Comité de Seguridad y Salud. Para todo ello, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañía. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado su propio Reglamento cuyas normas de funcionamiento se recogen a continuación:
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Samples: www.stellantis.com, stellantiszgz.industria.ccoo.es
Comité de Seguridad y Salud. Para todo ello, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante Es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación de los/as trabajadores/as, y el empresario y/o institución sus representantes en número igual al de los delegados de prevención. debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. en las empresas que no se dirijacuente con comité de seguridad y salud, se presentará al Comité las competencias atribuidas a dicho comité, serán asumidas por los delegados de Seguridad y Salud dicha reclamación prevención. Servicios de prevención. De conformidad con el objeto artículo 31 de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y el Plan apoyo que precise en función de Prevención Anual los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a: El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la compañía, procurando el máximo desarrollo seguridad y la salud de las funciones descritas más adelante, los/as trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas 16 de Ergonomía, análisis la Ley de accidentes y enfermedades profesionales, valoración prevención de riesgos laborales. La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. La información y formación de los/as trabajadores/as. La prestación de los puestos primeros auxilios y planes de trabajo, emergencia. La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en relación con los trabajadoresriesgos derivados del trabajo. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, individual con la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño (estudio de las causas de cada accidente de trabajo). Se procederá a informar a cada uno de los delegados de prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave. Se crea la Comisión de Seguridad y colectiva, a través salud en el trabajo que estará formada por dos personas de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitacionescada organización firmante del presente convenio y analizará el estudio realizado en su momento para su posible actualización, así como del cumplimiento de las acciones previstas realizar los estudios que consideren necesarios para promover la seguridad y salud en el Plan sector de Prevención Anual reciclaje. Esta comisión no tiene carácter ejecutivo ni decisorio, y por lo tanto lo acordado por esta comisión no va a formar parte de este convenio, salvo que las propuestas sean negociadas y aprobadas por la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros comisión negociadora del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañía. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado su propio Reglamento cuyas normas de funcionamiento se recogen a continuación:convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De La Recuperación Y Reciclado De Residuos Y Materias Primas
Comité de Seguridad y Salud. Para todo elloEl Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. El Comité estará formado por los/as Delegados/as de Prevención, ambas partes convienen de una parte, y por la empresa y/o su representación legal en número igual al de los Delegados/as de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz, pero sin voto, los/las Delegados/as Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar personas trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La Dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al un Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación lntercentros con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en que el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañíale atribuya. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para proponer las medias adecuadas para su propio Reglamento cuyas normas eliminación. En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de funcionamiento se recogen a continuación:aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: www.boe.es
Comité de Seguridad y Salud. Para Se estará a todo elloel dispuesto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores/las. Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuera inminente, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de Salud podrá acordar la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento paralización de las actividades preventivas y hasta que se solucione el motivo de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañíapeligro. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado se reunirá una/una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que, por su gravedad, requieran una/una reunión extraordinaria. Cada miembro del Comité de Seguridad y Salud dispondrá de un crédito de 4 horas mensuales retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones, dentro de las que no se computarán las horas utilizadas para la reunión mensuales ni para posibles investigaciones de accidentes o incidentes. Las dichas horas podrán computarse bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros segundo su propio criterio. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo de la empresa REYMOGASA, como órgano paritario y colegiado de participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se atenderá a las especialidades de cada puesto de trabajo, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de protección. Este Reglamento cuyas tiene como finalidad regular de forma sistemática, ordenada y precisa el funcionamiento del citado Comité, garantizando la participación colegiada en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover la mellóra de las condiciones de trabajo, dando así cumplimiento al dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 38, que establece que el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento funcionamiento. En su virtud, y por acuerdo unánime de los integrantes del comité de seguridad y salud de REYMOGASA en sesión celebrada el día 16 de Septiembre de 2015, se recogen a continuaciónaprueba el presente reglamento, de acuerdo con el siguiente articulado:
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia
Comité de Seguridad y Salud. Para todo ello, ambas partes convienen CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Se constituye el comité de seguridad y salud con una representación paritaria que el Comité de Seguridad asume las competencias legales y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento funciones establecidas en el campo de la SeguridadLey 31/1995, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales. El comité de seguridad y el Plan salud tiene las siguientes competencias: • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de Prevención Anual los planes y programas de prevención de riesgos en la compañíaempresa. A tal efecto, procurando el máximo en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los pro- yectos en materia de planificación, organización y desarrollo de las funciones descritas más adelanteactividades de pro- tección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, en proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. • En el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en ejercicio de sus competencias los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración miembros del comité estarán facultados para: – Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los puestos el centro de trabajo, vigilancia realizando a tal efecto visitas que estimen oportunas. – Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso. – Conocer y analizar los daños producidos a la salud o en la integridad física de los trabajadores, individual al objeto de valorar sus causas y colectivaproponer las medidas preventivas oportunas. – Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, el comité se reunirá con carác- ter ordinario de forma trimestral y, con carácter extraordinario, a través petición de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento cualquiera de las acciones previstas en el Plan partes. A tal efecto se efectuarán dichas convocatorias extraordinarias con una antelación de Prevención Anual cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tra- tar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la compañía parte convocante. Las actas del comité de seguridad y salud se harán llegar al comité de empresa y a la dirección de la empresa, proponiéndole a ésta la aplicación de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Saludadoptados. Para elloA las reuniones del comité, podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados técnicos de Prevención y los representantes de prevención contratados por la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañía. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado su propio Reglamento cuyas normas de funcionamiento se recogen a continuación:empresa.
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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es
Comité de Seguridad y Salud. Para Se estará a todo elloel dispuesto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores/las. Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuera inminente, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de Salud podrá acordar la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento paralización de las actividades preventivas y hasta que se solucione el motivo de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañíapeligro. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado se reunirá una/una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que, por su gravedad, requieran una/una reunión extraordinaria. Cada miembro del Comité de Seguridad y Salud dispondrá de un crédito de 4 horas mensuales retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones, dentro de las que no se computarán las horas utilizadas para la reunión mensuales ni para posibles investigaciones de accidentes o incidentes. Las dichas horas podrán computarse bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros segundo su propio criterio. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo de la empresa COTELSA, como órgano paritario y colegiado de participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se atenderá a las especialidades de cada puesto de trabajo, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de protección. Este Reglamento cuyas tiene como finalidad regular de forma sistemática, ordenada y precisa el funcionamiento del citado Comité, garantizando la participación colegiada en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover la mejora de las condiciones de trabajo, dando así cumplimiento al dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 38, que establece que el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento funcionamiento. En su virtud, y por acuerdo unánime de los integrantes del comité de seguridad y salud de COTELSA en sesión celebrada el día 16 de Septiembre de 2015, se recogen a continuaciónaprueba el presente reglamento, de acuerdo con el siguiente articulado:
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Colaboraciones Tecnicas Electricas,