Comunicaciones y Avisos Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones y Avisos. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, cualquier aviso o comunicación emitida por el Banco se dará por recibida por el Cliente o el Firmante Autorizado, si se ha enviado a la dirección, punto, datos o coordenadas de contacto indicados por el Cliente y que conste en los archivos del Banco, ya sea que la entrega sea por correo o apartado postal, correo electrónico, Medios Electrónicos o entregado en la dirección designada por el Cliente. Independientemente de cualquier acuerdo entre el Cliente y la Casa con respecto a la forma en que se deben impartir las instrucciones sobre el Portafolio, todos los avisos y comunicaciones entre ASB Valores y el cliente, se harán por escrito. Los avisos y comunicaciones que deban hacerse a ASB Valores, se realizarán mediante alguna de las siguientes formas: (i) entrega personal en la oficina principal de la Casa o en cualquiera de las sucursales que esta pudiese establecer; (ii) envío por correo ordinario o correo especial, a la dirección postal de ASB Valores; (iii) envío por medio de courier a la dirección física de las oficinas principales de ASB Valores; (iv) por correo electrónico a la cuenta designada por ASB Valores para tales propósitos; o (v) a través de Medios Electrónicos previamente acordados entre la Casa y el Cliente. Los avisos y comunicaciones que ASB Valores deba hacer al Cliente se harán mediante cualquiera de las siguientes formas: (i) entrega personal en la dirección física que el Cliente hubiese indicado a la Casa; (ii) envío por correo ordinario o correo especial, a la dirección postal del Cliente que repose en los archivos de ASB Valores; (iii) envío por medio de courier a la dirección física del cliente que repose en los archivos de ASB Valores; (iv) por correo electrónico la cuenta del Cliente que aparezca en los registros de ASB Valores (v) a través de Medios Electrónicos previamente acordados entre la Casa y el Cliente. Los avisos y comunicaciones se considerarán entregados a la parte a quien se le remite de acuerdo a lo siguiente: (i) si es por entrega personal, en la fecha y hora que aparezcan consignadas en la constancia de entrega; (ii) si es por correo ordinario, en la fecha de recepción del correo por parte del destinatario; (iii) si es por correo electrónico, a partir de la fecha y hora que aparezcan en la constancia de envío; iv) si es por courier en la fecha y hora en que se realice la entrega según los registros de la empresa acarreadora, y (v) si es por Medios Electrónicos, en...
Comunicaciones y Avisos. Cualquier notificación recibida en virtud del presente Convenio se hará por escrito y será efectiva cuando sea entregada personalmente al destinatario en la dirección señalada para tal efecto, o a los cinco días siguientes de distribución por correo certificado. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá designar, por escrito, una dirección diferente a la que figura de conformidad al presente instrumento. En caso fuere dirigida al FISDL, deberá ser en: Décima avenida Sur y Calle México, Barrio San Xxxxxxx, San Xxxxxxxx. A la atención de Presidencia FISDL, y/o al correo a: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx En caso fuere dirigida a EL GENERADOR, deberá ser en: las oficinas ubicadas en ( dirección del Proponente Adjudicado ), . A la atención de: al señor ( nombre de responsable del proyecto ) Director Ejecutivo Proyecto. y/o al correo: xxxxx@xxx.xxx
Comunicaciones y Avisos. Cualquier aviso o comunicación oficial con el Cliente y/o los demás obligados de conformidad con el Contrato de Tarjeta de Crédito, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro incluyendo pero no limitado al detalle de las coberturas, aseguradora y copia de la póliza o indicación de donde ubicar la misma, relacionadas a la Tarjeta de Crédito y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por el Banco a los medios de comunicación indicados al Banco.
Comunicaciones y Avisos. Cualquier aviso o comunicación oficial con el Deudor y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas
Comunicaciones y Avisos. Cualquier aviso o comunicación oficial con el Arrendatario y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas al arrendamiento y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por la Arrendante a los medios de comunicación indicados en el Anexo al presente contrato.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico