Common use of CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Clause in Contracts

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. En diversos apartes de los documentos que integran el contrato de concesión N° 01 de 1996 se señalaron las obligaciones del concesionario relacionadas con la remoción de escombros, la limpieza de la vía concesionada y el retiro de materiales en sus zonas laterales. Los numerales 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.12. del pliego de condiciones de la licitación pública SOP-02-96, previeron para el concesionario las obligaciones de adelantar las gestiones para lograr el libre acceso a las zonas de disposición de materiales y de desechos, cumpliendo con las normas de protección del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, este último elaborado por el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento de Operación del citado pliego de condiciones, indica en el literal B de su numeral 6.3.10. -SERVICIO AMBIENTAL- que "La vía estará libre de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volqueta" y "La disposición de los materiales producto de la limpieza, se hará en sitios apropiados, de acuerdo con las normas relativas a la protección del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambiental. La propuesta del Consorcio DEVISAB, en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, las zonas o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad (...)"; por su parte, la propuesta de operación del concesionario reitera lo señalado en el reglamento de operación del pliego de condiciones en materia de servicio ambiental. Igualmente, el procedimiento de mantenimiento de la propuesta del contratista indica en las actividades relacionadas con los derrumbes, numeral 12.B.1.2., que "Comprende la remoción y/o desecho, o el cargue, transporte y desecho de los materiales provenientes de derrumbes y deslizamientos de taludes, o del terreno natural que hayan caído sobre la carretera (...)" y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J de la cláusula quinta del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan las obligaciones de "Elaborar los estudios ambientales y el plan de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en él", y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación de la carretera que forma parte del presente contrato". El literal B -Limpieza- del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- del Reglamento de Operación anexo al contrato de concesión, replica en iguales términos el literal B del numeral 6.3.10 del reglamento de operación del pliego de condiciones, referido anteriormente. En atención a los documentos contractuales, se concluye la existencia de las obligaciones del concesionario relacionadas con la remoción de escombros, la limpieza de la vía concesionada y el retiro de materiales en sus zonas laterales dentro del contrato de concesión N° 01 de 1996.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1Comienza el tribunal por definir el contenido de las solicitudes incluidas en las pretensiones décima novena a vigésima segunda de la reforma de la demanda de reconvención, para determinar el ámbito de su estudio y decisión en este aspecto en particular (primer grupo de pretensiones subsidiarias). En diversos apartes La pretensión décima novena solicita la interpretación del alcance de los documentos que integran el contrato la cláusula cuarta, literal f) en cuanto al suministro de concesión N° 01 de 1996 se señalaron las obligaciones repuestos a la terminación del concesionario relacionadas con la remoción de escombroscontrato. Por su parte, la limpieza pretensión vigésima solicita la declaratoria del incumplimiento del consorcio de la vía concesionada y el retiro obligación del suministro de materiales repuestos al terminar la primera etapa del convenio, en sus zonas laterales. Los numerales 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.12. los términos del pliego de condiciones mismo literal f) de la licitación pública SOP-02-96citada cláusula y a su vez, previeron para el concesionario las obligaciones de adelantar las gestiones para lograr el libre acceso a las zonas de disposición de materiales y de desechosla pretensión vigésima primera, cumpliendo con las normas de protección del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, este último elaborado por el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento de Operación del citado pliego de condiciones, indica en el literal B de su numeral 6.3.10. -SERVICIO AMBIENTAL- que "La vía estará libre de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volqueta" y "La disposición de los materiales producto de la limpieza, se hará en sitios apropiados, de acuerdo con las normas relativas a la protección del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambiental. La propuesta del Consorcio DEVISAB, en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza constitución del stock de repuestos previsto en el literal e) de la misma cláusula, la cual debe estimarse por un perito, según la solicitud. Las previsiones contractuales sobre la materia se enmarcan en uno de los propósitos básicos del convenio, destacado al comenzar en este laudo el estudio de los incumplimientos reclamados por Telecom, cual es el referido a la prestación continua y eficaz del servicio telefónico a los usuarios de las áreas que ocuparán las obras del proyectolíneas instaladas por el consorcio, las zonas cuales hacen parte de una infraestructura integrada por elementos técnicos de primera calidad (cláusula cuarta a)), garantizando el servicio mediante la reparación y reemplazo de la infraestructura defectuosa, durante el término de ejecución del contrato y dos años más. En este contexto, el tribunal examina las disposiciones pertinentes previstas en la cláusula cuarta “Obligaciones de Nissho”: “e) Reparar y reemplazar el equipo suministrado que presente defectos sin costo adicional para Telecom o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1convenio. