CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.
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Samples: Public Procurement Contract
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto 26.1 Con la información allegada por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas la parte interesada en el numeral 2 radicado de solicitud 131-5177 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener 25 xx xxxxx del 2019 y 131-5393 del 0 xx xxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx en cuenta la Resolución 131- 0481 del 8 xx xxxx del 2018, en cuanto a lo indicado adoptado en el numeral 3 Decreto 050 del presente Pronunciamiento a 2018 en su artículo 6 para aguas residuales domésticas tratadas, donde se presentó por la parte interesada: Pruebas de infiltración, Sistema de disposición de los vertimientos, Área de disposición de los vertimientos y Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento.
26.2 El sistema de tratamiento vierte al suelo mediante un pozo de absorción, se presentan pruebas de infiltración en el área de infiltración; donde está cuenta con las características óptimas de drenaje y el sistema de infiltración implementado actualmente cumple con los criterios de diseño, para realizar una entrega adecuada al cuerpo receptor, sin alterar la capacidad de percolación del suelo.
26.3 Se presentó el diseño y manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales tratadas al suelo, donde se describen los procesos del sistema de tratamiento con el fin de efectuar las modificaciones a las Bases mantener una correcta operación del sistema y garantizar que hubiere a lugar. Publicado no se generen afectaciones sobre el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso medio ambiente y/o salud de las personas que se encuentran dentro del área de influencia xxx xxxx; además se entregó por la prórroga parte interesada registros fotográficos de sus etapasdichos mantenimientos y certificados expedidos por la empresa recolectora.
26.4 El plan de cierre y abandono establece alternativas de cierre del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, en atención donde las medidas de manejo establecidas permiten una adecuada gestión de los impactos evaluados sobre el cuerpo receptor de vertimiento.
26.5 Con la información allegada por la parte interesada en el radicado de solicitud 131-5393 del 3 de julio del 2019, no se da cumplimiento a lo requerido en la Resolución 131-0481 del 0 xx xxxx xxx 2018 en cuanto a la complejidad caracterización de las correccionesaguas residuales domésticas, adecuaciones o acreditaciones ya que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas los resultados obtenidos en el pliego laboratorio se evaluaron con la Resolución 0631 del 2015 la cual corresponde únicamente cuando el vertimiento se realiza a cuerpos de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas agua; por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo lo que dicho informe no se puede evaluar con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse dicha Resolución; los parámetros se deben evaluar con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción Decreto 1076 que suple al Decreto 1594 de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases 1984 artículo 72 para el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, vertimiento a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.suelo.
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Samples: Resolution
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, el OSCE disponeeste Organismo Supervisor ha dispuesto: En virtud de lo expuesto, el El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El E l Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 59º del Reglamento. Conforme al artículo 58 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del ReglamentoTransitoria, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (055) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.EPP/.
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Samples: Contratación Del Servicio De Supervisión De La Medición Del Volumen Y Calidad De Los Hidrocarburos
CONCLUSIONES. En virtud Autopista del Norte inició operación desde el 18-feb-09, con la suscripción del Contrato de lo expuestoConcesión, pasando a su responsabilidad la ejecución, mantenimiento y operación de la infraestructura necesaria para el OSCE dispone: En virtud mejoramiento del servicio de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas transporte vial en el numeral 2 tramo concesionado de la Red Vial 4. Durante los once años transcurridos, la entrega de terrenos liberados sigue siendo la principal restricción para la culminación de las obras de inversión que Autopista del presente PronunciamientoNorte tiene a cargo, tal es así que desde Agosto 2016 a la fecha no se han ejecutado obras debido a que no se cuenta con terrenos libres por parte del Concedente. El Comité Especial deberá tener Pese a ello, a la fecha se han obtenido los siguientes resultados: ▪ 264 km de desdoblamiento xx xxxxxxx, 07 óvalos y 01 paso a desnivel construidos y en cuenta lo indicado servicio ▪ 03 plazas de peaje reubicadas (Huarmey Km 314, Km 402+760 y Virú Km 529); y, 00 xxxxx xx xxxxx xxxxx xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx Km 220) ▪ 04 Adendas al Contrato de Concesión, en las que se incorpora la ejecución de las obras del Evitamiento Chimbote y los estudios definitivos para la Rehabilitación de la Calzada Actual ▪ 03 puentes modulares instalados y restablecimiento de la transitabilidad durante el fenómeno climático Niño Costero 2017 ▪ Operación, mantenimiento y conservación de los tramos viales de la Red Vial 4 ▪ Actuaciones preventivas para preservar la vía y los puentes ubicados en el numeral 3 eje de la Calzada Actual Red Vial 4 recibida por el Concedente: - Pativilca – Dv