REPARACIONES NECESARIAS Cláusulas de Ejemplo

REPARACIONES NECESARIAS. Si al procederse a la recepción provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que la contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la S.P.U. fijará un plazo, transcurrido el cual si esta no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la S.P.U. ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos a la contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.- Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. Si transcurrido el plazo fijado por la S.P.U., la contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción la S.P.U. dentro de los treinta días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.- Los gastos que demanden la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta de la contratista y serán reintegrados por ésta, o se deducirán del certificado final o de las garantías sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores. El importe deducido por gastos de nuevas mediciones e inspecciones ingresará x xxxxxx generales de la comuna.-
REPARACIONES NECESARIAS. Las reparaciones necesarias o indispensables no locativas serán de cargo de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá avisar a EL ARRENDADOR, de forma oportuna y mediante comunicación escrita, de la ocurrencia del daño que origina la necesidad de reparación. En dicha comunicación EL ARRENDATARIO deberá indicar la naturaleza del daño y su gravedad. En caso de especial urgencia el aviso podrá darse inicialmente de manera verbal o telefónica, sin perjuicio que, posteriormente, se reitere por escrito. Una vez conocida la ocurrencia del daño y dentro de un término prudencial, EL ARRENDADOR deberá adelantar la correspondiente reparación. No serán de cargo de EL ARRENDADOR aquellas reparaciones que se hayan hecho necesarias por culpa de EL ARRENDATARIO, de sus dependientes, huéspedes o familiares. Se entiende por reparaciones necesarias aquellas indispensables para que la cosa pueda prestar su uso ordinario, así como aquellas sin las cuales la cosa podría perecer. El arrendatario renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables a que se refiere el Artículo 27 de la Ley 820 de 2003
REPARACIONES NECESARIAS. EL MANDANTE garantiza a EL MANDATARIO que el inmueble es apto para el fin indicado, si se presentaran daños en el inmueble y que amenacen la estabilidad del mismo, o ponga en peligro los bienes o la vida de los arrendatarios y les impida el uso normal del inmueble, EL MANDATARIO le comunicará por escrito o email EL MANDANTE quien deberá dentro de los tres (3) días siguientes hacer lo siguiente: a) autorizar a EL MANDATARIO que contrate la ejecución de la reparación a cargo de EL MANDANTE, o, b) EL MANDANTE mismo ejecuta la obra. Si al término de este plazo EL MANDATARIO no ha recibido comunicación alguna, autorizando la ejecución de los trabajos o EL MANDANTE no lo ha reparado; EL MANDATARIO podrá: a) Ejecutar las obras y cargar su valor a EL MANDANTE descontándolo del canon a favor, b) Exonerarse de hacerlas, sin que esta actitud pueda entenderse como negligencia, c) Terminal el contrato de arrendamiento, EL MANDANTE acepta que el inmueble sea recibido, sin causarse multa de incumplimiento. En todo caso EL MANDANTE asume la responsabilidad de todo perjuicio que el arrendatario adujere haber sufrido por daños aquí referidos. En todo caso de reparaciones en donde EL MANDANTE autorice expresa o tácitamente a EL MANDATARIO para efectuar las reparaciones, queda entendido que EL MANDATARIO solo actuará como un intermediario entre EL MANDANTE y el contratista, y la gestión de EL MANDATARIO se limita a la de contactar maestros contratistas independientes o empresas especializadas para que coticen las reparaciones y contratar en nombre de EL MANDANTE con los mismos, siendo los contratistas responsables de la calidad y estabilidad de la obra contratada.
REPARACIONES NECESARIAS. La ARRENDADORA está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la plaza de garaje en el mismo buen estado en el que se entrega. La ARRENDADORA está obligada a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias del arrendatario, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan ser necesarias en los elementos comunes.
REPARACIONES NECESARIAS. En cumplimiento a 10 dispuesto por el articulo 2,311, fraccion III, del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el ARRENDADOR se compromete a realizer las reparaciones mayores que sean necesarias sobre el INMUEBLE, con el proposito de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentr~~. CONTRATO CD392/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE ELMUNIOPIODE CHIHUAHUA Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, CON FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000. YNC/NSLPjVRM '-'f!. "~" ~~ ~ AI- mJlUA ~ ~ 'ir-!!~ ~ [,/;~~j i4~fY tyi,,%. ~_ . =~!;~;'Xi~ i;:~~Jj;-'iJ.~!_~iudad.. (1/;'/ ,~onl,:tl>.;C M1JNiC'P~L 2()1l> Z , J

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.