COMITÉ DE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS. 24.1 Comité de la Gerencia y los Empleados a nivel estatal. Las Partes establecerán un Comité de la Gerencia y los Empleados a nivel estatal (por su sigla en inglés “SLMC”) dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Contrato.‌ • El Empleador, sus empleados y la Unión comprenden y aceptan que todos aspiran a brindar atención de salud de alta calidad. El Empleador y sus empleados se deben comprometer a servir a los residentes del centro, prestando una atención con el máximo nivel de calidad posible. Las partes acuerdan y entienden que se puede lograr una atención de alta calidad a los residentes a través de una discusión y enfoque conjuntos de los problemas de atención a los pacientes, seguridad y lugar de trabajo. • El propósito del SLMC es evaluar la calidad de los servicios prestados a los residentes, la calidad del entorno de trabajo para retener al personal reduciendo su rotación, la asignación de personal y los problemas relativos a la carga laboral, y hacer recomendaciones sobre estos temas. • Las Partes encargarán principalmente al SLMC de lo siguiente: Programar reuniones trimestrales a nivel estatal para fines de mejorar la comunicación; supervisar la correcta aplicación de las políticas en los centros, los procedimientos de los centros y este Contrato; estrategias de resolución de problemas para mejorar la atención a los residentes; y abordar las inquietudes sobre política pública que afecten las operaciones de los asilos para ancianos. • El Empleador o la Unión pueden programar el SLMC. El Empleador pagará a los empleados por su participación en la reunión, pero no por más de dos (2) horas trimestralmente. • El SLMC tendrá una cantidad igual de supervisores y empleados que sean miembros de la unidad de negociación. • Los temas de discusión de la reunión del SLMC incluirán, entre otros, los siguientes criterios e ideas que los miembros de la unión consideren fundamentales para abordar el desempeño del centro en lo que respecta a la asignación de personal, la rotación, la retención y la atención a los residentes: o Rotación de personal. o Asistencia. o Programación. o Proporciones de personal para CNA, personal de limpieza, CMA y otros cargos representados. o Personal en función de las necesidades. o Mejora de procesos y tecnología. o Políticas y procedimientos que afectan las funciones laborales realizadas según las categorías laborales de este Contrato. o Oportunidad para que las Partes cooperen en mejorar ...
COMITÉ DE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS. Sección 31.1. Las partes acuerdan reunirse y discutir asuntos justificados y adecuados. Estas reuniones se llevarán a cabo según sea necesario. El Comité de la Gerencia y los Empleados (por su sigla en inglés “LMC”) tiene la finalidad de solucionar los desafíos actuales y continuos dentro del centro. Sección 31.2. El Comité estará compuesto por no más de tres (3) representantes designados por el Empleador, y no más de tres (3) representantes designados por la Unión. De mutuo acuerdo, no más de tres (3) representantes de las partes pueden asistir a una reunión. Máximo tres (3) empleados que asistan a las reuniones del LMC recibirán una remuneración de máximo una (1) hora al mes. Los empleados no tienen permitido tomar tiempo libre de sus turnos para asistir a las reuniones del Comité sin el permiso expreso de su supervisor. Sección 31.3. Los acuerdos alcanzados en las reuniones entre los empleados y la Gerencia no serán vinculantes para las partes. El Comité no tiene la facultad de alterar las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Política del Centro ni la Política Corporativa. El Contrato se puede modificar por acuerdo mutuo entre las partes y por medio de Cartas de Acuerdo (por su sigla en inglés “LOA”). A fin de que una LOA sea válida, el Director General de SEIU y un designado del Empleador deben firmar el acuerdo.
COMITÉ DE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS. 24.1 Comité de la Gerencia y los Empleados a nivel estatal 58 24.2 Comité de la Gerencia y los Empleados en el centro 59 24.3 Sin autoridad para modificar el CBA 61 24.4 Cumplimiento 62
COMITÉ DE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS. 22.1 El Comité de la Gerencia y los Empleados. Se creará un Comité de la Gerencia y los Empleados Estatal (por su sigla en inglés SLMC) en un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato sucesorio entre Avamere y SEIU 503. El SLMC se encargará principalmente de lo siguiente: 22.2 Comité de la Gerencia y los Empleados en el lugar de trabajo. La Unión y el Empleador acuerdan realizar reuniones del comité de la gerencia y los empleados (LMC) cada mes en el lugar de trabajo para tratar temas de interés e importancia para la Unión y Avamere. Dichas reuniones se realizarán mensualmente y cada Parte puede presentar temas de discusión. El Empleador y la Unión designarán a sus propios miembros del comité. La cantidad de miembros del LMC de la Unidad de Negociación debe ser como máximo tres (3) Empleados de la Unidad de Negociación y tres (3) Empleados que no formen parte

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.