CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES. Objeto: El Servicio consistirá en la conservación y mantenimiento integral de la totalidad de los contenedores instalados, para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de uso, tanto por parte de los usuarios como por parte del servicio de recogida. Será obligación del contratista la organización y ejecución de la totalidad de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los contenedores de aceite instalados. El contratista deberá establecer y presentar en su oferta, para el mantenimiento general periódico de los contenedores, un Programa en el que queden detalladas todas las operaciones de mantenimiento preventivo. Los trabajos de mantenimiento, incluirán como mínimo: La revisión periódica del estado funcional y de conservación de los contenedores. La periodicidad mínima para efectuar las revisiones será la misma que la periodicidad de vaciado asignada a cada contenedor. La revisión de las bisagras y cierres de seguridad de la puerta de acceso a la cuba interior. La revisión de los puntos de atornillado del contenedor al suelo. La sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso. La reposición de los adhesivos del contenedor que sean poco legibles o resulten deteriorados. La eliminación completa de pintadas y graffitis mediante productos de probada eficacia que a su vez no dañen el contenedor. La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran golpes o impactos que den lugar a abolladuras, deformaciones o desajustes. La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran rozaduras que den lugar a rayas o zonas con desprendimiento de pintura o material. Otros trabajos incluidos en el manual de conservación y mantenimiento del fabricante del contenedor. En los casos de trabajos de mantenimiento no programados, como consecuencia de necesidades sobrevenidas, el contratista deberá solucionar la anomalía detectada, en un plazo máximo de 24 horas. El contratista destinará al servicio de mantenimiento y conservación de contenedores un furgón de mantenimiento, asistido por un operario cualificado, dotado de los elementos de utillaje, herramientas y repuestos necesarios para realizar "in situ" cualquier operación de mantenimiento preventivo o correctivo. Los trabajos de mantenimiento podrán efectuarse “in situ”, es decir, en el propio punto donde estén ubicados los contenedores, siempre que estas operaciones no originen ningún trastorno en la vía pública. En caso contrario, los trabajos d...
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES. El Servicio consistirá en la conservación y mantenimiento INTEGRAL de la totalidad de los contenedores instalados, para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de uso, tanto por parte de los usuarios como por parte de los diferentes servicios de recogida o lavado. Todos los contenedores llevarán impreso o en pegatina el logotipo del Consorcio. Será obligación del concesionario la organización y ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la totalidad de los contenedores. El concesionario deberá establecer para el mantenimiento general periódico de los contenedores un Programa, en el que queden detalladas todas las operaciones de mantenimiento preventivo. Los trabajos de mantenimiento, incluirán como mínimo: • La revisión periódica del estado funcional y de conservación de los contenedores. • La sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso. • El engrase de determinados componentes. • La reposición de elementos reflectantes y otros adhesivos deteriorados. • La reposición del número de identificación del contenedor y en su caso, del punto de basura, en los casos en los que no se visualicen correctamente. • La eliminación de restos de óxido. • La eliminación completa de pintadas y grafittis mediante productos de probada eficacia que a su vez no dañen el contenedor. • La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran golpes o impactos que den lugar abolladuras, deformaciones o desajustes. • La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran rozaduras que den lugar a rayas o zonas con desprendimiento de pintura o material. • La reparación completa de aquellos contenedores que resulten calcinados de forma fortuita o intencionada o que sean objeto de actos de vandalismo. • Otros trabajos incluidos en los manuales de conservación y mantenimiento de los fabricantes. Si el deterioro del contenedor por cualquier causa (pintadas, grafittis, abolladuras, deformaciones, desajustes, rayas, zonas de desprendimiento de pintura o material, quema accidental o intencionada etc.) fuese de tal alcance que, a juicio de los Servicio Técnicos del Consorcio, el trabajo de corrección no fuese estéticamente aceptable, el concesionario deberá proceder, a requerimiento de los citados Servicio Técnicos, o bien a su reparación en un taller de carrocería especializado y si fuera preciso, al pintado completo del contenedor en una cabina xx xxxxxxx al horno o bien a la sustitución del contenedor por ot...
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES 

Related to CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.