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas Esta obligación se extiende por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar término de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte duración del presente convenio y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad dos años más (...)"; ” f) Mantener a disposición de Telecom una adecuada provisión de repuestos, de conformidad con la cláusula de “Reparación y/o reemplazo de equipos” a fin de garantizar el servicio al usuario, por el tiempo de vida útil del equipo. La parte que haya sido cambiada será devuelta a Nissho y este repondrá la(s) pieza(s) respectiva(s). Al finalizar el convenio, Telecom dispondrá del stock original de repuestos. (...)”. El numeral 12 del anexo técnico 6 del convenio, trascrito en el peritazgo, dispone: “De igual forma se suministrarán los repuestos correspondientes durante la duración del convenio, que garanticen a Telecom el normal funcionamiento de las centrales telefónicas y demás equipos y sistemas adquiridos. Igualmente, al pasar los equipos a propiedad de Telecom, al finalizar el convenio, el socio contratista garantizará un lote de repuestos en función de las estadísticas de funcionamiento de los equipos para un período de dos años, teniendo en consideración los índices xx xxxxxx, el cual haría parte del valor de rescate acordado. En general el suministro de repuestos cumplirá con lo solicitado en los términos de referencia. Deduce el tribunal, con base en lo anterior que la obligación sobre la cual debe estudiar la conducta del consorcio se ubica temporalmente a partir de la terminación del convenio 018, esto es el 25 xx xxxxx de 2002”. Sobre los hechos que sustentan el tema en cuestión el señor perito de planta externa respondió diversos interrogantes planteados por las partes, cuyas respuestas ilustran al tribunal sobre aspectos determinantes para su partedefinición. Entre ellos se destaca el significado de la palabra “repuestos” en este contexto, la propuesta cual se emplea indistintamente para los elementos de operación planta interna y de planta externa, relacionando los primeros a tarjetas, modelos, etc., y a empalmes, armarios, cajas, cables, etc., los segundos (pág. 86 dictamen). Sobre el propósito o finalidad de estas previsiones destaca el perito su importancia, “con el fin de garantizar la continuidad y la calidad en la prestación del concesionario reitera servicio a los usuarios” (pág. 86 dictamen), conceptuando que “... es esencial que la disponibilidad de stock incluya los repuestos necesarios para los equipos de planta interna, como los repuestos de los elementos de planta externa” (pág. 86 dictamen). Con base en este criterio técnico, que además de su claridad y precisión no fue rebatido por las partes, el tribunal entiende, que la previsión del literal f) de la cláusula cuarta del contrato, hace referencia a los repuestos necesarios para el funcionamiento, tanto de planta interna como de planta externa, teniendo en cuenta la distinción pericial con los materiales que se requieran para el mantenimiento de las obras civiles de la planta externa, sobre los cuales advirtió que “no es usual contemplar el suministro de materiales al terminar las mismas”. Los dos aspectos restantes de las pretensiones en estudio se refieren a la obligación del consorcio de suministrar repuestos durante los dos años siguientes a la terminación del convenio, teniendo en cuenta supuestos diferentes: el primero (literal e) cláusula cuarta), que se refiere a la obligación de reparar y/o reemplazar el equipo defectuoso y el segundo (literal f), a la provisión de repuestos que a partir de la terminación del convenio, debe quedar en poder de Telecom. Sobre el tema de reemplazo de repuestos el perito examinó los documentos en que consta la entrega de repuestos y materiales por el consorcio a Telecom durante el término de ejecución y hasta el 25 xx xxxxx de 2002, fecha de la terminación del convenio, sobre las localidades de Fusagasugá, Sincelejo, Barranca y Villavicencio, lo señalado cual no aporta ningún elemento al tema en el reglamento de operación cuestión. El tribunal analizó la actividad del pliego de condiciones consorcio durante la ejecución del convenio en materia de servicio ambientalreparaciones y reemplazos sobre diversos temas: software, empalmes, sistemas de tierra, etc., con las determinaciones ya tomadas. IgualmenteEn cuanto a repuestos de otros elementos diferentes a los examinados, no encuentra el tribunal prueba de incumplimientos específicos en sus requerimientos por parte de Telecom e inadvertencia o negativa por parte del consorcio. En consecuencia, el procedimiento tribunal no declarará el incumplimiento del consorcio en cuanto a la obligación contenida en el literal e) de la cláusula cuarta del convenio, durante los dos años posteriores a su finalización (junio 25 de 2002 a junio 25 de 2004). Con relación al stock de repuestos (literal f) cláusula cuarta, parte final), el tribunal parte de la base de que no ha habido entrega formal alguna de repuestos con posterioridad a la fecha de terminación del convenio con el propósito de cumplir esta disposición. Advierte el tribunal que tal prestación no fue detallada en su contenido. Por tanto, se requería para su materialización el que las partes colaboraran en su determinación bajo los parámetros del anexo técnico, los cuales se refieren a “un lote de repuestos en función de las estadísticas de funcionamiento de los equipos para un período de dos años, teniendo en consideración los indicios xx xxxxxx...”