Salaverry: calzada simple de 02 carriles. Longitud 350 km Empalme R01N – Puerto Salaverry. Longitud 5.90 km - Calzada actual, incluye 12 puentes: no cumplían niveles de servicio - 03 Plazas de Peaje: Huarmey, Vesique y Virú Red Vial 4 operada por Autopista del presente Pronunciamiento Norte: - Pativilca – Dv Salaverry: doble calzada de 02 carriles. Longitud x xxxxx xxxxxxx 264 km, incluye 03 puentes (Fortaleza, Culebras y Huambacho). Longitud x xxxxxxx simple 91.9 km Obras de Desempate: 07 óvalos y 01 Paso a fin Desnivel Cerro Blanco - Calzada actual: 03 puentes modulares del MTC instalados, inmediata recuperación de efectuar las modificaciones la transitabilidad durante el Niño Costero 2017 - 04 Plazas de Peaje: Fortaleza, Huarmey, Km 402+760 y Virú - 02 Cruces peatonales temporales: San Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxx - Implementaciones adicionales de seguridad vial en puntos críticos y señalización complementaria en ambas calzadas INICIO DE OBRAS 28 octubre (08 meses) Km 407+200 24.90 m de longitud cimentación profunda con 16 pilotes y dos estribos de concreto armado; y, losa de concreto con 05 vigas de concreto postensado INVERSIÓN S/. 15´331,760 Financiado por FONDES 53.5% y Seguros 46.5% AVANCE DE OBRAS 67% a las Bases que hubiere febrero 2020 INICIO DE OBRAS 22 octubre (08 meses) Km 213+226 24.90 m de longitud cimentación profunda con 21 pilotes y dos estribos de concreto armado; y, losa de concreto con 05 vigas de concreto postensado INVERSIÓN S/. 21´117,151 Financiado por FONDES 67% y Seguros 33% AVANCE DE OBRAS 37% a lugar. Publicado febrero 2020 OBRAS POR ENCARGO (Cláusula 5.12 Contrato de Concesión) Desde el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, inicio de la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención concesión a la complejidad fecha, Autopista del Norte se ha mantenido dispuesto a apoyar al Concedente en la gestión de libre disponibilidad de terrenos, lo que ha permitido acelerar la disposición de áreas para construcción y poner mayor infraestructura vial en servicio. Entre éstas actuaciones de apoyo cabe destacar las correccionessiguientes: FIBRA ÓPTICA 294 km liberados por reubicación de fibra óptica, adecuaciones o acreditaciones su ejecución permitió que sea necesario realizarse realice la primera entrega de terrenos (25%) ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES 1283 expedientes técnicos con fines de tasación elaborados para el pago de predios afectados RIEGOS 70 km libres por la reposición de infraestructura xx xxxxx (presurizado, gravitatorio y tecnificado) REDES ELÉCTRICAS 57 km disponibles debido al traslado de conformidad con lo dispuesto infraestructura eléctrica de alta, media y baja tensión ACUERDO XX XXXXXXXX PARA PAGO 11 km disponibles para construcción debido al pago a 87 afectados ubicados en los poblados de Culebras, Xxxxx y Huambacho RESTOS ARQUEOLÓGICOS 2.5 km habilitados para construcción por el artículo 58 del Reglamento. A efectos la ejecución de integrar las Basesrescates arqueológicos (La Horca, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correccionesLa Virgen, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones Nepeña y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor Manchán) Estos trabajos se realizan en el marco de sus acciones la Cláusula 5.12 del CC para apoyar al Concedente en el proceso de supervisiónliberar interferencias EVITAMIENTO HUARMEY 2.3 km redes de electricidad de media y baja tensión avance de obras 91% trabajos suspendidos en nov-19 debido a que Hidrandina debe retirar cables de terceros, adosados a los postes pendientes de acuerdo con lo dispuesto reubicar 0.9 km fibra óptica de Telefónica y Claro avance de obras 83% trabajos suspendidos hasta que las operadoras TdP y Claro suministren materiales para finalizar la reubicación Tramo 1 Dv. Salaverry – Santa Tramo 2 Vesique – Casma Tramo 3 Manchán – Huarmey Tramo 4 Huarmey – Pativilca Tramo 5 Sectores urbanos: Virú, Chao, Chimbote, Casma, Huarmey y Salaverry Puentes Lacramarca pavimentos, geología y geotecnia estructuras y obras de arte Tramo 6 Puente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx puentes Lacramarca y Chao puente Huamanzaña - Los puentes Huambacho, Fortaleza, Sechín y Virú ya están aprobados por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del ReglamentoMTC, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto cuentan con RD - Los puentes Huarmey y Santa están aprobados por este Organismo Supervisor en el presente PronunciamientoMTC, bajo responsabilidadpendiente RD - AUNOR envió subsanación de observaciones de los puentes Xxxxxxxx, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas Xxxxxxxx y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y queXxxxx Xxxxxx, a tenor la fecha no se tienen más comentarios del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco MTC 22-MAR SENACE APRUEBA TDR ELABORADOS POR AUNOR INICIO MEIA-d PARA –ELABORADOS POR EL MTC- 05-OCT AUNOR PRESENTA MEIA-d XX XXXXXXX A SENACE MTC INDICA A AUNOR QUE LOS PUENTES NO REQUIEREN IGA (05DECLARATORIA DE EMERGENCIA NIÑO COSTERO 2017) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.23-JUL FIN PLAZO - ITS 🡪T1 AL T5 - MEIA-d 🡪 T6 18-DIC AUNOR CONSULTA A SENACE SI APLICA UN EVAP PARA T1 AL T5 29-MAR AUNOR ENVIA A SENACE EVAP DE T1 AL T5 26-ABR SENACE PIDE A AUNOR DIFUNDIR EL EVAP A AUTORIDADES LOCALES L SENACE ADMITE EL EVAP COMO IGA DEL 03-MAY 25-XXX XXXXX XXXX XXXXXX RECO SU OPINIÓN EVAP A MEIA SENACE INDICA A AUNOR QUE NO CORRESPONDE EVAP SINO MEIA-d
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Samples: Concesión De Infraestructura
