DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las sanciones que se aplicarán a los Trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señala la Ley, serán las siguientes:
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El IHAEM tendrá el derecho de aplicar medidas disciplinarias al servidor público.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Cada Orquesta FOJI tiene su Comisión de Orquesta propia, la que sesionará mensualmente o cuando se requiera elaborando un Acta donde se deje constancia de los acuerdos. Esta Comisión tiene por tareas, entre otras: velar por el buen funcionamiento de la Orquesta y, por otro lado, aplicar el Reglamento de Orquesta y resolver situaciones, así como sus sanciones, que no estén contempladas en este documento. La Comisión de Orquesta es conformada por: a) En casos de OSNJ/OSEM/OSIM/OPIM: Director(a) del Área Musical, Jefe(a) del Área de Extensión Musical, Coordinador(a), Inspector(a), y otros profesionales según requerimiento. b) En casos de OSJR: Director(a) de Orquesta, Coordinador(a) y los profesionales que se requieran. Toda falta al presente Reglamento será revisada y sancionada por la Comisión de Orquesta de cada Orquesta FOJI. La Comisión de Orquesta resolverá cualquier otra situación no contemplada en este documento, quien tendrá la facultad de determinar la sanción correspondiente. 6.1 Casos amonestación escrita y/o verbal a) Llegar atrasado (es decir una vez cumplida la hora de citación) a los ensayos, conciertos u otras actividades propias a su condición de miembro de la Orquesta sin causa debidamente justificada y aceptada por el/la Coordinador(a) OSJR/Inspector(a) RM, quien la dejará registrada. Se considerará también como atraso, el retiro de los becados menores de edad fuera del horario estipulado por el/la Coordinador(a) OSJR o Inspector(a) RM. b) Tener nota inferior a 5,0 en la evaluación mensual. c) Llegar a los ensayos y/o concierto sin la partitura y/o sin el instrumento que ejecute el becado. d) Faltar a las instrucciones del vestuario por parte de el/la Coordinador(a) OSJR/Inspector(a) RM. e) La primera falta disciplinaria en cualquiera de las actividades de la FOJI. f) Cualquier falta a lo estipulado en este Reglamento enmarcado en los deberes de los integrantes de las Orquestas FOJI (punto 3.2), salvo que se especifique una sanción particular sobre alguno de los casos mencionados en dicho punto.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de funciones y obligaciones del trabajador en su puesto de trabajo, o cualquier otra acción que afecte las relaciones laborales y los bienes institucionales, que ameriten la aplicación de sanción.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las sanciones que se aplicarán a los trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señalan las Leyes, serán las siguientes: Amonestaciones verbales; Extrañamientos; Notas malas; Suspensiones en sueldos y funciones hasta por ocho días, y Derogada. La aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas se sujetará a las siguientes reglas: Se impondrán sin perjuicio de los casos de reincidencia, en cuyo evento se estará a la diversa sanción correctiva señalada en este Capítulo; En todo caso, si la conducta específica del trabajador encuadra dentro de los supuestos de Artículo 46 de la Ley, se estará a lo dispuesto por ésta, y; En ningún caso, al trabajador infractor, se le podrán aplicar dos sanciones por la misma causa.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Se considera falta de carácter disciplinario a toda acción u omisión voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas internas y/o externas.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS a) Para garantizar el buen funcionamiento de la actividades administrativa del Ministerio, el Consejo de Administración tendrá la potestad de recomendar medidas disciplinarias, sin perjuicio de lo que dispongan las medidas legales y reglamentarias vigentes. Estas recomendaciones, y en su caso las medidas disciplinarias que se impongan, se anotarán en los expedientes, junto con los documentos respectivos. b) Las decisiones y acuerdos del Consejo, tendrán los recursos establecidos en el Estatuto del Servicio Civil, los cuales se regirán por éste también en su procedimiento.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 72.-Los estudiantes serán responsables por sus acciones u omisiones al interior del plantel que impliquen incumplimiento a las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en otros ordenamientos aplicables a su condición. Artículo 73.-Las medidas disciplinarias son de carácter educativo y formativo, y tienen por objeto que el estudiante reflexione sobre su conducta y las consecuencias de ésta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El incumplimiento, por parte de los trabajadores a las obligaciones y prohibiciones contenidas en las presentes Condiciones y que no ameriten la terminación de los efectos del nombramiento; será sancionado administrativamente por el Titular, de acuerdo a la gravedad de la falta y por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. 3.1. Amonestación: El Usuario que cometa una falta leve al Reglamento será amonestado por el personal de Smart Fit. La amonestación es una advertencia que se registra en el perfil Smart Fit del Usuario. La acumulación de múltiples amonestaciones resultará en la expulsión del Usuario. 3.2. Expulsión: El Usuario que cometa múltiples faltas leves o una falta grave al Reglamento será expulsado por el personal de Smart Fit. La expulsión consiste en la inmediata resolución del Acuerdo de Membresía del Usuario y la cancelación de su Plan, así como la prohibición del ingreso del Usuario a cualquier Unidad Smart Fit en el territorio peruano y Latinoamérica. La expulsión es automática, permanente, e irreversible; y aplica para el Usuario a título personal, por lo cual no podrá volver a matricularse con Smart Fit bajo un Plan distinto. El Usuario expulsado deberá retirarse inmediatamente de la Unidad.