CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador que preste sus servicios en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos: a) Salario de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo. b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas. c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo. d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio. 2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771 3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior. 4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad). 5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior. 6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. El CONTRANTE pagará a BSM los importes que a continuación se detallan por los conceptos indicados:
1. Cesión de uso: xxxxxxxx.-€
2. Por el servicio de asistencia técnica y prestación de otros servicios (EN SU CASO): El salario del trabajador CONTRATANTE pagará a BSM por los servicios que preste sus efectivamente se presten, de acuerdo con las necesidades de la filmación. Estos servicios se concretarán una semana antes de la filmación y su importe será el que resulte de aplicar los precios unitarios que se detallan en el exterior estará compuesto ANEXO II de este contrato, por los siguientes conceptos:
a) Salario servicios efectivamente prestados. En caso de nivel que sea necesario contratar algún servicio no contemplado en la lista anterior, BSM facturará al CONTRATANTE por los servicios que efectivamente contrate. A tal efecto, declara el CONTRATANTE que conoce el importe de todos y cada uno de los servicios que se pueden contratar en relación a este contrato. La facturación de estos servicios se hará en la misma forma que la prevista para los servicios de asistencia técnica. Los importes indicados serán incrementados con el IVA correspondiente. Facturación y forma de cobro: BSM emitirá la factura correspondiente al fijo por cesión del uso, servicios de asistencia técnica y prestación de otros servicios a la firma del contrato. El CONTRATANTE hará efectivo el importe de la factura al contado y siempre antes de iniciar el montaje de la filmación, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria: Nombre entidad bancaria: xxxx Dirección: xxxx Entidad : xxxx Oficina: xxxx Dígito de control: xxxx Núm. De cuenta xxxxxxxxxxxx IBAN: xxxxxxxxxxx Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxx En el caso de que se tengan que facturar prestaciones de servicios adicionales no contemplados inicialmente a favor de BSM en concepto de cesión de uso del espacio o espacios, BSM emitirá la factura correspondiente como máximo diez días después de la finalización del acto. El CONTRATANTE tendrá que pagarla, al contado, como máximo tres días después de su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjeroemisión. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación importes indicados serán incrementados con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad)IVA correspondiente.
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Contract for the Use of Audiovisual and Advertising Spaces
CONDICIONES ECONÓMICAS. 17.1. El salario CLIENTE por la prestación del trabajador que preste sus servicios Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM:
(i) Una cuota de alta inicial en el exterior estará compuesto Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por los siguientes conceptos:el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual.
a(ii) Salario Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de nivel correspondiente las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivofecha de entrada en vigor efectiva.
b(iii) Complemento Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Destino Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el extranjeroCLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los trabajadores pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que presten servicio el CLIENTE deberá abonar a YACOM en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anualescuota de alta inicial, abonables cuota fija mensual y en 15 pagas.
c) Complemento su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx
7.2. En caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido impago por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información CLIENTE de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo.
7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación:
7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes monedascantidades
(i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó
(ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a elección través de la Página de Acceso.
7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del trabajadorCLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato.
7.4. No activación del Servicio: dólaresen caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, yenes o francos suizostranscurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).
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CONDICIONES ECONÓMICAS. 1Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en canales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumno/as/as de nuevo ingreso que realizan un curso académico completo y res- pecto al primer curso de la titulación correspondiente. El salario del trabajador Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condicio- nes que preste sus servicios resulten aplicables en el exterior estará compuesto momento que corresponda, deberán ser consultados por los siguientes conceptos:
a) Salario de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino el/la ESTUDIANTE en el extranjeroPortal del Alumno/a/a: xxxxx://xxx. Todos xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxx/xx/xxxxxx.xxx El/la ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario/a de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales requisitos exigidos para el estándar otorgamiento de vida en España y aquella otra los descuentos que destina al ahorro, inversión o a otro tipo sean de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegacionesaplicación, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo correspondiente solicitud y concesión de delegación, quedará recogida en una normativa escrita la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el/la empresa a la que tendrá accesocandidato/a, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación formalización de cualquier modificación la matrícula, en con- cepto de “Reserva de Plaza”, adicionalmente a lo estipulado para el supuesto de que cancelación del programa académico por la empresa pretenda implantar Universidad sin que llegara a iniciar su impartición, únicamente en relación con dicho documentolos siguientes supuestos: a aquellos/as candidatos/as que hubieran sido admitidos/as condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobrevenidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. A tal finEn otro caso, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado formalizada la matriculación online por escrito su opinión al respectoel/la ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desistimiento, la cual no será vinculanteanulación de la matrícula por parte del alumno/a/a supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, o cuando hubiera transcurrido un plazo como de veintiún días naturales“Matrícula”, desde así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la empresabaja, si el/la estudiante ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el/la ESTU- DIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste/a no podrá continuar los estudios iniciados (lo que determinará la pérdida del derecho de acceso a las instalaciones de la Universidad o a las herramientas docentes –Campus Virtual-), presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condi- ción de alumno/a a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el/la estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el/la estudiante haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el/la estudiante se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguas. El/la ESTUDIANTE estará obligado/a al pago de los honorarios académicos estipulados aún en el supuesto de que, sin culpa de las partes, se modifi- caran o cambiaran profundamente por causa sobrevenida de fuerza mayor las circunstancias que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde dotaron de sentido a la base económica o finalidad del contrato, sin perjuicio de la facultad del ESTUDIANTE de anular la matrícula en cuyo caso, tal y como ha quedado expuesto, la UNIVERSIDAD devolverá al ESTUDIANTE las cuotas de docencia correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación correspondiente al Comité Intercentrosde la baja, si el/la estudiante ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. Por el contrario, no se reintegrarán las cantidades abonadas en concepto de “Reserva de Plaza”, “Matrícula”, ni los importes correspondientes a las mensualidades venci- das de la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriordocencia.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Prestación De Servicios Docentes
CONDICIONES ECONÓMICAS. 117.1.- Salvo que el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir la factura en papel mediante la selección de la casilla correspondiente en la carátula del Contrato, la factura será emitida en formato electrónico.