CONCLUSIONES. En virtud Como resultado de la verificación y pruebas de las instalaciones, equipos y bienes muebles e inmuebles de cada Centro de Revisión Técnica Vehicular, realizada los días 04 al 11 xx xxxxx del año en curso (2022) por parte de los funcionarios correspondientes de la Agencia Metropolitana de Tránsito, se generaron los siguientes Informes Técnicos: Equipos mecatrónicos GADDMQ-AMT-CGRAV-DRTV-2022-0042-IT Bienes muebles GADDMQ-AMT-CGRAV-DRTV-2022-0054-IT Instalaciones GADDMQ-AMT-CGRAV-DRTV-2022-0051-IT Inventario tecnológico de hardware y conectividad AMT-DTIC-2022-0054-IT Los Informes Técnicos indicados en la tabla anterior, presentan varias observaciones encontradas, respecto de limpieza y mantenimiento de las cuales se deja constancia que han sido aceptadas por las operadoras para ser revisadas y atendidas en un plazo de hasta 30 días calendario posteriores a la firma del acta de conciliación dentro del procesos de mediación en curso. Adicionalmente, a las observaciones detalladas anteriormente en cada Centro de Revisión y Control Vehicular, se debe considerar también las siguientes observaciones generales realizadas al contratista: • Está en proceso la elaboración del inventario valorado de los bienes de cada CRCV., por lo expuestotanto, el OSCE dispone: CONSORCIO ITLS, se compromete a que en el plazo de hasta 30 días calendario contados desde la fecha en que se suscriba la respectiva acta de conciliación con la Agencia Metropolitana de Tránsito a que la operadora realice la prueba y valoración de los bienes de cada CRCV y a su vez cerciorarse de que estas funcionen correctamente. • Se están buscando las actas de las edificaciones pre-existentes en los Centros de Revisión, a la fecha de la firma del contrato. En virtud de lo expuestola Cláusula Décimo Séptima, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamientose estableció que “17.06. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en - Extinguido el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACEcontrato, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamentecontratista entregará a La corporación o quien en derecho le suceda, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidadsin costo, la suspensión temporal del proceso y/gravamen o la prórroga indemnización alguna, y previo inventario, todos los Centros de sus etapasRevisión Vehicular, incluyendo todas las instalaciones y equipos, en atención a la complejidad perfecto estado de las correccionesfuncionamiento y con el nivel de servicios previstos en este contrato, adecuaciones o acreditaciones sin que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas se hallen incluidos los bienes inmuebles en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisiónlos que cuales funcionen los Centros, de acuerdo con lo dispuesto las normas del Código Civil.” Esta cláusula fue establecida en el contrato de fecha 16 xx xxxxxx del 2002 dentro del contrato inicial entre la Corporación Centros de Revisión y Control Vehicular, representada por el artículo 59 señor doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo y como tal representante legal en esa época y el Consorcio ITLS, representado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx en su condición de Gerente General y por ende representante legal en esa época, Es decir, las actas de edificaciones pre existentes debieron entregarse a la liquidación del Reglamentoprimer contrato. Conforme En tal sentido, mediante oficios N°AMT-DRAV-2017-0199 y AMT-DRAV-2017- 2519, se solicitó a la Dirección de Registro y Administración Vehicular de la Agencia Metropolitana de Transito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, toda la documentación constante dentro del proceso de contratación de las operadoras XXXXXX S.A., y el Consorcio ITLS. • Posteriormente, mediante oficio No. DMGDA-2017-0666, de fecha 0 xx xxxxx xxx 2017, la Ingeniera Xxxxxxx Xxxxx X., da contestación a los oficios antes mencionados, manifestando entre otras cosas que el 13 de Noviembre del 2013 se firmó un Acta de Entrega Recepción entre la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos y que se había hecho la entrega de 3 cajas L15 (226, 227, 228) y una caja L3 (229), conteniendo concursos y propuestas de las dos operadoras en cuestión a la Directora de Registro y Administración Vehicular de la AMT. De igual forma, indicó que hay documentos que se encontraban en custodia de la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, y que corresponden al artículo 58 proceso de liquidación de CORPAIRE. • Mediante memorando Nro. GADDMQ-AMT-CGRAV-2022-065-M, de fecha 6 xx xxxx del Reglamento2022, compete se ha solicitado la documentación relacionada con el proceso de liquidación de las operadoras XXXXXX S.A., y Consorcio ITLS a la Coordinación Administrativa Financiera. • El presente informe fue desarrollado en base de la información constante en el archivo de la AMT, que se encontraba de manera física y digitalizada. Ante esto, a efectos de poder obtener mayor información y documentación sobre el proceso de liquidación de los contratos que se ha mencionado a lo largo de dichos documentos contractuales, se realizaron una serie de requerimientos a las instituciones, funcionarios, y partes contractuales, que han intervenido en este proceso contractual de conformidad a los distintos documentos mencionados a lo largo del presente informe. • Así las cosas, también es importante señalar que las acciones realizadas dentro de la ejecución de los contratos, adendas, y actas de prórroga de plazos, corresponden exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente a las autoridades que hayan conformado el proceso contractual y su ejecución en el periodo de tiempo que les corresponda a cada uno, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Organismo Supervisor analizado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción capítulo de nulidad liquidación de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento CRCV a cargo de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.Operadora Consorcio ITLS.
