Common use of CONDICIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1. La Universidad de Almería, en función de su disponibilidad presupuestaria, destinará anualmente una partida dirigida a sufragar el coste correspondiente a la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almería. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos de retribución, que serán los correspondientes a la equiparación salarial a alguna de las figuras laborales vigentes en el marco normativo universitario. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratos. 3. La propuesta de equiparación a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobierno. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecer, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento. 4. Le serán de aplicación al profesorado visitante la regulación existente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollen. 5. Corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del profesorado visitante, de conformidad con lo recogido en la legislación vigente para el empleado público y en la normativa de la Universidad de Almería aplicable.

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Samples: Reglamento Para La Contratación De Profesorado Visitante, Reglamento Para La Contratación De Profesorado Visitante

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1La duración del contrato de arrendamiento de servicios será de doce meses contados a partir de la suscripción del presente contrato prorrogable dentro del plazo de ejecución de esta componente, siempre y cuando no medie objeción en contrario. El pago será mensual previa evaluación positiva del Coordinador del Contrato. Los honorarios mensuales serán de $ 16.900 más IVA. Los honorarios se ajustarán de acuerdo al índice de salarios del sector privado para el total del país establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas, aplicándose la siguiente fórmula de ajuste: P = Po ( I/Io ) P = Precio actualizado.‑ Po = Precio de la oferta I = Indice xxx xxxxxxx del sector privado para el total del país del INE, correspondiente al penúltimo mes anterior al de la fecha de realizado el servicio. Io = Indice xxx xxxxxxx del sector privado para el total del país del INE. correspondiente al penúltimo mes anterior al de la fecha de apertura de la Licitación. El pago se realizará antes del fin del mes siguiente al de presentación de la factura, la que deberá estar fechada en el mes de ejecución de los trabajos y deberá ser entregada dentro de los tres días hábiles siguientes al mes de ejecución. La Universidad jornada de Almeríatrabajo del consultor requiere de un mínimo de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo trasladarse al interior del país a requerimiento del contratante. El programa mensual de actividades del consultor (ra), el horario de trabajo y la presencia en Oficinas de OSE será acordado con el Coordinador del Contrato, o con quien éste designe, en función de su las actividades que se requieran. El horario de prestación de los servicios se mantendrá dentro de los normales de funcionamiento de las oficinas de la Administración (de lunes a viernes de 9:15 a 16:30 hs, exceptuando feriados laborables y no laborables), estando sujeto a cambios en función de las necesidades. Estos posibles cambios serán comunicados previamente por la Administración con una antelación mínima de 10 días calendario. Se requiere disponibilidad presupuestariapara viajes al interior del país, destinará anualmente por períodos menores o iguales a 5 días, con una partida dirigida a sufragar frecuencia quincenal (excluyente). El recurso deberá ser de nacionalidad de un país miembro del Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (BIRF). El recurso no podrá tener relación de trabajo o de familia con ningún miembro del personal de OSE que estén directa o indirectamente involucrado en la preparación de los Términos de Referencia, en el coste correspondiente proceso de selección, y con la supervisión de los trabajos. La modalidad del contrato será contrato de arrendamiento de servicio. Para el presente contrato se utilizará el “contrato de servicios de consultoría para trabajos menores financiados por el BIRF o la AIF”. Se adjunta el formato estandar de dicho contrato. Los criterios para otorgar licencias y asuetos por feriados nacionales se detallan en el Numeral 9.- Lugar de trabajo: el consultor desarrollará sus tareas en la Sede Central (Edificio Cordón) de OSE y en las localidades del interior del país relacionadas con el Plan de Conexión al Saneamiento. La Administración proporcionará los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones contratadas y aportará el soporte técnico y funcional para el buen desempeño del servicio. Comienzo de las actividades: las actividades darán comienzo dentro de los 15 días de firmado el contrato, salvo que por razones especiales OSE acuerde con el consultor(a) un plazo más amplio. El contrato será escriturado y podrá ser prorrogado y ampliado por acuerdo entre las partes. Los gastos por concepto de traslado (pasajes o combustible y peajes), alojamiento y alimentación que sean necesarios para la realización de los trabajos en el interior del país, serán reintegrados por OSE y facturados con el resto de los honorarios. Previo a la contratación ejecución de esos gastos se acordará la necesidad y el monto de los mismos, con la coordinación del profesorado visitantecontrato por parte de OSE. No obstante, será posible En caso de que el organismo que traslado se realice la propuesta con vehículo propio, para el reintegro de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almería. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos de retribución, que serán los correspondientes a la equiparación salarial a alguna de las figuras laborales vigentes gastos incurridos (combustible y peajes) se utilizará lo estipulado en el marco normativo universitario. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado Titular reglamento de Universidad, sin perjuicio Viáticos de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratos. 3. La propuesta de equiparación a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobierno. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecerOSE, en la medida su articulo 8vo (1 litro de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias combustible por desplazamiento, manutención cada 5 Km recorridos y alojamiento1 litro de combustible por día de coche a disposición) Decreto 67/99 del 03/03/1999. 4. Le serán de aplicación al profesorado visitante la regulación existente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollen. 5. Corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del profesorado visitante, de conformidad con lo recogido en la legislación vigente para el empleado público y en la normativa de la Universidad de Almería aplicable.

