COMUNICACIÓN DE FALLO Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN DE FALLO. Fecha del Acto: 14/06/2018 Hora: 10:00 horas El acto de Fallo se llevará a cabo el día jueves 14 junio del 2018, en la Sala de Juntas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Comonfort S/N, Col. Centro, Acapulco de Juárez, Guerrero. En junta pública y de conformidad con lo establecido en el acta de presentación y apertura de proposiciones a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, levantándose el acta correspondiente que firmarán los asistentes de conformidad con el Artículo 50 de LA LEY. A los licitantes cuyas proposiciones no fueron elegidas para adjudicarles el contrato correspondiente, en el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación de LA CONVOCANTE, proporcionará por escrito la información acerca de las razones por las cuales su proposición no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno de conformidad con el Artículo 50 último párrafo, salvo el previsto en el Artículo 94 de la LEY. Las proposiciones desechadas, serán devueltas a los licitantes, a solicitud de los mismos una vez transcurridos quince días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad, agotado dicho término la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 fracción I de la LEY.
COMUNICACIÓN DE FALLO. El acto de fallo se dará a conocer en junta pública en el lugar y fecha indicados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, a la cual no podrán asistir los licitantes que hayan presentado proposiciones, el contenido de fallo se difundirá a través de CompraNet. Con fundamento en el artículo 37 de “La Ley”, con la notificación de fallo antes señalado, por el que se adjudicará el (los) contrato (s), las obligaciones derivadas de este (os), serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo. Las actas de presentación y apertura de proposiciones, y de acta de fallo serán firmadas por los servidores públicos que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y se pondrán a disposición de los licitantes, a través de CompraNet y en el rotulón de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de la Convocante, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en Guerrero Negro, Baja California Sur, México, por un término no menor a 5 días hábiles.
COMUNICACIÓN DE FALLO. FECHA: 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000XXXX: 12:00 HORAS LUGAR: EN LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, UBICADA EN EL EDIFICIO A, PLANTA SÓTANO, XXXXX DEL ESTADIO S/N, ZONA UNIVERSITARIA, XALAPA, VERACRUZ.
COMUNICACIÓN DE FALLO. 13.1.- Este evento se llevará a cabo el día 27 de diciembre de 2016 a las 17:00 horas, en la sala de Juntas de la Dirección Administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, ubicada en la planta alta del domicilio de la CONVOCANTE. (Km. 1.5 de la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, C. P. 91070, Xalapa, Veracruz.
COMUNICACIÓN DE FALLO. 4/mayo/ 2011 14:00 HRS
COMUNICACIÓN DE FALLO. 25.- ASPECTOS VARIOS.
COMUNICACIÓN DE FALLO. 12.1.- Este evento se llevará a cabo el LUNES 26 XX XXXXX DE 2017 A LAS 17:00 HORAS, en LA SALA NO. 1 DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y procedimiento y las directrices para la enmienda correspondiente.
COMUNICACIÓN DE FALLO. FECHA: 21 xx xxxxxx de 2014 HORA: 16:30 horas FIRMA DEL CONTRATO: FECHA: 27 xx xxxxxx de 2014 HORA: 16:30 horas

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.