Composición del Directorio Cláusulas de Ejemplo

Composición del Directorio. 5.2.1 Número de miembros
Composición del Directorio. N° de Directores por rango y edad Menos de 30 años 30-40 años 41-50 años 51-60 años 61-70 años Más de 70 años 0 1 1 2 2 0 0 0 1 0 1 0 Total 0 1 2 2 3 0 Nacionalidad Género Extranjero Chileno Hombre 5 3 8 6 2 8 N° de Directores por antigüedad en el cargo Menos de 3 años Entre 3 y 6 años Entre 6 y 9 años Entre 9 y 12 años Más de 12 años 1 2 2 1 0 2 0 0 0 0 Total 3 2 2 1 0 Principales EJECUTIVOS Año a año los máximos ejecutivos, gerentes y subgerentes, son evaluados para asegurar la mantención de los estándares y el cumplimiento de las metas establecidas. La remuneración de los principales ejecutivos consta de componentes fijos y variables. En la asignación de bonos se consideran las siguientes variables: • Evaluación de desempeño • Cumplimiento de metas específicas por área • Desempeño grupal • Desempeño individual No se contempla como compensación el pago basado en opciones sobre acciones.
Composición del Directorio. 5.2.1 Número de miembros El Directorio de la Compañía estará integrado por un total de hasta veintiún (21) Directores titulares y un total de hasta veintiún (21) Directores suplentes. Las Partes se comprometen a modificar el estatuto social de la Compañía para reflejar dicho número máximo de directores. Los Directores deberán ser personas con experiencia y competencia profesional reconocida. La Clase D de Acciones de la Compañía (en conjunto con la Clase B y la Clase C) tendrá la facultad de designar hasta un total de veinte (20) Directores titulares y un total de hasta veinte (20) Directores suplentes. Luego de efectuada la modificación del estatuto social indicada en el primer párrafo de esta Cláusula 5.2.1, el número de integrantes o las condiciones exigidas para ostentar la condición de Director previstas en el estatuto social no se modificarán sin el consentimiento previo de las Partes. En caso de que las Partes no alcanzaran un acuerdo, se mantendrán las condiciones vigentes sin modificación. Las Partes acuerdan que la designación de Directores se hará respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad respecto a la participación accionarial que cada accionista tenga en el capital social de la Compañía. En cualquier caso, siempre que el Grupo Repsol YPF tenga una participación en la Compañía superior al 50%, el Grupo Repsol YPF tendrá derecho a proponer la designación de la mayoría de los miembros del Directorio. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto y en cuanto existan otros accionistas de la Compañía, distintos de PESA (o sociedades controladas directa o indirectamente por la Familia Xxxxxxxx) y Grupo Repsol YPF, que no sean parte de este Acuerdo y que de forma individual tengan participación en el capital social de la Compañía no superior al diez por ciento (10%), la designación de Directores se hará respetando, en todo momento, lo dispuesto en la Cláusula 5.2.2. y la Cláusula 5.2.3. Si existieran accionistas que en forma individual tuvieran una participación en el capital social de la Compañía superior al diez por ciento (10%), incluyendo el supuesto previsto en la Cláusula 5.4, la designación de Directores se realizará entre Grupo Repsol YPF y PESA (tomando en cuenta, a los efectos de cálculo de la participación de PESA, la participación de las demás sociedades controladas directa o indirectamente por la Familia Xxxxxxxx) en forma proporcional, teniendo derecho PESA, sin embargo, a proponer siempre un mínimo de cinco (5) directores titu...
Composición del Directorio. La composición del Directorio de TRANSIERRA S.A. al 31 de diciembre de 2012 es el siguiente: Xx. Xxxxx Xxxxx Paucara Presidente Abogado 02-Abr-12 Xx. Xxxx Xxxxxxx Sanz Vicepresidente Ing. Industrial 29-Ago-11 Xx. Xxxxx Xxxxxxx Pettendorfer Secretario Ing. Metalúrgico y Materiales 03-Oct-12 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Sosa Suárez Director Titular Ing. Químico 02-Abr-12 Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Justiniano Director Titular Lic. Administración de Empresas 02-Abr-12 Xx. Xxxxx Xxxxxx Dulon Director Suplente Ing. Comercial 02-Abr-12 Xx. Xxxx Xxxxxxxx Riccardi Director Suplente Ing. Mecánico 26-Ago-11 Xx. Xxxx Xxxxx Ortiz Director Suplente Lic. en Economía 02-Abr-12 Xx. Xxxxx Xxxxxxx Director Suplente Ing. Químico e Ing. Economista 02-Abr-12 Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Calvao Brust Director Suplente Lic. Administración de Empresas 31-Mar-11 Xx. Xxxx Xxxxxxx Miranda Síndico Titular Auditor Financiero 26- Ago-11 Xx. Xxxxx Xxxxx Arancibia Síndico Suplente Auditor Financiero 26- Ago-11 Fuente: TRANSIERRA S.A.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.