Posición de las partes Cláusulas de Ejemplo

Posición de las partes. CORREOS ostenta la posición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias. Y de otro lado, el adjudicatario ostenta la posición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias.
Posición de las partes. Solicita la Convocante en su Pretensión Primera Principal “Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió parcialmente lo pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAIFX, según se relatará en los hechos de la presente demanda”. En la Pretensión Segunda Principal la BMC solicita “Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió su obligación de “GARANTÍA” pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la definición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, según se relatará en los hechos de la presente demanda”. Como fundamento de su solicitud, en los hechos de la demanda la Convocante hace un recuento de los antecedentes del Contrato de Back Office, de su suscripción así como de algunas definiciones contenidas en el mismo. Frente a estos primeros hechos (1 al 35) la Convocada en su contestación de la demanda manifiesta que son ciertos.
Posición de las partes. La controversia en este particular se centra en que, según OCENSA, para la fecha de presentación de la demanda inicial -15 xx xxxx de 2019- ya habría operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales y que, en todo caso, dicho medio extintivo se habría configurado sin lugar a duda respecto de las pretensiones de la demanda reformada presentada el 14 de enero de 2020. En la posición de la Convocada, los dos años de caducidad habrían corrido desde el 00 xx xxxxx xx 2017, esto es noventa (90) días después de la fecha del acta de entrega del tanque 7313 (23 de enero de 2017), único que fue ampliado por TECNITANQUES, con lo cual el término de caducidad habría vencido el 23 xx xxxxx de 2019 y de esta manera la caducidad habría operado incluso frente a la demanda inicial. TECNITANQUES, a su turno, argumenta que deben agregarse los dos (2) meses de que trata el apartado v. del artículo 164 numeral 2. literal j) del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con lo cual, si ese lapso se añade al del vencimiento de los noventa (90) días desde la fecha de entrega del único tanque ejecutado (abril 23 de 2019), los dos años de caducidad se contarían hasta el 23 xx xxxxx de 2019 y en tal caso la demanda radicada el 15 xx xxxx de 2019 habría sido presentada oportunamente. En relación con las específicas pretensiones de la demanda reformada, aduce TECNITANQUES que no se trata de nuevos elementos jurídicos que no hubieran sido planteados ab initio, sino que su inclusión posterior fue resultado de un mero ejercicio de apreciación sobre aspectos ya existentes en la controversia. La discrepancia radica, pues, de un lado, en que mientras OCENSA computa el término de caducidad a partir del 23 xx xxxxx de 2017, bajo el entendido de que es esta, a su vez, la fecha de vencimiento del plazo de 90 días convenido para liquidar el contrato, TECNITANQUES añade a ese término el de los dos meses indicado en el apartado v. del literal j) numeral 2. del artículo 164 del C.P.A.C.A., que encuentra aplicable al presente caso. Y, de otro lado, en que según XXXXXX habría operado, en todo caso, la caducidad para la fecha en que se presentó la reforma de la demanda.
Posición de las partes. 37. Tal como fue indicado en la sección de Antecedentes del presente informe, en el acto de inicio del procedimiento de interpretación a cargo del Ositrán, se dispuso un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la notificación de los Oficios Nros. 0078-2021-SCD-OSITRAN9 y 0079-2021-SCD-OSITRAN10, respectivamente, a fin que ambas Partes (MTC y el Concesionario) expresen su posición sobre el inicio del procedimiento de interpretación contractual. 38. Considerando ello, AdP remitió la Carta N° 725-2021-GR-AdP de fecha 18 xx xxxxx de 2021, mediante la cual presentó su posición sobre la interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión. 39. Por su parte, el MTC a través del Oficio N° 3067-2021-MTC/19, el cual adjuntó el Informe N° 1219-2021-MTC/19.02, manifestó su posición sobre la lectura del literal
Posición de las partes. A los efectos del presente Xxxxx, el Cliente actuará como Responsable del Tratamiento y, NCP como Encargado. No obstante lo anterior, el Cliente también podrá estar actuando como Encargado del Tratamiento, cuando esté tratando los Datos Personales por cuenta de un tercero Responsable del Tratamiento (en adelante, el “Tercero”), para la prestación de unos servicios que subcontrata total o parcialmente a NCP. En este supuesto, el Cliente actúa en nombre y por cuenta xxx Xxxxxxx y con su autorización para subcontratar los Servicios a NCP, que actuará como subencargado.
Posición de las partes. Análisis del Regulador.
