Common use of CONCLUSIÓN Clause in Contracts

CONCLUSIÓN. Desde la perspectiva que otorga el acervo probatorio en este plenario debe concederse la razón a la demandada en cuanto que la celebración del contrato no estaba sometida a la exigencia de autorización del CONFIS municipal, o de órgano equivalente. En este orden de ideas, en relación con la supuesta transgresión de los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, con fundamento en lo que se probó en el plenario, se concluye que la celebración del Contrato de Concesión 001-2006 no se realizó con violación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipio. Como se demostró, el contenido obligacional del Contrato de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión de alumbrado público, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad es la prestación del servicio que no implican afectación de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir que el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye en un hecho notorio en el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional de la energía.

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Samples: Municipal Agreement

CONCLUSIÓN. Desde Como resultado de la perspectiva que otorga el acervo probatorio tarea realizada, y lo expuesto en este plenario debe concederse la razón a la demandada en cuanto los párrafos precedentes, podemos concluir que la celebración del contrato no estaba sometida gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la exigencia Dirección de autorización del CONFIS municipal, o Compras y Contrataciones adolece de órgano equivalentedebilidades e irregularidades que afectan el ambiente de control interno imperante. En este orden Con relación al cumplimiento de ideas, en relación con la supuesta transgresión de los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, con fundamento normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que se probó refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el incumplimiento de la citada normativa en el plenarioalgunos de los expedientes recaídos en muestra. Respecto de las debilidades, se concluye que ha detectado la celebración del Contrato firma de Concesión 001-2006 no se realizó convenios con violación Universidades y la emisión de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó órdenes de compra respectivas, sin el municipiodebido sustento documental. Como Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en dos oportunidades. Asimismo se demostróobservó la carencia de la intervención obligatoria por parte del Ministerio de Modernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con Universidades, el contenido obligacional del Contrato de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión la Oficina Nacional de alumbrado públicoTecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos. Esta UAI no puede dejar de resaltar, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad que es la prestación del servicio que no implican afectación de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir primordial que el recurso del impuesto es área cuente con una planificación anual orientada a la única fuente adquisición de bienes y servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el control y seguimiento de los procedimientos, que evitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin la prestación del servicio formalización correspondiente, prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia. Por lo expuesto, se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio sugiere adoptar los cursos de alumbrado público acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y Contrataciones., con el fin de asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se constituye sustancian en un hecho notorio la órbita del Ministerio. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices eventual perjuicio irrogado en desmedro de la Unidad hacienda pública. Asimismo deberá evaluar si las mismas configuran ilícitos posibles de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional de la energía.denuncia penal. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM

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Samples: Informe De Auditoría Interna