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Samples: Arrendamiento De Servicios

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1. La Universidad El Contrato se regirá por las leyes de Almeríala República del Ecuador, en función de su disponibilidad presupuestaria, destinará anualmente una partida dirigida y se interpretará conforme a sufragar el coste correspondiente a la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almeríadichas leyes. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos El Banco requiere el cumplimiento de retribución, que serán los correspondientes a sus Directrices Contra el Fraude y la equiparación salarial a alguna Corrupción y de las figuras laborales sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el marco normativo universitarioMarco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, conforme a lo estipulado en el Anexo a las Condiciones de Contrato. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones Comprador exige al Proveedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de Licitación o ejecución del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y domicilio del agente o de la actividad otra parte, el monto y dedicación docente la moneda, y formación docente, por el ejercicio propósito de la investigacióncomisión, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratosgratificación u honorario. 3. La propuesta Cuando los bienes que deban suministrarse sean transportados por el Proveedor, éste deberá constituir un seguro por un monto equivalente al ciento diez por ciento (110 %), del valor de equiparación los bienes; el seguro cubrirá los bienes "de depósito a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobiernodepósito" contra todo riesgo. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecer, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento.(NO APLICA PARA SERVICIOS) 4. Le serán El plazo de aplicación al profesorado visitante entrega será de ( ) días, contados a partir de la regulación existente en materia fecha de incompatibilidades firma del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollencontrato. 5. Corresponde En caso de incumplimiento del plazo establecido, el Contratante podrá deducir del Precio del Contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al Rector uno por mil (1x1000) del precio de los Bienes y/servicios atrasados por cada día o parte del día de retraso hasta alcanzar el cinco por ciento (5%) del Precio del Contrato. 6. Una vez alcanzado el 5% del valor del contrato establecido en la aplicación cláusula anterior, el Comprador podrá dar por rescindido el Contrato e incluir el nombre del régimen disciplinario Proveedor en la base de datos de empresas que no cumplieron sus contratos excluyéndolo de futuras invitaciones, y podrá notificar la adjudicación del Contrato al Proveedor que haya presentado la siguiente cotización evaluada como la más baja. 7. La verificación de la correcta prestación de los servicios a cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el personal técnico que el Contratante designe a tales efectos. 8. Una vez recibidos los servicios - o puestos en uso cuando esto sea requerido ʹcon la conformidad del personal técnico del Comprador, se firmará entre éste y el Proveedor un Acta de Recepción, que permitirá que el Proveedor presente la factura correspondiente. 9. El Proveedor presentará al Comprador la factura por los servicios prestados una vez que hayan sido recibidos sin observaciones junto con una copia del Acta de Recepción que refleje la conformidad del personal técnico del Comprador. El Comprador dará curso a la factura siempre que no medien observaciones a los servicios prestados, abonándola dentro de los ( ) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura. 10. El Proveedor garantiza que cuenta con las aptitudes profesionales y los recursos técnicos y de personal requeridos para la prestation de los servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato. en virtud del contrato Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Proveedor del Servicio serán los establecidos en el caso Contrato, en particular los siguientes: El Proveedor del profesorado visitante, Servicio prestará los servicios de conformidad con lo recogido las disposiciones del Contrato; El Contratante efectuará los pagos al Proveedor del Servicio de conformidad con las disposiciones del Contrato y la cotización aceptada. 11. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor: a. No entregue los servicios total o parcialmente dentro del plazo establecido, superándose el tope de monto de multa establecido, b. No cumpla con cualquier otra obligación derivada del Contrato, c. Se declarase en estado de quiebra o insolvencia, o d. ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la legislación vigente cláusula 2 de estas Condiciones de Contrato. El Comprador también podrá rescindir el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. 12. Cualquier desacuerdo o controversia en relación con el Contrato que el Comprador y el Proveedor no hayan podido resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, de no llegarse a un acuerdo será resuelta mediante arbitraje de conformidad a las leyes del Ecuador. 1. Propósito‌ 1.1 Las directrices de lucha contra la corrupción del Banco y este Anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para el empleado público y en la normativa proyectos de la Universidad inversión de Almería aplicabledicho organismo.

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Samples: Contrato De Préstamo

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1El contrato de trabajo predoctoral se celebrará conforme a las siguientes condiciones: a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. b) La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación. c) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad xx Xxxxxxxx, en su condición de empleador. d) El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La Universidad jornada de Almeríatrabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en función el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de su disponibilidad presupuestaria, destinará anualmente una partida dirigida a sufragar un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el coste correspondiente a periodo vacacional del personal docente e investigador de la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de AlmeríaUniversidad. 2. Para las retribuciones e) La duración del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos contrato será de retribuciónun año, prorrogable por periodos anuales, durante el tiempo que serán los correspondientes a la equiparación salarial a alguna de las figuras laborales vigentes dure su permanencia en el marco normativo universitarioprograma, hasta alcanzar en cómputo total, como máximo, los cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo. El profesorado visitante ordinario no Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá superar alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en ningún caso cuenta las retribuciones del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio características de la actividad investigadora y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio grado de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados las limitaciones en la normativa aplicableactividad. Queda al margen de En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratos. 3. La propuesta de equiparación a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobierno. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecermodalidad, en la medida misma o distinta entidad, por un tiempo superior al señalado. En todo caso, la obtención del título de sus disponibilidades presupuestariasDoctorado extinguirá el contrato predoctoral, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y alojamientoaprobación de la tesis doctoral. 4f) La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado, pudiendo ser causa de Resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. Le serán Asimismo, el resultado de aplicación al profesorado visitante la regulación existente evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollensu caso. 5. Corresponde al Rector la aplicación g) Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del régimen disciplinario contrato, a lo dispuesto en el caso del profesorado visitante, convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de conformidad con lo recogido en la legislación vigente para el empleado público Universidad xx Xxxxxxxx y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad xx Xxxxxxxx, a la normativa que resulte aplicable y a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Universidad Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de Almería aplicable23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo, en particular, se aplicará el Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

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Samples: Contract for Predoctoral Researchers

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1. La Universidad de AlmeríaEl contrato a suscribirse, en función de su disponibilidad presupuestariase someterá a lo dispuesto por la ley, destinará anualmente una partida dirigida a sufragar el coste correspondiente especialmente a la contratación Ley de Contrataciones del profesorado visitante. No obstanteEstado, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiacióny su Reglamento, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almería. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos de retribución, que serán así como a los correspondientes a la equiparación salarial a alguna de las figuras laborales vigentes en el marco normativo universitario. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio pormenores de la actividad negociación contenidos en las presentes bases y dedicación docente y formación docentela oferta. En sus cláusulas se estipularán, por el ejercicio entre otras, las siguientes: La obligación del arrendador de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratos. 3. La propuesta de equiparación a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamentoentregar los bienes, que se elevará a Consejo darán en arrendamiento, incluyendo su instalación y puesta en funcionamiento, dentro de Gobiernolos parámetros contemplados en las bases y en los sitios que se especifiquen en el propio contrato así como lo relacionado con el mantenimiento preventivo y correctivo respectivos. Con independencia Plan de instalación previamente aprobado por el Director de la Policía Nacional Civil, en el que se indique fechas de activación y funcionamiento del Sistema de gestión en el Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil , así como los equipos y software necesarios para programar eficientemente los equipos terminales; fases de la instalación de los enlaces en el Centro de Cómputo y la totalidad de los equipos requeridos por la Subdirección General de Apoyo y Logística , por medio del Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios de la Policía Nacional Civil. Por lo que deberá contar con recurso humano calificado para tal efecto, con la finalidad de hacer más eficiente y rápida la entrega. La obligación del arrendador de entregar, instalar y poner en funcionamiento los equipos arrendados dentro del plazo ofertado y de la manera que se especifica en las retribuciones presentes bases. La Obligación del arrendador de suministrar los manuales de funcionamiento de los equipos arrendados en idioma español en físico y digital. El compromiso de confidencialidad del arrendador que correspondan garantice la reserva de la información relacionada con el proyecto, su implementación y soporte. El convenio que al profesorado visitantefinalizar el plazo del arrendamiento, la Universidad Dirección General de Almería podrá establecerla Policía Nacional Civil, deberá comunicar al arrendador, su decisión sobre si ejerce o no la opción de compra, dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo del arrendamiento y que en este caso el arrendador garantizará que no existe ninguna limitación, gravamen o anotación alguna que afecte los intereses del Estado sobre la medida totalidad del equipo que se adquiere. Estipulación de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento. 4. Le serán la clausula de aplicación al profesorado visitante la regulación existente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollen. 5. Corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario cuota residual en el caso de que la Dirección ejerza la opción de compra del profesorado visitante, de conformidad con lo recogido en la legislación vigente para el empleado público y en la normativa de la Universidad de Almería aplicableequipo.

