CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico, Contrato De Suministro Eléctrico
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se determina establece en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito alquiler de garantía equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. efectuará realizará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. IgualmenteDe igual forma, INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas los peajes de acceso y los pagos cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por capacidadla Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otra otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la dentro del periodo de vigencia del presente contrato, Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a precios establecidos en las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contratoCondiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.
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Samples: Contrato De Gas Natural, Gas Supply Agreement
CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.1 El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por Precio del Contrato, consta de los servicios contratados el precio que se determina componentes identificados en las Condiciones ParticularesParticulares y Generales de este Contrato y el co- rrespondiente Anexo de Condiciones Económicas. Serán Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Anexo de Condiciones Económicas, será parte integrante del Precio del Contrato y se reper- cutirá al Cliente, el coste de los excesos de potencia (sin perjuicio de las particularidades del servicio Optimiza), el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (ya incluido den- tro del Término de Energía en el caso de Fórmula Fija), la aportación a cargo del Cliente la tarifa políticas de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía y otros valores regulados queque fuera exigido, de acuerdo con la normativa aplicableen su caso, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a refacturaciones partir del Punto de consumos Suministro.
3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Asimismo, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente aque- llos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad deban entenderse incluidos como consecuencia de la energía determinada por la Distribuidora en las actas aprobación de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%una modificación normativa. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones Respecto de las tarifas de acceso y los pagos por capacidadcircunstancias anteriores, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia Enérgya-VM queda particu- larmente facultada para ajustar el Precio del presente contrato, serán trasladadas automáticamente Contrato a los precios, sin sobrecostes,
3.3 Enérgya-VM queda facultada para ajustar el Coste de Remuneración
3.4 En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que ello tenga fiscalmen-
3.5 El Cliente faculta a Enérgya-VM a realizar la consideración facturación xxx xxxx- nistro eléctrico en base a la mejor estimación posible de modificación consumo en caso de las condiciones contractuales. Los excesos no contar con la lectura real recibida por parte de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable empresa distribuidora en cada el momento de la vigencia facturación. En caso de estimación, Enérgya-VM procederá a la regularización en factura posterior toda vez reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de Enérgya-VM (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx), enviándole, siempre que hubiese indicado una
3.6 En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a Enérgya-VM, el Cliente que tenga la condición de persona física de- berá abonar el interés legal del contratodinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación el interés de demora para operaciones comerciales que co- rresponda en cada momento, más un dos por ciento. En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse hecho efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se hace, que
3.7 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Enérgya-VM, en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de su ven- cimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento que Enérgya-VM efectuase, Enérgya-VM podrá suspender el suministro que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane su incumpli- miento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.6 la comunicación precedente), y en su caso los gas- tos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. En el caso de que el titular del contrato sea una persona física para el suministro de su vivienda habitual y con potencia contra- tada igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vi- gente. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de contratos suscritos con una empresa de servicios energéticos, ante impago de ésta y suspensión posterior del suminis- tro, Energya-VM no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados. Sera responsa- bilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a Energya-VM al respecto. La empresa de servicios energéticos, in- demnizara y mantendrá indemne a Energya-VM si como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a Energya-VM en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo Energya-VM a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.
3.8 Las partes acuerdan que la compensación será el medio xx xx- quidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se establecen en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará Las condiciones económicas del presente contrato estarán supeditadas a INSIGNIA ENERGIA S.L. las modalidades de contrato elegidas por los servicios contratados el precio que se determina cliente en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siendo estas, la modalidad elegida de acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o precio indexado al “pool” con sus diferentes posibilidades). Serán El precio del término de potencia será el definido en las condiciones particulares. La potencia a cargo facturar en cada periodo horario se calculará del Cliente la mismo modo que para su tarifa de accesoacceso según normativa vigente en dicho periodo, derechos RDL 148/2021 y disposiciones posteriores. En el caso de acometidacontratar a través de CYE Energía S.L. el acceso a terceros a la redes de distribución, engancheCYE Energía S.L. trasladará al cliente todos y cada uno de los costes que la Empresa Distribuidora le facture en relación al presente contrato, verificacióny en particular y a modo enunciativo y no limitativo, las tarifas de acceso (de potencia y energía), el alquiler del equipo de medida, los excesos de potencia, el complemento de energía reactiva, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la Electricidad devengado sobre los conceptos no incluidos en el Precio del Contrato (siempre que sea aplicable), el depósito de garantía y otros valores regulados queque fuera exigido, de acuerdo con la normativa aplicableen su caso, corresponda percibir a por la Empresa Distribuidora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará Asimismo, las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares serán trasladadas automáticamente a los precios desde el pago momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio modificación de suministro en una factura únicalas condiciones contractuales. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA CYE Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. Se facturará en línea aparte la Aportación al Cliente bono social (RDL 6/2022) que se irá actualizando en función de los cambios regulatorios de cada memento. En caso de estar acogido a la totalidad modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, CYE Energía, a petición del cliente a través del anexo correspondiente al contrato, compensará el valor de la energía determinada excedentaria de acuerdo con lo estipulado en el RD 244/2019. El precio utilizado para dicha compensación será el precio ponderado de OMIE con la curva de excedentes de producción fotovoltaica en caso de disponer de dicha curva y en caso contrario, con el precio medio aritmético de las horas centrales del día (de 13:00 a 16:00 ambas inclusive) multiplicado por 0,98, descontando los gastos de operación y servicios de gestión o servicios de “monedero solar” en su caso, según venga descrito en el anexo correspondiente a Autoconsumo o en las condiciones particulares. En caso de que se haya elegido contratar el servicio de “monedero solar”, el valor de la energía excedentaria que no se haya podido compensar en la factura se guardará para aplicárselo a cualquier factura del mismo CIF mientras el suministro con autoconsumo esté activo con CYE Energía. En el caso en el que no se haya firmado el anexo con las condiciones de compensación de la energía excedente del autoconsumo, se pagará, siempre que este excedente esté reconocido y medido por la Distribuidora distribuidora, lo descrito en las actas el párrafo anterior pero multiplicado por 0,8 en lugar de inspección0,98. Al precio resultante de aplicar los apartados posteriores se le aplicarán todos los impuestos o tasas vigentes a fecha de la formalización del Contrato o cualquier otro que les pudiera sustituir en el futuro, al precio vigente de su tarifa según el tipo definido en la fecha legislación vigente en el periodo de inspecciónfacturación: impuesto de la electricidad o sobre los hidrocarburos, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVAimpuesto del valor añadido, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso otras tasas y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados recargos territoriales que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contratoexistir o establecerse.
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CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.1 El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por Precio del Contrato consta de los servicios contratados el precio que se determina componentes identificados en las Condiciones ParticularesParticulares de este Contrato. Serán a cargo No están incluidos en el Precio del Cliente la tarifa de accesoContrato, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá aunque serán igualmente repercutidos al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas facturaciones correspondientes al Suministro, el coste de inspecciónlos excesos de potencia relativos al Término de Potencia del peaje ATR, al precio vigente el complemento por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de su tarifa en la fecha de inspecciónMedida, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVAcualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad o de Hidrocarburos devengado tanto sobre los conceptos incluidos y no incluidos en el Precio del Contrato, así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la empresa distribuidora o por Elygas, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro (IEEdel lado del Cliente). Asimismo, al Precio del Contrato se le aplicará el I.V.A, o IGI en Canarias así como otros impuestos y tasas aplicables, que serán repercutidos debidamente trasladados al cliente Cliente.
3.2 El Cliente faculta a Elygas a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia de una modificación normativa. Asimismo, Elygas queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Asimismo, las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones xxx xxxxxxx respecto a las de la fecha de firma del Contrato o en el supuesto de que el punto de suministro sea declarado esencial (aspecto que el Cliente debe comunicar inmediatamente), Elygas queda facultada para modificar el término de Energía “Elygas” y/o Gas. A tal efecto, el Cliente podrá oponerse de forma expresa y fehaciente a tal modificación en el plazo de quince días desde la comunicación de la misma, en cuyo caso se considerará que el Contrato queda resuelto. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya notificado a Elygas su oposición a dicha modificación, se entenderá que el Cliente ha aceptado tal modificación. La no aceptación se entenderá como una causa de resolución anticipada del Contrato imputable al Cliente
3.3 Mensualmente, Elygas remitirá al Cliente la factura correspondiente al Suministro llevado a cabo durante el mes precedente el período de consumo así como a los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente. La factura se remitirá al Cliente a la dirección electrónica indicada en las Condiciones Particulares. En caso de optar por envio postal el coste será de 0,60€ Mensualidad. En el supuesto de que en el momento de elaboración de la factura, Elygas no tuviera a su disposición, por cualquier causa, los datos reales de consumo necesarios para la facturación relativa al Suministro Elygas queda facultada a realizar una estimación de dichos datos para dicho mes, a trasladar la estimación que pudiera ser realizada por la distribuidora, o a facturar el Suministro prestado una vez obtenga los mismos. En la factura siguiente, una vez obtenidos los datos reales de consumo, se realizarán los ajustes y regularización necesarios.
