CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Las Reglas de Participación establecerán los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser aceptada. Tales requisitos deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor. En todos los casos las Reglas de Participación establecerán como requisitos mínimos para la presentación de las ofertas, la acreditación de experiencia en la ejecución de contratos de iguales o superiores características a las del objeto a contratar. Lo anterior, salvo que del análisis efectuado durante los estudios y documentos previos, se determine que ningún potencial oferente cumple con tal condición, o cuando el proceso se haya declarado fallido como consecuencia de ello. De cualquiera de las anteriores circunstancias se dejará expresa constancia dentro de los documentos y estudios previos. En aquellos procesos de selección en los que por su naturaleza y complejidad sea conveniente contar con la opinión técnica de oferentes que potencialmente puedan estar interesados en participar, LA EMPRESA podrá ordenar la publicación de los pre-pliegos de condiciones para que los interesados los conozcan y puedan presentar oportunamente sus comentarios y sugerencias, los cuales podrán ser utilizados por la entidad para la construcción definitiva de las Reglas de Participación. En ningún caso LA EMPRESA está obligada a dar respuesta a los comentarios y sugerencias. Dada la condición excepcional de este trámite, la publicación de los pre-pliegos relativos al proceso de selección no constituye un requisito previo a la apertura del proceso de selección, como tampoco genera la obligación de adelantar el proceso. LA EMPRESA mediante adendas podrá modificar las Reglas de Participación. En todo caso, se deberá garantizar la posibilidad de intervenir y ofertar antes del cierre del proceso de selección. LA EMPRESA declarará fallido el proceso de selección cuando ninguna oferta cumpla con las condiciones previstas en las Reglas de Participación o cuando no se presente ninguna oferta. La decisión correspondiente se comunicará a los oferentes.
CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Las Reglas de Participación es el documento mediante el cual FONADE fija los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser habilitada y escogida, es decir las reglas que disciplinan la participación, determinan las condiciones de favorabilidad de los ofrecimientos y el contenido obligacional del Contrato. Tales requisitos y condiciones deberán ser objetivos y las reglas claras, completas, objetivas, adecuadas y proporcionales a la naturaleza del Contrato a suscribir y su valor. Las Reglas de Participación deben contener por lo menos la siguiente información:
CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Las reglas de participación establecerán, con base en los documentos y estudios previos, los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser aceptada. Tales requisitos deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor. En todos los casos las reglas de participación establecerán como requisitos mínimos para la presentación de las ofertas, la acreditación de experiencia en la ejecución de contratos de iguales o superiores características a las del objeto a contratar, en los aspectos establecidos en las reglas de participación (valor del contrato, área a construir, longitud de vía, entre otros). La acreditación de cada uno de tales aspectos, individualmente considerados, deberá efectuarse con un único contrato. Lo anterior, salvo que del análisis efectuado durante los estudios y documentos previos, se determine que ningún potencial oferente cumple con tal condición o cuando el proceso se haya declarado fallido como consecuencia de ello. De cualquiera de las anteriores circunstancias, se dejará expresa constancia dentro de los documentos y estudios previos. En ningún caso FONADE está obligado a dar respuesta a los comentarios y sugerencias. Dada la condición excepcional de este trámite, la publicación de los borradores de los documentos relativos al proceso de selección no constituyen un requisito previo a la apertura del proceso de selección como tampoco genera la obligación de adelantar el proceso.

Related to CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.