CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo III. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IV. El pago del “Salario Anual” se podrá hacer: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, los días 15 de los meses xx Xxxxx y Diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, para el inicio de las vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “" Salarios Anuales” Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período periodo de 1 de enero de 2013 2018 a 31 de diciembre de 20132018. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 2019 a 31 de diciembre de 20142019, se abonarán los “" Salarios Anuales” Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo IIIII, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2% respecto de los existentes el año anterior. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 2020 a 31 de diciembre de 20152020, se abonarán los “" Salarios Anuales” Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo IVII, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2% respecto de los existentes el año anterior. Para el cuarto año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, se abonarán los " Salarios Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2,5% respecto de los existentes el año anterior. El pago del “de dicho "Salario Anual” " se podrá hacer, previo acuerdo con la Dirección:
a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno una de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “"Salario Anual” " se prorrateará en QUINCE DIECISÉIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dosy cuatro, los días 15 de los meses xx Xxxxx xxxxx, xxxxx, octubre y Diciembre; diciembre. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que se reflejarán en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los Trabajadores y de la otra restanteEmpresa, 15 días antes del día señalado, para actuando de Presidente el inicio trabajador de la plantilla de la empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las vacacionesmensualidades se efectuará por meses vencidos y, en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas.
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período periodo de 1 de enero de 2013 2022 a 31 de diciembre de 20132022. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 2023 a 31 de diciembre de 20142023, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IIIII, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 2024 a 31 de diciembre de 20152024, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IVII, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. Para el cuarto año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. El pago del de dicho “Salario Anual” se podrá hacer, previo acuerdo con la Dirección:
a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre diciembre y la otra los otros 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno una de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE DIECISÉIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dosy cuatro, los días 15 de los meses xx Xxxxx xxxxx, xxxxx, octubre y Diciembre; diciembre. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que se reflejarán en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los trabajadores y trabajadoras y de la otra restanteEmpresa, 15 días antes del día señalado, para actuando de Presidente/a el inicio trabajador o trabajadora de la plantilla de la empresa de más edad y de Secretario/a el de menos. El abono de las vacacionesmensualidades se efectuará por meses vencidos y, en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir De 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017, se abonarán los "SALARIOS ANUALES " que figuran en la entrada en vigor Tabla del presente ConvenioAnexo II. De 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018, se abonarán los “Salarios AnualesLOS SALARIOS ANUALES” que figuran en resultaren de aplicar a la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período de 1 de enero de 2013 tabla vigente a 31 de diciembre de 20132017 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en exceso sobre el uno por ciento del IPC real a 31 diciembre de 2017. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de De 1 de enero de 2014 2019 a 31 de diciembre de 20142019, se abonarán los “Salarios AnualesLOS SALARIOS ANUALES” que figuran en resultaren de aplicar a la Tabla Salarial del anexo III. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 tabla vigente a 31 de diciembre de 20152018 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en exceso sobre del uno por ciento el IPC real a 31 diciembre de 2018. De 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020, se abonarán los “Salarios AnualesLOS SALARIOS ANUALES” que figuran resultaren de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2019 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en la Tabla Salarial exceso sobre el uno por ciento del anexo IVIPC real a 31 diciembre de 2019. A los efectos de cálculo de los incrementos salariales para el segundo, tercer y cuarto año previstos en los párrafos anteriores, se considerará como IPC de cada uno de los años 2017, 2018 y 2019, el certificado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada uno de esos años. El pago del “de dicho "Salario Anual” " se podrá hacer:
