MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. Teniendo en cuenta que se trata de servicios y bienes de características técnicas uniformes, ya que son de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como servicios y bienes homogéneos para su adquisición, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) y el Decreto1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes. Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. El proceso de selección por el que se atenderá la necesidad de la presente contratación será el de Selección Abreviada con Subasta Inversa presencial teniendo en cuenta que los bienes a adquirir objeto del proceso de selección de Características Técnicas Uniformes, se encuentran definidos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que define los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes como “los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición, y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De acuerdo con lo anterior, la adquisición de los certificados de Servidor Seguro, certificado de firma digital persona jurídica y cupo de correos electrónicos certificados, objeto del presente proceso de selección son denominados como bienes de características técnicas uniformes ya que se adquieren unos bienes que son suministrados con iguales características sea cual sea el canal y no habrá diferencia alguna como valor agregado, de acuerdo a las necesidades de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla. De acuerdo con lo anterior, la adquisición de los certificados de Servidor Seguro, certificado de firma digital persona jurídica y cupo de correos electrónicos certificados, objeto del presente proceso de selección son denominados como bienes de características técnicas uniformes ya que se adquieren unos bienes que son suministrados con iguales características sea cual sea el canal y no habrá diferencia alguna como valor agregado, de acuerdo a las necesidades de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS EST...
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. La modalidad del proceso de contratación será el de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. De conformidad con el Numeral 3º del Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 59 del Decreto 1510 de 2013, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía; el único factor de evaluación será el menor precio ofrecido. El contrato que resulte en virtud de este proceso se regulará por las normas contenidas en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, y demás disposiciones concordantes, aplicándose al presente proceso el conjunto de reglas previstas en este documento, en las adendas, resoluciones y demás documentos que se expidan con ocasión del mismo.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2 adicionado por la Ley 1474 de 2011, artículo 94, numeral 1, “(…) La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo (…)” Teniendo en cuenta que los servicios de vigilancia y seguridad privada que requiere la Entidad, deben prestarse ajustándose a las necesidades propias de la misma, es decir tiene que ser con armas y con un medio tecnológico, cual es la alarma monitoreada, que el objeto es complejo y exige la valoración de calidad, y además que el valor de los mismos superan el monto de la menor cuantía de contratación de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo al presupuesto asignado a la misma para el año 2018 (650 SMMMLV equivalentes a $507.807.300,00), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para las modalidades de selección de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía, razón por la cual la modalidad de selección a aplicar es la de la Licitación Pública, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 1, la Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015. Para la selección del Contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.