Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable. d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales. f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Condiciones previas al primer desembolso. El La obligación de los Bancos Locales de cumplir cualquiera de sus respectivas obligaciones bajo este Contrato se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas antes o simultáneamente con el primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitosDesembolso:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Ampliación, el Préstamo Puente, el CPC y el Contrato de Cesión de Créditos en Garantía si lo hubieredeberán haber sido otorgados por las partes y deberán encontrarse en vigencia, son válidas sin ninguna modificación o renuncia de cualquier término, disposición o condición, no consentida por las partes y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, en un todo de acuerdo a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formularla ley aplicable.
b) Que No deberá haber ocurrido ningún Cambio Material Adverso desde el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta[../../..].
c) Que el PrestatarioNo deberá existir ninguna acción, por sí juicio, investigación, litigio o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco procedimiento que afecte a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a cualquiera de sus Subsidiarias que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, encuentre pendiente de inicio o se amenace su planteo ante cualquier autoridad gubernamental o tribunal arbitral que
(i) razonablemente pudiera tener un Efecto Material Adverso o (ii) pretenda cuestionar la ejecución del Proyecto, validez o legalidad de acuerdo con el cronograma cualquier Documento Básico o la consumación de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida las transacciones contempladas en este inciso no será aplicableContrato.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio XXXXXXXXXXXXXXXXXX debe haber pagado todas las comisiones y gastos del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco Agente (incluyendo las comisiones y que sirva de base para la elaboración y evaluación gastos de los informes de progreso a asesores del Agente).
e) El Agente debe haber recibido los siguientes documentos, que se refiere deberán encontrarse en una forma satisfactoria para el subinciso (a) (Agente:
i) del Artículo 7.03 Testimonio notarial de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que la Resolución de Directorio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX aprobando el Banco pueda razonablemente solicitar Contrato de acuerdo con Ampliación, este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del ProyectoPréstamo Puente, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditosel CPC, los planos Vales y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos cada documento relacionado en el que consten sea parte, y testimonio notarial de la aprobación del Tribunal de Cuentas y de cualquier otra autorización corporativa o gubernamental o de terceras partes, si los hubiera, respectivos;
ii) Copia de la ley orgánica y documentos relacionados de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente certificados por representantes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX;
iii) Un certificado notarial certificando los nombres y firmas de los representantes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX;
iv) Testimonio notarial del Contrato de Ampliación, debidamente otorgado por las partes a satisfacción del Agente, conjuntamente con todos los documentos y anexos del mismo;
v) Toda la información financiera o comercial que el calendario Agente hubiera solicitado a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y a sus Subsidiarias;
vi) Evidencia de inversiones detalladola existencia de seguros designando al Agente (en beneficio de las Entidades Fondeadoras) como el beneficiario de los seguros, de acuerdo con las categorías compañías de inversión indicadas en el Anexo A seguros, por los importes y riesgos que sean satisfactorios para las Entidades Fondeadoras;
vii) Opiniones legales favorables de este Contrato GGGGGGGGGGGGG y el señalamiento de SSSSSSSSSSSSSSSSs, asesores legales del Agente, así como opinión favorable de los aportes anuales necesarios asesores legales de las distintas fuentes de fondosXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con los cuales se financiará en forma satisfactoria para el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informeAgente.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Samples: Sale & Lease Back Agreement
Condiciones previas al primer desembolso. 20 de 45 El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan cumplan, a satisfacción del Banco de FONPLATA, los siguientes requisitos:
a(A) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereGarantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
b(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este del Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.
c(C) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, se haya demostrado al Banco a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, calendario la ejecución del Proyecto, Proyecto de acuerdo con el cronograma calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento el Financiamiento, objeto de este, Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el BancoFONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: :
(i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten conste el calendario de inversiones detallado, detallado de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A Único correspondiente de este Contrato y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto; 21 de 45
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente; la identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el cronograma financiero trimestral. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio o en su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientocaso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e(E) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia se mencionan en el Artículo 7.01 8.01 de estas Normas Generales.
f(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Organismo Oficial Artículo 8.03 de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especialesdicha disposición, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funcionesauditores independientes, a cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa contratación.
