Denuncia penal Cláusulas de Ejemplo

Denuncia penal. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Denuncia penal. EPM presentará la denuncia penal, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO. Al respecto el Código Penal dispone: “Defraudación de Fluidos: el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de acueducto y/o alcantarillado de que trata este contrato.
Denuncia penal. LAS EMPRESAS, presentará la denuncia penal respectiva, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO, tales como defraudación de fluidos o hurto de infraestructura o cuando se cuente con el soporte técnico amparado en información histórica de los consumos de la instalación, de que el tiempo de la defraudación es superior a los cinco meses. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de gas combustible de que trata este contrato. Para calcular el valor a recuperar se aplica la misma metodología utilizada para la recuperación de consumos dejados de facturar.
Denuncia penal. SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION ANTES MENCIONADA, SE CONSIDERARA COMPROBADA LA REALIZACION DEL SINIESTRO PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA DENUNCIA PENAL, SU RATIFICACION Y PRUEBAS DE PROPIEDAD Y PREEXISTENCIA. DICHA DENUNCIA DEBERA SER EFECTUADA POR EL ASEGURADO O POR SU REPRESENTANTE LEGAL. DEFINICIONES
Denuncia penal. EL OPERADOR DEL SERVICIO presentará la denuncia penal, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO.
Denuncia penal. LA EMPRESA presentará la denuncia penal respectiva, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO, tales como defraudación de fluidos o hurto de infraestructura o cuando se cuente con el soporte técnico amparado en información histórica de los consumos de la instalación, de que el tiempo de la defraudación es superior a los cinco meses. Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de acueducto y/o alcantarillado de que trata este contrato.
Denuncia penal. Cuando en ejercicio del control se encuentren hechos que puedan constituir delito, estos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía, siguiendo para el efecto la reglamentación interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Denuncia penal. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros cinco días de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización. El reclamante deberá presentar a la Compañía las formas de declaración correspondiente, que para el efecto le serán proporcionadas, presentando asimismo los comprobantes de los gastos efectuados. La Compañía podrá nombrar un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de las lesiones.

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  • CLÁUSULA PENAL En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentada.

  • Denuncia El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse: a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la denuncia haya tenido lugar. b) A los otros impuestos, respecto de los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero siguiente a aquél en que la denuncia haya tenido lugar. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Estados han firmado y sellado el presente Convenio. Hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, en lengua española, italiana y francesa, siendo igualmente fehacientes los tres textos y prevaleciendo el texto francés en caso de duda. Por el Gobierno de España (firma ilegible) Por el Gobierno de Italia (firma ilegible) Al Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. En el momento de proceder a la firma del Convenio concluido hoy entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, los Plenipotenciarios abajo firmantes convienen las siguientes disposiciones suplementarias que forman parte integrante del Convenio. Se acuerda que: a) Por lo que se refiere al artículo 6 del presente Convenio las disposiciones previstas en el proceso verbal de la segunda sesión (Roma, del 00 xx xxxx xx 3 xx xxxxx de 1957) de la Comisión Mixta Italo-española que han sido objeto de intercambio de Notas entre Italia y España de 28 xx xxxxx de 1958, y que constituyen los anexos del acuerdo cultural Italo-español de 11 xx xxxxxx de 1955, se confirman a todos sus efectos. Principalmente las exenciones fiscales convenidas en los citados acuerdos, incluidas las previstas en favor del patrimonio del Colegio Español X. Xxxxxxxx (Xxxxxxxx), en Bolonia, producen todos sus efectos a partir de las fechas allí indicadas. b) Por lo que se refiere al artículo 7, párrafo 3, se entiende por gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del “establecimiento permanente”, los gastos directamente afectos a la actividad del establecimiento permanente. c) Por lo que se refiere al artículo 12, el término “cánones” comprende los pagos debidos por razón de estudios técnicos y económicos de carácter industrial o comercial. d) Por lo que se refiere al artículo 24, párrafo 1, la expresión “independientemente de los recursos previstos por la legislación nacional” significa que el comienzo del procedimiento amistoso no es alternativo respecto al procedimiento contencioso nacional al cual, en cualquier caso, se debe de acudir previamente cuando el conflicto se refiere a una aplicación de los impuestos que no sea conforme con el Convenio. e) Por lo que se refiere al artículo 28, las solicitudes de devolución hechas conforme al presente Convenio por un residente de un Estado contratante en cuanto a los impuestos debidos antes de la entrada en vigor del presente Convenio pueden presentarse en los dos años siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor de éste. f) No obstante las disposiciones del artículo 28, párrafo 2, las disposiciones del artículo 8 se aplicarán a los impuestos debidos a partir del 1 de enero de 1969.

  • CLAUSULA PENAL Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.

  • Denuncia y prórroga El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.

  • Denuncias Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este proceso de contratación o en cualquier otro que tenga conocimiento, a través del Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el Programa de Protección al Denunciante, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante, y cuya investigación puede monitorearse a través del Portal.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

  • DENUNCIA DE XXXXXXXXXX En caso que la Asegurada, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, la Asegurada deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por la Asegurada o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por la Asegurada y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración de la Asegurada respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por ella, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, la Asegurada deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de ella, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas la Asegurada. La Asegurada está obligada a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. La Asegurada deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que la Asegurada deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar un siniestro la Asegurada debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

  • CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

  • ANUNCIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.

  • Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.