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Samples: Contract
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria el artículo 53 del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (055) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.WLTD/. 1 Ver Pronunciamiento Nº 419-2011/DTN y Pronunciamiento Nº 199-2012/DSU.
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Samples: Public Procurement Contract
CONCLUSIONES. La investigación permitió identificar la presencia de suelos de origen sedimentario correspondientes a derrubios de media ladera conformado por limos arcillosos y arenoso, así como arenas acompañados (mezclados) de gravas que corresponden a fragmentos de diabasa meteorizada degradación fina a mediana, cuyas partículas se encuentran en proceso de meteorización. En virtud términos generales los suelos son de compacidad alta, preconsolidados, de relativa elevada capacidad portante. El nivel freático no se lo detectó hasta la máxima profundidad investigada de 6.00 mts". Con todo, se advierte que no existe claridad si este análisis de suelos consultó las variaciones del diseño urbanístico planteado por el constructor, pues existen otros elementos probatorios que dan cuenta de la inexistencia del estudio de suelos en el lugar en el que se construyó la manzana 35, circunstancia que permite entrever que el partícipe constructor dio inicio a las obras sin tener en consideración que los cambios urbanísticos sugeridos por él mismo debían contrastarse con el tipo de suelo sobre el cual cimentarían las viviendas. En efecto, luego de que durante la construcción del proyecto se evidenciaran los inconvenientes presentados por las viviendas de la manzana 35, el 00 xx xxxxx xx 2002, el ingeniero de suelos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, contratado por Xxxxxxxxx, como consecuencia de esa problemática, para realizar el chequeo estructural, la verificación de averías de las casas de la manzana 35 y la revisión de la estabilidad de varios taludes de la ciudadela, en su estudio concluyó que los daños se atribuían a la presencia de rellenos artificiales de materiales no aptos y poco consolidados y al hecho de que la escogencia de la loza no era apta para este tipo de terreno[30](se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "Los problemas de la xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx 00 se deben a la presencia de rellenos artificiales de materiales no aptos y poco consolidados, que se encuentran sobre un grueso manto de material orgánico, estos materiales descansan sobre rellenos aluviales que se depositaron en antiguas hondonadas o directamente sobre suelos residuales y estos a su vez sobre las rocas diabásicas que conforman el cuerpo de la cordillera en este sector. "Se hace especial nota de que los rellenos de peores condiciones fueron los colocados en la zona de la cañada y son ellos la causa principal del deterioro de las casas". "(...). "Como anotación especial de este informe está el que en la xxxx xx xxx xxxxx xx xxx xxxxxxxx 00 no hay evidencia de que haya realizado un estudio de suelos que haya podido detectar los rellenos no aptos y la materia orgánica de la cañada según las versiones recogidas en esta zona inicialmente destinada a parque y sólo en último momento se decidió la construcción de viviendas. Para esta parte, la investigación de suelos más cercana la realizó la firma Xxxxx & Asociados Xxxxxx X. y las perforaciones más cercanas están en las manzanas 2 y 3, según se muestra en la figura de localización de este estudio, que se anexa en la memoria de cálculo" (subraya la Sala). Resulta claro que aunque la firma especialista en suelos contratada por el constructor realizó algunas perforaciones en el lugar, el estudio no abarcó la zona sobre la cual se levantarían las viviendas que conformarían la manzana 35, de lo expuestocual se deduce que el estudio aportado por el partícipe constructor para ese propósito fue insuficiente, el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor en tanto no cobijó la totalidad del área destinada al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamientoproyecto. El Comité Especial deberá tener anterior estudio realizado por el especialista en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACEsuelos Xxxxxxx Xxxxx, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamentecontratado por Xxxxxxxxx, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizarfue complementado con un informe rendido por un ingeniero estructural, de conformidad con el cual[31](se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "En las casas se observa un asentamiento diferencial de 15 centímetros, el diseño estructural de la urbanización y en especial la cimentación se calcularon para un asentamiento máximo de 