectos de poder adoptar las medidas oportunas. Si las condiciones del número centro de trabajo lo permiten, la Empresa cederá los locales de que sea disponga para la celebración de las mismas.
6. En caso de infracciones muy graves, el censo Comité de la empresaEmpresa tendrá derecho a ser informado de las sanciones que se impongan, especialmente en el supuesto de despido.
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Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de representación de los trabajadores ante la Empresa y la Administracióntrabajadores. Las funciones, competencias y garantías Tendrá las siguientes garantías:
a) Los miembros del Comité de Empresa y dispondrán de sus miembros40 horas mensuales retribuidas a salario real. Estas horas podrán ser acumulables en una sola persona, serán las establecidas sin que en ningún caso el número de horas a disfrutar para los antiguos jurados la actividad sindical sea superior al total de Empresa en la normativa que los regulaba. Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán asumidas en relación con el horas del Comité de Empresa, por la Dirección .
b) Del cómputo de ésta. a que pertenezcan. El Comité de Empresa participará, junto con el Jefe de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que horas mensuales quedarán excluidas las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la Empresa, quien decidirá utilicen en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto reuniones convocadas a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular:
1.- Se dará cuanta al Comité, en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos.
2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves.
3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se
4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico iniciativa de la Empresa.
5.- Trimestralmente informará c) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.
d) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente en aquellas que pudieran adoptarse en: – Expediente de regulación de empleo. – Extinciones de contratos por causas objetivas. – Traslados de plantilla. – Introducción de nuevos sistemas de trabajo. – Todas las decisiones que afecten a la organización del trabajo.
e) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales vigentes advirtiendo a la Empresa de las infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.
f) La Empresa autorizará, previa notificación del Comité con una antelación de 48 horas, la celebración de asambleas retribuidas en un máximo de 4 horas al año.
g) En los casos de medidas disciplinarias por faltas leves, faltas graves o muy graves, contra cualquier trabajador afiliado, y siempre que ésta condición haya sido puesta con la suficiente antelación en conocimiento de la Empresa por la respectiva Central Sindical, la dirección de la Empresa notificará al Comité de Empresa respecto la propuesta de sanción. En el término de las 48 horas siguientes éste emitirá un informe y la evolución económica de Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en sanción que se den inciden- cias económicas de importanciaestime oportuna.
6.- La Empresa facilitará al h) Los trabajadores tendrán derecho a la presencia de un delegado sindical en la firma del finiquito.
i) Los Delegados de Personal, tendrán las mismas garantías, funciones y competencias señaladas en el presente artículo para el Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestiónEmpresa.
7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable.
9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que sea el censo de la empresa.
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Comité de Empresa. 1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal laboral y en su caso, de los contratados temporales, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados/as
2. El Comité de Empresa es empresa tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el órgano legitimado para representar ámbito corres- pondiente y asistir al conjunto programas de los trabajadores ante la Empresa y mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración. Las funciones, competencias y garantías del Comité sobre el traslado total o parcial de Empresa y las instalaciones e implantación o revisión de sus miembrossistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, serán así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las establecidas normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración para los antiguos jurados conseguir el establecimiento de Empresa en cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la normativa que los regulabaproductividad.
3. Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán asumidas en relación con el El Comité de Empresa, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros/as estará legitimada para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
4. Sus miembros/as y el Comité de Emrpesa en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas que la Excma. Diputación señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregado por la Dirección Excma. Diputación, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de éstala Administración para fines distintos a los que motivaron su entrega.
5. a Los informes que pertenezcan. El deba emitir la Comité de Empresa participaráa tenor de las competencias reconoci- das, junto con deben evacuarse en el Jefe plazo de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la Empresa, quien decidirá en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular:
1.- Se dará cuanta al Comité, en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos10 días.
2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves.
3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se
4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico de la Empresa.
5.- Trimestralmente informará 6. La Excma. Diputación Provincial habilitará al Comité de Empresa respecto un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo autorizará a sus miembros/as el uso de las fotocopia- doras de la evolución económica Excma. Diputación y de la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en que se den inciden- cias económicas todos los medios necesarios para el desarrollo de importancia.
6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestión.
7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresasu actividad, con cuarenta y ocho horas el visto bueno previo del Diputado/a Delegado/a de antelación como mínimoRecursos Humanos o Jefe del Centro o del Servicio.
8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable.
9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que sea el censo de la empresa.
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Comité de Empresa. El Sin perjuicio de los derechos y facultades concedi- das por las Leyes, se reconoce a los Comités de Em- presa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa.
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de produc- ción y evolución probable de empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por las acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las ins- talaciones empresariales y sobre los planes de forma- ción profesional de la empresa.
d) En la función de la materia que se trate: 1.-Sobre la implantación de revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.-Sobre la fusión, absorción o modificaciones del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.-El empresario facilitará al Comité de Empresa es el órgano modelo o modelos de contrato de trabajo, que habitual- mente utilicen, estando legitimado el Comité para representar efec- tuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y asistir al conjunto en su caso, la autoridad laboral competente. 4.-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos despidos. 5.-En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y costes y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Cumplimiento de las normas vigentes en materia la- boral y Seguridad Social, así como el respeto de los trabajadores pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, for- mulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos o Tribunales compe- tentes, así como las condiciones establecidas en la Administración. Las funcionesLey de Prevención de Riesgos Laborales en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C) Se reconoce al Comité de Empresa, competencias y garantías capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
D) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional, en todo lo referente a los apartados a) y e) del Punto A) de sus miembroseste ar- tículo, serán las establecidas para los antiguos jurados aunque después de dejar de pertenecer al Co- mité de Empresa en la normativa que los regulaba. Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán asumidas en relación con el Comité de Empresa, por la Dirección de ésta. a que pertenezcan. El Comité de Empresa participará, junto con el Jefe de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la Empresa, quien decidirá en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular:
1.- Se dará cuanta al Comité, especial en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos.
2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves.
3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se
4.- Será igualmente informado con carácter previo todas aquellas mate- rias sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico de la Empresa.
5.- Trimestralmente informará al Comité de Empresa respecto de la evolución económica de la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en que se den inciden- cias económicas de importancia.
6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer la dirección señale expresamente el seguimiento mensual de la cuestióncarácter reservado.
7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable.
9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que sea el censo de la empresa.
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