DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las cantidades que viniesen abonando las empresas a sus trabajadores superiores a las establecidas en este convenio, podrán ser absorbidas y compensadas, a excepción de las establecidas en la disposición adicional sexta de este convenio. Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores, especialmente en lo que se refieren a jornada y vacaciones que se respetarán como derecho ad personam.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones, es fruto del Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (R. D. L. 1/2002, de 29 de noviembre) respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Debido a la coyuntura económica actual, el artículo 12.4 "Ayudas protésicas" del acuerdo marco 2004-2007, en todo su ámbito y extensión (concepto, cuantías y plazos) queda suspendido temporalmente, y se revisará en el próximo acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a los derechos de información reconocidos serán constitutivas de infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento de las obligaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito será constitutivo de infracción grave en materia laboral y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto citado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de trabajo y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias, todo ello, bajo los principios contemplados en el artículo 114 del vigente VI Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad DISPOSICIÓN TRANSITORIA [Adaptación de los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley] DISPOSICIÓN FINAL [Vacatio legis. Vigencia y derogación de disposiciones]
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se cambia la ubicación del centro de trabajo, el plus de transporte se incrementará proporcionalmente al incremento de distancia entre el centro actual y el futuro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. A los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Convenio, el título de Doctor es el que habilita para la docencia en las Facultades y Escuelas Superiores, y para las categorías de Investigador y Colaborador de Investigación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de los Centros. A los efectos previstos en el artículo 19 del presente Convenio, los títulos o diplomas propios expedidos por las Universidades con facultad de xxxxxxxx xx xxxxxx, se entenderán como títulos oficialmente reconocidos o equivalentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. GÉNERO NEUTRO En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género exis- tentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja. Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. I 1.494,81 86,81 22.809,37 Perito y Aparejador II 1.450,22 86,81 22.185,00 Graduado Social 1.222,64 86,81 18.998,92 A.T.S. 1.078,07 86,81 16.974,93 N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y arquitecto III 1.352,92 86,81 20.822,88 Delineantes y Dibujantes Proyectistas 1.223,11 86,81 19.005,47 Jefe admvo de 1ª 1.275,42 86,81 19.737,84 Jefe admvo de 2ª 1.219,90 86,81 18.960,55 Jefe de Taller 1.327,45 86,81 20.466,29 Maestro Industrial 1.288,83 86,81 19.925,66 Maestro de Taller 1.288,83 86,81 19.925,66 Contramaestre 1.288,83 86,81 19.925,66 Delineante de 1ª IV 1.132,10 86,81 17.731,44 Delineante de 2ª 1.081,37 86,81 17.021,16 Encargado de taller 1.101,32 86,81 17.296,34 Viajante V 1.130,10 86,81 17.703,38 Oficial admvo de 1ª 1.130,10 86,81 17.703,38 Oficial amvo de 2ª 1.088,05 86,81 17.114,63 Oficial de 1ª 1.103,35 86,81 17.328,90 Oficial de 2ª 1.073,11 86,81 16.905,58 Chófer camión y grúa 1.071,43 86,81 16.882,04 Capataz 1.041,44 86,81 16.462,21 Listero VI 1.035,53 86,81 16.379,34 Conserje 1.035,53 86,81 16.379,34 Pesador y Basculero 1.027,82 86,81 16.271,48 Auxiliar Admvo 1.027,78 86,81 16.270,90 Auxiliar 1.027,59 86,81 16.268,29 Almacenero 1.021,73 86,81 16.186,15 Oficial de 3ª 1.037,17 86,81 16.402,31 Especialista 1.030,03 86,81 16.302,30 Peón especializado xx xxxxxxx 1.030,03 86,81 16.302,30 Vigilante VII 1.027,82 86,81 16.271,48 Ordenanza 1.027,82 86,81 16.271,48 Portero 1.027,82 86,81 16.271,48 Peón ordinario 1.015,19 86,81 16.094,57 Aprendiz menor de 18 años 765,61 86,81 12.600,63 Paga de septiembre 840,37 Dieta entera 43,80 Media dieta 18,30 Desplazamientos 0,37 Domingos/Festivos 53,37 N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. I 1.517,23 88,11 23.151,51 Perito y Aparejador II 1.471,97 88,11 22.517,78 Graduado Social 1.240,98 88,11 19.283,90 A.T.S. 1.094,24 88,11 17.229,56 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y arquitecto III 1.373,21 88,11 21.135,23 Delineantes y Dibujantes Proyectistas 1.241,45 88,11 19.290,55 Jefe admvo de 1ª 1.294,55 88,11 20.033,90 Jefe admvo de 2ª 1.238,19 88,11 19.244,95 Jefe de Taller 1.347,36 88,11 20.773,28 Maestro Industrial 1.308,17 88,11 20.224,54 Maestro de Taller 1.308,17 88,11 20.224,54 Contram...
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La expresión “las Empresas adjudicatarias” contenida a lo largo del texto del presente Convenio vincula únicamente a cada una de las Empresas adjudicatarias con el lote que le ha sido adjudicado. Aquellas materias que se hayan pactado en el seno de este convenio colectivo y que por su propia naturaleza se haya pactado atendiendo al volumen de trabajadores o tamaño de los servicios y sea divisible o proporcionable (fondo social, fondo de préstamos, indefinidos y ascensos) serán de aplicación de manera proporcional conforme a la plantilla existente en toda la actividad de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid con respecto a la plantilla existente para la actividad de RBU. En cuanto a futuros nuevos aspectos que se puedan negociar se mantendrá igualmente el criterio de proporcionalidad. Además, para el año 2018 y resto de años sucesivos serán de aplicación las tablas salariales que se establezcan en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para cada uno de los años de vigencia. Las empresas realizarán contrataciones indefinidas de manera proporcional a lo pactado en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para los años 2020 a 2024. Dichas contrataciones se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa. Las empresas realizarán ascensos a la función y/o especialidad profesional de Conductor de manera proporcional a lo pactado en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para los años 2020 a 2024. Dichos ascensos se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa. Para llevar a cabo los dos descansos semanales obligatorios indicados en el artículo 24, se establecerán grupos de trabajadores que librarán dos días semanales, de modo que cada grupo descansará conforme se establece en los cuadros de libranza adjuntos. Se incluye en este convenio una modificación del actual sistema de libranzas y que consiste en un nuevo cuadrante para los turnos de noche y día de todos los parques. Dicho nuevo sistema de libranza se irá implantando de forma paulatina en cada uno de los parques, implantándose para la primera rotación el correspondiente al turno nocturno. Como consecuencia de la nueva reestructuración del sistema de libranzas que supone el descansar un mayor número de fines de semana a lo largo del año y que obliga a una nueva distribución de los servicios en estos días, la empresa se compromete a...