DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma ...
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Los convenios reconocidos como preexistentes en el sector y de obligado cumplimiento en los ámbitos que regulan son: Ámbito catalán:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y deben aplicarse con criterios de globalidad y en su conjunto Al presente convenio podrán adherirse cuantas asociaciones patronales o sindicales que dispongan de la legitimación establecida en el título III del ET. Las organizaciones firmantes de este convenio, así como las empresas afectadas, se acogen al vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, o aquel que lo sustituya. La correspondiente Comisión Paritaria Sectorial se integra en la Comisión Paritaria de Enseñanza Privada de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Mixta Sectorial de Estudio de carácter autonómico, con la participación de las diferentes Comisiones Negociadoras de los Convenios de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante, Mármoles y Piedras xx Xxxxxxxxx, y Canteros y Marmolistas de la Provincia de Valencia, para intentar, tras analizar y estudiar las diferentes peculiaridades de cada provincia, la consecución de un Convenio de Mármoles, Piedras y Granitos de la Comunidad Autónoma Valenciana. Las conclusiones a las que llegue la Comisión Mixta Sectorial de Estudio, serán elevadas a la Comisión Negociadora para su análisis y aprobación si procede. Las parte firmantes de este convenio: Asociación Empresarial xx Xxxxxxxx, Marmolistas y Granitos de Valencia-PYMEV. FECOMA CCOO PV y MCA UGT PV. ACUERDAN Incorporar como anexo al presente convenio 2012-2016, adhiriéndose y siendo parte del texto, el acuerdo de creación de la Comisión Sectorial de la Piedra Natural de la Comunidad Valenciana, firmado en Alicante en fecha 26 xx Xxxxx de 2006, por la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxx, Piedras y Granitos de Alicante y por las organizaciones sindicales FECOMA CCOO PV Y MCA UGT PV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Los padrones anuales de este impuesto se expondrán al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones opor- tunas. La exposición al público se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y producirá los efectos de notifica- ción de la liquidación a cada uno de los sujetos obligados al pago.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las diferencias retributivas derivadas de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación el B.O.P. En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por es­ crito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las ma­ terias objeto de negociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La Universidad de La Rioja se compromete a impulsar medidas que permitan la contratación de lectores en el marco de la legislación vigente. Las bases retributivas de referencia, en los términos establecidos en el artículo 41 del presente convenio, serían, para la figura de los lectores, las que seguidamente se detallan. Categoría Porcentaje retributivo Figura de referencia Lector 90% TEU A los efectos previstos en el artículo 44.2, la Universidad de La Rioja se compromete a alcanzar los acuerdos que procedan para realizar la correspondiente evaluación durante la vigencia del presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Con respecto a lo establecido en el Art. 24 del presente Convenio, referente al reparto de la jornada, en las zonas y localidades de la región, de acuerdo con los intereses generales y necesidades de los consumidores, se podrá modificar el horario de entrada y de salida en MEDIA HORA, previa conformidad de la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Este Convenio será de aplicación desde el momento de su firma por la Comisión Negociadora. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA CVE-2020-1856 Las empresas comprendidas en el presente Convenio, que realicen su actividad en Centros Comerciales y que se vean obligados a la realización de los horarios propios de dicho centro, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral a los horarios exigidos en el Centro Comercial, previa comunicación a la Comisión Paritaria Mixta del presente Convenio. CVE-2020-1856 2020/1856 JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O ENCARGADO 1.455,33 € 1.484,43 € JEFE DE SUCURSAL O ALMACEN 1.312,72 € 1.338,97 € ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.191,75 € 1.215,58 € VIAJANTE 1.149.14 € 1.172,12 € JEFE DE SECCIÓN Ó GRUPO 1.241,22 € 1.266,04 € JEFE ADMINISTRATIVO 1.355,86 € 1.382,98 € JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.270,22 € 1.295,62 € CONTABLE 1.149,14 € 1.172.12 € CAJERO 1.149,14 € 1.172.12 € JEFE DE SECCIÓN Ó DE SERVICIOS 1.242,14 € 1.266,98 € ESCAPARATISTA 1.270,22 € 1.295,62 € CORTADOR 1.134,93 € 1.157,63 € DEPENDIENTE MAYOR 1.213,75 € 1.238,02 € DEPENDIENTE 1.103,35 € 1.125,42 € SECRETARIO/A 1.113,87 € 1.136,15 € OFICIAL ADTVO Y/O OFICIAL DE MÁQUINAS 1.103,35 € 1.125,42 € PROFESIONAL DE OFICIO Ó CONDUCTOR 1.006,40 € 1.026,53 € MOZO ESPECIALIZADO 980,75 € 1.000,36 € TELEFONISTA 921,99 € 940,43 € AYUDANTE 907,19 € 925,33 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 980,75 € 1.000,37 € AUXILIAR DE CAJA 921,99 € 940,43 € AYUDANTE DE CORTADOR 1.066,59 € 1.087,92 € MOZO 858,20 € 886,66 € VIGILANTE 852,39 € 886,66 € PERSONAL DE LIMPIEZA 852,39 € 886,66 € XXXXXXXXX XX 00 x 00 XXXX 840,00 € 886,66 € FORMACIÓN DE PRIMER AÑO 840,00 € 886,66 €
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Se establece un plazo para el pago de los atrasos producidos por la aplicación del presente convenio colectivo que no excederá del 31 de mayo de 2005. Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colec- tivo de la empresa “Centro San Juan de Dios” (código número 2803622). Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Centro San Juan de Dios”, suscrito por la comisión paritaria del mismo, el día 22 de abril de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colec- tivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estruc- tura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Durante la vigencia del convenio, años 2006, 2007 y 2008, el incremento salarial será el que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y se aplicará sobre las tablas salariales vigentes en el año anterior, salvo los incentivos. Durante la vigencia del presente convenio se incorporarán al mismo las mejoras que se acuerden para los profesionales de la red única de utilización pública.