17.2.- El uso del sistema de facturación electrónica podrá conllevar un descuento adicional en la factura, que se establecerá en las tarifas aplicables en cada momento.
17.3.- El CLIENTE acepta expresamente la emisión de su factura en soporte electrónico, a través de medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento de la factura.
17.4.- La factura electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la factura en soporte papel y estará a disposición del CLIENTE a través del sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. No obstante, en cualquier momento el CLIENTE podrá solicitar a CATALUNYA TELECOM, a través de una solicitud realizada al número de Atención al Cliente o desde el Área Cliente del citado Web, recibir las facturas en soporte papel. El salario cambio de soporte se realizará a partir de la emisión de la siguiente factura.
17.5.- Para visualizar la factura en soporte electrónico el CLIENTE deberá ser usuario registrado del trabajador que preste sus servicios Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx dándose de alta en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario Área Cliente. Así mismo, si el CLIENTE desea recibir una notificación de nivel correspondiente disponibilidad de la factura en soporte electrónico, CATALUNYA TELECOM, le enviará un aviso a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos la dirección de correo electrónico que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivohaya facilitado.
b) Complemento 17.6.- El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de Destino las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya indicado en el extranjero. Todos registro de los trabajadores que presten servicio datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre salgo suficiente en dicha cuenta para atender el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto pago de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagaslas cantidades debidas a CATALUNYA TELECOM.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base 17.7.- La fecha en que se debe de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia realizar el pago será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación aquélla en la que se preste serviciola entidad de crédito reciba la notificación de CATALUNYA TELECOM con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.
2. La clasificación 17.8.- Cuando sea de aplicación, el CLIENTE deberá abonar la cuota de alta en el momento de la contratación del servicio a CATALUNYA TELECOM, que podrá coincidir con la fecha de la instalación del servicio contratado.
17.9.- El CLIENTE satisfará por adelantado el pago de las delegacionescuotas mensuales fijas (bono de telefonía incluidos), así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo y el de delegaciónlas tarifas por consumo se realizarán a mes vencido. Ello no obstante, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado CATALUNYA TELECOM podrá optar por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, facturar todos o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución algunos de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva Servicios a mes vencido.
17.10.- Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo CATALUNYA TELECOM y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el período fijado en el párrafo anteriorCLIENTE.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Telecommunications
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso BA deberá abonar a TCLM:
8.1. El salario del trabajador que preste sus servicios Una cuota de alta inicial en el exterior estará compuesto Servicio de Acceso BA, determinada en las Ofertas Comerciales, que será cobrado por los siguientes conceptos:
a) Salario TCLM mediante transferencia bancaria previa a la instalación sin perjuicio de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos lo que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivola Oferta Comercial contratada por el CLIENTE pueda establecer una relación de descuentos en el pago de la cuota de alta inicial.
b) Complemento 8.2. Una cuota mensual, determinada asimismo en las Ofertas Comerciales, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses vencidos. No obstante lo anterior, de Destino forma excepcional y previa aceptación y confirmación de TELECOM-CLM, el CLIENTE podrá abonar las cantidades devengadas por la prestación del Servicio mediante otros medios de pago de los comúnmente utilizados en el extranjerotráfico comercial. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, Esta cuota mensual variará en función de sus circunstancias familiares, dedica las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso BA contratadas por el cliente. Esta cuota mensual podrá sufrir incrementos o disminuciones para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. TCLM se reserva el derecho a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar modificar estos importes a partir de vida la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos TREINTA (30) días de antelación a su fecha de entrada en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumovigor efectiva.
