Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
Paz Social. Ambas partes, expresamente pactan un período xx xxx social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, comprometiéndose a mantener lo pactado durante dicho período.
Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo Nº 10 "Comercio en General" Subgrupo Nº 17 "Repuestos para Automotores", rige con carácter nacional. (152*R) VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 17 ("Repuestos para Automotores"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005. RESULTANDO: Que el 3 de diciembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art.
Paz Social. Durante la vigencia del Convenio, la representación social y empresa- rial se comprometen expresamente a mantener la paz social en el más amplio sentido del concepto y siempre referido al compromiso a no tratar de alterar lo aquí pactado.
Paz Social. Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos -generales o parciales- sin causa y/o suspensiones.
Paz Social. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades por la vía del dialogo, utilizando efectivamente todos los recursos de dialogo y autorregulación antes previstos, y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa, sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.
Paz Social. Durante la vigencia del Convenio, la representación social y empresarial se comprometen expresamente a mantener la paz social en el más amplio sentido del concepto y siempre referido al compromiso a no tra- tar de alterar lo aquí pactado.
Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. Establécese que la decisión adoptada por mayoría, así como el acuerdo respecto a las cláusulas normativas y obligacionales, suscripta en el Grupo N° 10 "Comercio en General" Subgrupo N° 24 "Cooperativas de Consumo", rige con carácter nacional. (141*R) RESULTANDO: I) Que, dado que no se logró acuerdo respecto de los salarios mínimos para el mencionado subgrupo, el 7 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniendo la misma mayoría afirmativa.
Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. DECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo. Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo Nº 10 "Comercio en General" Subgrupo Nº 12 "Casas dentales", rige con carácter nacional. (149*R)
Paz Social. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan mantener la paz social durante la vigencia de este convenio, y por lo menos hasta 31 de diciembre de 2016. En este sentido, el comité de empresa no promoverá ni dará apoyo a las acciones sociales durante este periodo, y mientras las partes las partes negocian.