CONSECUENCIAS. SANCIONES. Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SAU” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor. La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso. La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
CONSECUENCIAS. SANCIONES. Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor. La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso. La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional. La presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones de la ley nacional Nº27.437 “LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES” y su normativa complementaria y/o modificatoria y anexos. El siguiente formulario a completar tendrá carácter de declaración jurada.
CONSECUENCIAS. SANCIONES. Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SAU” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor. La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso.