Plan de Formación. El Plan de Formación es el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable de promover, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos:
1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de trabajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de necesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional.
2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional.
3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional.
4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades.
5. El presupuesto previsto para formación.
6. La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales.
7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario.
8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios.
9. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.
10. Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en...
Plan de Formación. La formación constituye un xxxxx esencial dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anual. Formación para el empleo.
1. Las políticas activas de empleo tienen por objeto aumentar la empleabilidad del personal beneficiario de las mismas, logrando una efectiva recuperación de las personas desocupadas para el mercado de trabajo. Se entiende por empleabilidad la capacidad para adquirir cualidades que hagan a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones de ser contratadas, en directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario de los planes de empleo que los participantes mejoren su empleabilidad mediante la adquisición y mejora de las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional.
2. Las políticas de activación del empleo abarcan un conjunto de medidas que van desde la creación directa de empleo público y las ayudas a la contratación en el sector privado, hasta los servicios formativos y de orientación laboral a los trabajadores desempleados en aquellas competencias que demanda el entorno productivo. La utilización conjunta de los diversos recursos integrados en las políticas activas de inserción laboral hacen de los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas.
3. Las continuas innovaciones tecnológicas, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro y fuera de los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo de la vida. De hecho, es objetivo estratégico de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en el conocimiento, para crecer de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión social. La formación se c...
Plan de Formación. El operador deberá incluir en su oferta un plan de Formación para cada una de las aplicaciones que considere necesario. Este plan debe incluir, al menos, la formación necesaria para el uso de las plataformas utilizadas en los servicios de valor añadido. El plan de Formación debe valorarse de forma independiente a los servicios ofertados, siempre que no sea la formación básica para el correcto funcionamiento de los sistemas, siendo su contratación opcional para el AYTO. Abarán, en el caso de que conlleven un gasto asociado.
Plan de Formación. Se requiere formación adecuada en los nuevos servicios y equipos a instalar, así como en las herramientas de gestión propuestas. Serán destinatarios de dicha formación del personal del Ayuntamiento de Abarán designado por el responsable del contrato. Dentro de la oferta a presentar se detallará un plan de formación desde cada uno de los capítulos en las tecnologías y equipos a implantar, así como cualquier otra que el licitador pueda considerar. Se valorará una formación específica de las soluciones implantadas.
Plan de Formación. El Plan de Formación para el personal laboral acogido a este convenio se integrará en el general que, anualmente, se determine para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad. A tal efecto, el mencionado Plan se negociará en el seno de la Comisión de Formación, en el primer trimestre del año, en la que participan los representantes de los trabajadores, y contemplará las actuaciones formativas necesarias, consignándose anual- mente una partida presupuestaria para facilitar la formación de los empleados públicos de la Universidad. Dentro de la perspectiva de intereses que concurren en la actividad laboral del personal acogido a este convenio, se llevará a los distintos Planes que se negocien la iniciativa de que su contenido se encuadre en, al menos, las modalidades de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, formación general, apoyo a la promoción y cursos de reconversión para facilitar la adaptación de los trabajadores a nuevos puestos de trabajo.
Plan de Formación. 1. El Comité de Empresa del PDI participará en la elaboración del Plan de Formación del PDI laboral que anualmente se aprueba por el vicerrectorado competente.
2. El Servicio de Orientación y Formación Docente (SOFD) recabará informe del Comi- té de Empresa sobre las necesidades de formación y demandas docentes del PDI laboral.
3. Una vez elaborada la propuesta de Plan de Formación por parte del SOFD y antes de remi- tirla al vicerrectorado correspondiente, la dirección del SOFD solicitará informe sobre la propuesta al Comité de Empresa del PDI.
4. Específicamente, el Plan deberá contemplar la impartición de un curso para formación docente del PDI novel.
5. En el plan de formación se determinará qué PDI novel deberán cursar obligatoriamente el curso específico señalado en el punto anterior.