d) Complemento 8.3. Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la puesta a disposición del Hardware de Delegado Conexión, Accesorio de Conexión y/o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE en caso de que TCLM decida ofrecer al CLIENTE el Hardware de Conexión requerido, y/o cualquier otro Equipamiento Informático que pueda ser instalado en la conexión, en el Exterior: Aquellos trabajadores marco de la modalidad del Servicio de Acceso BA que ocupen contrate el puesto CLIENTE, serán de Delegado aplicación las condiciones de precio y forma de pago que se indique en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso texto de la Delegación las Ofertas Comerciales. El precio de dichos dispositivos podrá estar incluido en la cuota fija mensual que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete está obligado a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado CLIENTE o podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota mensual, salvo que como parte de la Oferta Comercial contratada por el medio CLIENTE se establezcan descuentos de pago dicho concepto, condicionado a la permanencia del CLIENTE durante un período inicial. En caso de impago por parte del CLIENTE de la cantidad debida en concepto de Cuota de Alta, compraventa, arrendamiento cesión del Hardware de Conexión y/o de cualquier otro equipamiento informático puesto a disposición del CLIENTE en los términos previstos en las Ofertas Comerciales que éste determineresulten aplicables, bien TCLM podrá realizar el cobro de la cantidad debida mediante el giro del correspondiente recibo bancario a la cuenta corriente en España que el CLIENTE haya domiciliado sus pagos por el Servicio de Acceso BA contratado, sin perjuicio del ejercicio por TCLM de las acciones judiciales que le puedan corresponder para garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
8.4. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a TCLM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual, consumos realizados si aplicasen y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y/o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tablas de tarifas publicada por TCLM en cada momento a través de la URL xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx y que serán entregadas al Cliente en el país momento de destino, en euros o en alguna la contratación. Dichas tarifas serán facturadas por TCLM al CLIENTE de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizosforma telemática de conformidad con la legislación vigente.
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CONDICIONES ECONÓMICAS. 1El importe de la semilla de mejorador suministrada al LICENCIATARIO por el IFAPA será de 10 euros por kilo (10 euros/kg) más IVA. El salario del trabajador que preste sus servicios en el exterior Este precio estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario sujeto a revisión anual. Código seguro de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestíaVerificación : Una cantidad determinada sobre GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos integridad de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación documento en la que siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx El abono de dicha cantidad se preste servicio.
2. La clasificación hará efectivo, a través de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentrostransferencia, en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE). El LICENCIATARIO abonará en concepto de regalías, por cada kilo de semilla precintada por los Servicios Oficiales correspondientes, los siguientes montantes: − Diez por ciento (10%) para la semilla de prebase y base. − Ocho por ciento (8%) para la semilla certificada. − Seis por ciento (6%) para la semilla standard. Estos porcentajes se aplicarán sobre los precios de la semilla de prebase, base, certificada y standard establecidos por la CCAA a efectos de imposición de tasas durante la campaña en que se le solicite su opinión realiza el precintado. Si los mencionados precios no estuvieran fijados por dicha Oficina, se tomará como base para el cálculo de las regalías el precio medio de venta al agricultor en relación el almacén de origen de la semilla prebase, base, certificada y stándard. El pago de las regalías será realizado por El LICENCIATARIO ingresando: − Un tercio al CSIC en la cuenta corriente que se consigne en la factura − Un tercio a IFAPA, a través de transferencia, en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con los cambios que NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa pretenda introducir, relativos (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE). El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso − Un tercio a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destinoUCO, en euros o la cuenta número IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT/BIC: XXXXXXXXXXX de la entidad LA CAIXA, en alguna de las siguientes monedasXxxx. xx xxx Xxxxxxxx, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos0 − 00000 Xxxxxxx.
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Samples: Licensing Agreement
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador que preste sus servicios en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:Renta
a) Salario 4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta mensual de nivel correspondiente a su clasificación profesional[renta] EUROS (€), más jornada partida, así como aquellos otros complementos los impuestos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso resulten de aplicación. [Incluir únicamente si las Partes han pactado expresamente que el impago de un número concreto de mensualidades da lugar a la resolución del Contrato (puede ampliarse o reducirse el número de mensualidades según lo pactado). De otra forma, eliminar.] La falta de pago de dos (2) mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato y ejercite las acciones legales oportunas para restituir el Inmueble. [Incluir únicamente una de las opciones según la fecha de entrada en vigor del Contrato. Eliminar la opción que no aplique al caso.] [Opción 1: En caso de que la renta se devengue desde la entrada en vigor del Contrato.]
