Common use of CONSIDERACIONES GENERALES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa de prácticas es un esfuerzo de cooperación entre BYU y la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.

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Samples: Contrato Colectivo De Prácticas Internacionales

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa a. Teniendo en cuenta las necesidades de prácticas es un esfuerzo la Municipalidad se han clasificado todos los puntos a conectar de cooperación entre BYU y la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden acuerdo a los estudiantes distintos tipos de BYU (cada uno servicio y clases. Estos tipos de ellos servicio NO se deben confundir con áreas geográficas. Se trata de la contratación de un servicio cuya calidad ha sido determinada en función de los objetivos y necesidades de la Municipalidad durante el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo período de estudio u ocupacióncontratación. 2.2 El presente Contrato entra b. La Municipalidad no será propietaria de equipamiento alguno ni tendrá intervención en vigencia a partir su explotación, por lo que la definición de la Fecha ingeniería de entrada red estará a cargo del proveedor. Sin embargo, luego de la recepción definitiva, el adjudicatario deberá disponer de personal técnico capacitado para realizar la optimización posterior en vigor, y tanto BYU como conjunto con el personal que la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiereMunicipalidad designe. Para ello, una ello el adjudicatario deben permitir el monitoreo completo de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas red por parte de la Institución Municipalidad. El servicio contratado será el transporte de datos desde cada oficina remota de la Municipalidad hasta el centro de la estrella, por lo que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar responsabilidad del proveedor estará limitada a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios calidad del servicio entre los equipos o instalaciones correspondientes a la oficina remota y el centro de abogados, por motivo la estrella lógica de sus respectivos actos la red. c. Para realizar una adecuada calificación de negligencias u omisiones que surgiesen las ofertas desde el punto de vista de las necesidades de la Municipalidad se evaluarán las variables determinadas en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura Capítulo 6 -artículo 28° de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otraeste pliego. 2.5 Ni BYU ni d. Las especificaciones particulares y técnicas del servicio dadas en este Pliego de Condiciones Generales y Particulares, y Especificaciones Técnicas están expresadas en términos del "modelo de referencia OSI" (Open System Interconnection - Interconexión de Sistemas Abiertos) especificados por la Institución Organización Internacional de Estándares ISO. e. Todos los oferentes de tecnologías y/o servicios de telecomunicaciones deberán acreditar fehacientemente que ofrece las prácticas se harán responsables cuentan con la autorización oficial emitida por el organismo competente (Secretaría de Comunicaciones) para operar en el segmento de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan servicios requeridos por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemnizaeste Pliego. 2.6 BYU reconoce f. Se entenderá que toda obra de arte original todo aquello que se realice durante las prácticas de cualquier personapor error, será considerada “trabajo por encargo”omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en los pliegos, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante haga al correcto funcionamiento del servicio en las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticascalidades requeridas deberá tenerse como mencionado, debiendo el Adjudicatario proceder a su provisión. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de g. Para la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración consideración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticasofertas, el oferente deberá especificar clara y detalladamente el servicio propuesto.