Posición de las partes. De la lectura de los documentos presentados por las partes, para la JRD queda claro que existen posiciones discrepantes entre las partes que serán materia de análisis por la JRD para la emisión de su decisión. A continuación, se transcriben las partes más relevantes de los escritos presentados. La JRD deja constancia que su Decisión se basa en la lectura y análisis de los documentos completos.
Posición de las partes. De la lectura de los documentos presentados por las partes, para la JRD queda claro que existen posiciones discrepantes entre las partes que serán materia de análisis por la JRD para la emisión de su decisión. A continuación, se transcriben las partes más relevantes de los escritos presentados. La JRD deja constancia que su Decisión se basa en la lectura y análisis de los documentos completos. La Entidad, en su contestación a la solicitud de controversia, mediante Carta Nº 000399-2023-ITP/DO indica que su análisis lo desarrolla en el Informe Nº 00129-2023- ITP/RBV-DO y expresa la siguiente posición: Asimismo, en la fecha 28 xx xxxxx, las partes realizaron sus exposiciones de sus argumentos que sustentan sus posiciones.
Posición de las partes. La Convocante afirma que WEWORK abusó de su posición de dominio contraviniendo lo establecido en el artículo 830 del Código de Comercio, “ya que se aprovechó de la existencia de depósitos en garantía por una considerable cuantía para sacar ventaja ante la existencia de graves circunstancias que ya todos conocemos” y al “insistir en continuar desarrollando un objeto contractual, que conforme al caso fortuito desvelado no era viable, so pena de hacer uso del depósito en garantía y cobrar las demás mensualidades”. En sus alegatos de conclusión agrega que WEWORK abusó de su posición dominante al exigirle a VORTEX: el pago total del contrato, aunque no se pudieran utilizar los servicios por razones de fuerza mayor; el pago completo de las mensualidades para los meses xx xxxxx, xxxxx, mayo y junio a pesar de la ausencia en los servicios de café, cerveza, impresiones y de la disminución de los servicios de energía, agua y alcantarillado; por exigir cumplir con un contrato en contravía del interés general, y de la exigencia de permanecer en casa en el momento de ocurrencia de la pandemia; también por solicitar al personal de VORTEX asistir a sus instalaciones aun cuando no se habían aprobado e implementado los protocolos de bioseguridad; por la adopción parcial de las medidas de Bioseguridad únicamente para las zonas comunes, las cuales se tomaron hacia mayo de 2020; por señalar que VORTEX podía adecuar los espacios; y por manifestar que VORTEX utilizó las instalaciones “cuando su personal únicamente ingresó para retirar elementos personales de su propiedad”; y, finalmente por no devolver el depósito en garantía en el plazo de 30 días. La Convocada se opuso a la prosperidad de esta pretensión en los siguientes términos: Dentro de las excepciones propuestas sustenta esta oposición en la excepción 5º denominada: “WeWork ejerció́ sus derechos dentro de los límites de la buena fe, la ética de los negocios y no abuso de sus derechos. 5.1. WeWork no abusó de una posición dominante.” En resumen, argumenta que WEWORK sostuvo conversaciones con sus Miembros revisando las circunstancias particulares de cada caso para ofrecer alivios en el pago de la cuota de membresía mientras continuaba prestando sus servicios y que así lo hizo con VORTEX, con quien buscó “soluciones concertadas, que ahora la Demandante pretende desconocer solo porque no se aceptaron las modificaciones o terminación del contrato que quiso imponer”. Agrega que WEWORK no accedió a las peticiones de VORTEX po...
Posición de las partes. La Convocante afirma que las cláusulas quinta, literal d.; octava, literal c.; novena, literales c. y e.; segunda, literal c.; y séptima, literal d. son nulas absolutas, por considerarlas abusivas y/o exonerativas de responsabilidad. Por su parte la Convocada al contestar la demanda se opuso así: En su oposición la Convocada en síntesis afirma que todas las cláusulas del contrato se encuentran conforme al ordenamiento, que no fueron predispuestas, no generan un desequilibrio económico para VORTEX y tampoco son contrarias al principio de buena fe, por lo que no pueden catalogarse como abusivas. Propuso la excepciones de mérito denominadas “2. WeWork actuó de buena fe y de forma xxxx en todas las etapas de la relación Contractual”, “2.1. Del principio de Buena Fe” y “5. WeWork ejerció sus derechos dentro de los límites de la buena fe, la ética de los negocios y no abuso de sus derechos”, “5.1. WeWork no abusó de una posición dominante” y “5.2 Ausencia de cláusulas abusivas”.