DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 103.- El IHAEM tendrá el derecho de aplicar medidas disciplinarias al servidor público.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 225
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Cada Orquesta FOJI tiene su Comisión de Orquesta propia, la que sesionará mensualmente o cuando se requiera elaborando un Acta donde se deje constancia de los acuerdos. Esta Comisión tiene por tareas, entre otras: velar por el buen funcionamiento de la Orquesta y, por otro lado, aplicar el Reglamento de Orquesta y resolver situaciones, así como sus sanciones, que no estén contempladas en este documento. La Comisión de Orquesta es conformada por: Los becados que incurran en las siguientes faltas, serán sancionados con amonestación escrita y, o verbal, según corresponda:
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 82. El incumplimiento, por parte de los trabajadores a las obligaciones y prohibiciones contenidas en las presentes Condiciones y que no ameriten la terminación de los efectos del nombramiento; será sancionado administrativamente por el Titular, de acuerdo a la gravedad de la falta y por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos. ARTÍCULO 83. El Titular aplicará las sanciones que procedan de conformidad con el artículo anterior, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, las cuales consistirán en:
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 72.-Los estudiantes serán responsables por sus acciones u omisiones al interior del plantel que impliquen incumplimiento a las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en otros ordenamientos aplicables a su condición. Artículo 73.-Las medidas disciplinarias son de carácter educativo y formativo, y tienen por objeto que el estudiante reflexione sobre su conducta y las consecuencias de ésta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. 3.1. Amonestación: El Usuario que cometa una falta leve al Reglamento será amonestado por el personal de Smart Fit. La amonestación es una advertencia que se registra en el perfil Smart Fit del Usuario. La acumulación de múltiples amonestaciones resultará en la expulsión del Usuario.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ART. 224 Las sanciones que se aplicarán a los trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señalan las Leyes, serán las siguientes: Amonestaciones verbales; Extrañamientos; Notas malas; Suspensiones en sueldos y funciones hasta por ocho días, y Derogada. La aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas se sujetará a las siguientes reglas: Se impondrán sin perjuicio de los casos de reincidencia, en cuyo evento se estará a la diversa sanción correctiva señalada en este Capítulo; En todo caso, si la conducta específica del trabajador encuadra dentro de los supuestos de Artículo 46 de la Ley, se estará a lo dispuesto por ésta, y; En ningún caso, al trabajador infractor, se le podrán aplicar dos sanciones por la misma causa.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ARTICULO 82º.- Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de funciones y obligaciones del trabajador en su puesto de trabajo, o cualquier otra acción que afecte las relaciones laborales y los bienes institucionales, que ameriten la aplicación de sanción.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 225 Las sanciones que se aplicarán a los Trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señala la Ley, serán las siguientes:
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 81°.- Se considera falta de carácter disciplinario a toda acción u omisión voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas internas y/o externas.