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Samples: Service Agreement

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1) LA CÁMARA es una institución de prácticas es un esfuerzo servicios de cooperación carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxx”, XX XXXXXX tiene entre BYU sus funciones y facultades las siguientes: a) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. b) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. c) Promover programas, actividades y obras a favor de los sectores productivos de la región en que le corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo y participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, avance tecnológico, cubrimiento de necesidades o desarrollo para la región. d) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA, para la promoción de los programas, proyectos, productos y servicios que ofrece en cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas por el Estado, requiere los servicios de una persona experta en asesoría y gestión publicitaria, que se encuentre en condiciones de realizar los conceptos creativos, estrategias de comunicación, análisis de competencia, el diseño, y la Institución producción de piezas y campañas publicitarias, y adicionalmente pueda asumir la ordenación y contratación de medios y proveedores, atendiendo a los principios de economía, tiempos y ofreciendo las mejores condiciones xxx xxxxxxx para LA CÁMARA, que ofrece permita divulgar, posicionar y promocional los productos y servicios de la entidad. 4) LA AGENCIA es una firma comercial independiente que en ejercicio de su objeto social presta habitualmente servicios de publicidad y mercadeo con medios masivos de comunicación y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 5) Las actividades objeto de este contrato serán prestadas por LA AGENCIA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 6) El proceso de contratación para la selección de LA AGENCIA que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día 12 de diciembre de 2018, mediante acta No. xxxxx B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: CLAUSULAS: 1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestar, mediante un contrato de mandato, los servicios como Agencia de Publicidad para realizar la estrategia, los conceptos creativos, diseñar y producir las prácticaspiezas y campañas publicitarias necesarias para divulgar y promocionar los productos y servicios de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La Institución propuesta presentada XXXXXXXXX junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. b) Los anexos de la Invitación c) Las adendas realizadas dentro de la Invitación. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: XXXXX (LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO TECNICO DE LA INVITACION). 4) MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: LA CÁMARA le otorga mediante el presente documento a LA AGENCIA, un mandato sin representación, según lo establecido en el artículo 1262 del Código de Comercio y demás normas relacionadas, para que ofrece lleve a cabo y gestione todas las prácticas proporcionará la supervisiónactividades requeridas y relacionadas con el objeto del presente contrato. 5) OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: a) Dar cumplimiento al organigrama de áreas principales presentado a LA CÁMARA, las instalaciones cuales soportarán y la instrucción que ayuden apoyarán el desarrollo estratégico – planeación – creativo – producción interna y externa – medios – Internet, de conformidad con el soporte presentado por LA CÁMARA, para el desarrollo efectivo de campañas y actividades estratégicas de marca y producto. b) Tener conocimiento del grupo y de los grupos objetivos a los estudiantes cuales se dirigen los productos y servicios de BYU LA CÁMARA (cada uno mediante investigaciones y análisis de ellos el “Practicante”) estudios formales a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados los cuales tenga acceso por sí misma, con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, análisis y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiereconclusión). Para elloeste efecto, LA AGENCIA deberá certificar los estudios que adquiere y a los cuales tiene acceso para análisis de consumidor e inteligencia de mercados con los cuales deben soportar cada una de las partes proporcionaría campañas presentadas. c). Realizar el diseño, el desarrollo estratégico y creativo para la comunicación de cada producto y/o servicio, así como la conceptualización para el desarrollo de las campañas y/o piezas publicitarias de LA CÁMARA, como también de las estrategias de comunicación integrales (360 grados).d) Entregar a la otra un aviso LA CÁMARA los conceptos desarrollados de las estrategias, campañas y piezas creativas a nivel de bocetos acorde con los medios requeridos (televisión, radio, revistas, prensa, vallas, publicidad exterior, medios virtuales, medios no tradicionales, correo directo, material POP, los demás que existan y que sean solicitados por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") LA CÁMARA o que se encargue encuentren disponibles en el mercado. e) Verificar previamente la redacción y estilo de los trámites pertinentes a textos utilizados de acuerdo con el lineamiento de LA CÁMARA y sus grupos objetivos. f) Realizar la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre supervisión y dirección figuran durante el proceso de preproducción externa de todas piezas creativas que serán difundidas a continuación, se desempeñarán en calidad través los diferentes medios de principales Coordinadores comunicación y de prácticas por parte producción gráfica que requiera LA CÁMARA. Estas piezas deben estar orientadas al posicionamiento y penetración de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen LA CÁMARA en el ejercicio del presente Contratomercado local, nacional e internacional. Ambas partes se comprometen ademásg) Realizar la contratación y supervisión de ejecución de musicalizaciones, a contar con cobertura modelos y personajes, garantizando la adecuada cadena de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa transferencias de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor uso, explotación y otros modificación, con el fin de mantener indemne a LA CÁMARA de eventuales reclamaciones por derechos de autor o por aspectos relacionados con propiedad intelectual industrial. h) Para la contratación de toda obra bienes y servicios que se requieran con el fin de arte original que realice cualquier otra persona durante ejecutar el objeto del presente contrato, LA AGENCIA siempre debe contar con mínimo 3 cotizaciones de diferentes proveedores, las prácticas serán propiedad total cuales deben ser presentadas a LA CÁMARA para su respectiva aprobación, cumpliendo los siguientes requisitos: I. LA AGENCIA debe entregar las copias de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cotizaciones recibidas en cada uno caso, junto con los cuadros de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas calificación y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.documentos o

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Samples: Contract for Advertising Services