CONCLUSIÓN. Desde la perspectiva que otorga Una vez realizado el acervo probatorio estudio xx xxxxxxx correspondiente, se concluye lo siguiente: • Las adjudicaciones anteriores tienen como objeto: o Adquisición de bienes. o Servicio de mantenimiento de bienes. o Estudio de factibilidad de proyecto. • Los objetos de contratación adjudicados en este plenario debe concederse la razón a la demandada en cuanto el SOCE no guardan relación o son comparables con las condiciones y componentes que la celebración del contrato Secretaría de Movilidad requiere contratar. • Al no estaba sometida a existir adjudicaciones anteriores similares, se procedió con el análisis de proformas de proveedores, de lo cual se evidencia que la exigencia proforma más baja fue la presentada por la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP. • Con la finalidad de autorización del CONFIS municipalprecautelar los intereses institucionales, o es procedente acoger la proforma cuyo valor es el más bajo, resaltando que no existen adjudicaciones anteriores similares al objeto de órgano equivalentela presente contratación.”. En este orden Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las recomendaciones contenidas en el Informe de ideasSeguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de 14 xx xxxxx de 2023, en relación con la supuesta transgresión de los artículos 23 para el procedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, y 24 del Decreto 111 de 1996las futuras contrataciones, con fundamento en lo que se probó en el plenario, sean aplicables.”; “(…) Respecto a la segunda conclusión: “(…) se concluye que las observaciones / recomendaciones fueron acogidas, a excepción de una, conforme se desprende del desarrollo del presente informe.”; es preciso señalar que dentro de los documentos denominados: “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP” y “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL”, adjuntos al presente y debidamente publicados en el Portal de Compras Públicas, consta la celebración siguiente información que guarda relación con el análisis de la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación, requerido por la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción: Identificación de la necesidad para la implementación y operación del Contrato Sistema de Concesión 001-2006 no se realizó con violación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipio. Como se demostróBicicleta Pública, el contenido obligacional cual incentive la integración intermodal del Contrato SITP (conveniencia, viabilidad técnica): (…) Estudio xx xxxxxxx para la determinación del presupuesto referencial (conveniencia, viabilidad económica): (…) Es preciso señalar que la citada información fue remitida al Presidente de Concesión 001 la Comisión Metropolitana de 2006Lucha Contra la Corrupción, situó mediante Oficio No. SM-2023-0716-O de 15 xx xxxxx de 2023. Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las recomendaciones contenidas en el Contrato Informe de Concesión por fuera del supuesto legal Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de las vigencias futuras ordinarias y 14 xx xxxxx de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial2023, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión de alumbrado públicoprocedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad es la prestación del servicio las futuras contrataciones, en lo que no implican afectación de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir que el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye en un hecho notorio en el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional de la energíasean aplicables.”;

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Samples: Contrato De Provisión De Servicios

CONCLUSIÓN. Desde la perspectiva Por las razones anteriormente expuestas, esta contratación está cobijada por todos los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia y para dar aplicación a los principios y deberes comunes que otorga constituyen el acervo probatorio núcleo de las obligaciones internacionales de Colombia en este plenario tema, se debe concederse la razón asegurar:  Trato Nacional y no discriminatorio: La Entidad Estatal debe dar a la demandada en cuanto que la celebración del contrato no estaba sometida a la exigencia de autorización del CONFIS municipal, o de órgano equivalente. En este orden de ideas, en relación con la supuesta transgresión los bienes y servicios de los artículos 23 Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y 24 servicios colombianos. Por lo anterior, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 111 1082 de 1996, 2015.  Plazos para la presentación de ofertas suficientemente amplios: Los Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con fundamento en lo que se probó el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus ofertas; debe establecerse en el plenario, se concluye Cronograma de este proceso el plazo suficiente para cumplir con esta obligación. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que la celebración del Contrato vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Concesión 001-2006 no se realizó con violación Contratación.  Publicación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipiopliegos de condiciones en internet – accesibilidad  Especificaciones técnicas claras y necesarias. Como se demostró, el contenido obligacional del Contrato  Condiciones de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión de alumbrado público, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad es la prestación del servicio participación esenciales  Experiencia previa que no implican afectación discrimine la participación de otras fuentes tributarias y los proponentes en los procesos de selección.  Conservación de registros  Reglas de origen: No se podrá discriminar a las empresas por esta causa durante el proceso de selección.  Transparencia  Compensación: Las entidades no tributarias a futurobuscarán, es decir que tendrán en cuenta, impondrán o aplicarán compensaciones (exigencias adicionales no relacionadas con el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye en un hecho notorio en el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices objeto de la Unidad contratación o requisitos de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional contenido doméstico salvo los expresamente autorizados, v, gr., Convocatorias limitadas a Mipymes) en ninguna etapa de la energíacontratación.  Revisión nacional de impugnaciones.

