DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. El contratista deberá tomar las providencias necesarias tendientes a evitar que se produzcan daños en perjuicio de terceros como consecuencia de la ejecución de las obras. En caso de que los mismos se produzcan, su reparación o indemnización será de cuenta del contratista.
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. 27.1. El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras. 27.2. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en apartado número 20 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. 1. El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras. El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. 2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Mancomunidad Xxxxxxx será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 3. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro de responsabilidad civil (general, patronal, cruzada y trabajos terminados) incluyendo en la póliza como asegurado al contratista, subcontratistas y a la mancomunidad Xxxxxxx para responder de los citados daños y perjuicios con una cobertura mínima de 1.000.000 euros. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato (prórroga incluida, en su caso) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. Xxxxx Xxxxxxx
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. El COMPRADOR será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse al VENDEDOR o a terceros por las actividades xx xxxxx, extracción, carga y descarga, acarreo y el pesaje de los BIENES DE DESECHO.
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS. 15.1. El Cliente será el único responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el uso de la tecnología objeto del Contrato, excluyendo expresamente a Zapiens y renunciando a cualquier acción de repetición frente a éste. A efectos del presente Contrato se entiende por “Acontecimiento fuera de nuestro control” cualquier hecho o acontecimiento fuera del control razonable de Zapiens, incluyendo una avería o interrupción en las redes públicas o privadas de telecomunicaciones, guerras, revueltas, desastres, huelgas, desorden civil, actos terroristas, actos imprevistos, incendios, explosiones o cualesquiera actuaciones de las autoridades, incluida cualquier normativa gubernamental. 15.2. Zapiens hará todo lo que sea razonablemente posible para cumplir con sus obligaciones a tenor del presente Contrato, a pesar de los acontecimientos fuera de nuestro control. No obstante, no se hará responsable de cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato causado por un acontecimiento fuera de nuestro control. 15.3. Si tuviera lugar un acontecimiento fuera de nuestro control que afecta al cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud del presente Contrato, estas se suspenderán y el período de cumplimiento de nuestras obligaciones se extenderá hasta que el acontecimiento fuera de nuestro control cese, pero en ningún caso más tarde de la fecha de expiración del Período de licencia en el que se desencadena el acontecimiento fuera de nuestro control.

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  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • DAÑOS Y PERJUICIOS Se consideran como tales solo los siguientes:

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.