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Samples: Arrendamiento Con Opción a Compra

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1. La Universidad de AlmeríaEl Contrato se regirá por las leydees la República dleEcuador, en función de su disponibilidad presupuestaria, destinará anualmente una partida dirigida y se interpretará conforme a sufragar el coste correspondiente a la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almeríadichas leyes. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos El Banco requiere el cumplimiento de retribución, que serán los correspondientes a sDuisrectrices Contra el Fraude y la equiparación salarial a alguna Corrupción y de las figuras laborales sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el marco normativo universitarioMarco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, conforme a lo estipulado enAenlexo a las Condiciones de Contrato. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones Comprador exige al Pvroeedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte conrelación al proceso de Licitación o ejecución del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio Contrato.infLoarmación divulgada deberá incluir aml enos el nombre dyomicilio del agente o de la actividad otra parte, el monto y dedicación docente y formación docentela moneda, por el ejercicio eyl propósito de la investigacióncomisión, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratosgratificación u honorario. 3. La propuesta Cuando los bienes que deban suministrarse sean transportados por el Proveedor, éste deberá constituir un seguro pornumonto equivalente al ciento diez por ciento (110 %), del valor de equiparación los bienes; el seguro cubrirá los bienes "de depósito a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobiernodepósito" contra todo (rNieOsgo. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecer, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento.APLICA PARA SERVICIOS) 4. Le serán El plazo de aplicación al profesorado visitante entrega será firma del contrato. d_í)as, contados a piarrdt e la regulación existente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollen.fecha de 5. Corresponde En caso de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la indemnización por daños y perjuicios del 0,50 % del valor contractual pendiente de ejecutar. 6. Una vez alcanazdo el 5% del valor del contratoestablecido en la cláusula anterior, el Comprador podrá dar porerscindido el Contrato e incluir nelombre del Proveedoern la base de datos de empresas que no cumplieron sus contratos excluyéndolo de futuras inviytaciones, podrá notificar la adjudicación del ContratoParloveedorque haya presentado la siguiente cotización evaluada como la más baja. 7. La verificación de la correcteantregade losbienesa cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el persol ntéacnico que el Contratante designe a tales efectos. 8. Una vez recibidos losbienes - o puestos en uso cuando esto sea reque±ridcoon la conformidad del personal técnico del Comprador, se firmará entre éste y el Proveedor un Acta de Recepción, que permáitirque el Proveedor presente la factura correspondiente. 9. El Proveedor presentará al Rector Comprador la aplicación factura pobrielonses entregadousna vez que hayan sido recibidos sin observaciones junto con una copia del régimen disciplinario Acta de Recepción que refleje la conformidad delpersonal técnico del Comprador. El Comprador dará curso a la factura siempre que no medien observaciones ablioesnes entregad,osabonándola dentro de los d)ías contados a partir de la fecha de entrega de la factura. 10. El Proveedor garantizqauecuenta con las aptitudes profesionales y los recursos técnicos y de personal requeridos para elantrega de bieneesn los términos y condiciones estipulados en este Contrat.oEn virtud del contratolos derechos y obligaciones mutuos del Contratantel Proveedor deBl ien serán los establecidos en el caso Contrato, en particular los siguientes: El Proveedor deBl ien entregará los bienees dconformidad con las disposiciones del profesorado visitanteContrato; El Contratante efectuará los pagos al ProveedoBr ideenlde conformidadcon las disposicionedsel Contratoy la cotización aceptada. 11. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor: y de a. No entregue losbienes en su totalidaddel plazo establecido, superándose el tope de conformidad monto de multa establecido, b. No cumpla con lo recogido cualquier otra obligación derivada del Contrato, c. Se declarase en estado de quiebra o insolvencia, o d. Ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la legislación vigente cláusula 2 de estas Condiciones de Contrato. El Comprador también podrá reinsdcir el Contrato total oparcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. Cualquierdesacuerdo o controversia en relación con el Contrato que el Comprador y el Proveedor no hayan podido resolver amigablemente mediante negociacionesasdiirnefcotrmales,de no llegarse a un acuerdsoerá resuelta mediante arbitraje de conformidlas laeyes del Ecuad.or Anexo s a las Condiciones del Contrato raude y Corrupción 1. Pó 1.1 Las directrices de cluha contra la corrupción del Banco y este Anexo se aplican a las 2. Ritequisos 2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beianreifoics del financiamiento del Banco); licitantes (postulantePsr/oveedosr), consultores, contratistas y proveedores; 2.2 A tal fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos dedeissptaosición, las expresiones que se indican a continuación: i. 3 R U ³ S U i F W L F D F R U U X S W D ´ V H H Q W L H Q G H H O R I U solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra x.xxxx ii. 3 R U ³ S U i F W L F D I U D X G X O H Q W D ´ V H H Q W L H Q G H F X D tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o descuidadamente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de oatríndole, o para evadir una obligación. i. 3 R U ³ S U i F W L F D F R O X V R U L D ´ V H H Q W L H Q G H W R G R realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. ii. 3 R U ³ S U iRFHWULFFLDW FL Y D ´ V H H Q W L H Q G H H O S H U M X L F L causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. iii. 3 R U ³ S U i F W L F D G H R E V W U X F F L y Q ´ V H H Q W L H Q G H (a) la destrucciónf,alsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, frauduleants, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución ointimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente ql uBeaneco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo2.2 e., que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su pe, rsunsaal gentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del pretsatraio o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de servicio, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestiaotanro tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el empleado público Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempofoyrma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Sancionará, conforme a lo establecido en dsiuresctrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado esndeacftroaude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie. e. Exigirá que en losde SDC/SDO/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la normativa quejasequeexi los licitantes (postulantesP/roveedosr), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores o proveedores de servicios, permitan al Banco inspecc1iotondaar s las cuensta, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la Universidad selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de Almería aplicableprofesionales nombrados por este.

