Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son Se establecen los complementos salariales siguientes:
A) Complemento de puesto de trabajo: Este complemento no consolidable de cuantía fija estará determinado por el ejercicio de las cantidades funciones propias de cada trabajador según el grupo profesional y el puesto de trabajo que ocupe. Su cuantía será la establecida en el anexo II.
B) Complemento de residencia o específico territorial: Este complemento no consolidable y de cuantía variable es un complemento específico que mejora la aportación xxx xxxxxxx, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, en función de las circunstancias excepcionales del lugar donde se adicionan desarrolla el puesto de trabajo. En concreto, este complemento sólo podrá ser de aplicación para puestos de trabajo en centros judiciales de menores sitos en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudad de Melilla y Ciudad de Ceuta, siendo su cuantía la que en su caso determine la dotación presupuestaria que lo origina. El plus de residencia e insularidad queda condicionado al salario base de Grupo pago por cualquier concepto distinto al parte de la jornada anual administración pública correspondiente, dejando de percibirse cuando finalice la especial circunstancia que lo origina. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros.
C) Complemento específico de retribución del dominio y perfeccionamiento de las competencias propias de la puesto de trabajo y área funcional: Este complemento de carácter personal y su adscripción a un Grupo Profesionalno consolidable, retribuye el dominio y perfeccionamiento de las Competencias propias de la puesto de trabajo y área funcional. Se percibirá por los trabajadores de Fundación Diagrama, de acuerdo con las tablas salariales previstas en el Anexo II, con efectos desde la publicación en «BOE» del presente Convenio. Los complementos salariales se ajustarán principalmente trabajadores/as de los puestos de trabajo de Educador/aes, Orientadores Laborales y Auxiliares Educativos o denominación según Comunidad Autónoma, en virtud de la necesidad de acumulación de experiencia, formación y cualificación profesional, percibirán este complemento a alguna partir de las siguientes modalidades:
a) Personales: los dos años desde la fecha de su contratación en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001Fundación.
bD) De Puesto Complemento de Centro de Trabajo: integrado por Este complemento no consolidable de pago mensual y cuya cuantía se establece en el anexo II se percibirá en función de las cantidades específicas características que perciba la persona por tenga el tipo concreto de centro de trabajo donde el trabajador realiza las funciones propias de su grupo profesional y puesto de trabajo. En el caso de los puestos de trabajo del grupo profesional 0a, este complemento podrá recibir el nombre de complemento de responsabilidad.
E) Complemento de Función Directiva o de Disponibilidad: Complemento no consolidable y de cuantía fija, en razón de la disponibilidad para el ejercicio de la función directiva. Respecto de los puestos de dirección de los centros o programas a los que resulte de aplicación la tabla salarial de los centros de protección, se aplicará de forma adicional al salario que por su puesto de trabajo le corresponda según la tabla reproducida en el Anexo II, el complemento que mejor refleje las características del centro de trabajo de que se trate de entre el siguiente listado con los siguientes valores económicos: – Programas: 150,00 euros mensuales (en doce pagas). – Centros residenciales: 200,00 euros mensuales (en doce pagas). Este complemento, cuyo abono se produce como consecuencia del ejercicio por parte del trabajador de funciones de dirección, no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir en todos los supuestos en los que se dejen de realizar esas funciones de dirección por parte del trabajador. cve: BOE-A-2013-7291
F) Plus de Polivalencia: Complemento no consolidable de cuantía fija y de carácter temporal y definido, que se determina de acuerdo a la realización de funciones diversas y adicionales a las propias del puesto de trabajo en el trabajo. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros.
G) Complemento Casas de Oficio/Escuelas Taller: Este complemento se abonará a los trabajadores adscritos a las casas de oficios, escuelas taller, y a cualquier otro que desarrolla efectivamente por requerimiento de la administración sea necesario para su actividad justificación. El importe de este complemento coincidirá y en función del tramo en que se encuentre sustituirá al concepto de Política Retributivatransporte. Este complemento es de índole funcionalcarácter salarial de puesto de trabajo y no consolidable e incompatible con el percibo de los pluses anteriormente mencionados en este apartado. Cuando el trabajador adscrito a dichos centros preste servicios en centros distintos su estructura salarial pasará a ser la regulada en el anexo II de este Convenio Colectivo para el puesto de trabajo que desempeñe.
H) Plus de Calidad o Cantidad de Trabajo: Complemento no consolidable de libre disposición por la Dirección de la Fundación, por de cuantía variable y carácter temporal y definido. Que se determina en función del esfuerzo personal del trabajador. Una vez que desaparezca el especial motivo que lo que no tendrá carácter origina, este plus a su vez también desaparece. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros.
I) Complemento de Antigüedad: Este complemento salarial y consolidable, pudiendo absorberse se percibirá en doce pagas. El importe de él cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a su vencimiento. La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la Fundación salvo que exista solución de continuidad, independientemente del tipo de contrato suscrito con el trabajador. Su cuantía será igual a 10 euros mensuales los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal dos primeros trienios. Desde la fecha de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba efectividad del presente Convenio Colectivo, la persona debido a la realización cuantía del trabajo en algún momento o lugar determinado tercer trienio y siguientes será de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter15 euros mensuales, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díateniendo esta medida efecto retroactivo alguno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades retribuciones de las personas trabajadoras que se adicionan agregan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuyepercepción. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2019A-2023-2204 447 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se considera Compensación Personal computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de actividad aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el denominado complemento párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de trabajo entrada en domingos o festivos vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se percibe a título personal exclusivamente acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por aquellas personas salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxxartículo 22, ambos inclusive, 26 y que trabajen tal díaen el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales I. Complemento personal específico del sector (CPES). Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores en concepto xx xxxxxxx base, cantidades superiores a las cantidades establecidas en la tabla anterior, deberán de crear un complemento personal que se adicionan al salario base denominará complemento personal específico del sector (CPES). El citado complemento no será compensable ni absorbible.