a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa Empresa, en votación celebrada al efecto.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: ; una se abonará el 15 de Diciembre y la otra los otros 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “"Salario Anual” " se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, dos los días 15 de los meses xx Xxxxx xxxxx y Diciembrediciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, señalado para el inicio de las vacaciones. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que se reflejará en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los trabajadores y de la Empresa actuando de Presidente el trabajador de la plantilla de la Empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las mensualidades se efectuará por meses vencidos y en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas. El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado; establecido en cada Empresa mediante acuerdo con los trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de De 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, 2014 se abonarán los “Salarios Anuales” «LOS SALARIOS ANUALES'' que figuran resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2013 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2014, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2014, en la Tabla Salarial diferencia que resultare entre el IPC real 2014 y el uno por ciento (1 %) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del anexo III1 de enero de 2015, sin posibles efectos retroactivos. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de De 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, 2015 se abonarán los “Salarios Anuales«LOS SALARIOS ANUALES” que figuran resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2014 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2015, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2015, en la Tabla Salarial diferencia que resultare entre el IPC real 2015 Y el uno por ciento (1%) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del anexo IV1 de enero de 2016, sin posibles efectos retroactivos. De 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 se abonarán los «LOS SALARIOS ANUALES” que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2015 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2016, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2016, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2016 y el uno por ciento (1%) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del 1 de enero de 2017, sin posibles efectos retroactivos. El pago del “de dicho «Salario Anual” » se podrá hacer:
a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa Empresa, en votación celebrada al efecto.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “«Salario Anual” » se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, dos los días 15 de los meses xx Xxxxx y Diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, señalado para el inicio de las vacaciones. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que se reflejará en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los trabajadores y de la Empresa actuando de Presidente el trabajador de la plantilla de la Empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las mensualidades se efectuará por meses vencidos y en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas. La gratificación extraordinaria de Xxxxx que establecía el art. 71 de la O.S. se denomina xx Xxxxx y se abonará el día 15 de dicho mes. El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado; establecido en cada Empresa mediante acuerdo con los trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir 1. Año 2004. El incremento retributivo para el año 2004 que con carácter general se aplicará al personal incluido en el ámbito de la entrada en vigor aplicación del presente Convenioconvenio será del 2 por 100, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período con efectos de 1 de enero de 2013 2004. El incremento salarial del año 2004 ya ha sido recogido en las tablas salariales que figuran como Xxxxxx XXX y VIII de este convenio. A los complementos salariales a 31 los que resulta de diciembre aplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado en los artículos correspondientes de 2013este convenio. Para Las mencionadas tablas salariales también recogen, por haberlo así acordado las partes negociadoras, la traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en los años 2003 y 2004.
2. Año 2005. El incremento retributivo para el segundo año 2005 que con carácter general se aplicará al personal incluido en el ámbito de vigencia aplicación del Conveniopresente convenio será del 2 por 100, con efectos de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, se abonarán los “Salarios Anuales” 2005. El incremento salarial del año 2005 ya ha sido recogido en las tablas salariales que figuran como Xxxxxx XXX y VIII de este convenio. A los complementos salariales a los que resulta de aplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado en los artículos correspondientes de este convenio. Las mencionadas tablas salariales también recogen, por haberlo así acordado las partes negociadoras, la Tabla Salarial traslación al ámbito del anexo IIIpresente convenio colectivo del incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en el año 2005.
3. Años 2006 y 2007. Para el tercer año los años 2006 y 2007 se efectuarán los incrementos salariales que dispongan las respectivas Leyes de vigencia Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, debiendo producirse también la traslación al ámbito del Conveniopresente convenio colectivo del incremento que, en su caso, continúe produciéndose en las pagas extraordinarias del personal funcionario durante estos años, de 1 conformidad con el siguiente cuadro de enero equivalencias entre niveles de 2015 a 31 complemento de diciembre de 2015, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial destino del anexo IV. El pago personal funcionario y niveles retributivos del “Salario Anual” se podrá hacerpersonal laboral:
a) Prorrateándolo 4. Atrasos correspondientes a 2003 por la traslación al personal laboral del incremento experimentado en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efectolas pagas extraordinarias del personal funcionario.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, los días 15 de los meses xx Xxxxx y Diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, para el inicio de las vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo