Condiciones a las que está sujeta la oferta Cláusulas de Ejemplo

Condiciones a las que está sujeta la oferta. Al amparo del presente Folleto de Base se podrán poner en circulación distintas emisiones de valores (concretamente Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados), cuya emisión, indistintamente para cada tipo de valor, tendrá lugar en los próximos doce meses a contar desde la aprobación del Folleto de Base por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio del compromiso del Emisor de publicar un Suplemento al Folleto de Base, al menos, con ocasión de la publicación de sus cuentas anuales auditadas al cierre del ejercicio 2014. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados realizadas al amparo de este Folleto de Base, podrán estar dirigidas al público en general o bien a inversores cualificados, en función de las características específicas de cada emisión. Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro serán consideradas como inversores minoristas. Las emisiones de Bonos Líneas ICO realizadas al amparo de este Folleto de Base se suscribirán íntegramente por el Instituto de Crédito Oficial. Aquellas emisiones dirigidas a inversores cualificados se formalizarán mediante el envío previo a su fecha de desembolso y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales. Aquellas emisiones dirigidas a inversores minoristas se formalizarán mediante el envío previo a la fecha de inicio del periodo de suscripción y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales y, en su caso, del resumen específico de cada emisión. Las Condiciones Finales de cada emisión contendrán las condiciones particulares y características concretas aplicables a la misma. Se adjunta como Anexo I el modelo de condiciones finales. El importe nominal máximo será de cinco mil millones (€5.000.000.000) de euros, o cifra equivalente en caso de emisiones realizadas en dólares USA. Para las emisiones realizadas en divisa distinta al euro se tomará como contravalor en euros el cambio del día de desembolso de cada emisión. El importe nominal y el número de Valores a emitir no está prefijado de antemano y se determinara en función del importe nominal individual de los Valores de cada una de las emisiones que se realicen al amparo del Folleto de Base y del importe nominal total de cada una de dichas emisiones singulares. Las emisiones que se realicen con cargo a este Folleto de Base podrán estar o no aseguradas, extremo que se c...
Condiciones a las que está sujeta la oferta. 5.1.2 Importe total de la emisión/oferta.
Condiciones a las que está sujeta la oferta. Las distintas emisiones de warrants a realizar por el Emisor bajo el presente Folleto de Base, indistintamente para cada tipo de valor, tendrán lugar en los próximos doce meses a contar desde la fecha de registro del presente Folleto de Base en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre que se complete con los suplementos que fueran necesarios; en particular se registrará un suplemento al Folleto de Base tras la publicación de las Cuentas Anuales auditadas del 2015 del emisor. Cada emisión se formalizará mediante la notificación previa y registro por la CNMV de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, que contendrá las condiciones particulares y características concretas de cada emisión. El importe de cada emisión a realizar al amparo del Folleto Base se detallará en las correspondientes Condiciones Finales. Al amparo del Folleto Base se podrán realizar distintas emisiones de warrants. La suma de los importes nominales de todas las emisiones no podrá superar en ningún momento el límite de ciento cincuenta millones de Euros. El número de valores a emitir no está prefijado de antemano y estará en función del importe efectivo de los valores de cada una de las emisiones que se realicen y del importe efectivo total de cada una de dichas emisiones. Para calcular el importe utilizado del Folleto Base en cualquier momento se agregará el resultado de calcular para cada emisión el producto de la prima del warrant por el número de warrants emitidos. El número de warrants y la prima de cada emisión se indicarán en el documento de Condiciones Finales. Las emisiones que se realicen al amparo del presente Folleto Base podrán realizarse en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de registro del mismo. En caso de existir un periodo de suscripción para cada emisión, así como la posibilidad de prórroga del mismo, se especificará en las Condiciones Finales correspondientes. Los warrants emitidos al amparo del presente Folleto Base serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA S.A.U. Una vez admitidos a negociación, los valores, durante su vida, pueden ser adquiridos en cualquier momento por los inversores a través de los canales de CaixaBank, S.A.. La cantidad mínima de solicitud es de 1 (un) warrant Los inversores podrán realizar operaciones de compraventa de valores en el mercado secundario oficial, cursando órdenes a través de los intermediarios financieros. El inversor que desee cursar órdenes de compraventa de valores habrá de suscribir...
Condiciones a las que está sujeta la oferta. Conforme a lo indicado en el Folleto, la efectividad de la Oferta no está sujeta a ninguna condición, ni a la obtención de ningún tipo de autorización.
Condiciones a las que está sujeta la oferta. La OFERTA no está sujeta a condiciones. El importe total nominal máximo posible de la ampliación de capital social es de € 29.016.504,32 que se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de 45.338.288 nuevas acciones ordinarias de € 0,64 de valor nominal. Las nuevas acciones se emitirán con una prima de emisión de € 0,01 por acción, lo que supone una prima de emisión total de € 453.382,88. Las nuevas acciones estarán numeradas correlativamente del número 17.611.407 al 62.949.694, ambos inclusive, y gozarán de los mismos derechos y beneficios que las que están actualmente en circulación. El importe efectivo global máximo de la OFERTA representa un 257,4% del capital social xx XXXXX a la fecha del presente Folleto y un 72% después de efectuarse las ampliaciones de capital correspondientes a la OFERTA. Actual 11.271.300 OFERTA (importe máximo) 29.016.504 La ampliación de capital comprende dos tramos:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.