CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. El arrendatario ha examinado previamente el estado del vehículo, y declara que el mis- mo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento, de apariencia exterior y de mantenimiento, cumpliendo, asimismo, los requerimientos de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, y especialmente del Reglamento General de Vehí- culos. Toda protesta o reserva sobre la situación del vehículo deberá formularse por el arren- datario en el momento de la recepción del mismo, comprometiéndose este último a la devolución del vehículo en las mismas condiciones en las que fue recibido. Todos los daños que se apreciasen en el vehículo con ocasión de la devolución del mis- mo, y que no hubiese sido objeto de las reservas a que se refiere el párrafo anterior, serán responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las previsiones que en materia de seguros se establecen en la condición novena. En el supuesto de que la devolución del vehículo se hubiese producido fuera de las ho- ras de apertura al público de las oficinas del arrendador, el arrendatario acepta formal- mente y sin condición o reserva alguna, los resultados de la inspección del mismo que se lleva a cabo por el personal del arrendador.
CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. EL PROVEEDOR, UNA VEZ HA RECIBIDO LA SOLICITUD ENVIADA A SU CENTRAL DE RESERVAS POR EL ANALISTA DE INDEMNIZACIONES DE PREVISORA, REALIZARÁ LA LABOR DE CONTACTAR AL CLIENTE, OFRECERLE EL SERVICIO E INDICARLE LAS CONDICIONES QUE APLICAN AL MISMO, LAS CUALES SON:  EL ASEGURADO DEBE REGISTRAR EL SINIESTRO EN EL CALL CENTER DE LA COMPAÑÍA.  EL VEHÍCULO ES ENTREGADO LIMPIO Y CON EL TANQUE FULL Y EN IGUALES CONDICIONES SE DEBE DEVOLVER. SI EL USUARIO DECIDE, POR COMODIDAD, EL PROVEEDOR PODRÁ PRESTAR EL SERVICIO XX XXXXXX Y LLENAR EL TANQUE DE GASOLINA, ESTE COSTO DEBERÁ SER ASUMIDO POR EL USUARIO DEL SERVICIO.  EL DÍA DE ARRENDAMIENTO ES DE 24 HORAS.  EL VEHÍCULO QUE LA PREVISORA S.A. SUMINISTRARÁ POR INTERMEDIO DEL PROVEDOR A NUESTRO ASEGURADO ES TIPO MECANICO 1.600 C.C O SIMILAR. SI EL USUARIO DESEA UN VEHÍCULO DE OTRO TIPO O GAMA, PUEDE SOLICITARLO PREVIO PAGO DE LA DIFERENCIA DE TARIFA QUE APLIQUE PARA EL TIPO DE VEHÍCULO SOLICITADO.  EL VEHÍCULO SOLO DEBE TRANSITAR EN TERRITORIO NACIONAL.  EL ASEGURADO DEBE IDENTIFICARSE CON CÉDULA DE CIUDADANÍA, ES DECIR DEBE SER MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD.  LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE EN LA CATEGORÍA RESPECTIVA.  EL ASEGURADO DEBE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE USO Y ALQUILER DE VEHÍCULO QUE LE PRESENTARÁ EL PROVEEDOR Y CUYA FORMA SE ENTREGARÁ AL MOMENTO DE HACER EL USO DEL SERVICIO.  EL ASEGURADO DEBE DIRIGIRSE A LA OFICINA DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO PARA RETIRAR EL VEHÍCULO Y FIRMAR UN VOUCHER DE TARJETA DE CRÉDITO EN BLANCO CON CUPO DISPONIBLE POR UN (1) SMMLV MÁS EL IVA PARA CUBRIR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUEDA CAUSARLE AL VEHÍCULO ENTREGADO, DÍAS ADICIONALES NO CUBIERTOS BAJO EL SEGURO, COSTOS XX XXXXXX Y/O COMBUSTIBLE (SI APLICA). UNA VEZ DEVUELTO EL VEHÍCULO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN POR EL PROVEEDOR, ÉSTE PROCEDERÁ A DEVOLVER EL VOUCHER FIRMADO AL USUARIO DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES DE CONCLUIDO EL SERVICIO. EL USUARIO DEVOLVERÁ EL VEHÍCULO EN LAS OFICINAS DEL PROVEEDOR.  EN CASO DE PRESENTAR UNA TARJETA DE CRÉDITO DE OTRA PERSONA, EL PROVEEDOR COBRARÁ UNA TARIFA DIARIA DE MÁXIMO UN CUARTO (¼) SMDLV INCLUIDO IVA.  SI EL USUARIO NO TIENE TARJETA DE CRÉDITO, PODRÁ TOMAR LA PROTECCIÓN TOTAL CON UN COSTO MAXIMO DE UN (1) SMDLV INCLUIDO IVA POR DÍA. VALOR NO REEMBOLSABLE.  DÍA ADICIONAL QUE SE REQUIERA TENDRÁ UN COSTO PREFERENCIAL DE MAXIMO 4 SMDLV INCLUIDO IVA, VALOR QUE ESTARÁ A CARGO DEL USUARIO DEL SERVICIO. EL PROVEEDOR, AL MOMENTO DE REALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, LE HARÁ LAS RECOMENDACIONES NECESARI...
CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. Vehículo limpio e higienizado con ozono y todas las medidas Covid. • Depósito de aguas limpias lleno. • Depósitos de aguas grises y de aguas negras vacíos, limpios y con los químicos correspondientes. • Depósito de gasoil completamente lleno. • Carga de completa y conectada.
CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. “EL PROMINENTE VENDEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR AL “PROMINENTE COMPRADOR”, COPIA DE LA FACTURA, TENENCIA(S), VERIFICACIÓN VEHICULAR DEL AUTOMÓVIL A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO PARA EFECTOS DE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL FINANCIAMIENTO DE LA OPERACIÓN, LOS ORIGINALES DE DICHOS DOCUMENTOS Y EL VEHÍCULO MISMO LOS ENTREGARÁ “EL PROMINENTE VENDEDOR” A LA FIRMA DEL CONTRATO DEFINITIVO.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.