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Samples: Licitación Pública

CONCLUSIÓN. Desde Como resultado de la perspectiva que otorga el acervo probatorio tarea realizada, y lo expuesto en este plenario debe concederse la razón a la demandada en cuanto los párrafos precedentes, podemos concluir que la celebración del contrato no estaba sometida gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la exigencia Dirección de autorización del CONFIS municipal, o Compras y Contrataciones adolece de órgano equivalentedebilidades e irregularidades que afectan el ambiente de control interno imperante. En este orden Con relación al cumplimiento de ideas, en relación con la supuesta transgresión de los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, con fundamento normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que se probó refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el incumplimiento de la citada normativa en el plenarioalgunos de los expedientes recaídos en muestra. Respecto de las debilidades, se concluye que ha detectado la celebración del Contrato firma de Concesión 001-2006 no se realizó convenios con violación Universidades y la emisión de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó órdenes de compra respectivas, sin el municipiodebido sustento documental. Como Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en dos oportunidades. Asimismo se demostróobservó la carencia de la intervención obligatoria por parte del Ministerio de Modernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Universidades, el contenido obligacional del Contrato de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión la Oficina Nacional de alumbrado públicoTecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos. Esta UAI no puede dejar de resaltar, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad que es la prestación del servicio que no implican afectación de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir primordial que el recurso del impuesto es área cuente con una planificación anual orientada a la única fuente adquisición de bienes y servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el control y seguimiento de los procedimientos, que evitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin la prestación del servicio formalización correspondiente, prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia. Por lo expuesto, se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio sugiere adoptar los cursos de alumbrado público acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y Contrataciones., con el fin de asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se constituye sustancian en un hecho notorio la órbita del Ministerio. Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices eventual perjuicio irrogado en desmedro de la hacienda pública. Asimismo deberá evaluar si las mismas configuran ilícitos posibles de denuncia penal. XX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX ANEXO I Expediente Objeto Unidad Requirente Monto Estado F. de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional inicio Tipo de Procedimiento N° de O.C Adjudicatario EXP-S01: 0024263/16 Adquisición de Resmas SUMI de la energía.DCYF $ 51.884,00 OC Emitida y Notificada 18/04/2016 Contratación Directa N°3/2016 Papelera Pergamino SAICA

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Samples: Informe De Auditoría Interna

CONCLUSIÓN. Desde En el contrato 033-2017 suscrito el 29 xx xxxxxx de 2017 por 896 405,20 USD de “Adquisición del Sistema de Respaldo Eléctrico para CNEL EP”, .el contratista no presentó certificaciones ISO-9001, ISO-14001 / IEEE C62-41 / EM62040-1-1 como se establece en los requisitos del contrato; los valores de precio unitario de los UPS que se presentan en el acta no se encuentran desglosados, lo que no permitió determinar el valor por instalación de cada equipo y se detectó que dos de los equipos UPS valorados en 65 980,00 USD cada uno proporcionados como 100 KVA, no se encontraron instalados en los puntos estipulados contractualmente. Situación que se debió a que el Gerente de Tecnología de la perspectiva Información, solicitó el inicio de un Régimen Especial sin considerar que otorga se podía realizar mediante un concurso abierto y encontrar mejores opciones para los intereses institucionales; el acervo probatorio Gerente General, aprobó el inicio del proceso como Régimen Especial, adjudicando a un solo contratista, sin un justificativo que aclare porque no se optó por un concurso que pueda obtener mejores alternativas en este plenario debe concederse el producto requerido, puesto que el proveedor escogido no contó con la razón experiencia en la comercialización de respaldos eléctricos e incurrió en atrasos durante la ejecución; el Gerente General (S), quien suscribió el contrato 033-2017 sin realizar observación alguna acerca de los antecedentes presentados; el Presidente de la comisión técnica como Líder de Infraestructura (E); y los miembros de la comisión técnica: el Profesional de Sistemas y el Profesional de Mantenimiento de Redes de Distribución miembro de la comisión técnica como Profesional a fin; quienes omitieron dentro de su calificación el requisito de certificaciones que exigían los requisitos contractuales. El Gerente de Tecnología de la demandada en cuanto Información, no supervisó el estado y uso de de los bienes adquiridos por el área de tecnología, no precautelando los intereses de la entidad. Lo comentado ocasionó que la celebración del contrato entidad cancele 131 960,00 USD por bienes que no estaba sometida a se utilizan, el cual no cuenta con certificación internacional de calidad para la exigencia de autorización del CONFIS municipal, o de órgano equivalente. En este orden de ideas, en relación con la supuesta transgresión consecución de los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, con fundamento en lo que se probó en el plenario, se concluye que la celebración del Contrato de Concesión 001-2006 no se realizó con violación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipio. Como se demostró, el contenido obligacional del Contrato de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó fines institucionales como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión de alumbrado público, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva y cuya finalidad es la prestación del servicio que no implican afectación de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir que el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye en un hecho notorio en el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional de la energíaestaba previamente establecido.

