ANIMALES DE COMPAÑÍA Cláusulas de Ejemplo

ANIMALES DE COMPAÑÍA. La presencia de animales de compañía debe ser acordada previamente a la reserva de la vivienda arrendada y expresamente autorizada por el propietario.
ANIMALES DE COMPAÑÍA. La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada debe ser expresamente autorizada por el propietario.
ANIMALES DE COMPAÑÍA. La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada queda autorizada/denegada por el propietario.
ANIMALES DE COMPAÑÍA. La Aseguradora se compromete a facilitar, mediante servicio telefónico, operativo las 24 horas del día, las siguientes coberturas sobre los animales de compañía de los que sea propietario uno de los Asegurados y se encuentren con él en el momento de requerir la prestación. Cuando las coberturas que se describen en este apartado impliquen que el Asegurado deba soportar costes, la Aseguradora garantiza que estos costes serán tratados sobre la base de precios preferentes que beneficien en todo momento al Asegurado y que previamente han sido pactados con la red de especialistas que presta los servicios descritos. Para las coberturas vinculadas a un viaje o desplazamiento, se entenderá que el dueño y su animal se hallan de viaje o en desplazamiento cuando se encuentren a más de 50 km de su domicilio habitual. 4.12.6.1 Servicio de acceso a veterinario de urgencias las 24 horas del día 4.12.6.2 Reserva de hora para consulta en centro veterinario
ANIMALES DE COMPAÑÍA. Puesto que el inmueble es utilizado como centro terapéutico, se han de respetar la higiene que ello requiere, por lo que no se admiten animales domésticos.
ANIMALES DE COMPAÑÍA. Se permite a las personas usuarias ir acompañadas de un animal doméstico, siempre y cuando, no resulte peligroso, ni molesto por su forma, volumen, ruido u olor. El personal de Metro Bilbao valorará, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal. Aquellas personas usuarias que vayan con mascotas deberán observar las siguientes indicaciones: • Únicamente se permitirá la entrada de perros y gatos cuyo peso sea inferior a 8 Kg. y en las siguientes condiciones: o Gatos: siempre dentro de jaula o contenedor de transporte cerrado. o Perros: sujetos por una xxxxxx y en brazos de la persona dueña o dentro de jaula o contenedor de transporte cerrado. En ningún caso el perro podrá tener contacto con el suelo de la unidad, tren u otro medio de transporte, en que viaje. • Queda prohibido el acceso de animales que sean considerados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.). • Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos de Metro Bilbao de, según la legislación vigente, los perros considerados potencialmente peligrosos. • Por motivos de seguridad, los animales deberán ser portados por la persona dueña de los mismos y extremar las precauciones en las zonas de validación, en la entrada a los vehículos y, en general, en cualquier área de apertura y cierre de puerta del vehículo o instalaciones de Metro Bilbao, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. Metro Bilbao no se hará responsable de lesiones en animales de aquellas personas xxxxxx que no observen las debidas precauciones. • Metro Bilbao se reserva la posibilidad de limitar la admisión de animales domésticos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.). • La persona propietaria ó acompañante del animal será la única responsable, incluso ante terceras personas, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal. • Los perros de asistencia no estará sometidos a estas condiciones. Además de lo anterior, Metro Bilbao ofrece las siguientes recomendaciones: • Que las personas usuarias acompañadas de mascotas se cercioren de que el animal es bien recibido por las restantes personas usuarias, sin imponer su presencia a aquéllas que puedan sentirse atemorizadas o molestas. En ese caso, será obligación de la persona portadora del animal trasladarse a otra parte del vehículo. • En días laborables, es aconsejable viajar con los animales a partir de las 10:00 h...
ANIMALES DE COMPAÑÍA. Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente en las condiciones particulares, quedarán garantizados los siguientes servicios: 2.15.1. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS LAS 24 HORAS DEL DÍA El servicio de urgencias veterinarias durante las 24 horas del día se prestará tanto si la mascota y el Asegurado se encuentran en el propio domicilio como si se hallan de viaje por territorio nacional. En caso de accidente o enfermedad de la mascota, se garantiza la tramitación de la accesibilidad del Asegurado de la garantía Animales de Compañía a un servicio médico veterinario de urgencias durante las 24 horas del día y todos los días del año. El Asegurado podrá solicitar también la tramitación de un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. El coste del desplazamiento del facultativo será a cargo suyo. En ambos casos, el coste de la asistencia médica veterinaria prestada al animal será a cargo del Asegurado. Este servicio podrá verse limitado por cuestiones de ubicación geográfica, especialmente en zonas aisladas en las cuales no sea posible una accesibilidad rápida y eficaz del servicio de urgencias.

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  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.