. El ingeniero Xxxxxxx, perito de planta externa, al ser interrogado sobre la metodología adecuada para determinar el stock de repuestos útil y razonable para el mantenimiento de la propuesta del contratista indica red durante dos años, conceptuó que integrarlo con un número de repuestos igual al utilizado durante toda la ejecución o durante los dos últimos años de operación es una técnica confiable, siempre y cuando se cuente con una información estadística adecuada y con conocimiento y experiencia sobre los elementos xxx xxxxxxx. El señor xxxxxx elaboró un cuadro que contiene la información de los repuestos entregados por el consorcio en las localidades de Sincelejo, Barrancabermeja, Villavicencio y Fusagasugá durante la vigencia del convenio y elaboró el listado de repuestos que corresponde a tal metodología. Para decidir, considera el tribunal que a pesar de estar demostrado el incumplimiento de esta obligación por parte del consorcio, su contenido tenía una función de garantía para el correcto funcionamiento de la red durante los dos años siguientes a la finalización del convenio 018-96. Es decir, el stock de repuestos en poder de Telecom, en este término, le permitiría reparar las anomalías o defectos menores que, al igual que en los dos años anteriores a la terminación el convenio, habían sido reparados directamente por el consorcio, lo fueran posteriormente por Telecom, haciendo uso de los repuestos. Esta obligación es independiente de la entrega de la infraestructura y de la del pago del valor de rescate, incumplidas recíprocamente, como se vio en otro aparte xxx xxxxx. Las partes han podido acordar la metodología de su cumplimiento y no lo hicieron. Por tanto, al haber transcurrido más de dos años desde la terminación del convenio 018-96, desapareció el objeto de la obligación a cargo del consorcio y por tanto la razón de su cumplimiento. Así las cosas, el tribunal no decretará el incumplimiento analizado en esta pretensión. El cronograma de las actividades relacionadas que debía realizar el consorcio para cumplir el contrato, fue presentado por Xxxxxx con la oferta e incluido en los derrumbesanexos técnicos del contrato, numeral 12.B.1.2.lo que lo hace de obligatorio cumplimiento. Durante su ejecución, el consorcio subcontrató la construcción de la infraestructura de planta externa de este convenio con Radiotrónica, hoy Avanzit S.A., sucursal en liquidación, quien incumplió sus obligaciones, debiendo darse por finalizado dicho subcontrato y culminar las fases restantes con otros subcontratistas (Angelcom y NEC System Inc. sucursal de Colombia). Para demostrar lo anterior, invoca las actas de comité de coordinación, en las cuales se debatió el tema de los atrasos en la construcción de la red en las diversas localidades del convenio, así como las actas de —Asamblea de accionistas de Telepremier, aportadas al proceso, en las cuales, la parte analiza los incumplimientos de Radiotrónica y sus efectos en el convenio 018-96—. También invoca como prueba de los incumplimientos el proceso de Teleconsorcio contra Liberty Seguros S.A. y Seguros Alfa S.A. para el cobro de la póliza de cumplimiento expedida a favor de la demandante como asegurada beneficiaria por razón del contrato con Radiotrónica S.A. Telecom hace valer además, los dictámenes periciales de planta interna y de planta externa, que "Comprende la remoción y/o desechoal analizar técnicamente el tema, o el cargue, transporte y desecho informan al tribunal los desfases de los materiales provenientes cronogramas en la ejecución de derrumbes y deslizamientos las diversas actividades a cargo del consorcio. Telecom durante el presente proceso, solicitó al perito financiero la evaluación de taludeslos perjuicios ocasionados al convenio por tales atrasos e incumplimientos, o del terreno natural para lo cual este calculó los ingresos dejados de recibir por Telecom como consecuencia directa de la desatención de los plazos pactados, con el resultado de US$ 17.098.068, suma que hayan caído sobre convertida a la carretera (...)" TRM de 31 de julio de 2005, equivale a $ 00.000.000.000,32. A su juicio, el no estar a tiempo instaladas las líneas disponibles para atender la demanda, el consorcio con su incumplimiento le dio paso a la competencia xxx xxxxxxx, lo que imposibilitó la comercialización de las líneas causando los perjuicios calculados financieramente y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre solicita le sean reconocidos por el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J de la cláusula quinta del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan las obligaciones de "Elaborar los estudios ambientales y el plan de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en él", y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación de la carretera que forma parte del presente contrato". El literal B -Limpieza- del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- del Reglamento de Operación anexo al contrato de concesión, replica en iguales términos el literal B del numeral 6.3.10 del reglamento de operación del pliego de condiciones, referido anteriormente. En atención a los documentos contractuales, se concluye la existencia de las obligaciones del concesionario relacionadas con la remoción de escombros, la limpieza de la vía concesionada y el retiro de materiales en sus zonas laterales dentro del contrato de concesión N° 01 de 1996tribunal .