II. Complemento de Grupo por cualquier concepto distinto al antigüedad: a partir de la jornada anual entrada en vigor del personal y su adscripción presente convenio colectivo, no se devengará otra cantidad por este concepto que no sea la que establece el presente artículo. Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna percibir en concepto de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del convenio, manteniendo su montante, que pasará a englobar el complemento personal específico del sector (CPES). La presente regulación del complemento de antigüedad, no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del convenio colectivo, se venía percibiendo como Complemento Salario Basehallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001lo continúen hasta su perfección, pasando al CPES una vez perfeccionado dicho tramo, de conformidad con lo estipulado anteriormente.
b) De Puesto III. Complemento personal individual (CPI): si la empresa o empresas afectadas ya tuviesen en su estructura salarial otros complementos personales, se respetarán en su integridad, integrándose los mismos en el presente complemento personal individual (CPI). Estos complementos sí podrán ser compensables y absorbibles, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario.
IV. Se definen los siguientes complementos de Trabajopuesto de trabajo: integrado por Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las cantidades empresas vengan retribuyendo como tales, y que perciba la persona por razón efectivamente tengan el carácter propio de las características del complementos de puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre cada unidad de Política Retributivacontratación. Este complemento es Estos complementos son de índole funcionalfuncional y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá tienen carácter consolidableconsolidable y dejarán de percibirse en el momento en que cesen las causas por las que se satisfacían los mismos. No obstante lo anterior, pudiendo absorberse se define como complemento de él los sucesivos incrementos salarialespuesto de trabajo mínimo del sector el siguiente: Nocturnidad.–El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se retribuirá aplicando el 10 % al valor xxx xxxxxxx hora anteriormente definido, multiplicando la cantidad resultante por el número de horas en horario nocturno.
c) Compensación personal V. Complementos de actividad (funcional o circunstancial): consistente calidad y cantidad en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de el trabajo. Dado Son complementos específicos del sector, de índole funcional, y su carácterpercepción depende, no será consolidable exclusivamente, de la efectiva calidad y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación cantidad de trabajo en determinadas condiciones especialesel puesto asignado, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo por lo que no tienen carácter consolidable y dejarán de percibirse en el contrato momento en que cesen las causas por las que se contemple satisfacía el mismo. Son los siguientes: Responsabilidad.–El presente complemento será asignado a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura o sean designadas para asumir la prestación del trabajo en tales condiciones dirección de una manera específica, y ello haya sido considerado a un área de servicio concreto de la hora de fijar la retribución pactadaempresa. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal asignará a personas que sin asumir puestos de actividad el denominado complemento jefatura o mando, se responsabilicen de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díatareas complejas.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial
Complementos salariales. Son Se establecen los complementos salariales siguientes:
A) Complemento de Categoría Profesional: Este complemento no consolidable de cuantía fija estará determinado por el ejercicio de las cantidades funciones propias de cada trabajador según el grupo profesional y la categoría que ocupe. Su cuantía será la establecida en el Anexo II.
B) Complemento de Residencia o Específico Territorial: Este complemento no consolidable y de cuantía variable es un complemento específico que mejora la aportación xxx xxxxxxx, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, en función de las circunstancias excepcionales del lugar donde se adicionan al salario base desarrolla el puesto de Grupo por cualquier concepto distinto al trabajo. En concreto, este complemento sólo podrá ser de aplicación para puestos de trabajo en centros judiciales de menores sitos en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudad de Melilla y Ciudad de Ceuta. Dejando de percibirse cuando finalice la especial circunstancia que lo origina.
C) Complemento Específico de Retribución del Dominio y Perfeccionamiento de las Competencias propias de la jornada anual del Categoría Profesional y Área Funcional: Este complemento de carácter personal y su adscripción a un Grupo Profesionalno consolidable, retribuye el dominio y perfeccionamiento de las Competencias propias de la Categoría Profesional y Área Funcional. Se percibirá por los trabajadores de Fundación Diagrama, de acuerdo con las tablas salariales previstas en el Anexo II, con efectos desde la publicación en BOE del presente convenio. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna trabajadores/as de las siguientes modalidades:
a) Personales: categorías profesionales de Educadores, ATE, Orientadores Laborales y Auxiliares Educativos o denominación según Comunidad Autónoma, en virtud de la necesidad de acumulación de experiencia, formación y cualificación profesional, percibirán este complemento a partir de los dos años desde la fecha de su contratación en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001Fundación.
bD) De Puesto Complemento de Centro de Trabajo: integrado por Este complemento no consolidable de pago mensual y cuya cuantía se establece en el Anexo II, se percibirá en función de las cantidades específicas características que perciba la persona por tenga el tipo concreto de centro de trabajo donde el trabajador realiza las funciones propias de su grupo profesional y categoría. en el caso de las categorías profesionales del grupo profesional 0a, este complemento podrá recibir el nombre de complemento de responsabilidad.
E) Complemento de Función Directiva o de Disponibilidad:.Complemento no consolidable y de cuantía fija, en razón de las características del puesto la disponibilidad para el ejercicio de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad la función directiva.
F) Plus de Polivalencia: Complemento no consolidable de cuantía fija y en función del tramo en de carácter temporal y definido, que se encuentre determina de Política Retributivaacuerdo a la realización de funciones diversas y adicionales a las propias de la categoría profesional.
