Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Estudio Postautorización, Contrato De Estudio Observacional, Contrato De Estudio Postautorización

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y cuando se respeten secreto sobre los postulados del artículo 2.7hechos, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente tenga acceso con motivo de la realización prestación del estudio ni siquiera con fines científicoscontrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), salvo autorización escrita sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del PROMOTORcontrato.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Services, Contratación De Servicios, Suministro, Montaje, Conservación Y Desmontaje Del Alumbrado Ornamental Navideño

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con finalidad distinta a la realización que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Este deber subsistirá aunque se extinga el contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas, pierda su consideración de confidencialidad, sin que medie incumplimiento del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá deber de confidencialidad por escrito a respetar el secreto y confidencialidad cualquiera de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadoscontratantes. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá adjudicatario se obliga en los términos previstos por el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 12 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 15/1999, del 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, a garantizar la Ley 41/2002total confidencialidad y seguridad de los datos a los que tenga acceso para su tratamiento, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones a cumplir con lo dispuesto en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones normativas que desarrollan las citadas normas. Así mismo la empresa adjudicataria garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y confidencialidad de carácter personallos mismos. Siempre y cuando Los trabajos objeto del presente contrato deberán ser documentados convenientemente, para lo cual el adjudicatario se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir compromete a generar toda la documentación que sea aplicable por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORcada producto obtenido.

Appears in 2 contracts

Samples: Contratación De Servicios Turísticos, Consulting Agreement

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 133 y 154.7 de la LCSP se deberá identificar en documento separado e identificado con el título “DOCUMENTACION CONFIDENCIAL” en su caso, aquella que tenga carácter confidencial y los motivos o las informaciones relativas circunstancias con base en las cuales debe reconocerse ese carácter. No serán tenidas en cuenta aquellas declaraciones genéricas que hagan extensible la confidencialidad a toda la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesdocumentación presentada. En todo caso, si caso al concurrir a la información presente licitación se revelara acepta: • Que la confidencialidad ha de ser compatible con los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública • La obligación del órgano de contratación de motivar la adjudicación y de publicar el expediente de contratación previsto en la LCSP. La confidencialidad no podrá extenderse a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar todo el secreto y confidencialidad contenido de la información oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en estos mismos términos. Finalmenteningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, todas ni a las partes esenciales de la oferta. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de los que tuvieran conocimiento como consecuencia 27 xx xxxxx de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentidoprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y de Carácter Personal, Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 41/2002, normativa complementaria. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de 14 de noviembre, básica reguladora aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la autonomía ejecución del paciente contrato. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a la Normativa Nacional y de derechos y obligaciones la Unión Europea en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORdatos.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras, Construction Contract

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercerotercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este estudio un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán se incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor.