4.2 Se establece que la renta se devengará a partir de la Delegación fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el mes en curso, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago. [Opción 2. En caso de que la renta se devengue a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del Contrato.]
4.2 Se establece que la renta se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. [Incluir únicamente una de las opciones según la forma de pago sea transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Eliminar la opción que no aplique al caso.] [Opción 1. En caso de que el pago se realice a través de transferencia bancaria.]
4.3 El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad del Propietario: Titular: [Nombre del Propietario]. Entidad Bancaria: [Entidad bancaria del Propietario]. Nº de Cuenta/IBAN: [Cuenta bancaria del Propietario]. [Opción 2. En caso de que el pago se realice a través de domiciliación bancaria.]
4.3 El Inquilino abonará la renta del presente Contrato por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria con cargo en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegacionessiguiente cuenta titularidad del Inquilino, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, cuyo efecto el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa Inquilino se compromete a abonar suscribir todas las autorizaciones que sean necesarias: Entidad Bancaria: [Entidad bancaria del Inquilino]. Nº de Cuenta/IBAN: [Cuenta bancaria del Inquilino]. [Incluir únicamente en caso de que se haya pactado actualización de la renta. En otro caso, eliminar.] Actualización de la renta
4.4 La renta pactada será actualizada anualmente y de manera acumulativa, en cada [día y mes de entrada en vigor de este contrato], conforme a las variaciones que experimente el importe correspondiente índice General Nacional del Sistema de Precios al salario del expatriado Consumo ("I.P.C."), publicado por el medio Instituto Nacional de pago Estadística teniendo en consideración las variaciones en los doce (12) meses inmediatamente anteriores. En este sentido, dada la demora con que éste determinese publica el I.P.C, bien las Partes acuerdan que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en España o que hubiera correspondido su aplicación, quedando obligadas las Partes (según corresponda) a satisfacer las diferencias correspondientes de una sola vez. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el país recibo emitido al mes siguiente de destinola publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en euros su caso desde el mes de la firma del Contrato. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. En el caso de que el Instituto Nacional de Estadística dejase de publicar los índices a que se refiere esta Cláusula, la revisión que se establece se calculará en alguna base a los índices o módulos que los sustituyan. [Incluir únicamente en caso de la actualización no opere a la baja, de forma que la renta no disminuya respecto al año anterior]. Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes monedasPartes acuerdan expresamente que si la variación experimentada por el I.P.C. fuera negativa, a elección del trabajador: dólaresla renta permanecerá igual, yenes o francos suizossin actualizarse. [Incluir únicamente en caso de que las Partes hayan pactado la entrega de xxxxxx. En otro caso, eliminar todas las opciones.] Fianza
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Samples: Lease Agreement
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador que preste sus servicios en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario precio, forma de nivel correspondiente a su clasificación profesionalpago, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X facturación y cobro de la cesión de uso sobre la aplicación telemática objeto del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en contrato es el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad presupuesto aceptado por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables el cliente y en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.).las facturas emitidas, que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía forman parte integrante del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica mismo a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a todos los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicioefectos.
2. La clasificación de las delegacionescuota, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegaciónabonada mensualmente, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa trimestralmente, semestralmente o anualmente conforme a la que tendrá accesoforma de pago elegida por el cliente, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo se efectuará en los primeros cinco días del mes siguiente a la aplicación fecha de cualquier modificación factura, incluye la cuota base por la utilización del servicio y la cuota que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión corresponda al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771plan suscrito y los extras contratados.
3. Desde ReservaLaPista se reserva el derecho a revisar las tarifas. Cualquier cambio realizado en las tarifas será publicado con antelación por medio de la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriorweb (xxx.XxxxxxxXxXxxxx.xx).
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con importe facturado se hará efectivo utilizando el acceso mismo método de pago utilizado por el Cliente a la información hora de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación dar de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad)alta el servicio.
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente de las cantidades facturadas por XxxxxxxXxXxxxx.xx facultará a XxxxxxxXxXxxxx.xx a suspender o cancelar las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato. La suspensión del servicio se realizará a los efectos quince días naturales a contar desde el día siguiente al vencimiento del recibo, debiendo comunicárselo al cliente. Transcurridos quince días naturales desde la suspensión del servicio y previa comunicación al cliente, XxxxxxxXxXxxxx.xx podrá resolver este contrato. En el caso de este Convenio que durante ese plazo el cliente satisfaga la referencia será totalidad de la establecida por deuda, XxxxxxxXxXxxxx.xx restablecerá el servicio en el menor plazo posible desde la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección fecha en que ha tenido conocimiento de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen ha satisfecho el pago de la cantidad adeudada, reservándose el derecho a solicitar el pago anticipado equivalente a dos cuotas mensuales como garantía o aval para dicho restablecimiento del servicio. El usuario asumirá cualquier gasto derivado de la fijación xxx xxxxxxx reclamación y cobro de los trabajadores en cualquier cantidad adeudada pasado el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio vencimiento de pago que éste determinela factura, bien en España o en el país de destinoincluyendo, en euros o en alguna de las siguientes monedaspero no limitado, a elección del trabajador: dólareslos gastos de devolución de recibos, yenes o francos suizosintereses de demora y costas judiciales.