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Samples: Examen Especial

CONCLUSIÓN. Desde la perspectiva que otorga En último término, el acervo probatorio SCL es una puesta en este plenario debe concederse la razón común con vistas a la demandada sinergia funcional del sistema de seguimiento de la actividad maderera, del control nacional a lo largo de la cadena de suministro y de la prestación de servicios en cuanto el sector forestal; el conjunto se somete a una auditoría independiente que garantiza su credibilidad. En efecto, el seguimiento nacional de la celebración actividad maderera abastece y administra una base de datos centralizada en la Dirección de Bosques, que dispone de interconexiones con las administraciones asociadas. El control nacional de la actividad maderera se efectúa a lo largo de la cadena de suministro de la madera y del contrato no estaba sometida circuito de tramitación de los expedientes inherentes al sector forestal y permite asegurarse en todo momento y lugar del territorio nacional de la conformidad de las situaciones y de las acciones de cada usuario del sector forestal. Permite también descubrir y castigar las infracciones que alimentan la base de datos a través del SIGICOF. La aplicación del SCL se efectúa en un marco institucional bien definido. MARCO INSTITUCIONAL El SCL se integra en el marco institucional existente del Ministerio de Bosques. La organización institucional que de ello se deriva procede de una adaptación que tiene en cuenta la nueva situación generada por el AAV, sin creación de nuevas estructuras. Así pues, el marco institucional indica el conjunto de estructuras, medios humanos, materiales y financieros que hay que movilizar para aplicar el SCL que conduce a la exigencia concesión de autorización certificados de legalidad y licencias FLEGT. El marco institucional se describe en el anexo III-B y las necesidades en el anexo X. I. Estructuras de aplicación del CONFIS municipalSistema de Comprobación de la Legalidad I a. Servicios centrales encargados del control de la legalidad I b. Servicios descentralizados encargados de la legalidad (1) PDA: Personal Data Assistance. — de ser autoridades encargadas de la expedición de licencias FLEGT, la extensión de licencias FLEGT una vez realizadas todas las indagaciones necesarias a tal efecto en la memoria central del SIGIF II. Las delegaciones departamentales llevan a cabo: — la supervisión de las actividades de los PCFC situados en su territorio de competencia; — el control físico de los cargamentos (sección de bosques); — el control de las cartas de porte (sección de bosques); — la introducción de los datos en el SIGIF II; — el seguimiento y control de coherencia de los datos de explotación; — la lectura y comprobación de los códigos xx xxxxxx; — el visado de las cartas de porte (CP) o los boletines de órgano equivalenteespecificaciones y a transmitirlos a la delegación regional competente; — la recogida de las copias de los impresos DF10 y CV debidamente rellenados; — el registro de los datos; — para las delegaciones departamentales en los lugares de embarque, la entrega de las licencias FLEGT sobre la base del expediente completo y conforme transmitido por los puestos de control forestal y de la caza del lugar de embarque para la exportación; disponen para ello de conexión con la base de datos SIGIF II que les da las señales sobre la legalidad de la entidad de explotación/transformación maderera y los envíos xx xxxxxx que debe exportarse con xxxxxxx xx xxxxx XXX-X; las licencias FLEGT concedidas se devuelven