Appears in 2 contracts

Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a los efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad materia de los protección de datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudiopersonal, impidiendo el acceso con arreglo a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 14 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembre, básica reguladora medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal; y en el resto de la autonomía legislación aplicable. Si como consecuencia de la ejecución del paciente presente contrato el contratista hubiera de acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del Parlamento de Galicia, y a los efectos de derechos y obligaciones en materia cumplir con la obligación del artículo 12.2 de información y documentación clínica la LOPD, mediante esta cláusula se regula el régimen y la Ley 1/2003, naturaleza del tratamiento de 28 los datos de enero, carácter personal pertenecientes al Parlamento de derechos y de información al paciente Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la Comunitat Valenciana, así como prestación del contrato. Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; obligación que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso. Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real Decreto decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD. Cualquier tratamiento de 13 los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento del presente contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto. El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respecto al tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos: a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución del presente contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución. b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia. c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de las obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento. d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento. e) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Al finalizar la relación entre ambas partes derivada del presente contrato, los datos de carácter personal utilizados por el contratista habrán de ser destruidos o devueltos al Parlamento de Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista una obligación legal de conservación de dichos datos exigible a quien sea contratista. En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORpersonales.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las 1. El Ilustre Colegio de Abogados se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones relativas facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la realización ejecución del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesobjeto del presente convenio. En todo casoparticular, si la será considerado como información se revelara a un terceroconfidencial todos los datos relativos al penado, éste se comprometerá por escrito a respetar debiendo el Ilustre Colegio de Abogados mantener dicha información en reserva y secreto y confidencialidad no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio. 2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la información comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. 3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en estos mismos términosnuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. 4. Finalmente, todas las Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de los cualquier responsabilidad que tuvieran conocimiento como consecuencia se pudiera generar por incumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocololas obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En este sentido, deberá ser objeto caso de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 quebrantamiento de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personallas obligaciones asumidas, la Ley 41/2002, entidad que las hubiera quebrantado responderá de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones las infracciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORhubiera incurrido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y cuando se respeten secreto sobre los postulados del artículo 2.7hechos, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente tenga acceso con motivo de la realización prestación del estudio ni siquiera con fines científicoscontrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), salvo autorización escrita del PROMOTOR.sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. c) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. d) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. e) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. f) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega. g) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. h) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultadospudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente así como de la realización del estudio ni siquiera totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento. D/Xx , con fines científicosdomicilio en ……………………………................., salvo autorización escrita del PROMOTORdocumento de identificación número ………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de ................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas …………………………………….,

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Management of a Municipal Youth Hostel Service

