Composición. El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembros, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo a los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de Gobierno. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre los profesionales de cada especialidad, en la fecha y hora que notificare a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9°, punto 13, incisos b) y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información que les sea suministrada por las PARTES en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO.
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Composición. El PANEL TÉCNICO La sociedad estará integrado administrada por tres un Consejo de Administración compuesto por un número impar de miembros de entre 7 y 11, designados por la Junta General: (3) en el caso de ser 7 miembros, 4 de ellos serán a propuesta del socio privado, o titulares de las participaciones de la serie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de participaciones de la serie “A”. En el caso de 9 miembros, 5 de ellos serán a propuesta del socio privado, o titulares de las participaciones de la serie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de participaciones de la serie “A”. En el caso de 11 miembros 6 serán a propuesta del socio privado, o titulares de las participaciones de la serie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de participaciones de la serie “A” .De los miembros propuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxx, uno será el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue; otro será un concejal del Ayuntamiento xx Xxxxx, y los dos restantes, técnicos designados por el órgano municipal competente, no siendo necesario que serán estos técnicos sean empleados públicos. La Presidencia del Consejo de Administración la ostentará el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, o concejal en quien delegue. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años. Si la designación de Presidente o Consejero recayera en Alcalde o Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxx, la pérdida de dicha condición comportará el cese en los expresados cargos de la Sociedad, debiéndose proceder a nuevo nombramiento por parte de la Junta General, a propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxx. Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las Leyes Mercantiles, no podrán ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la legislación vigente. Serán órganos de asesoramiento y apoyo al Consejo de Administración, que actuarán con voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo de Administración y el Asesor Jurídico, que a su vez lo será de la Junta General. El Consejo designará un profesional universitario Secretario, que podrá recaer en ingenieríauna persona que no sea consejero, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. Tendrá la facultad de certificar las actas y los acuerdos de las Juntas Generales y de las sesiones del Consejo de Administración. Igualmente el Consejo podrá nombrar un profesional universitario Vicesecretario con las facultades y funciones del secretario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicasausencia de éste. El Asesor Jurídico del Consejo de Administración será nombrado por su Presidente, no siendo necesaria la condición de funcionario, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo a los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos entre los profesionales en dicho plazoejercicio de contrastada experiencia en derecho administrativo, civil, mercantil y laboral. Sus funciones serán las de colaborar con el Presidente, el Gerente y el Secretario, y asesorar legalmente a los órganos de la designación sociedad mediante la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General emisión de Gobiernoinformes o dictámenes escritos o verbales, cuando así le sea solicitado. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre elevación a públicos de acuerdos sociales corresponderá indistintamente al Secretario o al Vicesecretario. Igualmente podrá elevar a públicos los profesionales acuerdos uno cualquiera de cada especialidad, en la fecha y hora que notificare a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera Consejo de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en Administración que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre haya sido expresamente facultado para ello e inscrito su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos nombramiento en el artículo 9°, punto 13, incisos b) Registro Mercantil y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información que les sea suministrada por las PARTES en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO.mientras siga vigente,
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Samples: Statutes
Composición. El PANEL TÉCNICO tribunal estará integrado constituido por tres (3) un número impar de miembros, que serán un profesional universitario funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, uno de los cuáles actuará como presidente/la y otro como secretario/la del tribunal. El tribunal se ajustará al establecido en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicaslos artículos 59 de la Ley 2/2015, de reconocida trayectoria 29 xx xxxxx, del empleo público de Galicia y 60 y 61 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP). La Alcaldesa nombrará en lo decreto por lo que si aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos i excluidos los miembros del tribunal y sus suplentes y fijará la fecha de su constitución, ajustándose al previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que será publicado en el tablero de anuncios. Conforme al establecido en lo dicho artículo el tribunal tendrá la siguiente composición: - Presidente/la: Un funcionario/la xx xxxxxxx o personal laboral hizo perteneciente a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. - Secretario/la: lo de la Corporación o persona que haga sus veces. - Vocales: Tres funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo pertenecientes a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. En la designación de los miembros del tribunal si garantizará su composición paritaria entre hombres y mujeres, con solo una diferencia de un entrambolos dos sexos, al ser su composición impar. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la materia Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del PROYECTOSector Público, elegidos levantando de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo a los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso de cada sesión acta, que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazosi autorizará, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia signatura del Escribano General secretario/la y con el visto bueno del Presidente/la del tribunal. El tribunal podrá disponer la incorporación de Gobierno. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre los profesionales asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, y estos se limitarán únicamente al ejercicio de cada especialidad, sus especialidades técnicas en la fecha y hora que notificare base exclusivamente a las PARTES cuáles colaborarán con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILESel órgano de selección. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados Tribunal así como los asesores especialistas que si incorporen tendrán derecho, por cualquiera su concurrencia a las sesiones, al pago de asistencias en la cuantía establecida de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta, vigentes en la fecha de la realización de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos pruebas, excepto que estén prestando servicios en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9°, punto 13, incisos b) y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información que les sea suministrada por las PARTES en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICOentidad local.