a los puestos de control forestal y de la caza de los lugares de embarque donde se llevarán a cabo las formalidades de embarque con los servicios de aduanas. En este orden Las delegaciones regionales realizan: — la supervisión de ideas, las actividades de las delegaciones departamentales; — el control físico de los cargamentos (brigadas regionales); — el control de las cartas de porte (brigadas regionales); — el seguimiento y control de coherencia de los datos de explotación; — la introducción de los datos en el SIGIF II; — la lectura y comprobación de los códigos xx xxxxxx; — la aplicación de los códigos xx xxxxxx en la madera vendida en subasta pública; — la firma de los boletines de especificaciones y enviarlos al PCFC del lugar de embarque para la exportación competente donde se efectuarán los siguientes trámites de exportación en relación con los servicios de la supuesta transgresión aduanas; — la recogida de las copias de los artículos 23 impresos DF10 y 24 CV; — el registro de datos; — la expedición de licencias FLEGT sobre la base de un expediente completo y conforme transmitido por los puestos de control forestal y de la caza del Decreto 111 lugar de 1996embarque para la exportación. En conclusión, la casi totalidad de los servicios descentralizados del MINFOF y los servicios de las direcciones técnicas especializadas en materia de bosques a nivel central del MINFOF son eslabones de la cadena de aplicación del SGL, con fundamento algunas particularidades en lo que se probó en el plenario, se concluye que la celebración del Contrato de Concesión 001-2006 no se realizó con violación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipio. Como se demostró, el contenido obligacional del Contrato de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionales. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para el caso de concesión la Dirección de alumbrado públicoBosques, donde se inician los certificados de legalidad, y de algunas delegaciones regionales, departamentales o PCFC designados, donde se entregan las licencias FLEGT. Por supuesto, las actividades de seguimiento y control de los circuitos de producción/adquisición y circulación de la madera son efectuadas de forma habitual y permanente por los controladores de la Brigada Nacional de Control (BNC) de las delegaciones regionales, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva el personal de las delegaciones departamentales y cuya finalidad es la prestación del servicio que no implican afectación de otras fuentes tributarias los puestos de control forestal y no tributarias a futuro, es decir que el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye en un hecho notorio en el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio de alumbrado público que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices de la Unidad caza en la totalidad del territorio nacional. Durante el período lanzamiento del sistema de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional comprobación de la energía.legalidad, las estructuras encargadas de aplicarlo dispondrán, durante un tiempo determinado, de una asistencia técnica de apoyo de la empresa de consultoría técnica que haya organizado el conjunto de elementos técnicos y tecnológicos del sistema de trazabilidad. El plan director del sistema institucional se presenta como sigue: LEYENDA Significado de las flechas: 1: Conexión al SIGIF II con MESURE y SYDONIA 2: Peticiones de información a las administraciones concernidas 3: Puesta a disposición de información específica solicitada