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. En diversos apartes de los documentos que integran el contrato de concesión N° 01 de 1996 se señalaron las obligaciones señaló en diversos apartes la obligación del concesionario relacionadas con la remoción en cuanto al mantenimiento periódico de escombros, la limpieza de la vía concesionada y las obras del trayecto vial concesionado. En el retiro de materiales en sus zonas lateralesnumeral 2.1.3. Los numerales 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.12. del pliego xxx xxxxxx de condiciones de la licitación pública SOP-02-96, previeron para el concesionario 96 se señaló como una de las obligaciones del concesionario la de adelantar realizar "mantenimiento, reparación y reconstrucción de las gestiones obras del proyecto vial para lograr cumplir con el libre acceso a las zonas nivel de disposición de materiales y de desechos, cumpliendo con las normas de protección del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, servicio establecido en este último elaborado por pliego". En el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento de Operación del citado pliego adendo N° 1 xxx xxxxxx de condiciones, indica del 4 de septiembre de 1996, además de señalar la obligación de mantenimiento a cargo del concesionario (numeral 1.2.2.1.), estableció lo siguiente en el literal B de su numeral 6.3.103.1.2.3. -SERVICIO AMBIENTAL- que "La vía estará libre de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volqueta" y "La disposición de los materiales producto respecto de la limpieza, se hará operación del proyecto vial: El mantenimiento periódico quedó pactado en sitios apropiados, de acuerdo con las normas relativas a idéntico sentido en la protección propuesta del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambientalconcesionario. La propuesta del Consorcio DEVISABobligación de mantenimiento quedó dispuesta, además, en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, las zonas o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad (...)"; por su parte, la propuesta de operación del concesionario reitera lo señalado en el reglamento de operación del pliego de condiciones en materia de servicio ambiental. Igualmente, el procedimiento de mantenimiento de la propuesta del contratista indica en las actividades relacionadas con los derrumbes, numeral 12.B.1.2., que "Comprende la remoción y/o desecho, o el cargue, transporte y desecho de los materiales provenientes de derrumbes y deslizamientos de taludes, o del terreno natural que hayan caído sobre la carretera (...)" y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J de la cláusula quinta del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan 1996, en particular en la cláusula primera, en las obligaciones de los literales I y J de la cláusula quinta (que se refieren a "Elaborar Mantener las obras y bienes del proyecto de acuerdo con los estudios ambientales y requisitos mínimos exigidos en el plan pliego de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en él", condiciones" y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación de la carretera que forma parte del presente contrato"), y en la cláusula vigésima sexta. El literal B -Limpieza- del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- del Reglamento de Operación anexo al contrato de concesión, replica en iguales términos el literal B del numeral 6.3.10 6 del reglamento de la operación del de la carretera refiere igualmente la obligación de mantenimiento periódico en similares términos a los establecidos en el pliego de condicionescondiciones de la licitación pública SOP-02-96 y en la propuesta del concesionario. Consagra dicho numeral en su literal a.2 lo siguiente: "El mantenimiento periódico que implica la mejora estructural de las calzadas y se efectúa en forma puntual, referido anteriormentecon una periodicidad de cinco (5) años, para conservar el Índice de Estado del Pavimento, exigido para esta concesión. No obstante, si se mantiene el Índice de Estado del Pavimento no será necesario exigir al concesionario la periodicidad del mantenimiento antes anotada". En atención a los documentos contractuales, se concluye la existencia de la obligación de mantenimiento periódico de las obligaciones obras del concesionario relacionadas con la remoción de escombros, la limpieza de la vía concesionada y trayecto vial concesionado en el retiro de materiales en sus zonas laterales dentro marco del contrato de concesión N° 01 de 1996, con observancia de la excepción contemplada respecto de la periodicidad de su exigencia contenida en el literal a.2 del numeral 6 del Reglamento de Operación de la concesión. La parte convocante señaló los requerimientos realizados por la interventoría del contrato de concesión N° 01 de 