2.5 cm en las vigas de cimentación, lo dispuesto que nos lleva a concluir que superen los esfuerzos máximos previstos en el diseño, manifestando con grietas en vigas dintel y muros. "Es importante anexar como información suministrada por las personas encargadas del proyecto que los estudios de suelos realizados no contemplaban esta zona (manzana 35), ya que originalmente ésta era zona verde, por lo tanto no existió un diseño estructural específico para esta zona" (Subraya la Sala). Siguiendo con el recuento fáctico, se tiene que entre junio y julio de 2002 se llevaron a cabo varias reuniones con el fin de establecer las posibles soluciones que debían adoptarse respecto de los problemas presentados en las viviendas ubicadas en la manzana 35, que se evidenciaron en la etapa de ejecución y cuya causa se estableció gracias a los estudios de suelos efectuados por el artículo 58 ingeniero Xxxxxxx Xxxxx, concertado por Xxxxxxxxx para esos propósitos. Finalmente, se optó por su reparación a través de la instalación de micropilotes[32]. Con todo, un año después, los incidentes relacionados con las averías y los agrietamientos de las viviendas de esa manzana continuaban. Así se infiere de la reunión llevada a cabo el 19 xx xxxxx de 2003, para tratar el tema del Reglamentoagrietamiento de las viviendas de la manzana 35, en cuyo desarrollo se presentaron alternativas de reparación, recomendaciones y conclusiones de acuerdo con la evaluación y el estudio realizado. A efectos Al respecto se manifestó[33](se transcribe de integrar forma literal, incluso con posibles errores): "El resumen de resultados explicado por el ingeniero Xxxxxxxx es que las Basesviviendas de la manzana 35 son estables excepto las viviendas 16 y 17 que al modelarlas sin pilotes se observan los daños presentados. Posteriormente interviene el ingeniero Xxxxxxx Xxxxx dando una explicación sobre el comportamiento del suelo en esta manzana, donde el estudio arrojó que esta zona tiene diversidad de materiales, existiendo así la posibilidad de pilotes estrangulados. "Los ingenieros asesores Xxxxxxxx y Xxxxx concluyen que los daños se deben a asentamiento en la zona en donde se modeló con falta de pilotes (casas 16 y 17) y que la causa de este asentamiento puede ser una de las siguientes: -Falla del empotramiento y la viga cabezal. -falla estructural de los pilotes. -Apoyo del pilote en suelo no firme. "Las tres condiciones son probables por fallas comunes en el proceso constructivo, por ejemplo falta de epóxicos en las uniones, derrumbes durante la fundición de los pilotes, o mala identificación del material de apoyo, por las variaciones estratigráficas normales en los suelos sedimentarios" (Subraya la Sala). El recuento probatorio que antecede permite a la Sala concluir que, distinto a lo manifestado por el demandante y a lo considerado por el Tribunal de primera instancia, los daños estructurales sufridos por las viviendas ubicadas en la manzana 35, derivados de las especiales condiciones del terreno en el que se soportaron, no podían considerarse como una situación constitutiva de sujeciones materiales imprevistas, en cuanto lo acontecido no obedeció en manera alguna a la imposibilidad de prever y determinar la conformación estratigráfica del suelo y de las características de sus capas. Como se puso de presente, los inconvenientes surgidos se debieron a la insuficiencia del estudio de suelos aportado por el constructor y realizado en cumplimiento de su obligación de efectuar los análisis asociados al sistema constructivo propuesto y que al tiempo debían respaldar el reajuste de los diseños contenidos en su oferta. Según se observó, el Comité Especial también deberá incorporar examen geotécnico aportado por la firma contratada por el constructor para apoyar sus cálculos estructurales no tuvo en cuenta el lugar en donde se estructuraría la manzana 35, cuestión que se oponía a la posibilidad de determinar con certeza el sistema del proceso constructivo en función del comportamiento del suelo sedimentario que existía en esa área y de su capacidad portante. Esta omisión condujo a que el sistema de cimentación empleado resultara incongruente con las características del suelo y, por contera, a que las viviendas construidas presentaran constantemente vicios estructurales y agrietamientos. De conformidad con lo expuesto, correspondía al texto original constructor atender y asumir las reparaciones que continuamente demandaron los daños presentados en las viviendas de la manzana 35, por cuanto su ocurrencia, por las Bases todas circunstancias anotadas, invadió la esfera de su responsabilidad. Así las correccionescosas, precisiones y/o modificaciones dispuestas la Sala estima que los argumentos de la apelación, atinentes a este aspecto están llamados a prosperar.