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Samples: Contrato De Garantía
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco de FONPLATA los siguientes requisitos:
aA) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereen su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
bB) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. Es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
cC) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su casoEjecutor, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 36º de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: :
(ia) un Un plan de realización del Proyecto, que incluyaincluyendo, cuando no se tratare tratara de un programa de concesión de créditoscrédito, los planos y especificaciones que, necesarias a juicio del Banco, sean necesarias; de FONPLATA;
(iib) un Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según correspondasea el caso; y y
(iiic) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A correspondiente de este Contrato Contrato, y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientofirma, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones yinversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
eE) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 34º de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Samples: Loan Agreement
Condiciones previas al primer desembolso. El La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Financiamiento está condicionado a que se cumplan Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco BCIE, de la entrega de los siguientes requisitosdocumentos:
a(i) Que Solicitud de Desembolso, de conformidad con el Banco haya recibido uno formato del Anexo A.
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Degales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en este Contrato relación con la aprobación interna y las del Garante en autorización xxx Xxxxxxxx, el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formularProyecto y/o los Documentos Principales.
b(iv) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya Evidencia que ha designado uno una o más funcionarios personas para que puedan representarlo lo representen en todos los actos relacionados con todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar que ha remitido al Banco ejemplares auténticos BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de dichos representantes. Si Certificación de Firmas contenido en el Anexo B.
(v) Opinión Jurídica emitida por la autoridad legal competente de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.adjunta en el Anexo C.
c(vi) Que el Prestatario, Compromiso por sí o por medio escrito del Prestatario y del Organismo Ejecutor de cubrir con sus propios fondos u otra fuente de financiamiento los incrementos en su caso, haya demostrado al Banco costgs que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos presenten durante el primer año calendario, la ejecución del ProyectoProyecto y para su total conclusión.
(vii) Evidencia de haber suscrito, en su caso y de ser necesario, la carta de entendimiento o complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u gtro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx.
(viii) Plan Global de Inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos, con indicación de rubros de inversión para el Proyecto y la respectiva fuente de financiamiento, así como plan de adquisiciones.
(ix) Acuerdo del Consejo Directivo del Organismo Ejecutor para la creacióf de la Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura Institucional.
(x) Evidencia del nombramiento del Coordinador de da Unidad Ejecutora con la no objeción del BCIE.
(xi) Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora con la respectiva no objeción del BCIE.
(xii) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que el Proyecto supere el ochenta por ciento (00%) de su ejecución física, de acuerdo con el cronograma criterio de inversiones mencionado en la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya BCIE y entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber sido desembolsados la continuación totalidad de una misma operaciónlos recursos del financiamiento del BCIE, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicableBCIE.
d(xiii) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación Copia de los informes contratos, convenios o carta de progreso a que se refiere intención firmadas con instituciones u organizaciones públicas o privadas claves para el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización desarrollo del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Samples: Modification of Public Use and Nature of Real Property
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco de FONPLATA los siguientes requisitos:
aA) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las la obligaciones contraídas por el Prestatario en este el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereen su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, incluir además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
bB) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato del contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. Es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
cC) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su casoEjecutor, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i:
a) un Un plan de realización del Proyecto, que incluyaProyecto incluyendo, cuando no se tratare tratara de un programa de concesión de créditoscrédito, los planos y especificaciones que, necesarias a juicio del Banco, sean necesarias; (iide FONPLATA;
b) un Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según correspondasea el caso; y (iiiy,
c) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato anexo correspondiente del Contrato, y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientofirma, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones yinversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
eE) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 36 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Samples: Loan Agreement
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan cumplan, a satisfacción del Banco de FONPLATA, los siguientes requisitos:
aA) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereen su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, incluir además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
bB) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este del Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.