1996(229) en cuanto al mantenimiento periódico de las obras del trayecto vial, desde el año 2002, actividad que, de acuerdo con lo señalado por la demandante, solo fue iniciada en marzo del año 2005. No obstante lo anterior, en algunos de los informes referenciados por la convocante, se señala que efectivamente el concesionario había ejecutado actividades de mantenimiento durante los años 2002 y 2003, aunque se manifestó igualmente que la tardanza en la ejecución del mantenimiento periódico conllevaría sobrecostos en la recuperación del pavimento, que en todo caso estarían a cargo del contratista(230) . De acuerdo con lo anterior, existe un diferencia de criterios entre el contratista, quien señala que ha ejecutado labores de mantenimiento periódico desde el año 2002 conforme con el contrato de concesión N° 01 de 1996, y el interventor, para quien la ejecución de tales actividades solo se inició a partir del mes xx xxxxx del año 2005 con la colocación de sobrecarpetas en el tramo Tocaima - Xxxxxxxx, dado que su juicio las actividades anteriores adelantadas por el contratista no constituyen mantenimiento periódico. Por tales razones deberán evaluarse las conclusiones de los dictámenes periciales a fin de determinar si el concesionario ejecutó o no labores de mantenimiento periódico desde el año 2002, como lo ha venido afirmando.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. En diversos apartes de los Los documentos que integran el contrato de concesión N° 01 de 1996 se señalaron consagraron las obligaciones del concesionario relacionadas con el mantenimiento de la remoción medición del índice de escombros, la limpieza estado de la vía concesionada concesionada. Además, precisan los factores y el retiro de materiales en sus zonas lateralesparámetros que deben observarse para efectuar su calificación. Los numerales 3.3.7., 3.3.8El numeral 3.5. y 3.3.12. -BASES PARA LA PROPUESTA DE MANTENIMIENTO- del pliego de condiciones de la licitación pública SOP-02-96, previeron dispuso la realización del mantenimiento periódico "(...) de acuerdo con su diseño inicial y el correspondiente horizonte de vida útil para conservar el concesionario las obligaciones Índice de adelantar las gestiones para lograr Estado de Pavimento exigido en el libre acceso a las zonas Reglamento de disposición de materiales operación y de desechos, cumpliendo con en las normas de protección control del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, este último elaborado por el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento de Operación del citado pliego de condiciones, indica en el literal B de su numeral 6.3.10. -SERVICIO AMBIENTAL- que "La vía estará libre de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volqueta" y "La disposición de los materiales producto de la limpieza, se hará en sitios apropiados, de acuerdo con las normas relativas a la protección del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambiental. La propuesta del Consorcio DEVISAB, en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, las zonas o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad mantenimiento (...)"; por su parte, la propuesta de operación . El numeral 6.3.6. del concesionario reitera lo señalado en el reglamento de operación del pliego de condiciones citado, reitera la anterior disposición y señala en materia su literal E la siguiente obligación a cargo del concesionario: "Control de servicio ambientalServicio. IgualmenteSe debe conservar todos los tramos de la vía en un Índice de Estado no menor de cuatro (4), medido cada cuatro meses de acuerdo con las Normas control de mantenimiento que forman parte del pliego de condiciones de la licitación". Por su parte el numeral 7.2.1 describe el "PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL ÍNDICE DE ESTADO DE UN PAVIMENTO EN CONCRETO ASFÁLTICO", así: En cuanto al estado o calificación de las bermas, establece el literal E del numeral 7.2.4. del reglamento de operación del pliego de condiciones: "Las bermas deben estar recubiertas con una capa de concreto asfáltico o un tratamiento superficial. Para calificar el estado de las bermas en una carretera pavimentada, en la Tabla Nº 7-1 se establecen los rangos de calificaciones correspondientes a la variación de las porcentajes del área de las bermas con daños u ocupada con maleza, escombros, etc., con respecto al área total de la sección de berma en estudio". En el numeral 8.2. de los "Términos de Referencia para Estudios y Diseños" del reglamento de operación, se determinó su alcance en el siguiente sentido: "Los Estudios y diseños tendrán como resultado la preparación de los documentos indispensables para fijar la clase, magnitud y prioridad de los trabajos requeridos para reconstruir, rehabilitar y mantener los Tramos de la vía incluidos en el proyecto, y llevar las calzadas a un Índice de Estado del Pavimento con un mínimo de 4.0, de acuerdo con el procedimiento para determinar este parámetro descrito en Anexo al presente pliego. (...) La determinación del Índice de Estado existente será la base para la determinación de las actividades inmediatas de mantenimiento que lleven a las superficies del pavimento y las bermas a un valor del índice superior al mínimo admisible, y a la definición de las cantidades de obra necesarias (...)", aspecto replicado en similares términos en el numeral 10.2.2., 12.A. y 12. B. de la propuesta del contratista indica en las actividades relacionadas