6.2) Sobrecostos generados por cambios de los diseños iniciales, debido a que en ellos no se contempló si el pliego predio contaba con disponibilidad de absolución servicios públicos domiciliarios
1. Solicitar, instalar y cancelar las provisionales de consultasservicios públicos para el período de la obra.
2. Legalizar y cancelar los derechos de servicios públicos domiciliarios de cada unidad de vivienda, coordinando con las Empresas Públicas, la supervisión, entrega y recibo de los mismos oportunamente, para no afectar la entrega de material de la vivienda (...)". Una vez iniciadas las obras, el 24 xx xxxx de 2001 la sociedad Xxxx Xxxxxxx puso de manifiesto al Instituto que el problema hidráulico del proyecto generó la necesidad de realizar obras adicionales que implicaban sobrecostos de construcción, concretadas en mayores volumetrías en la excavación y remoción de rocas en las nuevas manzanas[34]. El 22 de julio de 2001, Xxxxxxxxx suscribió un documento denominado "cantidades de obra ejecutada por la Constructora Xxxx Xxxxxxx", en el pliego cual registró que el costo total de absolución las obras de observaciones urbanismo, consistentes en obras de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, andenes y pavimento, ejecutadas por la sociedad, ascendió a $2'466.961, por vivienda[35]. Al año siguiente, el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx presentó ante el Instituto el balance final de las obras de urbanismo, en el cual consignó que existía un excedente de $81'693.416 por ese concepto, en razón a que el costo de urbanismo por vivienda se estimó en $2'400.000 y en realidad costó $2'778.210[36]. El 4 xx xxxxx de 2002, las partes signaron un documento adicional denominado otrosí No.2 al Convenio Asociativo, por medio del cual prorrogaron su plazo hasta el Pronunciamiento5 de septiembre de 2002, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en argumentando (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "Que el marco ASOCIADO CONSTRUCTOR mediante oficio de sus acciones fecha 22 de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por 2002 solicitó al ASOCIADO PARTÍCIPE GESTOR se prorrogue el artículo 59 plazo del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse convenio con el trámite del proceso fin de poder cumplir a satisfacción con su objeto, toda vez que su plazo vence el día 6 xx xxxxx de 2002, pues debido a inconvenientes en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamentela disponibilidad de servicios públicos fue necesario efectuar un rediseño urbanístico al proyecto habitacional, bajo sanción lo cual implicó la realización de nulidad nuevos planos arquitectónicos, constitución de todos los actos posteriores. Al momento escrituras de integrar las Bases el Comité Especial deberá reloteo, aclaratorias y desafectación para modificar las fechas de registro de participantesmanzanas asignadas a la constructora, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar queimplicó un atraso considerable en la iniciación El 14 xx xxxxx de 2002, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del ReglamentoEmcali informó a Xxxxxxxxx, en tanto se implemente en el SEACE relación con la funcionalidad posibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado para que el registro la ciudadela, lo siguiente[37](se transcribe de participantes sea electrónicoforma literal, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.incluso con posibles errores):
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Samples: Régimen Jurídico De Proyectos De Vivienda De Interés Social
CONCLUSIONES. En virtud cumplimiento de lo expuestoestablecido en la Constitución Nacional y en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, la Contraloría de Bogotá realizó el OSCE disponeseguimiento de los contratos 4600007073 Indra Sistemas S.A y el 4600007161 Xxxxx & Young, y con base en la información suministrada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y en las visitas fiscales realizadas por el equipo auditor comisionado, se concluye lo siguiente: En virtud Se evidencia un atraso a la fecha de lo expuestoeste informe de más de tres (3) años y medio para la puesta en marcha del proyecto “Implantación de la solución CRM, integración y Calidad de Datos para ETB” que resuelva las necesidades prioritarias de los clientes y el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas entorno competitivo en el numeral 2 del presente Pronunciamientosector de las telecomunicaciones. El Comité Especial deberá tener proyecto que estaba concebido para iniciar su producción a partir del 2009, con una proyección de siete (7) años y con la premisa de aumentar los ingresos constantes en cuenta lo indicado $25.821 millones anuales por la venta de servicios y una reducción en los costos operativos constantes en $13.000 millones anuales a partir del 2011 proyectado al 2013, no se cumplió; al evidenciar que en la ejecución del contrato su puesta en producción se ha dilatado en el numeral 3 tiempo hasta la vigencia 2012 y solamente algunos de los procesos de la fase 1 tienen avance. De lo anterior se puede establecer que la expectativa planteada en la formulación del presente Pronunciamiento a fin proyecto no se ha cumplido con el agravante que la empresa ha perdido la oportunidad de efectuar las modificaciones obtener los ingresos esperados correspondientes a las Bases que hubiere a lugarvigencias 2009 al 2011 por $51.640 millones. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, Al evaluar las respuestas presentadas por la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultasETB, en el pliego de absolución de observaciones y cual argumentan que los hallazgos administrativos con incidencia disciplinarios notificados en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco informe preliminar no son aplicables a la naturaleza de sus acciones de supervisión, la entidad de acuerdo con lo dispuesto estipulado por el artículo 59 55 de la Ley 1341 del Reglamento2009. Conforme al artículo 58 del ReglamentoDe acuerdo con lo anterior, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente este ente de control considera que esta circunstancia excepcional entraría a definirse por las autoridades competentes, a lo dispuesto por este Organismo Supervisor cual se les dará el traslado bajo el entender de “… No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación resultarán destinatarios de las Bases integradas en el SEACEnormas disciplinarias…”. CRV/.13. En efecto este ente de control no considera pertinente eliminar los hallazgos con esta incidencia.