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 15.1. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se comprome- ten a preservar la realización confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del estudioequipo de supervisión externa, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesque se rigen por un acuerdo de confidencialidad. En todo caso, si el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la información se revelara a un terceroLey Orgánica 3/2018, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto de 5 de diciem- bre, de Protección de Datos Personales y confidencialidad garantía de los derechos digitales. 15.2. Con carácter general, durante la información en estos mismos términos. Finalmenteejecución del convenio, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar ha de procurarse la confidencialidad debida protección de los datos de carácter personal personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en pri- mer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de los que tuvieran conocimiento como consecuencia 27 xx xxxxx de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto libre circulación de estricta observancia estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personallos derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la Ley 41/2002, documentación que se proporcione para el desarrollo de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía las mismas contenga datos disociados según apartados e) y p) del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando ello sea posible. Siempre y cuando se respeten En este caso será SEO/BirdLife la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los postulados del artículo 2.7que pudiera tener acceso, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORcarácter personal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas 13.1 Cada parte se asegurará de que: 13.1.1 Mantiene la Información confidencial como tal y no la divulga a ningún tercero; y 13.1.2 Solamente usa la Información confidencial en relación con el Contrato, a menos que se permita de otra manera conforme a estas Condiciones. 13.2 Los compromisos de la cláusula 13.1 indicados anteriormente no se aplican a ninguna Información confidencial que fuera: 13.2.1 Disponible públicamente antes de la Fecha de inicio o lo sea posteriormente sin que haya incumplimiento del Contrato; 13.2.2 Ya sea conocida por una de las informaciones relativas partes o se divulgue posteriormente de manera legítima a una de las partes por un tercero sin restricción legal; o 13.2.3 Adquirida independientemente por una de las partes sin el uso ni la dependencia de la Información confidencial recibida de acuerdo con el Contrato. 13.3 Una de las partes puede divulgar la Información confidencial: 13.3.1 A sus afiliados, agentes, contratistas y proveedores, siempre que: (a) esos terceros hayan celebrado acuerdos de no divulgación que no sean menos onerosos que las estipulaciones de estas Condiciones; y (b) la parte que divulgue la Información confidencial a esos terceros asegure que es responsable de su conformidad con estas Condiciones; y 13.3.2 En los casos y en la medida que lo exija la ley aplicable, diera una notificación por escrito inmediatamente de ese requisito a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesparte divulgadora original (cuando dicha notificación sea legal). 13.4 Toda la Información confidencial divulgada por una parte a sus afiliados sigue siendo propiedad de la parte divulgadora original. En todo casoCada parte debe devolver o, si lo instruye claramente la información se revelara otra parte, destruir esa Información confidencial recibida que siga en posesión o bajo el control de esta o sus afiliados, en el plazo de treinta (30) días a un tercero, éste se comprometerá partir de la solicitud por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información otra parte. La Información confidencial se puede retener en la medida limitada necesaria como parte de los documentos confidenciales guardados de manera segura para que se utilicen solamente para determinar y/o cumplir las obligaciones legales (incluidas las copias de seguridad electrónicas de forma segura de estos mismos términos. Finalmentedocumentos, que solamente se pueden usar para reemplazar los documentos permitidos si se pierden o corrompen). 13.5 Ambas partes cumplirán todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad obligaciones impuestas sobre los Responsables de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso conforme a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Legislación británica de protección de datos, incluida la notificación inmediata de cualquier incumplimiento potencial o real de estas obligaciones. Ambas partes utilizarán siempre las medidas organizativas y técnicas apropiadas para proteger cualquiera de los Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora personales de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el otra parte que se aprueba conserven como parte de los Servicios frente a la pérdida o el Reglamento de desarrollo de uso o acceso no autorizado. Los términos en mayúsculas utilizados en esta cláusula 13.5 tienen el significado dado en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Legislación británica de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORen vigor en ese momento.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios Y Productos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad materia de los protección de datos de carácter personal personal, de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 14 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembremedidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, básica reguladora y en el resto de la autonomía legislación aplicable. Si como consecuencia de la ejecución de este contrato el contratista debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del paciente Parlamento de Galicia, y a efectos de derechos y obligaciones en materia cumplir con la obligación del artículo 12.2 de información y documentación clínica la LOPD, mediante esta cláusula se regulan el régimen y la Ley 1/2003, naturaleza del tratamiento de 28 los datos de enero, carácter personal pertenecientes al Parlamento de derechos y de información al paciente Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la Comunitat Valenciana, así como prestación del contrato. Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; obligación que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso. Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real Decreto decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD. Cualquier tratamiento de 13 los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento de este contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto. El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respecto al tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos: a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución de este contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución. b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia. c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de las obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento. d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento. e) No les comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Al finalizar la relación entre ambas partes derivada de este contrato, los datos de carácter personal utilizados por el contratista deberán ser destruidos o devueltos al Parlamento de Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto se puedan derivar responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista una obligación legal de conservación de dichos datos exigible a quien sea contratista. En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula, será aplicable la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORpersonales.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Administrative Services

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y cuando se respeten secreto sobre los postulados del artículo 2.7hechos, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente tenga acceso con motivo de la realización prestación del estudio ni siquiera con fines científicoscontrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), salvo autorización escrita sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y Nº de verificación: 11775451752067635636 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx Datos del PROMOTORexpediente Asunto 2018/00001183V CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD Expedientes de contratación Datos del documento Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS Emisor: EBGC Fecha Emisión: 21/02/2018 también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personalse encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2. Siempre La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y cuando se respeten secreto sobre los postulados del artículo 2.7hechos, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente tenga acceso con motivo de la realización prestación del estudio ni siquiera con fines científicoscontrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), salvo autorización escrita sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del PROMOTORcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. b) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. c) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. d) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultadospudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente así como de la realización del estudio ni siquiera con fines científicostotalidad de los gastos, salvo autorización escrita del PROMOTORdaños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Alimentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la realización prestación del estudiocontrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si tal y como se define en la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad letra g) del artículo 3 de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002Orgánica 15/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de eneroDatos de Carácter Personal, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . 2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: a) Deberá guardar la debida confidencialidad y cuando se respeten secreto sobre los postulados del artículo 2.7hechos, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente tenga acceso con motivo de la realización prestación del estudio ni siquiera con fines científicoscontrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), salvo autorización escrita del PROMOTOR.sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Municipal Mediation Services