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Samples: Notificación De Deudas Tributarias
Composición. El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembrosLa composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo base a los integrantes puestos de estructura que debe cubrir, será la definida en cada Fábrica. Funcionamiento: El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los puestos de la/s Planta/s asignada/s. Cuando las personas del PANEL TÉCNICO dentro Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la formación de quienes ostentan la titularidad de los puestos que cubren. Si la persona del plazo Grupo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir Apoyo hubiera cubierto el turno de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso noche, cambiando de letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que no hubiese acuerdo respecto cubrir ausencia en turno de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazonoche, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de Gobiernodescansará ese día. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el sorteo público entre turno de noche de los profesionales sábados y vísperas de cada especialidadfestivos como durante las 24 horas xx xxxxxxxx o festivos, en la fecha y hora que notificare deberá obedecer a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera alguna de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos causas tipificadas en el artículo 9°22 sobre «Licencias y permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, punto 13excepcionalmente, incisos b) a razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará también descansos compensatorios, en los días señalados anteriormente en este párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y c) los descansos que deba cubrir hubieran sido generados en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, el personal del ANEXO I Grupo de Apoyo descansará a lo largo del DECRETO REGLAMENTARIO PPPaño tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo, y no trabajará ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le hubieran correspondido según cuadrante. Durante todo Las vacaciones de este personal tendrán el período mismo tratamiento que las del resto del personal a turnos, es decir, mediante programación. Las personas adscritas al Grupo de vigencia Apoyo tendrán prioridad, en igualdad de su designacióncondiciones, los integrantes para cubrir las vacantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes primer nivel de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro mando de los cinco (5) DÍAS HÁBILES puestos que cubre. La empresa velará para que el personal del Grupo de haber tomado conocimiento Apoyo no exceda la jornada anual establecida en el artículo 18. Para ello, las horas realizadas en exceso durante los ocho primeros meses, se regularizarán dentro del año natural. Las realizadas en exceso durante los últimos cuatro meses del año, que no hubiera sido posible regularizar, por no disponer de dicho cambio; y guardar confidencialidad otros sistemas de toda la información que les sea suministrada por las PARTES coberturas libres, se descansarán en relación con el PROYECTOlos cuatro meses iniciales del año siguiente. El PANEL TÉCNICO estará conformado Grupo de manera permanente hasta el vencimiento del plazo Apoyo cubrirá las ausencias que se produzcan preferentemente en los puestos de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso trabajo de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo ATP, Contramaestre o Controlador de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICOProceso.