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Samples: Fiscal Visit Report
CONCLUSIONES. Considerando que se aprueba mediante oficio del IF a la SC, el proyecto de la fibra óptica, que la SC acepta las modificaciones al patio meteorológico solicitadas por la DGAC y refrendadas por oficio del IF en respuesta al oficio de la SC N° 408 y que la SC cumple con su programa de trabajo acordado. La AIF-VFH estima que las Instalaciones Provisorias de la DGAC y las Instalaciones de Faenas para el período de Construcción, Estarían para ser recibidas por el IF el 3 de Julio del presente. En virtud relación al proceso de revisión del proyecto, se informa que: Por medio de la presente, esta AIF considera cumplidos todos los requerimientos expuestos en el anteproyecto referencial, las Bases de Licitación, y las recomendaciones emanadas por los especialistas revisores, con excepción de lo expuesto, el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas expuesto en el numeral 2 del presente Pronunciamientoinforme. El Comité Especial deberá tener En consecuencia, la Asesoría a la Inspección Fiscal aprueba el proyecto en cuenta su Revisión F, con los siguientes alcances: Observaciones a la Revisión F:
1. Se requiere que las viñetas de los planos refieran únicamente a los cargos firmantes, sin especificar los nombres de las personas que temporalmente los satisfacen. En relación a lo indicado en el numeral 3 informe de revisión previo, queda pendiente de cumplimiento lo siguiente:
1. Se solicita al IF se instruya la ejecución de los tabiques interiores del presente Pronunciamiento Terminal de Pasajeros con montantes espaciados a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión40cm, de acuerdo a lo indicado en las EETT del Anteproyecto Referencial.
2. Se solicita al IF se instruya a la SC el colocar en las albañilerías de bloques de mortero, tensores verticales de 10 mm de diámetro, a distancias no mayores a 1,2 m. y armadura horizontal de 2 barras de 8 mm cada 3 hiladas, armaduras que deben ir ancladas en las estructuras de confinamiento. Cabe notar que ambas observaciones, si bien no se encuentran indicadas en los cuerpos normativos chilenos, obedecen a criterios de buenas prácticas derivados de la experiencia del equipo asesor y de la comunidad científica, para el comportamiento esperable de los elementos ante solicitaciones sísmicas de la zona, razón por la cual deben respetar e incorporarse con lo dispuesto por la misma rigurosidad que las normas vigentes. Adicionalmente, esta AIF considera pertinente recordar y aclarar que el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor Proyecto de Ingeniería definitivo debe contemplar todos los requerimientos establecidos en el presente PronunciamientoAnteproyecto Referencial, bajo responsabilidadnormas vigentes aplicables a la fecha de su emisión y recomendaciones emanadas por los organismos pertinentes. La omisión de alguna observación relevante, por parte de la AIF u organismos involucrados en el proceso de revisión, no pudiendo continuarse con exime al Concesionario de su responsabilidad en el trámite cumplimiento de las obligaciones emanadas de los requerimientos mencionados. Cabe destacar que la resolución de esta AIF no constituye aprobación del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamenteproyecto, bajo sanción toda vez que debe ser ratificado por los organismos competentes, a saber, CCOP, DAP y DGAC. • Preparación de nulidad documentos. Se prepararon para la Inspección Fiscal los siguientes Informes Técnicos y Minutas de todos los actos posterioresreunión. Al momento ➢ Documento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas entrega de registro Observaciones al Proyecto de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto Ingeniería Definitivo entregado por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en Sociedad Concesionaria el SEACE la funcionalidad para que el registro 06 de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso julio de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.2012
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Samples: Concesión
CONCLUSIONES. En virtud 3.1 Los presupuestos de lo expuestolos Comités Operativos se determinan teniendo en cuenta los aportes, el OSCE dispone: En virtud traslados y apropiaciones que efectúe la Nación o las diferentes entidades públicas que los conforman.
