DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma ...
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Los convenios reconocidos como preexistentes en el sector y de obligado cumplimiento en los ámbitos que regulan son: Ámbito catalán:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y deben aplicarse con criterios de globalidad y en su conjunto Al presente convenio podrán adherirse cuantas asociaciones patronales o sindicales que dispongan de la legitimación establecida en el título III del ET. Las organizaciones firmantes de este convenio, así como las empresas afectadas, se acogen al vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, o aquel que lo sustituya. La correspondiente Comisión Paritaria Sectorial se integra en la Comisión Paritaria de Enseñanza Privada de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Durante la vigencia del presente acuerdo la Corporación se compromete a respetar y mantener la plantilla estructural, incluyendo toda aquella vacante, siempre que esté cubierta y presupuestada económicamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En el ámbito de la Comisión Paritaria se negociará un modelo de desarrollo profesional del per- sonal al que le es de aplicación el presente convenio colectivo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Con respecto a lo establecido en el Art. 24 del presente Convenio, referente al reparto de la jornada, en las zonas y localidades de la región, de acuerdo con los intereses generales y necesidades de los consumidores, se podrá modificar el horario de entrada y de salida en MEDIA HORA, previa conformidad de la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las diferencias retributivas derivadas de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación el B.O.P. En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las Ikastolas en cuanto aque- llas superen las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún/a trabajador/a pueda verse perjudicado/a por la implantación de ningún apartado acordado en este Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se respeta y mantiene la situación de las ikastolas de EIB a las que, durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, no les era de aplicación la regulación contenida en los capítulos 2 y 5 del Título 2. No obstante, en cuanto a la reubicación del personal excedente, se gestionará de conformidad con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Xxxxx y las ikastolas de EIB «para el mante- nimiento del empleo y rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el descenso demográfico». DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Cláusula de no discriminación. Con independencia de la modalidad contractual utilizada, edad, sexo,... el presente Convenio Colectivo afecta en las mismas condiciones a todo el personal que desarrolle su actividad en el ámbito del mismo, sin que circunstancia alguna sea causa de discri- minación, manteniéndose el criterio de que a igual grupo profesional corresponde igual retribución e iguales condiciones laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Los padrones anuales de este impuesto se expondrán al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones opor- tunas. La exposición al público se publicará en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, y producirá los efectos de notifi- cación de la liquidación a cada uno de los sujetos obligados al pago.