G) complemento casas de oficio/ escuelas taller: este complemento se abonará a los trabajadores adscritos a las casas de oficios, escuelas taller, y a cualquier otro que por requerimiento de la administración sea necesario para su justificación. El importe de este complemento coincidirá y sustituirá a los importes y conceptos de TRANSPORTE Y VESTUARIO. Este complemento es de índole funcionalcarácter salarial de puesto de trabajo y no consolidable e incompatible con el percibo de los pluses anteriormente mencionados en este apartado. Cuando el trabajador adscrito a dichos centros preste servicios en centros distintos su estructura salarial pasará a ser la regulada en el anexo II de este convenio colectivo para la categoría profesional que desempeñe.
H) Plus de Calidad o Cantidad de Trabajo: Complemento no consolidable de libre disposición por la Dirección de la Fundación, de cuantía variable y carácter temporal y definido. Que se determina en función del esfuerzo personal del trabajador. Una vez que desaparezca el especial motivo que lo origina, este plus a su vez también desaparece. Su cuantía y condicionantes de aplicación serán conocidos por lo que no tendrá carácter los representantes de los trabajadores/as vía comisión paritaria.
I) Complemento de Antigüedad: Este complemento salarial y consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente en doce pagas. El importe de cada trienio se preste el trabajo hará efectivo en la modalidad o circunstancia que se retribuyenómina del mes siguiente a su vencimiento. Se considera Compensación Personal La fecha del cómputo de actividad antigüedad será la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan de ingreso en la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, Fundación salvo que en exista solución de continuidad, independientemente del tipo de contrato suscrito con el contrato se contemple la prestación trabajador. Su cuantía será igual a 10 Euros/mes por trienio para los años 2.010 y 2.011. Este complemento solo será efectivo a partir del trabajo en tales condiciones 1 de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora enero de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día2.010.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales 1. Disponibilidad horaria.- Retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las cantidades especiales características de determinados servicios. Se podrá establecer para aquellos puestos de trabajo que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del requieran especial dedicación. El personal y su adscripción a que desempeñe un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo que requiera una especial dedicación, deber estar a disposición de su superior inmediato cuando por él sea requerido. Su aplicación obedecerá a criterios objetivos y cuantificables.
2. Productividad.- El complemento de productividad retribuirá los resultados obtenidos, tanto a nivel individual como de equipo, es un concepto retributivo variable cuya percepción estará vinculada al cumplimiento de los objetivos establecidos y no será consolidable. Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo. Es, por tanto, un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal del trabajador a la organización La concesión de este complemento corresponde a la Dirección General en base a los objetivos prioritarios y los criterios determinados anualmente. Los objetivos y criterios serán consensuados con los órganos competentes, y previo informe de los Jefes de Área y de la representación de los trabajadores. Su cuantía se valorará y establecerá, si procede, al final de cada año, devengándose en el que desarrolla efectivamente primer trimestre del año siguiente. En ningún caso superará el 1% de la suma de las retribuciones básicas, y los complementos personales ad personam, de antigüedad y trienios de cada trabajador. En su actividad distribución se atenderá el número de personas implicadas en el proyecto, el carácter inter-áreas, su proyección para el desarrollo de la organización, la trayectoria profesional en Casa África, la complejidad y en función tiempo de dedicación, así como la clara identificación de los objetivos e indicadores de evaluación del tramo en grado de cumplimiento y que se encuentre favorezca la alternancia entre proyectos de Política Retributivadistintas áreas. Esta distribución la realizará la Dirección General, consultando con la representación de los trabajadores de los criterios seguidos.
3. Peligrosidad por conducción de vehículo y otros.- Retribuye, entre otras circunstancias que supongan peligro para los trabajadores, la condición de conductor de un vehículo de servicio. Este complemento es de índole funcional, por lo estará asignado únicamente a los puestos trabajo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente requieran una función entendida como peligrosa en las cantidades que perciba la persona debido a la realización al menos un tercio del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación horario de trabajo en determinadas condiciones especialescómputo diario, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas semanal o trabajo nocturnoanual.
4. Manejo de fondos.- Lo percibirán aquellas personas que manejen fondos del Consorcio. Se percibirá por aquellos trabajadores que desempeñen funciones xx xxxxxx- pagador o transporten fondos. Este complemento se percibirá mensualmente de forma íntegra siempre que no se produzcan quebrantos. En caso contrario, salvo que en el contrato se contemple la prestación trabajador abonará el total del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado quebranto o falta hasta un límite máximo anual equivalente a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución cuantía del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díacomplemento.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a las cantidades que se adicionan condiciones personales del trabajador, al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al trabajo realizado o a la situación y resultados de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:empresa.
a) Personales: El complemento de antigüedad se abona en la medida razón de los años de servicios a una misma empresa. Normalmente se calcula sobre el salario base en que derivan razón de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001unos porcentajes por trienios o quinquenios cumplidos.
b) De Puesto Los complementos de Trabajo: integrado puesto de trabajo y por las cantidades calidad o cantidad de trabajo son percepciones que perciba la persona el trabajador recibe por razón de las características del puesto de trabajo trabajo. Se consideran de índole funcional al depender exclusivamente su percepción del ejercicio de la actividad profesional en el que desarrolla efectivamente su actividad puesto asignado y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que ello no tendrá tienen carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal Las gratificaciones extraordinarias son complementos de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades vencimiento superior al mes que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialesconsisten, como trabajo habitual mínimo, en cámaras frigoríficas dos pagas anuales, que nunca serán inferiores a treinta xxxx xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
d) La participación en beneficios es un complemento de vencimiento superior al mes que o trabajo nocturno, salvo se puede consolidar como una gratificación extraordinaria más o que guarda una relación con los beneficios obtenidos por la empresa conforme a lo pactado en el convenio o en el contrato se contemple individual. Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos. Sin embargo, no todas las retribuciones que perciben los trabajadores tienen la prestación consideración xx xxxxxxx. En este sentido, es preciso destacar que tienen la consideración de retribuciones no salariales las cantidades percibidas en concepto de:
a) Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, es decir, la reposición del desgaste patrimonial sufrido por el trabajador por razón del trabajo prestado.
b) prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social, constituidas, por una parte, por las prestaciones que abona el empresario como pago delegado de la Seguridad Social, actuando en tales condiciones colaboración con la Administración y, por otra, las prestaciones que formando parte de una manera específicala estructura objetiva y subjetiva del régimen público de Seguridad Social resultan mejoradas por la actuación del empresario.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados y a suspensiones o despidos, y ello haya sido considerado a ya que no retribuyen trabajo sino que compensan situaciones extintivas del contrato. en función del cálculo, los salarios pueden ser:
1. salario por unidad de tiempo, se calcula así cuando su importe está en función de la hora duración del servicio, independientemente de fijar la cantidad de obra realizada. El hecho de que el salario tome como módulo para su determinación el tiempo de servicio no releva al trabajador de su deber de rendimiento. por tanto, el hecho de que la medida para el cálculo de la retribución pactadasea una medida temporal no interfiere en el deber de rendimiento que recae sobre el trabajador.
2. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable salario por unidad de obra, su fijación se realiza atendiendo a las piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados independiente del tiempo invertido. La legislación se cuida de establecer unas garantías de equilibrio de las prestaciones de ambas partes, cuando el salario se paga por unidad de obra. Así, cuando exista error grave en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal el cálculo y pago de actividad el denominado complemento los destajos, que provoque un notorio desequilibrio entre las posiciones de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxxambas partes, ambos inclusive, y que trabajen tal díaéstas podrán exigir las oportunas rectificaciones.
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Samples: Salarios Y Garantías Salariales
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades a) Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que serán abonadas en el mes xx xxxxx la primera y en diciembre la segunda. Cuando se adicionan al salario base cambie de Grupo por cualquier concepto distinto Profesional, se aumente o se disminuya la jornada y/o se ingrese o se cese en el transcurso del semestre natural, se percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado. El devengo de las pagas extraordinarias corresponde a los periodos comprendidos entre el 1 de enero a 30 xx xxxxx y del 1 de julio a 31 de diciembre, respectivamente. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el resultante de la jornada anual suma de una mensualidad xxx xxxxxxx base del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna Grupo, más una mensualidad de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde determinada conforme al presente Convenio colectivo y el año 2001Complemento del Puesto Tipo.
b) De Puesto Antigüedad. El Complemento de Trabajo: integrado antigüedad (trienios) se devengará por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo todos los trabajadores/as incluidos en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función ámbito de aplicación de este convenio, a partir del tramo día primero del mes en que se encuentre cumplan tres o múltiplos de Política Retributivatres años de relación laboral por cuenta de la empresa. Este complemento es A estos efectos se computarán como relación laboral por cuenta de índole funcionalla empresa, por lo todos los periodos trabajados en los diversos contratos de trabajo suscritos con la empresa, cualquiera que no tendrá carácter consolidablehaya sido la naturaleza jurídica de la compañía. En ningún caso se computará como antigüedad la prestación de servicios que se hubiere producido en la Administración General del Estado o en cualesquiera organismos o entidades dependientes de ésta, pudiendo absorberse distintos de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal la empresa, ni en ninguna otra entidad o sociedad del sector público o de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba cualesquiera administraciones públicas. Cuando se trate de jornadas a tiempo parcial, la persona debido antigüedad perfeccionada se percibirá proporcionalmente a la realización del trabajo jornada que se realice en algún momento o lugar determinado el día de su cumplimiento. Al trabajador/a fijo-discontinuo se le computará el contrato de fecha a fecha a efectos de antigüedad, y durante los períodos que trabaje percibirá los trienios de acuerdo con su jornada mensual. Ello no obstante, cuando un trabajador/a fijo-discontinuo pase a desempeñar un contrato de trabajoa jornada completa, los trienios que tuviera perfeccionados los percibirá proporcionalmente a la jornada anual que haya realizado. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las Las cantidades que retribuyan la prestación a 31 de trabajo diciembre de 1985 venía percibiendo mensualmente cada trabajador/a, en determinadas condiciones especialesconcepto de antigüedad, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas permanencia, vinculación o trabajo nocturnocualquier otro de naturaleza análoga, salvo que en determinada por el contrato se contemple tiempo de la prestación del trabajo servicio, seguirán manteniéndose fijas e inalteradas en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactadacuantías consolidadas en su día como complemento personal no absorbible. cve: BOE-A-2019A-2011-2204 Verificable 11162
c) Complemento de producción y asistencia. El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados/as de la empresa en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente el desempeño de los cometidos y objetivos que se considera Compensación establezcan. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo. No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas. Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales:
1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo.
2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas:
1. Al finalizar cada trimestre natural –marzo, junio, septiembre, diciembre– cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre.
2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente.
3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural.
4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre. La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan.
d) Complemento de permanencia y desempeño. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia en la empresa, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. La dedicación requiere la permanencia previa que se determina a continuación en el apartado 3, e implica la asistencia efectiva, el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición de la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, el complemento de permanencia y desempeño se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo: cve: BOE-A-2011-11162
1. Este complemento se percibirá en todos los Puestos Tipo a excepción de los comprendidos en el Grupo Profesional de Personal Titulado Superior.
2. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Personal de actividad Jefaturas Intermedias, Personal Operativo y Servicios Generales. 1.º 5 años de antigüedad en el denominado complemento Grupo Profesional. 2.º 15 años de trabajo antigüedad en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas el Grupo Profesional. 3.º 25 años de antigüedad en cuyo contrato el Grupo Profesional. 1.º 3 años de trabajo no venga expresamente establecido antigüedad en el compromiso Grupo Profesional. 2.º 6 años de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díaantigüedad en el Grupo Profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son En función de las condiciones y circunstancias de realización de su actividad, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir los siguientes complementos salariales las cantidades que, en su caso, se abonarán en proporción a la jornada reducida o a tiempo parcial que efectúen.
1. Complemento de alteración horaria (Plus de flexibilidad). Se devengará este complemento cuando la prestación de servicios se adicionan al salario base realice habitualmente en la jornada general establecida de Grupo por cualquier concepto distinto al 40 horas semanales, pero pueda estar sujeta a modificaciones puntuales de horario o jornada que puedan implicar cambios en el inicio o finalización de la jornada anual prevista, abonándose en tal caso el complemento o plus de flexibilidad por el importe mensual establecido en las tablas salariales del personal presente convenio. Dicho complemento compensará las indicadas modificaciones de horario o jornada que no podrán implicar más de dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia establecido en el calendario laboral de la empresa. Excepcionalmente, por circunstancias debidamente justificadas, se podrán efectuar hasta dos modificaciones de horario o jornada más al mes. Dadas las específicas características de la producción audiovisual, todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que participen directa y su adscripción personalmente en las labores propias de la producción audiovisual cobrarán este complemento y estarán sujetas a la alteración horaria, salvo renuncia expresa del trabajador. En el supuesto de personas trabajadoras que vinieran percibiendo un Grupo Profesional. Los complementos salario bruto mensual, por todos los conceptos, superior al establecido en las tablas salariales se ajustarán principalmente a alguna del presente convenio, incluido el importe correspondiente al complemento de las siguientes modalidades:
a) Personales: en flexibilidad, procederá el abono de dicho complemento por la medida en que derivan diferencia existente hasta alcanzar el indicado importe, efectuándose la reestructuración de las condiciones los conceptos retributivos para absorber dentro del complemento de cada persona. Tendrá este carácter flexibilidad la cantidad que se venía percibiendo viniera abonando en exceso sobre el salario base mensual y recogiéndose el resto de cantidades satisfechas como Complemento Salario Basecomplemento personal. A salvo de lo previsto en el artículo 16 del presente convenio en materia de jornadas especiales, donde está incluida en ningún caso el plus flexibilidad permitirá superar los límites de la antigüedad consolidada desde el año 2001jornada diaria de trabajo ni eliminar los descansos semanales ni entre jornadas legalmente previstos.
b) De Puesto 2. Complemento de Trabajo: integrado por las cantidades Jornada Especial. Cada jornada de trabajo diaria en que perciba la persona por razón trabajadora sobrepase las nueve horas y quince minutos recibirá 20 euros diarios en concepto de las características del puesto Complemento de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política RetributivaJornada Especial. Este complemento es no será compensable ni absorbible ni podrá sustituir, en su caso, el pago o compensación de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse las horas extraordinarias realizadas. El percibo del Complemento de él los sucesivos incrementos salarialesJornada Especial será compatible con el del plus de Flexibilidad.
c) Compensación personal 3. Complemento de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba nocturnidad. El complemento de nocturnidad será percibido cuando la persona debido trabajadora tenga la condición de persona trabajadora nocturna conforme a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que lo previsto en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones artículo 21 siendo su importe de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora un 10 por ciento de fijar la retribución pactadasu salario base. cve: BOE-A-2019A-2024-2204 6846 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de personas trabajadoras nocturnas que vinieran percibiendo un salario bruto mensual, por todos los conceptos, superior en un 10 por ciento al establecido en las tablas salariales del presente convenio, no se considera Compensación Personal de actividad devengará el denominado derecho a dicho complemento de nocturnidad sino que se procederá a reestructurar su nómina, ajustando los conceptos salariales abonados a las previsiones del presente convenio, incluyendo dentro de los conceptos retributivos un complemento de nocturnidad en los términos previstos en el párrafo anterior y recogiéndose el exceso restante de cantidades satisfechas como complemento personal. En caso de que el salario bruto mensual percibido, por todos los conceptos, fuera superior al del convenio en un porcentaje inferior al 10 por ciento, procederá el abono del complemento de nocturnidad por la diferencia existente hasta alcanzar el indicado porcentaje, efectuándose asimismo la reestructuración de los conceptos retributivos indicada en el párrafo anterior para absorber dentro del complemento de nocturnidad la cantidad que se viniera abonando en exceso sobre el salario base mensual. En el supuesto de trabajo a tiempo parcial se aplicarán las mismas reglas en proporción a la jornada de trabajo de efectivo. Este complemento no será compensable ni absorbible para aquellas personas que a la fecha de publicación de este convenio no vinieran realizando trabajo nocturno y comiencen a realizarlo con posterioridad.
4. Complemento de Turnicidad. Percibirán el Complemento de Turnicidad, de carácter funcional y no consolidable, aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo esté sometido a turnicidad permanente y efectivamente estén sujetas a dicha forma de organización de la actividad conforme a lo previsto en el artículo 22. Su cuantía no podrá ser inferior a 480 euros brutos al año y se percibirá prorrateada en doce mensualidades ordinarias. En caso de realización de jornada a tiempo parcial, corresponderá la parte proporcional del importe antes referenciado, considerando la jornada a tiempo completo la definida en el artículo 15. Este complemento será compatible con el plus de flexibilidad y en ningún caso podrá sustituir a este. Este complemento no será compensable ni absorbible para aquellas personas que a la fecha de publicación de este convenio no vinieran realizando dicha turnicidad permanente y comiencen a realizarla con posterioridad. En el resto de los supuestos la aplicación de la compensación y absorción no podrá conllevar que la persona perciba en concepto de Complemento de Turnicidad una cantidad inferior a 480 euros anuales.
