CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-contratos- tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer esta- blecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, terres- tre en los que se determinen determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
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