con los derrumbes, numeral 12.B.1.2., que "Comprende concesionario respecto de la remoción y/o desecho, o el cargue, transporte y desecho ejecución de los materiales provenientes de derrumbes diseños, el mejoramiento, la rehabilitación y deslizamientos de taludesel mantenimiento periódico y rutinario. Igualmente, o del terreno natural que hayan caído sobre la carretera (...)" y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre en el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J parágrafo primero de la cláusula quinta vigésima sexta del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan quedó estipulado que "EL CONCESIONARIO se obliga a mantener el proyecto con un nivel de servicio que alcance una calificación mínima del índice de Estado del Pavimento de cuatro (4) puntos, conforme a las obligaciones "Normas de "Elaborar los estudios ambientales y el plan de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en élMantenimiento para Carreteras Concesionadas", y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación de la carretera que forma forman parte del presente contratoPliego de Condiciones. Las revisiones se efectuaran cada cuatro (4) meses". El literal B -Limpieza- E del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- 6 -MANTENIMIENTO VIAL- del Reglamento reglamento de Operación operación anexo al contrato de concesión, replica reproduce en iguales términos su integridad el literal B contenido del numeral 6.3.10 6.3.6. del reglamento de operación del pliego de condiciones, condiciones referido anteriormente, en lo referente al control del servicio. En atención a los documentos contractuales, se concluye la existencia de las obligaciones del concesionario relacionadas con el mantenimiento de la remoción medición del índice de escombros, la limpieza estado de la vía concesionada y el retiro de materiales en sus zonas laterales dentro del contrato de concesión N° 01 de 1996.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. En diversos apartes de los documentos que integran el contrato de concesión N° 01 de 1996 se señalaron las obligaciones señaló en diversos apartes la obligación del concesionario relacionadas con la remoción en cuanto al mantenimiento rutinario de escombroslas obras del trayecto vial concesionado, la limpieza de la vía concesionada y entre ellas el retiro de materiales en sus zonas lateralespuente vehicular denominado Canoas. Los numerales 3.3.7., 3.3.8En el numeral 2.1.3. y 3.3.12. del pliego xxx xxxxxx de condiciones de la licitación pública SOP-02-96, previeron para el concesionario 96 se señaló como una de las obligaciones del concesionario la de adelantar realizar "mantenimiento, reparación y reconstrucción de las gestiones obras del proyecto vial para lograr cumplir con el libre acceso a las zonas nivel de disposición de materiales y de desechos, cumpliendo con las normas de protección del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, servicio establecido en este último elaborado por pliego". En el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento de Operación del citado pliego adendo N° 1 xxx xxxxxx de condiciones, indica en el literal B del 4 de su septiembre de 1996, además de señalar la obligación de mantenimiento a cargo del concesionario (numeral 6.3.10. -SERVICIO AMBIENTAL- que "La vía estará libre de basuras1.2.2.1.), desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volqueta" y "La disposición de los materiales producto de la limpieza, se hará en sitios apropiados, de acuerdo con las normas relativas a la protección del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambiental. La propuesta del Consorcio DEVISAB, estableció lo siguiente en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" 3.1.2.3. respecto de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, las zonas o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad (...)"; por su parte, la propuesta de operación del concesionario reitera lo señalado proyecto vial: Previsión en iguales términos quedó consagrada en el reglamento de operación del pliego de condiciones en materia de servicio ambientalnumeral 12.B.1. Igualmente, el procedimiento de mantenimiento de la propuesta del contratista indica concesionario. La obligación de mantenimiento quedó dispuesta, además, en las actividades relacionadas con los derrumbes, numeral 12.B.1.2., que "Comprende la remoción y/o desecho, o el cargue, transporte y desecho de los materiales provenientes de derrumbes y deslizamientos de taludes, o del terreno natural que hayan caído sobre la carretera (...)" y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J de la cláusula quinta del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan 1996, en particular en la cláusula primera, en las obligaciones de los literales I y J de la cláusula quinta (que se refieren a "Elaborar Mantener las obras y bienes del proyecto de acuerdo con los estudios ambientales y requisitos mínimos exigidos en el plan pliego de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en él", condiciones" y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación de la carretera que forma parte del presente contrato"), y en la cláusula vigésima sexta. El literal B -Limpieza- del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- del Reglamento de Operación anexo al contrato de concesión, replica en iguales términos el literal B del numeral 6.3.10 6 del reglamento de la operación del de la carretera