3.2 Para determinar la cuantía en la ejecución de lo expuestolos recursos de los Comités Operativos, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener a través de licitación o concurso público, debe tenerse en cuenta lo indicado estipulado en el numeral 3 artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
3.3 El parágrafo del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases artículo 39 del Estatuto Contractual, establece que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención habrá lugar a la complejidad celebración de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones contratos sin formalidades plenas cuando su valor esté comprendido entre los límites allí establecidos. Esta disposición hay que sea necesario realizar, analizarla en concordancia con el artículo 25 del Decreto 679 de conformidad con lo dispuesto 1994. Firma doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Proyectó: doctora XXXXXXX X. XXXXX XXXX. Los hechos y circunstancias que originaron la declaratoria de urgencia Manifiesta decretada por el artículo 58 del Reglamento. A efectos Director de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultasINVÍAS, en el pliego Xxxxxxxx de absolución San Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ubicado en Cartagena de observaciones Indias, y la no conexidad entre el contrato 915 y la declaratoria de urgencia. Al respecto nos permitimos efectuar las siguientes observaciones:
1. Los reparos de este ente de control, a la Urgencia Manifiesta en estudio, se basaron primordialmente en el Pronunciamientoinforme técnico presentado por el Ingeniero adscrito a ese despacho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, así como donde señaló que la continuación de las modificaciones dispuestas obras de la Batería Colateral de Santiago y del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, objeto del contrato No. 915 celebrado en virtud de la declaratoria de urgencia, no estaban incluídas en dicha declaratoria por ser obra nueva e independiente de la reestructuración a realizar, es decir no se trataba de obras de conservación, sino de la continuación de un Muelle nuevo, porque no existía dicha estructura. Por lo tanto, consideramos de igual importancia conocer el criterio del Ingeniero frente a lo expuesto por el recurrente en este Organismo Supervisor punto, documento que no obra en el marco de sus acciones de supervisiónexpediente remitido a estudio, de acuerdo con lo dispuesto ni se hace alusión a él en el texto del proyecto.
2. Además, debe tenerse presente que pueden ser convincentes los argumentos expuestos por el artículo 59 recurrente relacionados con los motivos que dieron origen a la declaratoria de Urgencia Manifiesta, pero obsérvese que el objeto del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamentocontrato celebrado en virtud de la urgencia debe tener un nexo causal con los motivos que dieron lugar a la declaratoria, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor circunstancia que no se presenta en el presente Pronunciamientocaso en estudio. El Consejo de Estado ha manifestado que: "... la declaratoria de urgencia puede referirse a uno o varios contratos que se funden en el mismo motivo; pero, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse en la motivación se debe hacer referencia específica a cada uno de los contratos que se vayan a celebrar con el trámite del proceso en tanto objeto de señalar claramente su causa y finalidad. Así las Bases no hayan sido integradas correctamentecosas, bajo sanción de nulidad de todos la administración pública está limitada a celebrar los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente contratos que prescriba en el SEACE la funcionalidad acto de declaración de urgencia manifiesta". (Concepto del 24 xx xxxxx de 1995, Consejero Xx. Xxxx Xxxxxx Osorio). Por lo anterior, sin nuestra aprobación se devuelve el proyecto sometido a estudio para que el registro de participantes sea electrónicose tenga presente lo observado. Firma doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.Sustanció: doctora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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Samples: Ley 80 De 1993
CONCLUSIONES. En virtud El órgano de lo expuestocontratación, el OSCE dispone: En virtud de lo expuestoen colaboración con los autores y partícipes mencionados, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga ejercicio de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones funciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, potestades y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme mandato recibido para la planificación y ejecución de expedientes de contratación, tras analizar la situación y la información aportada al artículo 58 del Reglamentopresente informe, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor extrae las siguientes conclusiones:
a) Que en el presente Pronunciamientoámbito del Servicio Murciano de Salud se ha puesto en evidencia la existencia de una necesidad concreta a satisfacer, bajo responsabilidadconsistente en disponer de los servicios de desarrollo y soporte de los sistemas de información del Servicio Murciano de Salud.
b) Que dicha necesidad se encuentra entre los fines institucionales que dicha entidad del sector público tiene asignados conforme a la normativa vigente y puede ser satisfecha mediante un contrato administrativo de servicios.
c) Que la necesidad debe ser satisfecha de forma periódica durante un plazo concreto de duración, no siendo exigible y oportuna la libre concurrencia y aplicable la limitación temporal en la ejecución de los contratos, fijándose una duración inicial del Acuerdo Marco de dos años desde su formalización, pudiendo continuarse ser prorrogable por dos años más en prórrogas anuales sucesivas e independientes.
d) Que, conforme a la letra y espíritu de la ley, se estiman aplicables al contrato que venga a satisfacer la expresada necesidad los siguientes: • Libertad de concurrencia. • Seguridad. • Calidad. • Eficacia y eficiencia. • Cumplimiento de la legislación vigente.
e) Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se desarrollarán las indicaciones y recomendaciones contenidas en esta Memoria para lograr el pleno cumplimiento del objeto del contrato y la plena satisfacción de la necesidad detectada, siempre de acuerdo con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamenteprincipio de integridad, bajo sanción la búsqueda de nulidad la mejor relación calidad precio y demás reglas y principios legales aplicables. Esta es una copia auténtica imprimible de todos los actos posterioresun documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar Los firmantes y las fechas de registro firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de participantesverificación (CSV) En consecuencia, integración a la vista de Baseslas necesidades y motivaciones anteriormente expuestas, presentación al Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de propuestas y otorgamiento Salud se PROPONE el inicio de la buena protramitación del expediente de contratación de acuerdo con los siguientes datos generales: OBJETO DEL CONTRATO: ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO Y SOPORTE DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 7.988.640,00 €, para lo cual deberá considerar queIVA no incluido (9.666.254,40 €, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. CRV/.21% IVA).
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