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CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador Las condiciones económicas que preste sus servicios en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:se aplicarán a los
a) Salario base: es la parte de nivel correspondiente la retribución fija abonada a los trabajadores en función de su clasificación categoría profesional, más por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada partidaordinaria de trabajo fijada en Convenio, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado incluso los tiempos de descanso establecidos. Su importe para cada año figura en las tablas salariales del capítulo X anexo II del presente Convenio ColectivoConvenio.
b) Complemento personal: los importes que por el concepto de Destino en el extranjero. Todos antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores trabajadores, pasarán a tener la consideración de “Complemento Personal”, y como tal sujeto únicamente al porcentaje de incremento que presten servicio en el exterior, según lo especificado se fije en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anualesConvenio Colectivo, abonables en 15 pagasno siendo compensable ni absorbible.
c) Complemento Complementos de puesto de trabajo.
1. Trabajo nocturno: el personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá un complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de índices fiablessu categoría profesional, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (con arreglo a los efectos siguientes supuestos:
1) Si se trabaja un período de este Convenio tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá el complemento solamente sobre las horas trabajadas.
2) Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro horas, el complemento que se establece se percibirá por el total de la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumojornada.
d) Complemento Pagas extraordinarias: como complemento periódico de Delegado vencimiento superior al mes se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales, su importe para cada año, figura en las tablas salariales del anexo II del presente Convenio y equivalen cada una de ellas, a una mensualidad xx xxxxxxx base, a la que ha de incluirse el Exterior: Aquellos trabajadores complemento personal que ocupen el puesto sustituye al complemento de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso antigüedad. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán y devengarán de la Delegación en la que siguiente forma:
1) La gratificación extraordinaria xx xxxxx (o de beneficios), se preste serviciohará efectiva antes del 22 xx xxxxx y su devengo será desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx de cada año. Esta paga podrá hacerse efectiva mediante el prorrateo mensual.
2) La gratificación extraordinaria xx xxxxx (o xx xxxxxx) se hará efectiva antes del 22 xx xxxxx y su devengo será desde el 1 de julio hasta el 30 xx xxxxx de cada año.
3) La gratificación extraordinaria de diciembre (x xx Xxxxxxx) se hará efectiva antes del 22 de diciembre y su devengo será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. La clasificación El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por accidente laboral, percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriormismas.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.e) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.Complementos extrasalariales:
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1Cada solicitud de compra Divisa devengará las comisiones y gastos aplicables al Servicio en cada momento, además de cualquier otra tarifa aplicable por RIA directamente o en nombre de cualquier autoridad competente española o comunitaria con efectos en territorio español (conjuntamente, la “Comisión”). El salario La Comisión por la prestación del trabajador que preste sus servicios Servicio se cobrará según la modalidad de recogida de Divisa escogida de acuerdo a la Cláusula CUARTA. Para recogidas en tienda RIA, el pago se efectuará en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario momento de nivel correspondiente retirar la Divisa, bien en efectivo, y cuando esté disponible este otro método, mediante tarjeta de crédito o débito que usted identifique. Para entregas a su clasificación profesionaldomicilio, más jornada partidael pago se efectuará en el momento de completar una solicitud de compra Divisa y con anterioridad a la entrega, a través de tarjeta de crédito o débito o cualquier otro método de pago disponible. Sin perjuicio de lo anterior, antes de que Usted complete una solicitud de compra de Divisa, RIA le facilitará información exacta, desglosada y completa sobre las comisiones, gastos y tipo de cambio aplicables, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento sobre el plazo máximo para la recogida o entrega a domicilio, a través de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (comunicado a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta su correo electrónico facilitado y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso través de la Delegación en página RIA Web o la que se preste servicio.
2App. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en En ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a Usted abonar el importe correspondiente de una operación directamente a Colaboradores de RIA o a la empresa de mensajería en caso de optar por la entrega a domicilio. En caso de recibir una petición de este tipo, deberá ponerloinmediatamente en conocimiento de XXX. En cualquier caso, RIA no procederá a ejecutar una solicitud de compra Divisa y no se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle de proceder Usted al salario del expatriado pago a un Colaborador de RIA o empresa de mensajería. Usted es responsable de garantizar que el método de pago utilizado tiene fondos suficientes o crédito disponible para la compra de Divisa. Las solicitudes de compra de Divisa iniciadas por usted que requieran pago por adelantado a la entrega, únicamente serán procesadas con la condición de que el emisor de la tarjeta de crédito o débito, o su banco en su caso, haya autorizado los cargos o débitos correspondientes. Si RIA advierte que su tarjeta de crédito designada no tiene suficiente crédito, o que su tarjeta de débito o su cuenta bancaria no tienen suficientes fondos disponibles, usted deberá responder ante RIA por el medio importe total de pago la operación de compra de Divisa para el caso de que fuera ejecutada por RIA y por la comisión de servicio y cualquier otro gasto asociado que se hubiera podido ocasionar. Usted nos autoriza a realizar cargos y abonos en su cuenta bancaria en relación al importe de principal de una solicitud de compra, la comisión de servicio, y cualesquiera otras tarifas aplicables a el Servicio así como a realizar cargos y abonos para corregir errores llegados el caso. Esta autorización seguirá teniendo pleno vigor y efecto hasta que hayamos recibido una notificación de su parte indicando lo contrario notificándonoslo al teléfono 917613762o mediante una notificación escrita enviada a X/ Xxxxxxxxx xx 0, 0x, X X-0, 00000, Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) a la atención del Servicio de Atención al Cliente, que deberá recibirse al menos tres (3) días antes de la fecha efectiva propuesta para la terminación de la autorización. El banco emisor de su tarjeta de crédito o débito, o la entidad financiera donde esté abierta su cuenta bancaria, también pueden tener términos y condiciones que se apliquen al uso que Usted hace de Su tarjeta de crédito, Su tarjeta de débito o su cuenta bancaria (según sea el caso), y Usted debe acudir a dicho acuerdo o acuerdos con el fin de determinar los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del usuario como titular de una tarjeta o una cuenta bancaria, lo que puede incluir el cálculo de adelantos de efectivo u otras tarifas. Es posible que los recibos por cada solicitud de compra de Divisa no muestren las tarifas calculadas por el banco del usuario o el titular de la tarjeta de crédito o débito. Si el Cliente utiliza su teléfono móvil para utilizar el Servicio, éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna será responsable de las siguientes monedastarifas que pueda cobrarle su correspondiente proveedor de servicios de telefonía, a elección del trabajador: dólarestales como las tarifas de SMS, yenes o francos suizosservicios de datos, y cualquier otra tarifa que su proveedor de servicios de telefonía pueda cobrar. Dicha condición se verá extendida al hecho de cualquier coste que pudiera facturar al Cliente su operador por la descarga de la App.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador 10.1.- La Renta mensual que preste sus servicios deberá abonar el arrendatario al arrendador por las Locomotoras se desglosa en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice Cuota Fija y una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajadorCuota Variable, en función del número de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes kilómetros recorridos. La Cuota Fija y servicios necesarios o habituales para la Cuota Variable de las locomotoras serán las que se determine en el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumoContrato.
d) Complemento 10.2.- Se define como renta diaria el resultado de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fijadividir la cuota fija mensual que, que dependerá en cada caso sea de aplicación, entre 30.
10.3.- La obligación de pagar la Renta comenzará en el momento de la Delegación entrega de las Locomotoras, de conformidad con lo previsto en la que se preste servicioCondición General 4.
2. La clasificación 10.4.- El arrendatario deberá abonar la Renta convenida, incluso en los siguientes supuestos:
10.4.1.- Retraso por parte del arrendatario en la devolución de las delegacionesLocomotoras durante el tiempo que medie desde la Fecha de Devolución hasta la fecha de devolución efectiva.
10.4.2.- Por la falta o pérdida de la licencia, así como la retribución fijada certificado, título habilitante o autorizaciones precisas para operar o conducir las Locomotoras.
10.4.3.- Falta de disponibilidad del material arrendado por cualquier causa, incluidos los delegados en cada tipo supuestos de delegacióncaso fortuito y Fuerza Mayor.
10.5.- No obstante, quedará recogida en una normativa escrita interna suspendida la obligación de pago de la empresa a renta por parte del arrendatario durante la realización en las Locomotoras de las operaciones de mantenimiento que, en su caso, se indiquen en el Contrato.
10.6.- El contrato podrá prever otros supuestos en los que tendrá accesoquede suspendido o minorado el pago de la renta.
10.7.- Las especialidades previstas en cuanto al pago de la renta tanto en las presentes Condiciones Generales como en el contrato serán de aplicación, siempre salvo que lo soliciteel arrendador facilite al arrendatario una locomotora de sustitución que reúna, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación al menos, las mismas características técnicas que la empresa pretenda implantar arrendada, durante el plazo en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual ésta permanezca no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriordisponible.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Arrendamiento De Locomotoras
CONDICIONES ECONÓMICAS. 15.1. Salvo que en una Hoja de Xxxxxx se especifique lo contrario, los Servicios de Integración serán gratuitos para el Cliente.
