Conservación de la vivienda Cláusulas de Ejemplo

Conservación de la vivienda. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. En todo momento y previa comunicación a la arrendadora, la arrendataria podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe a la arrendadora. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo de la arrendataria. La arrendataria está obligada a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como, a devolverla, en caso de finalización del contrato, tal como la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable. NOVENA.-Obras de la arrendataria. La arrendataria no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora, ningún tipo de obras. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la arrendadora que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que la arrendataria reponga las cosas al estado anterior ó conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Conservación de la vivienda. El arrendador se compromete a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que aquellas sean consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia. Transcurrido los cinco primeros años de duración del contrato el arrendador podrá realizar obras de mejora, lo que le dará derecho a elevar las renta con las limitaciones previstas por la Ley de arrendamientos urbanos. (La inclusión de esta cláusula está sujeta al libre acuerdo de las partes)
Conservación de la vivienda. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. En todo momento y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como a devolverla, en caso de finalización del contrato, tal como la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable.
Conservación de la vivienda. La vivienda se entrega totalmente terminada en cuanto a carpintería exterior e interior, vidriería, aparatos sanitarios y grifería, xxxxxxx, pintura y alicatados; la cocina se entrega amueblada provista de muebles de 6. ОБЕСПЕЧЕНИЕ СОХРАННОСТИ И НАДЛЕЖАЩЕГО СОСТОЯНИЯ ПОМЕЩЕНИЯ. Помещение сдается полностью завершенным: с внутренней и внешней отделкой, стеклопакетами, сантехникой, смесителями, настилом пола, покраской x облицовкой; кухня включает нижние и xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx_xxxxxxxxxx_xx xxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/ cocina altos y bajos en un frente longitudinal, fregadero de un seno y escurridor xx xxxxx inoxidable, placa vitrocerámica; horno eléctrico y campana eléctrica extractora de humos. Correrán a cargo de la arrendataria los gastos derivados de la conservación y mantenimiento ordinario de los electrodomésticos señalados, las instalaciones y servicios de la vivienda y elementos comunes de uso de inmueble en las debidas condiciones que aseguren su correcto funcionamiento. Del mismo modo el inquilino/a vendrá obligado/a satisfacer las cantidades derivadas de la prestación de los servicios y los gastos que se produzcan por guardería, jardines y demás superficies vinculadas a la construcción. Las reparaciones a fin de conservar la vivienda y el inmueble en su cimentación, estructura, cerramientos exteriores, cubiertas, redes e instalaciones generales no vistas, en estado de servir para el uso convenido, serán a cargo del arrendador que podrá repercutirlas al arrendatario de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso, en la utilización negligente de la vivienda o el inmueble por parte del inquilino o por las personas que con el convivan, serán de cuenta de éste. Serán a sí mismo por cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda y sus instalaciones.
Conservación de la vivienda. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. OCTAVA.-OBRAS: El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la vivienda sin el previo permiso por escrito del arrendador.
Conservación de la vivienda. El ARRENDADOR queda obligado a mantener la vivienda y sus instalaciones o servicios en estado de habitabilidad, para servir al uso convenido, por lo que tales gastos serán de su exclusiva cuenta. Las reparaciones que sean necesarias por el uso y desgaste ordinario serán por cuenta del ARRENDATARIO. Igualmente las reparaciones que sean como consecuencia de un daño doloso o mal uso de la cosa arrendada, serán de la exclusiva cuenta del ARRENDATARIO. Todas las reparaciones necesarias para mantener a la vivienda en perfecto estado de conservación mientras el ARRENDATARIO esté en posesión de la misma, serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO. En caso de que el ARRENDATARIO no efectuase dichas reparaciones, podrá realizarlas el ARRENDADOR con cargo a la renta o, subsidiariamente, con cargo a las garantías prestadas por el ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO se obliga a permitir la entrada a los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación en la vivienda. El ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR, por el medio más rápido, la necesidad de las obras de conservación, y permitirá el acceso de este a la vivienda, o de las personas que designe. Las obras solamente podrán realizarse por el ARRENDATARIO, en los casos de urgencia y para evitar daños y perjuicios a terceros, pero siempre dando inmediata cuenta al ARRENDADOR. La vivienda podrá ser inspeccionada por el ARRENDADOR o por quien lo represente en cualquier momento, previo aviso de 24 horas.
Conservación de la vivienda. La parte arrendataria acepta en alquiler la vivienda objeto de este contrato y declara conocer las características de la misma, estado de conservación y en las condiciones de ocupación en que se encuentra, con las instalaciones de agua, gas, luz, puertas, ventanas y cristales dando plena conformidad a la misma, y se obliga a devolverla en el mismo estado, liberando a la parte arrendadora de toda obra que fuera necesaria para su uso y disfrute, así como reparaciones de averías, deterioros, desgaste, desembozo y atasco de tuberías motivados por el uso o el mal uso de las mismas. Serán gastos por cuenta de la ARRENDATARIA cualquier ocasionado especialmente cuando sea del mal uso. Serán considerados como mal uso los daños ocasionados por perros o animales de compañía, y especialmente cualquier daño o problema habido con la bañera o por el mal uso del agua (tanto propios de la vivienda como a vecinos o terceros) haciéndose cargo la parte ARRENDATARIA de todos los gastos en su totalidad sin excepción. El primer mes se dejará para comprobar que todo funciona correctamente luego todo será a cargo de la parte ARRENDATARIA. Los arrendatarios quedarán obligados a reparar de forma inmediata los desperfectos ocasionados por ellos mismos, por las personas que con ellos convivan o cualquiera que acceda a la vivienda. Para ello se adjunta el documento de inventario detallado con precios en el ADEMDUM de este contrato, y manifiestan en este acto que ninguno de los que convivirá en la vivienda se halla aquejado de ninguna minusvalía que haga necesaria la adaptación de la vivienda.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL