CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 65 28.3 FUERZA MAYOR QUE AFECTE LA TERMINAL 65 28.4 FUERZA MAYOR QUE AFECTE AL USUARIO 65 28.5 TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EXTENDIDO 66
CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Si debido a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Permisionario o el Usuario se ven impedidos para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones contratadas, dicha parte deberá notificar a la otra, por escrito y tan pronto como le sea posible con posterioridad al suceso, pero a más tardar cinco (5) Días Hábiles después que tenga lugar el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el motivo del acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, explicándolo en detalle, mencionando la duración estimada del mismo y el efecto esperado en las obligaciones. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Una vez recibida dicha notificación, salvo en lo que respecta a la obligación de pago de las cantidades que se adeuden hasta esa fecha, las obligaciones de ambas partes quedarán suspendidas durante todo el tiempo en que dicha situación subsista; pero, bajo ninguna circunstancia, con posterioridad al cese de tal situación. Dicha parte estará obligada a continuar cumpliendo con aquellas obligaciones que no sean afectadas por el acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y a realizar todos los esfuerzos posibles, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para subsanar, mitigar o remediar los efectos de tal evento. La parte invocante también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, la parte invocante deberá notificar a la otra la terminación de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. La solución de huelgas, paros laborales u otras disputas laborales se hará a entera discreción de la parte que las experimente. En caso de que ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Permisionario suspenderá, restringirá o modificará la recepción de GNL y/o la entrega de Gas por cuenta del Usuario de conformidad con estas CGPS. Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. .67 29. OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 68
CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. La parte afectada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará a la otra parte por escrito tan pronto como sea posible después de que ocurra la causa del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, detallando dicha causa. La parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a llevar a cabo esfuerzos diligentes para remediar la situación. La solución de huelgas, paros laborales u otras disputas laborales se hará a entera discreción de la parte que las experimente. En caso de que ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Permisionario suspenderá, restringirá o modificará la recepción de GNL y/o la entrega de Gas por cuenta del Usuario en conformidad con estas CGPS.
CONSECUENCIAS DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. La parte afectada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará a la otra parte por escrito tan pronto como sea posible después de que ocurra la causa del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, detallando dicha causa. La parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a llevar a cabo esfuerzos diligentes para remediar la situación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

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  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.