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Samples: Solicitud De Cotizaciones

CONDICIONES DEL CONTRATO. 1. La Universidad El Contrato suscrito, se someterá a lo dispuesto por la Ley de AlmeríaContrataciones del Estado y su Reglamento, así como a las condiciones de la negociación contenidos en función los presentes Bases de su disponibilidad presupuestariaCotización y demás documentos, destinará anualmente una partida dirigida a sufragar Propuesta Técnica y Oferta Económica presentadas, plazo contractual y demás documentación que obre en el coste correspondiente a la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almeríaexpediente correspondiente. 2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos de retribución, que serán los correspondientes a la equiparación salarial a Si el Oferente Adjudicado incumpliera con alguna de las figuras laborales vigentes condiciones establecidas en el marco normativo universitario. El profesorado visitante ordinario Contrato que se suscriba o los servicios prestados no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado Titular correspondieran a lo Ofertado y adjudicado, la ANADIE procederá a ejecutar la Garantía de UniversidadCumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratostotal o parcialmente. 3. La propuesta El Contratista deberá cumplir con las especificaciones técnicas que forman parte de equiparación a la figura laboral concreta estas Bases de Cotización. Si se comprueba que corresponda en cada caso acompañará al informe no cumple con dichas especificaciones, será causal de rescisión del Contrato y por consiguiente de ejecución de la COAP previsto en el artículo 6 Fianza de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobierno. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecer, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento.Cumplimiento del mismo; 4. Le serán El Contratista que contraviniendo total o parcialmente el Contrato perjudicare a la ANADIE, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, o incumpliendo la fecha estipulada para la entrega, será sancionado en la forma que determina el artículo 86 de aplicación al profesorado visitante la regulación existente en materia Ley de incompatibilidades Contrataciones del personal al servicio Estado y sus Reformas, además de las Administraciones públicas y las demás normas que ejecutarse la desarrollenGarantía de Cumplimiento de Contrato. 5. Corresponde al Rector La determinación del atraso en la aplicación del régimen disciplinario entrega se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el caso cronograma de trabajo convenido, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento del profesorado visitantecontrato o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial. Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno al cinco por millar del monto del contrato que no se haya ejecutado o prestado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con a lo recogido dispuesto en la legislación vigente para el empleado público y en la normativa artículo 85 de la Universidad Ley de Almería aplicableContrataciones del Estado y sus Reformas; y 6. El Contratista no podrá ceder, vender, traspasar a terceros, ni disponer en cualquier otra forma del Contrato o de cualquier parte del mismo, de sus derechos, títulos o intereses en él.

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