cC) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, se haya demostrado al Banco a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, calendario la ejecución del Proyecto, Programa de acuerdo con el cronograma calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Financiamiento Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el BancoFONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.. 20 de 37
dD) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de línea de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: :
(ia) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten conste el calendario de inversiones detallado, detallado de acuerdo con las categorías de inversión o de gasto indicadas en el Anexo A Único correspondiente de este Contrato y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el ProyectoPrograma;
(b) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente, la Identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(c) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el Cronograma financiero trimestral. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la fecha de la Resolución aprobatoria aprobación del FinanciamientoFinanciamiento por parte del Directorio, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto Programa o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
eE) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia se mencionan en el Artículo 7.01 8.01 de estas Normas Generales.. 21 de 37
fF) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Organismo Oficial Artículo 8.03 de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, dicha disposición o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan Ejecutor, haya convenido con el Banco respecto en que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funcionesauditores independientes, a cuyo efecto, deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse.
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Samples: Loan Agreement
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco de FONPLATA los siguientes requisitos:
aA) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereen su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formular.pertinente;
bB) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato del contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen conjuntamente. Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario;
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que hacerlo se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de manera conjunta.acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente;
cD) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su casoEjecutor, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i:
a) un Un plan de realización del Proyecto, que incluyaProyecto incluyendo, cuando no se tratare tratara de un programa de concesión de créditoscrédito, los planos y especificaciones que, necesarias a juicio del Banco, sean necesarias; (iide FONPLATA;
b) un Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según correspondasea el caso; y (iiiy,
c) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato anexo correspondiente del Contrato, y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientofirma, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones yinversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
eE) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 36 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, además a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor ejecutor en su caso, haya demostrado suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que se han asignado el Banco depositará los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución desembolsos del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicableFinanciamiento.
(d) Que el Prestatario, por sí si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado una solicitud de acuerdo con desembolso en los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a términos que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos indican en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 4.03 de estas Normas Generales.
f(e) Que el Organismo Oficial Si las estipulaciones de Fiscalización al este Contrato xx Xxxxxxxx indican que se refieren trata de un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria, el Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.01(b) y 3.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, haya convenido conforme con lo estipulado en realizar las funciones la Cláusula 3.03 de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una firma anticipación mínima de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funcionestreinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
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Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía Garantía, si lo las hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden podrán actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí sí, o por medio del Organismo Ejecutor Ejecutor, en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (ia)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesariasnecesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Condiciones previas al primer desembolso. El La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Financiamiento está condicionado a que se cumplan Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco BCIE, de la entrega de los siguientes requisitosdocumentos:
a(i) Que Solicitud de Desembolso, de conformidad con el Banco haya recibido uno modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en este Contrato relación con la aprobación interna y las del Garante en autorización xxx Xxxxxxxx, el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formularProyecto y/o los Documentos Principales.
b(iv) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en En su caso, haya las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado uno una o más funcionarios personas para que puedan representarlo lo representen en todos los actos relacionados con todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar que ha remitido al Banco ejemplares auténticos BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de dichos representantesCertificación de Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE. Si Asimismo, se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del coordinador de manera conjuntaesa Unidad Ejecutora.
c(vii) Que Proyecto del reglamento operativo de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República xx Xxxxx Rica, respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el PrestatarioProyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, por sí o por medio de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor en para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyectoestructura institucional, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicableorganigrama propuesto al Banco para su ejecución.
d(xii) Que Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.
(xiii) Evidencia de que el Prestatario, por sí o por medio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor Ejecutor, justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de obras, estudios y su casoejecución.