Plan de Formación. Este capítulo describirá el Plan de Formación que el licitador proponga sobre las tecnologías y herramientas que forman parte de la solución técnica propuesta.
Plan de Formación. Se garantiza la formación del personal municipal. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aplicará las técnicas y metodologías de evaluación adecuadas al objeto de realizar, y actualizar periódicamente, una “evaluación de necesidades de formación” que permita determinar aquellas actuaciones que en materia de formación deban realizar para mantener, actualizar y adaptar las capacidades y competencias de su personal a los requerimientos presentes y futuros de la organización, integrando la perspectiva del desarrollo personal y la carrera profesional. La evaluación de necesidades deberá realizarse en concordancia con la estrategia definida para la organización municipal y, en su realización, deberá propiciarse la participación activa de las áreas y de la representación del personal. Las conclusiones de la evaluación de necesidad de formación y sus correspondientes actualizaciones deberán plasmarse en Planes de Formación de periodicidad plurianual y oferta anual. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx integrará parte de su Plan de Formación en el Plan elaborado por la FNMC con cargo al presupuesto gestionado en el marco del Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx asignará una partida presupuestaria propia destinada a la financiación de acciones y procesos de formación que no sean incluidos en el Plan desarrollado en colaboración con la FNMC. Corresponde al área de Recursos Humanos el liderazgo y gestión de los estudios de evaluación de necesidades de formación, del diseño de Planes de Formación y de la gestión de los mismos, así como la gestión y organización de la información y documentación derivada de los mismos. El Plan de Formación integrará el Plan de conocimiento y perfeccionamiento profesional de Euskera elaborado por el correspondiente servicio. Todos las y los empleadas/os municipales verán facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, tanto los organizados por el Instituto Xxxxxxx de Administración Pública como por otros organismos o entidades, el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales, así como el conocimiento y perfeccionamiento profesional del Euskera según se establece en la Ley Xxxxx del Vascuence y las lenguas de trabajo de la UE. Cada funcionario/a tendrá como un permiso retribuido con una duración máxima de hasta 50 horas al año apra la asistencia a curso de formación en...
Plan de Formación. Las respuestas al pliego incluirán una propuesta inicial del plan de formación sobre la solución implantada en el Ayuntamiento. El temario concreto de la formación a realizar será consensuado entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Por ello, el adjudicatario proporcionará la formación específica para que las soluciones que implanten resulten conocidas. Es importante que la formación sea totalmente orientada a las soluciones implementadas y sea impartida por miembros del equipo de ingeniería del adjudicatario involucrado en el proyecto de implantación de dicha solución. Dicha formación estará destinada a dotar al personal del Ayuntamiento de los conocimientos necesarios para supervisar la explotación de la nueva red. La formación recibida debe capacitar a este personal para la realización de las siguientes tareas: - Manejo de las herramientas de relación administrativa con el adjudicatario - Obtención e interpretación de todos los informes de servicio - Gestión de las medidas de seguridad implantadas - Mantenimiento preventivo - Definición de políticas de actuación en caso de incidencias - Definición de estrategias de crecimiento y planificación a medio plazo -Administración y Gestión avanzada del software de las centralitas a bajo y alto nivel (mediante líneas de comando y en entorno gráfico). - En caso de cambio de tipo de centralita o cambio tecnológico de importancia se realizará una formación a usuarios clave sobre el cambio de funcionalidades así como los nuevos servicios ofrecidos. En todo caso, durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete en todo momento a facilitar a las personas designadas por el Ayuntamiento a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Plan de Formación. Los licitadores deberán presentar en su oferta un Programa de formación anual para el personal, detallando las áreas de actuación, el alcance y la duración estimada. Se valorará la idoneidad de este plan de formación específico que contendrá al menos los siguientes temas: • Higiene en la cocina. • APPCC. • Manipulación de alimentos. • Minimización de riesgos.