refiere igualmente la obligación de mantenimiento rutinario en similares términos a los establecidos en el pliego de condiciones, referido anteriormentecondiciones de la licitación pública SOP-02-96 y en la propuesta del concesionario. En atención a los documentos contractuales, se concluye la existencia de las obligaciones del concesionario relacionadas con la remoción obligación de escombros, la limpieza de la vía concesionada y mantenimiento rutinario xxx xxxxxx vehicular denominado Canoas en el retiro de materiales en sus zonas laterales dentro marco del contrato de concesión N° 01 de 1996. La parte convocante expuso al Tribunal los requerimientos realizados por la interventoría del contrato de concesión N° 01 de 1996(203) en cuanto al mantenimiento rutinario xxx xxxxxx vehicular denominado Canoas, señalando que el concesionario ejecutó dichas actividades de mantenimiento, diferentes de las propias de limpieza, solo hasta el segundo semestre del año 2008. Sobre el particular, el Tribunal observa que, al igual que en los eventos anteriores, los requerimientos de la interventoría en cuanto al mantenimiento rutinario xxx xxxxxx vehicular denominado Canoas, obedecen a los criterios disímiles tenidos en cuenta por el consultor en cuanto al tiempo en que deben ejecutarse tales actividades de mantenimiento, el alcance que deben tener las mismas y su relación con el nivel de servicio de la vía y su calificación a través del Índice de Estado, lo que no implica la xxxx del concesionario en el cumplimiento de dicha obligación.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. En diversos apartes El Tribunal ha verificado que los contratantes de forma voluntaria, a través de los documentos que integran respectivos instrumentos contractuales, realizaron una asignación de riesgos y responsabilidades para la atención de los sitios críticos o inestables, implementando constante y diligentemente medidas para la mitigación y el control de las inestabilidades del trayecto vial objeto del contrato de concesión N° 01 de 1996 se señalaron 1996. En atención a tal expresión voluntaria de las partes y a las precisas obligaciones pactadas a cargo de cada una de ellas por razón del concesionario relacionadas con la remoción citado contrato, el Tribunal declara el manejo económico compartido de escombros, la limpieza las zonas inestables de la vía concesionada y el retiro de materiales en sus zonas laterales. Los numerales 3.3.7.concesionada, 3.3.8. y 3.3.12. del pliego de condiciones de la licitación pública SOP-02-96siguiente manera: Son de cargo, previeron para cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario, el concesionario las obligaciones costo de adelantar las gestiones para lograr el libre acceso a las zonas de disposición de materiales y de desechos, cumpliendo con las normas de protección del medio ambiente y del plan de manejo ambiental, este último elaborado por el contratista y conforme al cual se debe realizar la instalación de plantas y equipos para la ejecución de la obra. El Reglamento actividades de Operación del citado pliego mitigación y control de condiciones, indica las inestabilidades en el literal B los sitios críticos o inestables identificados con las abscisas de su numeral 6.3.10. -SERVICIO AMBIENTAL- que operación K64+400 "La vía estará libre de basuras, desperdicios o desechos de cualquier tipo", "La concesión dispondrá de dos unidades de limpieza cada una con una volquetaFalla Los Xxxxxx" y "K94+200 del sector La disposición Mesa - Xxxxxxxx. Son de los materiales producto cargo exclusivo del Departamento de la limpieza, se hará en sitios apropiadosCundinamarca, de acuerdo conformidad con las normas relativas a la protección del medio ambiente y al Plan de Manejo Ambiental de la concesión". Igualmente, el literal B del numeral 7.1.2. -DERRUMBES-, dispone que "Las labores de remoción y despeje de la vía para dar tránsito deberán iniciarse dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe", mientras el literal A del numeral 7.1.4. -LIMPIEZA GENERAL DE ZONAS LATERALES- define que esta actividad comprende la limpieza general "de la totalidad del área de las zonas laterales que conforman el derecho de vía y las complementarias correspondientes a zonas de parqueo, maniobras, y acceso inmediatos a la carretera", reiterando lo previsto en su literal B la necesidad de la disposición final de los materiales removidos conforme al plan de manejo ambiental. La propuesta del Consorcio DEVISAB, en el numeral 1 del acápite denominado "DESMONTE Y LIMPIEZA" de sus especificaciones técnicas, describe que tal aparte "se refiere a la limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, las zonas o fajas laterales reservadas para la vía y otras relacionadas con el proyecto que determine el Interventor"; los numerales 2.1. y 2.2. disponen, además, que "Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor (...) Los trabajos se deberán ejecutar de tal modo que no causen daños a estructuras, servicios públicos, cultivos o propiedades (...) Todo material proveniente de las operaciones de desmonte y limpieza deberá ser eliminado bajo la responsabilidad del Contratista, en tal forma que no obstaculice la visibilidad (...)"; por su parte, la propuesta de operación del concesionario reitera lo señalado en el reglamento de operación del pliego de condiciones en materia de servicio ambiental. Igualmente, el procedimiento de mantenimiento de la propuesta del contratista indica en las actividades relacionadas con los derrumbes, numeral 12.B.1.2., que "Comprende la remoción y/o desecho, o el cargue, transporte y desecho de los materiales provenientes de derrumbes y deslizamientos de taludes, o del terreno natural que hayan caído sobre la carretera (...)" y que "Las labores de remoción u despeje de la vía para dar tránsito se iniciarán dentro de las doce (12) horas siguientes a cuando ocurre el derrumbe... Los materiales provenientes de los derrumbes se depositarán en sitios previstos dentro del Plan de Manejo Ambiental". Los literales D y J de la cláusula quinta décima novena del contrato de concesión N° 01 de 1996 consignan (obras complementarias), el costo de la ejecución de actividades de mitigación y control de las inestabilidades en los sitios críticos o inestables identificados con las abscisas de operación K74+000, K74+500, K75+000 y K75+900 del sector La Mesa - Xxxxxxxx, y K48+200, K73+300, K73+900, K74+300, K74+800, K83+300, K86+900, K87+800 del sector Tocaima - La Mesa - Xxxxxxxx. Lo anterior como se dijo atrás, bajo ningún punto de vista, excluye la responsabilidad del concesionario de cumplir con sus obligaciones de "Elaborar los estudios ambientales mantenimiento, de garantía de estabilidad de las obras del proyecto y de cumplimiento del nivel de servicio exigido en el plan de manejo correspondiente y cumplir con lo establecido en él"contrato. Por las razones expuestas, y "Operar el proyecto de acuerdo al reglamento de operación prospera la pretensión de la carretera que forma parte del presente contrato"reconviniente sobre el particular, en los precisos términos expuestos en las consideraciones realizadas en esta providencia sobre este aspecto de la controversia. El literal B -Limpieza- Consorcio reconviniente solicita al Tribunal que se declare que los sectores en los que el ancho de bermas era inferior a 1.80 metros, se encuentran comprendidos en el Acta de Conciliación del numeral 5 -SERVICIO AMBIENTAL- 16 xx xxxxx de 1999 suscrito entre las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, encontrándose el concesionario x xxx y salvo por los efectos de cosa juzgada de dicha Acta y por la suscripción sin salvedades de las Actas de Finalización de la Etapa de Construcción de los Tramos A, B, C y D del Reglamento de Operación anexo al contrato de concesiónconcesión N° 01 de 1996, replica mediante las cuales se declaró finalizada dicha etapa. La entidad reconvenida propuso, en iguales términos el literal B respuesta a la pretensión anterior, la excepción perentoria de inexistencia de cosa juzgada en relación con la obligación de construcción de bermas. El Tribunal resolverá la petición del numeral 6.3.10 del reglamento reconviniente de operación del pliego conformidad con las consideraciones realizadas frente a las pretensiones de condiciones, referido anteriormente. En atención a los documentos contractuales, se concluye la parte convocante respecto de la existencia de las obligaciones del concesionario relacionadas con la remoción de escombros, la limpieza y los alcances de la vía concesionada y el retiro obligación de materiales en sus zonas laterales construcción de bermas dentro del contrato de concesión N° 01 de 1996. Sin perjuicio de los análisis realizados previamente en esta misma providencia, el Tribunal determinó que la controversia generada por la construcción de bermas con un ancho inferior a 1.80 metros, fue objeto del Acta de Conciliación suscrito entre las partes el 16 xx xxxxx de 1999, el cual hizo tránsito a cosa juzgada y le es aplicable el principio de presunción de legalidad. Igualmente, arribó a la conclusión que el concesionario, al haber efectuado las construcciones de bermas a satisfacción del Departamento de Cundinamarca, según se infiere del contenido, alcances y efectos contractuales del citado acuerdo conciliatorio, entre ellos la suscripción sin salvedades de las actas de finalización de las etapas de diseño y programación y de construcción y la iniciación de la etapa de operación y entrada en operación, no se encuentra en xxxx de cumplir con la obligación en comento. Por las razones expuestas, prospera la pretensión de la parte reconviniente sobre el particular y el Tribunal declarará no probada la excepción de inexistencia de cosa juzgada esgrimida por la entidad reconvenida. Como pretensiones subsidiarias a la anterior pretensión (las cuales tienen como presupuesto que la declaración de la existencia de la obligación de construcción de bermas, conforme a la petición de la parte convocante, implicaría la eventual anulación del Acta de Conciliación del 19 xx xxxxx de 1999), la parte reconviniente solicita que se anule lo convenido en el cláusula segunda del Acta en mención y, en consecuencia, se ordene a la entidad contratante restituir al Consorcio DEVISAB las sumas que se prueben por concepto de la reducción del gradiente de crecimiento de tráfico proyectado en el Anexo de Tráfico para la Garantía Comercial, reducida por virtud de tal disposición a partir del 1° de enero de 2008 y hasta la finalización de la concesión al 4%, en todas las estaciones de peaje del proyecto. La entidad reconvenida propuso, respecto de tales pretensiones subsidiarias, la excepción perentoria de cosa juzgada frente a la garantía de tráfico mínimo y al sistema general de compensación establecidos en el Acta de Conciliación del 16 xx xxxxx de 1999.

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