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), haya presentado al Banco un informe inicial preparado a más tardar tres meses de acuerdo entregado el último desembolso, de conformidad con los lineamientos modelos que señale al efecto le comunique el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informeBCIE.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Condiciones previas al primer desembolso. 20 de 44 El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan cumplan, a satisfacción del Banco de FONPLATA, los siguientes requisitos:
a(A) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereGarantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
b(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este del Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.
c(C) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, se haya demostrado al Banco a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, calendario la ejecución del Proyecto, Proyecto de acuerdo con el cronograma calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Financiamiento Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el BancoFONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: :
(i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten conste el calendario de inversiones detallado, detallado de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A Único correspondiente de este Contrato y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto; 21 de 44
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente; la identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el cronograma financiero trimestral. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio o en su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientocaso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e(E) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia se mencionan en el Artículo 7.01 8.01 de estas Normas Generales.
f(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Organismo Oficial Artículo 8.03 de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especialesdicha disposición, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funcionesauditores independientes, a cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa contratación.
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Samples: Contrato De Garantía
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan cumplan, a satisfacción del Banco de FONPLATA, los siguientes requisitos:: 20 de 43
a(A) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereGarantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
b(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este del Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.
c(C) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, se haya demostrado al Banco a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, calendario la ejecución del Proyecto, Proyecto de acuerdo con el cronograma calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Financiamiento Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el BancoFONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este el Contrato, el informe inicial deberá comprender: :
(i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten conste el calendario de inversiones detallado, detallado de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A Único correspondiente de este Contrato y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente; la identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y 21 de 43
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el cronograma financiero trimestral. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio o en su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientocaso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e(E) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia se mencionan en el Artículo 7.01 8.01 de estas Normas Generales.
f(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Organismo Oficial Artículo 8.03 de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especialesdicha disposición, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funcionesauditores independientes, a cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa contratación.
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Samples: Contrato De Garantía
Condiciones previas al primer desembolso. El La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Financiamiento está condicionado a que se cumplan Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco BCIE, de la entrega de los siguientes requisitosdocumentos:
a(i) Que Solicitud de Desembolso, de conformidad con el Banco haya recibido uno modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en este Contrato relación con la aprobación interna y las del Garante en autorización xxx Xxxxxxxx, el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formularProyecto y/o los Documentos Principales.
b(iv) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en En su caso, haya las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado uno una o más funcionarios personas para que puedan representarlo lo representen en todos los actos relacionados con todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar que ha remitido al Banco ejemplares auténticos BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de dichos representantesCertificación de Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE. Si Asimismo, se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del coordinador de manera conjuntaesa Unidad Ejecutora.
c(vii) Que Proyecto del reglamento operativo de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República xx Xxxxx Rica, respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el PrestatarioProyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, por sí o por medio de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor en para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyectoestructura institucional, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicableorganigrama propuesto al Banco para su ejecución.
d(xii) Que Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.
(xiii) Evidencia de que el Prestatario, por sí o por medio Ministerio de Hacienda de la República xx Xxxxx Rica ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor Ejecutor, justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de obras, estudios y su casoejecución.
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), haya presentado al Banco un informe inicial preparado a más tardar tres meses de acuerdo entregado el último desembolso, de conformidad con los lineamientos modelos que señale al efecto le comunique el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informeBCIE.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco de FONPLATA los siguientes requisitos:
aA) Que el Banco FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiereen su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirseincluir, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente FONPLATA estime pertinente formularpertinente.
bB) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya hecho llegar al Banco a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar el Prestatario señalará si los designados pueden podrán actuar separadamente separada o si tienen que hacerlo conjuntamente. Es incompatible el ejercicio de manera conjuntalos cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
cC) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su casoEjecutor, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 36 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i:
a) un Un plan de realización del Proyecto, que incluyaincluyendo, cuando no se tratare tratara de un programa de concesión de créditoscrédito, los planos y especificaciones que, necesarias a juicio del Banco, sean necesarias; (iide FONPLATA.
b) un Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iiisea el caso, y
c) un Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A correspondiente de este Contrato Contrato, y el señalamiento la mención de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamientofirma, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones yinversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
eE) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 34 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (ia)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
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