3.4 Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de cada factura Elygas procederá a cargar el importe de la misma en la facturacióncuenta bancaria que el Cliente haya indicado o a
3.5 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Elygas, devengándose en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde que recibiera la correspondiente notificación de incumplimiento que Elygas les remitiera, Elygas podrá suspender todos y cada uno de los Suministros que el Cliente haya contratado con Elygas hasta que subsane su incumplimiento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Elygas, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la clàusula 3.4 precedente), y en su caso los gastos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. Asimismo el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Elygas por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro.El Cliente autoriza a Elygas, para que pueda hacer la notificación para la subsanación del incumplimiento, bien por medio de correo electrónico o de SMS en el número de teléfono móvil que constan en éste contrato, y designando expresamente dicho número de teléfono o e−mail, como forma fehaciente de notificación del aviso de impago, pudiendo a partir de dicha notificación proceder al corte del suministro. En el supuesto de cambio de número de teléfono móvil o de e− mail, el cliente se obliga a notificar a Elygas dicha modificación, al haber sido designado tal dirección electrónica y número de teléfono, como la forma de notificación para avisos de incumplimiento y corte de suministro.
3.6 Las partes acuerdan que la compensación será el medio de liquidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Elygas en los plazos que se establecen en el presente Contrato. A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, Elygas compensará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para hacer efectivo el pago de la factura, inclusive el referido día siguiente, cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a Elygas, o a cualquier otra empresa del grupo de empresas de Elygas, antes de abonar al Cliente la cantidad que le sean corresponda. A los efectos de aplicación según la normativa vigentepresente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de Elygas la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Las variaciones La compensación prevalecerá sobre cualquier tipo de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación cesión a terceras partes de los demás conceptos, actividades y valores regulados derechos de cobro del Cliente que pudieran aprobarse por se realice con posterioridad a la Administración durante la vigencia fecha del presente contrato. En cualquier caso, serán trasladadas automáticamente el Cliente estará obligado a notificar al cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula. En el caso de que el contrato o contratos subscritos por el Cliente o cualquiera otras sociedades de su grupo empresarial con Elygas u otra empresa del grupo empresarial de ésta última, se resolvieran con anterioridad a la finalización del presente Contrato, dejando sin efecto lo dispuesto de forma precedente, Elygas quedará facultada para condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor, emitido por una entidad financiera de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los preciosbeneficios de orden, sin que ello tenga división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la consideración finalización del Contrato en garantía del completo y puntual cumplimiento de modificación de las condiciones sus obligaciones contractuales. Los excesos Dicho aval bancario será emitido por el importe equivalente a tres meses de potencia y energía reactiva se facturarán al facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato hasta el momento de resolución del contrato o contratos subscritos por el Cliente o cualquiera otras sociedades de acuerdo su grupo empresarial con Elygas u otra empresa del grupo empresarial de ésta última. Esta garantía podrá ser igualmente depositada mediante fianza. .3.7 El alquiler de equipos aplicable a las condiciones que establezca la normativa aplicable Tarifas Luz Elygas son los siguientes expresados en cada momento de la vigencia del contrato.€/día: 2.0−0,057, 2.1−0,09, 3.0−0,75.Para Gas €/Mes: Hasta 3m3/h− 1,40, Hasta 6m3/h− 2,50
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Samples: Suministro De Energía
CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.1 El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por Precio del Contrato, consta de los servicios contratados el precio que se determina componentes identificados en las Condiciones ParticularesParticulares y Generales de este Contrato y el co- rrespondiente Anexo de Condiciones Económicas. Serán Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Anexo de Condiciones Económicas, será parte integrante del Precio del Contrato y se reper- cutirá al Cliente, el coste de los excesos de potencia (sin perjuicio de las particularidades del servicio Optimiza), el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (ya incluido den- tro del Término de Energía en el caso de Fórmula Fija), la aportación a cargo del Cliente la tarifa políticas de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía y otros valores regulados queque fuera exigido, de acuerdo con la normativa aplicableen su caso, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a refacturaciones partir del Punto de consumos Suministro.
3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Asimismo, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente aque- llos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad deban entenderse incluidos como consecuencia de la energía determinada por la Distribuidora en las actas aprobación de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%una modificación normativa. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones Respecto de las tarifas de acceso y los pagos por capacidadcircunstancias anteriores, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia Enérgya-VM queda particu- larmente facultada para ajustar el Precio del presente contrato, serán trasladadas automáticamente Contrato a los precios, sin sobrecostes,
3.3 Enérgya-VM queda facultada para ajustar el Coste de Remuneración
3.4 En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que ello tenga fiscalmen-
3.5 El Cliente faculta a Enérgya-VM a realizar la consideración facturación xxx xxxx- nistro eléctrico en base a la mejor estimación posible de modificación consumo en caso de las condiciones contractuales. Los excesos no contar con la lectura real recibida por parte de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable empresa distribuidora en cada el momento de la vigencia facturación. En caso de estimación, Enérgya-VM procederá a la regularización en factura posterior toda vez reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de Enérgya-VM (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx), enviándole, siempre que hubiese indicado una
3.6 En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a Enérgya-VM, el Cliente que tenga la condición de persona física de- berá abonar el interés legal del contratodinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación el interés de demora para operaciones comerciales que co- rresponda en cada momento, más un dos por ciento. En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse
3.7 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Enérgya-VM, en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de su ven- cimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento que Enérgya-VM efectuase, Enérgya-VM podrá suspender el suministro que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane su incumpli- miento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.6 la comunicación precedente), y en su caso los gas- tos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. En el caso de que el titular del contrato sea una persona física para el suministro de su vivienda habitual y con potencia contra- tada igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vi- gente. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de contratos suscritos con una empresa de servicios energéticos, ante impago de ésta y suspensión posterior del suminis- tro, Energya-VM no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados. Sera responsa- bilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a Energya-VM al respecto. La empresa de servicios energéticos, in- demnizara y mantendrá indemne a Energya-VM si como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a Energya-VM en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo Energya-VM a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.