5. Complemento por trabajo en domingos los festivos referidos en el artículo 23. El trabajo en estos días generará, a opción de la persona trabajadora, bien el derecho a un complemento de un importe de 60 euros por día o, de ser superior, del resultante de aplicar a las horas trabajadas el incremento del 75 por ciento previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 julio, o bien a un descanso compensatorio de día y medio por festivo no disfrutado. Una vez prestado el servicio y de no manifestar la persona trabajadora su preferencia en el plazo de una semana desde la fecha de dicha prestación será la empresa la que optará entre el abono del complemento o el descanso compensatorio. En los contratos con una duración determinada prevista que sea inferior a tres meses o en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, cuando no exista pacto al inicio de la contratación o llamamiento, la opción entre descanso o compensación corresponderá a la empresa. Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado, a salvo de las cantidades que vinieran siendo abonadas a la persona trabajadora en atención específicamente a la prestación de servicios en festivos y que se percibe a título personal exclusivamente figuren recogidas con tal carácter concreto en el recibo de salarios.
6. Complemento por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x los festivos especiales y asimilados referidos en el artículo 23. El trabajo en estos días generará, a opción de la persona trabajadora, bien el derecho a un complemento de un importe de 80 euros por día o, de ser superior, del resultante de aplicar a las horas trabajadas el incremento del 75 por ciento previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 julio, o bien a un descanso compensatorio equivalente a dos días por cada festivo no disfrutado. Una vez prestado el servicio y de no manifestar la persona trabajadora su preferencia en el plazo de una semana desde la fecha de dicha prestación será la empresa la que optará entre el abono del complemento o el descanso compensatorio. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado, a salvo de las cantidades que vinieran siendo abonadas a la persona trabajadora en atención específicamente a la prestación de servicios en festivos y que figuren recogidas con tal carácter concreto en el recibo de salarios.
7. Complemento por trabajo en fin de semana. Los xxxxxxx, ambos inclusivexxxxxxxx o ambos, y cuando sean trabajados por personal no asignado de forma habitual a turnos que trabajen tal díacomprendan el fin de semana tendrán la misma consideración que los festivos, en cuanto a su compensación, a efectos de lo previsto en el apartado quinto del presente artículo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan deban adicionarse al salario base de Grupo por cualquier cual- quier concepto distinto al de la jornada anual del personal de trabajo fijada por este Convenio colectivo, y su adscripción adscrip- ción a un Grupo Profesionaluna categoría profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna algu- na de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan Son los complementos derivados de las condiciones personales del trabajador. Para el presente Convenio se establecen con carácter de mínimos, los siguientes: — Complemento personal de asistencia: Es el complemento salarial que percibe el trabaja- dor por las funciones propias por las que desarrolla su actividad en el seno de la empre- sa. La cuantía de dicho complemento, que no será compensable ni absorbible será la establecida en las tablas salariales que se abonarán en cada personauna de las quince pagas. Tendrá — Complemento salarial por antigüedad: Los trabajadores afectados por este carácter Convenio colectivo percibirán como complemento de antigüedad la cantidad que se venía percibiendo es de un 2,5 por 100 xxx xxxxxxx base establecido en las tablas salariales, en períodos bianuales des- de su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el tiempo de formación/apren- dizaje. La acumulación de los incrementos por antigüedad, no podrá, en ningún caso superar más del 10 por 100 xxx xxxxxxx base a los cinco años, del 25 por 100 a los quin- ce años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 como máximo a los veinticin- co años o más. El referido complemento no será compensable ni absorbible. — Complemento Salario Basepersonal de compensación horaria: Los trabajadores afectados por el presente. Convenio percibirán un complemento de turno, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón no será compensable ni absorbible, como consecuencia de las características peculiaridades de las actividades de las empre- sas, siendo la cuantía del puesto de trabajo referido complemento salarial la establecida en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en las tablas sa- lariales que se encuentre abonarán en cada una de Política Retributivalas quince pagas. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con tiene su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que origen en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones antiguo plus de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora compensación de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal horario que fue suscrito el 24 xx xxxxx- ro de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive1976, y que trabajen tal díafue homologado por el Delegado Provincial de Trabajo el 26 de sep- tiembre de 1976.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes siguien- tes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributivaactividad. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad modali- dad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas frigo- ríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan que, en su caso, deban adicionarse al salario base de Grupo Salario Base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del personal de trabajo efectivo de la persona trabajadora y su adscripción a un Grupo Profesionalgrupo y función/nivel profesional. Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal, y se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales, percibiéndose siempre que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir: en la medida en que derivan – Complemento de Aplicación Base: Solo para el caso de las condiciones de cada persona. Tendrá personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este carácter la cantidad complemento salarial, que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo tiene su origen y definición en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre Convenio de Política RetributivaGrupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácterindefinido, no será consolidable compensable ni absorbible y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el trabajo en la modalidad o circunstancia Salario Base Convenio. Los incrementos que se retribuyele aplique no podrán detraerse de complemento alguno. Se considera Compensación Personal – Complemento Diferencia Salarios Base Convenio: En los supuestos donde una persona trabajadora tiene una movilidad funcional, de actividad forma que pasaría de un Salario Base Convenio A a otro Salario Base Convenio B de inferior cuantía, se genera una diferencia salarial (SBCA-SBCB) que deberá ir a un complemento salarial denominado Complemento Diferencia Salarios Base Convenio, que tendrá la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este misma naturaleza y carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialesel Salario Base Convenio, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo y que solo podrá ser absorbible y compensable con otros conceptos considerados Salario Base en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones caso de una manera específica, y ello haya sido considerado futuras movilidades funcionales. – Complemento de Aplicación Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la hora firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de fijar la retribución pactadaGrupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). cve: BOE-A-2019-2204 8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se considera Compensación le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento Personal Anterior: Solo para el caso de actividad las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el denominado Convenio de Grupo T-Systems («BOE» n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Trienio en transición: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de compensación compra ticket restaurante: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Convenio: Es una cantidad que se abona a la persona trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa, en los términos previstos en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo. Este complemento es de carácter indefinido una vez devengado y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Conversión del Bonus: Es la conversión en retribución fija del bonus individual establecido en el contrato individual de trabajo en domingos o festivos acuerdo individual. Este complemento tiene carácter indefinido y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Personal Convenio: Es la retribución que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato excede xxx Xxxxxxx Base Convenio y de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusivelos complementos que pudiese percibir la persona trabajadora, y que trabajen tal deriva de las condiciones personales y profesionales de la misma. Nos referimos a los siguientes complementos: • Complemento de Aplicación Base. • Complemento Diferencia Salarios Base Convenio. • Complemento Aplicación Anterior. • Complemento Personal Anterior. • Complemento Antigüedad Anterior. • Complemento de Antigüedad Trienio en Transición. • Complemento de Antigüedad Convenio. • Complemento Compensación Compra Ticket Restaurante. • Complemento Conversión del Bonus. Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Complemento Voluntario de Empresa: Es la retribución adicional al Salario Base Convenio y resto de complementos salariales (incluido el Complemento Personal Convenio), que a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo la Empresa puede asignar a la persona trabajadora como consecuencia de aumentos discrecionales o determinación de salarios de contratación por encima de los Salarios Base Convenio. Este complemento tiene una vigencia temporal máxima de 4 años desde la fecha de su asignación. Este complemento será absorbible y compensable única y exclusivamente en casos de cambios temporales o definitivos de grupo/función/nivel dentro del periodo temporal de vigencia. Una vez transcurrido su periodo de vigencia, es decir, los 4 años referidos anteriormente, la cantidad que contemple en ese momento este complemento pasará a integrarse en el Complemento Personal Convenio. Si durante el periodo de vigencia de este complemento, se asignase otro complemento voluntario de Empresa a la misma persona trabajadora, este se regularía por las mismas normas establecidas en el párrafo anterior. La persona trabajadora podrá consultar con RRHH la fecha inicial de asignación de cada uno de los importes que originaron el Complemento Voluntario de Empresa. – Pluses salariales: Este tipo de complementos no son consolidables, ni compensables ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar la prestación laboral. Los Pluses contemplados en el presente Convenio Colectivo correspondiente a la jornada ordinaria, son los siguientes: • Plus movilidad funcional, establecido en el artículo 34. • Plus nocturnidad, establecido en el artículo 18. • Plus festivo, establecido en el artículo 41. • Plus festivo especial, establecido en el artículo 41. • Plus fin de semana, establecido en el artículo 41. • Plus turnicidad de 2 o 3 turnos/día, establecidos en el artículo 19. Los Pluses contemplados en el presente Convenio Colectivo correspondiente a trabajos a realizar fuera del horario habitual, son los siguientes: – Plus de complejidad xx xxxxxxx de 2.º nivel, establecido en el artículo 20.3.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) PersonalesComplementos personales: en la medida en Son los complementos que derivan de las condiciones de cada personapersonales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Son complementos personales el Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001personal consolidado y los complementos ad-personam.
b) De Puesto Complementos de Trabajocalidad o cantidad de trabajo: integrado por las cantidades Se entienden aquéllos que perciba la persona el trabajador percibe por razón de las características del puesto una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premio, de incentivos o de análogos, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, no teniendo el carácter de consolidables. Los incentivos vendrán fundamentalmente vinculados a la mejor y mayor productividad que lleve a cabo el trabajador en el desarrollo ordinario de sus funciones. A tal efecto se fijan como parámetros básicos sobre los que se fundamentará la posible percepción de los mismos: la cantidad de trabajo desarrollado, la calidad en el que desarrolla efectivamente su actividad desarrollo del mismo, el cumplimiento y consecución de los objetivos acordados, etc. Anualmente se podrán establecer los incentivos o variables susceptibles de ser percibidos por el trabajador. A tal efecto y durante el primer trimestre del año en función del tramo en curso se definirán los parámetros y las bases sobre los que se encuentre de Política Retributivapodrá percibir el señalado incentivo acordado. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente La liquidación del incentivo generado durante el año en las cantidades que perciba la persona debido curso se llevará a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que cabo en el contrato se contemple la prestación mes xx xxxxx del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactadasiguiente ejercicio. cve: BOE-A-2019A-2013-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos 913 Mejoras voluntarias: Se entiende como tal aquella retribución que se percibe abona al trabajador sin estar vinculada al resto de conceptos apuntados anteriormente. Así, las mejoras voluntarias que se pueden abonar sobre los salarios establecidos en el presente Convenio vendrían motivadas y tendrían relación directa con la capacitación del trabajador, motivación, méritos puntuales en el desarrollo de su prestación de servicios que no puedan ser objetivados fácilmente bajo otros complementos y otras cuestiones análogas o similares a las desarrolladas. Complemento ad-personam. Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador tenga reconocidas a título personal exclusivamente individual por aquellas personas encima de las cantidades establecidas en cuyo contrato el presente Convenio. No será compensable ni absorbible. Complementos de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díavencimiento superior al mes: en este apartado quedarían incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
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Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades retribuciones de la persona trabajadora que se adicionan agregan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la jornada anual diferencia entre el Salario Base del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo grupo profesional en el que desarrolla efectivamente la persona trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30 xx xxxxx de 2016 la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, antes de esa fecha en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex- categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su actividad categoría profesional y en función del tramo en que se encuentre convenio colectivo de Política Retributivaaplicación. – Complemento consolidado: Este complemento es retribuye las cuantías que, antes de índole funcional30 xx xxxxx de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por lo que alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no tendrá carácter consolidableabsorbible, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación complemento personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo con su contrato categoría profesional y convenio colectivo de trabajoaplicación. Dado su carácter– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo a la fecha de entrada en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal vigor del presente convenio colectivo, exceda de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialescuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que regulado en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específicaartículo 18, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactadalos complementos previstos en el presente artículo. cve: BOE-A-2019A-2024-2204 12485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente xxxxx://xxx.xxx.xx – Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se considera Compensación Personal computará desde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de actividad la prestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y contabilizándose el denominado complemento periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada en formación o en prácticas con un contrato para la formación y el aprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por 6, respetándose las situaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 xx xxxxx de 2016, tuvieran un número superior. Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los conceptos retributivos recogidos en los artículos 18, 22 y en el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díapresente artículo.
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Complementos salariales. Son Afectarán solamente a las categorías profesionales de nivel A, B, y C, siempre y cuando el contrato tenga una duración superior al mes (exceptuando la calefacción y/o agua caliente de carbón y la recogida de basuras). Asignación de los complementos: 1. En los supuestos de que estos complementos salariales las cantidades se deban aplicar en fincas que tengan contratado a más de un empleado, los percibirán los empleados que tengan asignado el servicio correspondiente. 2. Si los servicios son atendidos indistintamente por todos o varios empleados: a) Si se adicionan realiza en horario coincidente, cada empleado percibirá el importe total dividido por el número de empleados adscritos al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al servicio en proporción a sus respectivas jornadas. b) Si el horario es coincidente tan solo en parte de la jornada anual de dos o más trabajadores y se cubre una franja horaria que exceda de 8 horas al día, los importes de los complementos se habrán de incrementar en el mismo porcentaje que represente el exceso las indicadas 8 horas al día, a efectos de efectuar el prorrateo previsto en la letra anterior. c) Si el horario no es coincidente, cada empleado percibirá la totalidad del personal y su adscripción a un Grupo Profesionalcomplemento. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personalespodrán ser: en la medida en que derivan de las condiciones de cada personaComplementos por ascensores. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y Se percibirán en función del tramo número de ascensores, menos uno, instalados en la finca. Complementos por motores. Se percibirán en función del número total de motores existentes en zonas y dependencias comunes de la finca, menos uno (con un máximo de siete). Se incluirán como motores cualquiera que esté en funcionamiento de forma continua o en disposición de entrar en funcionamiento si no requiere instalación previa. Solo se entenderán por motores las bombas de agua, bombas de achique y compresores. No se computarán como tales los eventuales motores de repuesto que no puedan entrar en funcionamiento si no es sustituyendo a otro ya instalado. Tampoco se computarán los motores instalados para uso exclusivo en servicios por los que se encuentre perciba otro complemento salarial, como los correspondientes a ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas, o garajes. Complemento por portales. Se percibirán en función del número xx xxxxxxxx de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido acceso público a la realización finca o a cualquiera de sus dependencias, menos uno. Complemento por escaleras. Se percibirá en función del trabajo en algún momento o lugar determinado y numero de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo escaleras diferenciadas que existan en la modalidad o circunstancia que se retribuyefinca, menos una. Complemento por agua caliente sanitaria. Se considera Compensación Personal de actividad percibirá por estar el servicio a cargo del empleado con una caldera que, en su caso, podría ser utilizada también para la Penosidad o Nocturnidadcalefacción. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.Complemento
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Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base a) De puesto de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna trabajo: Se devengarán en virtud de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las especiales características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributivaasignado. Este complemento es de índole funcionalNo tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. Quebranto de Moneda. Plus de prolongación de jornada.
b) Complementos de calidad y cantidad de trabajo: Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrá tendrán carácter consolidableconsolidable y, pudiendo absorberse dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener la consideración de él los sucesivos incrementos salarialesretribución absorbible. Plus convenio o prima de producción. Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral.
c) Compensación personal Complementos personales: Tales como aplicación de actividad (funcional títulos, idiomas o circunstancial): consistente conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base. Asimismo tendrá ésta consideración el premio de permanencia en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. Antigüedad. Cualesquiera que vengan determinados por las cantidades que perciba la persona debido a la realización características especiales y personales del trabajador.
d) Plus de trabajo nocturno: Dadas las especiales características del trabajo en algún momento o lugar determinado el Sector, todos los trabajadores y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su caráctertrabajadoras tendrán derecho a percibir por este concepto, no será consolidable la cuantía y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia las condiciones en que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que determine en el contrato Convenio Sectorial de aplicación en cada ámbito doce pagas por nocturnidad, incluidas las vacaciones.
e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones abonarán semestralmente, coincidiendo con los días 20 xx xxxxx y 20 de una manera específicadiciembre de cada año, y ello haya sido considerado a la hora tercera coincidiendo con el inicio del periodo de fijar vacaciones anuales pudiendo prorratearse esta en doce mensualidades. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal parte proporcional de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal díadichas pagas.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo