COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Tomador del seguro, los asegurados y los beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid con renuncia a su propio fuero, si éste fuese otro.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cuanto a sus efectos y extinción siendo competentes los Tribunales de Madrid y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Las partes, con renuncia a su fuero propio, si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid, para dirimir en ellos cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y ejecución presente contrato.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. De conformidad con lo previsto en el articulo 15 y la disposición adicional cuarta de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xx Xxxxxxxxxx Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid En prueba de conformidad con lo convenido en este contrato ambas partes firman el mismo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. De una parte, y como arrendadora, ………….. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798 Y DE OTRA, y como arrendataria, la COMUNIDAD DE MADRID, con C.I.F. nº. S- 7800001-E y sede en Madrid en la calle Santa Xxxxxxxx nº. 6, actuando en su representación Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora General de Patrimonio, según Resolución de 0 xx xxxxx xx 2013 del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 19 xx xxxxx de 2013), y de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se atribuye la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales (BOCM de 3 de febrero de 2011). Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente documento, y a tal efecto,
I.- Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2014 se autorizó la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la calle Xxxxxxxx s/n, de Madrid, a través del procedimiento de subasta electrónica convocada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 8 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el …(fecha), conforme a las condiciones recogidas en el Pliego aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014. Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014...
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Para toda cuestión derivada de la ejecución, incumplimiento, o divergencia respecto de la interpretación de los pactos del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, a la Jurisdicción de los Tribunales del orden civil la ciudad de Madrid.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado, el Asegurado y los Beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de Costa Rica. Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este Contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley N° 7727, sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país, creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de A Coruña, con renuncia a su propio fuero si éste fuese otro.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. En el caso de que surja alguna divergencia en la aplicación o la interpretación de este convenio, las partes se someten a los juzgados y tribunales que sean competentes.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.