3.8 Las partes acuerdan que la compensación será el medio xx xx- quidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se establecen en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los servicios contratados el precio que se determina importes detallados en las Condiciones ParticularesEconómicas del mismo, en atención a la modalidad de producto contratado. Serán a cargo El precio del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones Económicas del mismo. En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de accesoacceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, derechos Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, verificaciónreconexión, depósito verificación de garantía y otros valores regulados quecontador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, de acuerdo con la normativa aplicablecuya ejecución corresponde al Distribuidor, corresponda percibir serán a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro cargo del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando en consecuencia el precio, cualquier tipo de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores conceptos regulados que pudieran aprobarse por la Administración integran el precio que entraran en vigor durante la vigencia del presente contratoContrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que ello tenga la consideración les resulten de modificación de las condiciones contractualesaplicación. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de acuerdo la contratación y en cualquier momento a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento lo largo de la vigencia del contratoContrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
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Samples: Condiciones Generales Del Suministro De Gas Natural
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. (a) Honorarios Como contraprestación por los servicios contratados Servicios prestados, el precio Cliente abonará a InfAplic la cantidad total que se determina estipula a tal efecto en las Condiciones ParticularesParticulares de Contratación. Serán a cargo del Cliente la tarifa Los precios contenidos serán, salvo indicación expresa en sentido contrario, revisados por InfAplic anualmente y de acceso, derechos forma automática de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo conformidad con la normativa aplicable, corresponda percibir variación al alza del IPC del año anterior. Los precios reflejados en las Condiciones Particulares de Contratación pueden incluir descuentos y otras condiciones especiales establecidas por InfAplic a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro favor del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente Los Servicios cuyo precio están condicionados a población serán revisados anualmente tomando como referencia el último dato publicado por INE. Los Servicios pueden tener limitada la totalidad redundancia de usuarios, pudiendo ser modificado este número dirigiendo la energía determinada por la Distribuidora solicitud a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx InfAplic dispone para los distintos servicios descritos en las actas condiciones generales y particulares de inspeccióncontrato las siguientes plataformas y proveedores: JOOMLA, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspecciónWordpress, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVAHostEurope, IGICInterdominios, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)ACENS, MailJet, OVH, AZURE, GOOGLE entre otros por lo que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los las variaciones que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de pudieran sufrir las tarifas de acceso estos servicios, podrán ser repercutidas al cliente final.
(b) Gastos Reembolsables y Excesos El Cliente deberá abonar a InfAplic los pagos gastos reembolsables, entendiendo por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación éstos los gastos de desplazamiento del personal asignado por InfAplic para el desarrollo de los demás conceptosServicios, actividades y valores regulados más el cargo que pudieran aprobarse en su caso corresponda, en concepto de gestión de los servicios que hubiesen sido necesarios prestar, previa aceptación de presupuesto por la Administración durante la vigencia parte del presente contratoCliente, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán emitido al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contratoefecto por InfAplic.
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Samples: Services Agreements
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los servicios contratados el precio que se determina importes detallados en las Condiciones ParticularesEconómicas del mismo, en atención a la modalidad de producto contratado. Serán a cargo El precio del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones Económicas del mismo. En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de accesoacceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, derechos Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, verificaciónreconexión, depósito verificación de garantía y otros valores regulados quecontador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, de acuerdo con la normativa aplicablecuya ejecución corresponde al Distribuidor, corresponda percibir serán a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro cargo del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando en consecuencia el precio, cualquier tipo de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores conceptos regulados que pudieran aprobarse por la Administración integran el precio que entraran en vigor durante la vigencia del presente contratoContrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que ello tenga la consideración les resulten de modificación de las condiciones contractualesaplicación. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de acuerdo la contratación y en cualquier momento a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento lo largo de la vigencia del contratoContrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los setenta y cinco (75) días siguientes a la finalización del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
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Samples: Economic Conditions of the Contract