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Samples: Acuerdo De Asociación

CONCLUSIÓN. Desde La regulación prevista en la perspectiva Ley 5/2013 del EM que otorga regula la figura del personal estatutario temporal (art. 9.3) vulnera la Directiva 1999/70/CE, pues no contempla ninguna de las medidas reguladas en el acervo probatorio en este plenario apartado 5º de la misma destinadas a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal, a saber:  Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales.  La duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada.  El número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. Conforme al propio precepto, la normativa estatal debe concederse la razón contemplar, al menos, una de ellas para adecuarse a la demandada Directiva.  Se añaden argumentos para exigir la adaptación del EM al derecho comunitario. Ésta sería una cuestión relevante a plantear en cuanto la Mesa Sectorial Estatal de Sanidad. El Estatuto Xxxxx no contó en el momento de su negociación con el aval de UGT, pues suponía una mala compilación de los tres Estatutos existentes hasta el momento, con una importante pérdida de derechos y garantías que ahora deja patente la celebración jurisprudencia europea.  Se impone plantear la inaplicación efectiva del contrato EM en esta materia, pues fue derogado tácitamente por el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015). El EBEP resulta plenamente aplicable al personal estatutario conforme a sus artículos 2.3 y 4, y en su artículo 10, regula la figura del personal funcionario interino, cumpliendo con alguno de los requisitos previstos en la Directiva (duración máxima de los nombramientos).  Hasta que decidan los tribunales nacionales, que en todo caso quedan vinculados por la interpretación que recoge la Sentencia Europea, no estaba sometida se ha generado derecho alguno (de aplicación inmediata y directa) en el personal estatutario temporal eventual que se encuentre en situación similar a la exigencia analizada en la Sentencia.  Es posible su incidencia en otros ámbitos/sectores (educación, Administración General, justicia, etc.) tras analizar caso por caso la regulación existente sobre contratación temporal y su adaptación (o no) a lo previsto en la Directiva. No puede obviarse que el EBEP aparece ya adaptado a las cautelas del Acuerdo (aunque nos gustaría fuese todavía más garantista).  Xxxxxxxx a recordar que el juez nacional dictará sentencia teniendo en cuenta la realidad de autorización las situaciones nacionales, sectoriales y estacionales específicas. Y entre otras muchas se nos ocurren las siguientes: Tasa de reposición de efectivos que impide la cobertura de todas las plazas interinas, jurisprudencia del CONFIS municipalTS que deja sin efecto, precisamente, el artículo 10.4 del EBEP (obligación de incluir las plazas vacantes en ofertas de empleo sucesivas) en favor de la Ley 2/2012 Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, etc. estatutario temporal eventual de Osakidetza y personal laboral temporal, luego funcionario interino, de Ayuntamiento, respectivamente. En ambos supuestos se produce una sucesión de nombramientos temporales (eventual y laboral/ interino) en un periodo dilatado de tiempo, que lleva a plantear al Tribunal español varias cuestiones prejudiciales, resumibles en:  ¿En el ámbito del personal estatutario temporal eventual y funcionarios interinos, no existe una garantía como la existente para el personal laboral temporal, en la figura del “personal laboral indefinido no fijo de plantilla” que garantiza su permanencia en la plaza desempeñada hasta su cobertura o amortización?  ¿Existe un perjuicio para este tipo de órgano equivalentepersonal, al tener que instar un doble procedimiento en la defensa de su situación (declaración de la situación de abuso de la temporalidad/sanción a aplicar)? También de manera resumida:  Homologación de las figuras de contratación/nombramiento bajo cobertura de derecho laboral/derecho administrativo. En este orden de ideas, en relación con la supuesta transgresión de los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, con fundamento en lo que se probó en el plenariosentido, se concluye que debe establecer alguna medida protectora para el personal estatutario temporal eventual en términos similares a la celebración del Contrato prevista para el personal laboral temporal (indefinido no fijo) ante supuestos de Concesión 001-2006 no se realizó con violación fraude por prolongación de las normas imperativas sobre las vigencias futuras que invocó el municipiola prestación de servicios en términos abusivos (sin causa objetiva, limitación de tiempos o número de renovaciones). Como se demostró, el contenido obligacional del Contrato El tribunal nacional debe comprobar la existencia y realidad de Concesión 001 de 2006, situó el Contrato de Concesión por fuera del supuesto legal de las vigencias futuras ordinarias y de las excepcionalestal garantía. ” Que conforme a lo acotado recientemente por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado en Sección Tercera marcó como precedente la no obligatoriedad de comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para  En el caso de concesión no existir medida alguna, se está vulnerando el derecho comunitario. Por lo que recomienda la extensión de alumbrado públicola figura laboral “indefinido no fijo” a estatutarios y funcionarios, por tratarse xx xxxxxx con destinación exclusiva o medida similar.  Insta a que la declaración de la contratación temporal abusiva y cuya finalidad es la prestación del servicio sanción que no implican afectación corresponda imponer se determinen de otras fuentes tributarias y no tributarias a futuro, es decir que el recurso del impuesto es la única fuente para la prestación del servicio y se encuentra garantizado cada anualidad. Que atendiendo deficiente prestación del servicio de alumbrado público que se constituye forma simultánea en un hecho notorio en mismo procedimiento para evitar situaciones gravosas que perjudiquen la posición del trabajador haciendo demasiado difícil el Municipio, se hace imperioso por parte del Ejecutivo requerir las autorizaciones para contratar un operador del servicio ejercicio de alumbrado público los derechos que modernice todas las luminarias existentes de tecnología de sodio a LED a fin de cumplir con las directrices de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para hacer un uso eficiente y racional de la energíale confiere el derecho comunitario.

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