5.2. El salario Cliente percibirá una comisión que ascenderá al diez por ciento (10%) del trabajador precio de cada Reserva Efectiva realizada a través de las Funcionalidades Web integradas en su Plataforma y/o a través del Back- Office utilizando sus credenciales de acceso, que preste sus servicios en se hubiera completado durante el exterior estará compuesto trimestre anterior. Se entenderá por “precio de cada Reserva Efectiva” el precio abonado por el Cliente Final por el Servicio de Movilidad contratado, incluidos los siguientes conceptos:
a) Salario de nivel impuestos aplicables, correspondiente a su clasificación profesionalServicios de Movilidad que sean efectivamente prestados, más jornada partidao a fees de cancelación aplicados. Quedarán excluidas del cálculo de las comisiones aquellas Reservas que no llegasen a ser confirmadas, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivolas cancelaciones no penalizadas.
b) Complemento 5.3. Esta comisión se liquidará a trimestre vencido previa presentación de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad factura por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía parte del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá accesoCliente, siempre que lo soliciteel importe de la comisión debida ascienda a un mínimo de TRESCIENTOS EUROS (300-€). En el caso de no alcanzar dicho importe mínimo, la liquidación se acumulará al siguiente trimestre, y así sucesivamente, hasta que en un periodo de liquidación se alcance dicho mínimo. En ese momento, el Comité Intercentros Cliente emitirá su factura y ROIBACK abonará el cual deberá importe facturado a su vencimiento. XXXXXXX se reserva el derecho a retrasar el pago hasta haber recibido la correspondiente liquidación por parte del Proveedor en cuestión.
5.4. Las facturas deberán ser informado enviadas a xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y oído xxxx@xxxxxxx.xxx.
3.4. En todo caso, las Reservas se contratarán directamente con carácter previo el Proveedor del Servicio de Movilidad, quien gestionará y prestará el mismo, todo ello con sujeción a los términos y condiciones establecidos por el Proveedor correspondiente en cada momento. Por tanto, será responsabilidad exclusiva del Proveedor de los Servicios de Movilidad gestionar y proveer el servicio contratado.
3.5. El Cliente y/o el Cliente Final deberán revisar los términos y condiciones vigentes del Proveedor en el momento de realizar una Reserva. Se hace constar expresamente que ROIBACK y sus Partners no tendrán obligación alguna de informar al Cliente respecto de actualizaciones que se pudieran producir en dichos términos, al tratarse de circunstancias ajenas a su control.
3.6. El Cliente reconoce y acepta que ROIBACK y sus Partners son terceros ajenos a la aplicación contratación de cualquier modificación que Servicios de Movilidad. En este sentido, ROIBACK y sus Partners actúan como meros intermediarios, el primero en calidad de distribuidor autorizado de las Soluciones de Movilidad, y el segundo como mero agregador de los Servicios de Movilidad. Ninguno de ellos interviene en la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación realización y gestión de la empresaReservas, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, ni en la prestación de los Servicios de Movilidad, por lo que se le solicite su opinión en relación no serán responsables por cualesquiera cuestiones relacionadas con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriormismos.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Términos Y Condiciones De Integración De Soluciones De Movilidad
CONDICIONES ECONÓMICAS. 17.1. El salario CLIENTE por la prestación del trabajador que preste sus servicios Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM:
(i) Una cuota de alta inicial en el exterior estará compuesto Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por los siguientes conceptos:
a) Salario de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivoel CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual.
b(ii) Complemento Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de Destino las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE.
(iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el extranjeroCLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los trabajadores pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que presten servicio el CLIENTE deberá abonar a YACOM en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anualescuota de alta inicial, abonables cuota fija mensual y en 15 pagas.
c) Complemento su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y/o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá YACOM en cada momento a través de la URL xxxx://xxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx
7.2. En caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido impago por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información CLIENTE de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo.
7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación:
7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes monedascantidades:
(i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato, ó
(ii) la equivalente a elección del trabajador: dólareslos gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, yenes o francos suizosadministración y materiales cuyo importe será indicado por YACOM para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso.
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Samples: Servicio De Acceso ya.com Adsl
CONDICIONES ECONÓMICAS. 11.- El adjudicatario del concurso estará obligado a constituir una fianza definitiva, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP) por importe equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA. Si se tratase de aval tendrá que tener carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión y debidamente intervenido por fedatario público. Dicha fianza responderá del cumplimiento del CONTRATISTA, de cuantas obligaciones deriven para él de los términos del contrato y, en especial:
A) De las penalidades impuestas al CONTRATISTA por el incumplimiento del contrato.
B) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el CONTRATISTA ocasione a "XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX, S.A.", por cualquier motivo imputable al mismo.
C) De los daños a terceros ocasionados por el CONTRATISTA.
D) De la incautación que pueda decretarse en las causas de resolución del contrato previstas en este documento y en el TRLCSP y disposiciones complementarias.
E) De aquellas que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando se hicieran efectivas, con cargo a dicha fianza, las penalidades e indemnizaciones a que se refieren los respectivos apartados anteriores, el CONTRATISTA vendrá obligado a reponerla en su integridad y en las mismas condiciones. La misma obligación contrae en casos de que la fianza se aplique a cubrir cualquier otra responsabilidad resultante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El salario aval se prestará por una de las entidades a que se refiere el artículo 96.1.b) del trabajador TRLCS Público, redactado según texto del modelo que preste sus se adjunta como Anexo II al presente Pliego, y deberá expresar que permanecerá vigente hasta que "XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX, S.A." disponga su cancelación.
2.- Adjudicado el Concurso se comunicará al adjudicatario para la firma del contrato de arrendamiento de servicios en los términos a que se refiere el exterior estará compuesto por los presente Pliego, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DIAS hábiles siguientes conceptos:
a) Salario a contar desde el siguiente a aquella comunicación. Con anterioridad a la firma del contrato la adjudicataria tendrá que haber entregado el aval o fianza de nivel correspondiente referencia. En el supuesto que no se presentara a su clasificación profesionalla firma del mismo, más jornada partida"XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX, así como aquellos otros complementos S.A." quedará facultado para suscribir aquel contrato con otra persona física o jurídica que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivohaya participado en el concurso. Firmado dicho contrato, el adjudicatario se obliga a ejecutar de forma inmediata cuantos actos sean necesarios al objeto de llevar a efecto el servicio contratado.
b) Complemento 3.- Correrá a cargo del adjudicatario el pago de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterioranuncios, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagasavisos y demás gastos originados con motivo del Concurso.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (4.- Será también a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso cargo de la Delegación en adjudicataria el pago de los impuestos, tasas, arbitrios y demás gravámenes que afecten a la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna relación jurídica de la empresa adjudicación, quedando el adjudicatario obligado a justificar ante "XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX, S.A.", con exhibición de la que tendrá acceso, siempre que lo solicitedocumentación correspondiente, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución pago de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anteriormismos cuando sea requerido para ello.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizos.
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Samples: Contract for Services
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. Duración Número xx Xxxxxx Importe de las Rentas Según detalle del xxxxxx xx xxxxxx unido al presente contrato como Apéndice 1 Periodicidad Rentas Entrada en vigor Finalización El salario último día del trabajador que preste sus servicios periodo de vigencia indicado en el exterior estará compuesto apartado "Duración" de esta Condición Particular 2. Fecha de pago de la Primera renta Precio total del arrendamiento Euros (impuestos no incluidos) Total Impuestos Euros Forma de pago:(*) cve: BOE-A-2024-9082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Denominación: Denominación: Denominación: En: Fecha: En: Fecha: En: Fecha: Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [ ] (el "Contrato") Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-- (*)A los siguientes conceptos:
a) Salario efectos de nivel correspondiente lo previsto en la condición general Sexta de las unidas a su clasificación profesionaleste Contrato, más jornada partiday sin perjuicio de lo allí previsto , así como aquellos otros complementos el Arrendador informa al Arrendatario que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.).Contrato, que garantice una correcta el Arrendador podrá ofr ecer al Arrendatario, y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fijaFiadores si los hubiere, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa el pago mediante otros medios adicionales a la que tendrá accesodomiciliación bancaria como, siempre que lo solicitesin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Comité Intercentros Arrendatario mediante SMS o correo electrónico, pudiendo as imismo el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación Arrendador facilitar sus datos las plataformas o entidades de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado pago electrónico (como por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculanteejemplo REDSYS, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de treinta días naturales, que en ningún caso se verá interrumpido por el período fijado en el párrafo anterior.
4. El Comité Intercentros deberá guardar la confidencialidad correspondiente en relación con el acceso a la información de carácter económico que se recoge en este apartado (la clasificación de las delegaciones no estará sujeta a confidencialidad).
5. Dos veces al año la empresa contratada al efecto (similar) a los únicos efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.) facilitará tanto a la Dirección de Agencia Efe, como al Comité Intercentros los índices que se utilicen para la fijación xxx xxxxxxx de los trabajadores en gestionar el exterior.
6. La empresa se compromete a abonar el importe correspondiente al salario del expatriado por el medio pago u ofrecimiento de pago que éste determine, bien en España o en el país de destino, en euros o en alguna de las siguientes monedas, a elección del trabajador: dólares, yenes o francos suizoscorrespondiente.
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