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Samples: Convenio Colectivo
Composición. El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembrosLa composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo base a los integrantes puestos de estructura que debe cubrir, será la definida en cada Fábrica. Funcionamiento. El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los puestos de la/s Planta/s asignada/s. Cuando las personas del PANEL TÉCNICO dentro Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la formación de los titulares de los puestos que cubren. Si el trabajador del plazo Grupo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir Apoyo hubiera cubierto el turno de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso noche, cambiando de letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que no hubiese acuerdo respecto cubrir ausencia en turno de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazonoche, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de Gobiernodescansará ese día. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el sorteo público entre turno de noche de los profesionales sábados y vísperas de cada especialidadfestivos como durante las 24 horas xx xxxxxxxx o festivos, en la fecha y hora que notificare deberá obedecer a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera alguna de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos causas tipificadas en el artículo 9°23 sobre «Licencias y Permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, punto 13excepcionalmente, incisos b) a razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará también descansos compensatorios, en los días señalados anteriormente en este párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPPlos descansos que deba cubrir hubieran sido generados en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. Durante todo el período de vigencia de su designaciónSalvo por circunstancias debidamente justificadas, los integrantes trabajadores del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes Grupo de Apoyo descansarán a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo, y no trabajarán ininterrumpidamente más de 14 días, garantizándole en este caso los descansos que le hubieran correspondido según cuadrante. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones de este personal tendrán el mismo tratamiento que las PARTESdel resto de trabajadores a turnos, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro es decir, mediante programación. Las personas adscritas al Grupo de Apoyo tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, para cubrir las vacantes del primer nivel de mando de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información puestos que les sea suministrada por las PARTES en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICOcubre.
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Samples: Convenio Colectivo
Composición. El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres Se creará un GR para cada fábrica o unidad productiva. Durante la vigencia del Convenio se determinará el número de integrantes de este colectivo entre la Dirección y la RS de cada centro de trabajo en función de las necesidades particulares de este. Para la puesta en marcha de este sistema, desde la Comisión Negociadora del Convenio se ha establecido el número de personas (3) miembros, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOSanexo IV). Las PARTES seleccionarán de común acuerdo Se aplicarán los pluses correspondientes a los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo puestos de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados trabajo desempeñados. Periódicamente, a partir través de la FECHA DE SUSCRIPCIÓNComisión Mixta, se revisará el nivel de ocupación de este colectivo y qué tipo de coberturas ha realizado, con el fin de evaluar su eficacia. En caso de que, en algún grupo, el nivel de cobertura no sea el óptimo, se podrá redirigir hacia otra planta, dándole la formación oportuna. Funcionamiento: Con carácter general, el personal del GR tendrá un turno de referencia en el cuadrante de la planta, sobre el que se programarán las coberturas mensuales previstas. El cuadrante tendrá una programación mensual, con el objetivo de que se produzca el menor número de cambios posible y se entregará a cada persona cinco días antes de finalizar el mes anterior. En el turno de referencia se respetará el periodo vacacional programado, excepto cuando formen parte del turno x, que disfrutarán las vacaciones en ese turno. Formar parte de este grupo supondrá la posibilidad de modificación de su horario habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En todo caso se respetará el descanso entre jornadas, y no hubiese acuerdo respecto trabajarán ininterrumpidamente más de cualquiera o 12 días. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, descansará a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen de todos turno rotativo continuo. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los Grupos de Refuerzo cubrirán como máximo dos puestos de trabajo de nivel 5. Cuando no estén cubriendo puesto, se les dará ocupación efectiva en aquellas labores que se consideren necesarias. Los posibles excesos de jornada se irán regularizando, según las necesidades del departamento, en los profesionales meses sucesivos. Su principal cometido será cubrir ausencias de corta duración, descansos y vacaciones pendientes que por alguna razón de las contempladas en dicho plazolos párrafos 2.º y 3.º del artículo 21 del presente convenio hayan quedado fuera de programación, para ello es necesario aplicar con la máxima diligencia el límite establecido de cuatro meses para el disfrute de días pendientes de descansar. Si pasados tres meses desde su generación, la designación persona trabajadora no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de Gobierno. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre Empresa planificará los profesionales de cada especialidad, en la fecha y hora que notificare a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9°, punto 13, incisos b) y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada descansos compensatorios dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES dos meses siguientes. Si la persona del Grupo de haber tomado conocimiento Refuerzo hubiera cubierto el turno de dicho cambio; noche, cambiando de letra del cuadrante, y guardar confidencialidad al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de toda la información noche, no trabajará ese día, computándose como descanso. Las personas que les sea suministrada por formen parte del GR ocuparán directamente las PARTES vacantes que se produzcan en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado los puestos de manera permanente hasta el vencimiento del plazo trabajo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por nivel básico para los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico están formadas y a partir de esa fecha se considerará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de acuerdo con el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICOvinieran ocupando.
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Samples: Convenio Colectivo