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1.- Al formular la proposición, el "postor" tomará en cuenta las siguientes condiciones: 1). Que la obra se llevará a cabo con sujeción a la Ley de prácticas es un esfuerzo Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, apegados a las especificaciones y normas del proyecto y generales que indique la entidad normativa que para esta licitación será “LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE” (SEPE), así como complementarias y particulares que la "secretaría" tenga para éste. En el caso de cooperación entre BYU que el contratista detecte algún error de proyecto, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, con copia para la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir Secretaría de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiereFunción Pública. Para ello, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue El desarrollo de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad trabajos será sujeto de principales Coordinadores de prácticas verificación por parte de la Institución que ofrece las prácticas entidad normativa, así mismo la realización de los trabajos, sujetos a programa mensual de erogación y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU los precios unitarios del catálogo de conceptos y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar cantidades de obra, correspondientes a la otra parte proposición. 2). Que dispone y conoce los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieren para preparar su proposición, además de las especificaciones generales y particulares de construcción aplicables. 3). Considerará las condiciones climáticas, topográficas y geológicas de la región, compenetrándose de las condiciones generales y especiales del lugar de la obra aceptando que el desconocimiento de tales condiciones, aún cuando se trate de situaciones extraordinarias, en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por cualquier reclamo u obligaciónincumplimiento del contrato o para solicitar bonificación a los precios consignados en la proposición. Que el tratamiento para los materiales que se utilicen en la construcción de las obras, incluso honorarios deberá ser el adecuado, salvo que a juicio de abogadosla dependencia no sea factible para satisfacer los requisitos estipulados en las normas para construcción e instalaciones y de calidad de los materiales. Por lo tanto, por motivo cuando en las bases de sus la licitación se indique algún tratamiento, éste deberá usarse como guía y no al que necesariamente deban someterse los respectivos actos materiales. Que los materiales que se utilicen en la construcción de negligencias u omisiones que surgiesen las obras y trabajos diversos, deberán ser de los adecuados para obtener la calidad fijada en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen ademásproyecto y satisfacer los requisitos estipulados en las normas para construcción e instalaciones y de calidad de los materiales, a debiendo contar con cobertura los bancos utilizados para su extracción, previamente con la autorización en materia de seguro en efecto para asegurar debidamente impacto ambiental, otorgado por la promesa de indemnizar a la otraSEMARNAT. 2.5 Ni BYU ni 4). La disponibilidad y análisis de lo concerniente a: Mano de obra no especializada y especializada, material y equipo y que el desconocimiento de cualquiera de estos puntos en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por incumplimiento del contrato o para solicitar bonificaciones a los precios considerados en la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemnizaproposición. 2.6 BYU reconoce que toda obra 5). Que la Secretaría no proporcionará ningún material y/o equipo de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, instalación permanente. 6). Que para la ejecución y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad terminación total de la Institución obra, el "postor" elaborará y presentará un programa dinámico detallado de las diversas etapas constructivas que ofrece se realizarán en función de la información que la “secretaría” le proporcione. Dicho programa deberá elaborarse y presentarse para cada una de las prácticas. 2.7 Las partes reconocen obras que integren el paquete motivo de esta licitación y acuerdan será aprobado por la “secretaría” de considerarlo adecuado. Que cuando se estipula que cada uno el pago de los Practicantes tendrá diversos conceptos de trabajo se hará al precio que fije el contrato para la unidad de obra terminada, se ha juzgado y tomado en cuenta las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con condiciones que puedan influir en los precios unitarios, independientemente de lo que dichos precios incluyan en razón del costo directo, del indirecto, del financiamiento y la utilidad; que los datos tales como clasificación y abundamiento de materiales, disposición y clasificación de los estratos y otras características, los ha proporcionado la dependencia únicamente como orientación y a título informativo, quedando bajo la responsabilidad del proponente juzgar de todas las normas y los procedimientos circunstancias dichas, de manera que si cualquiera de ellas resulta diferente en la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema realidad a como lo consideró el proponente, por ejemplo, en la clasificación de seriedad relacionado con materiales, la institución, incluso de seguridad y diferencia no justificará reclamación alguna del personal, contratista en cuanto a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticasprecios unitarios.

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Samples: Contrato De Obra Pública

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 Las obras conexas de emplazamiento para el módulo de Angiografía y Quirófano General en el área descrita Pabellón No. 2 según PLANO 1 compartiendo espacio con la Central de Esterilización y Equipos. El programa licitante adjudicado del equipo del lote 1 será el responsable de prácticas es un esfuerzo ejecutar la realización del servicio conexo consistente en las adecuaciones, emplazamiento, sistemas hidráulicos, eléctricos, mecánicos y de cooperación entre BYU y la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a estructuras para todos los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir equipos asociados de la Fecha Tabla 1 de entrada las especificaciones técnicas tomando en vigorconsideración las áreas mínimas descritas en este apartado y según condiciones de los fabricantes tal y como sean requeridas por los equipos solicitados en la Tabla 1. Si la adjudicación no recae sobre un solo licitante, es decir que el licitante adjudicado del lote 1 no es el mismo para todos los equipos de la tabla 1, el licitante adjudicado del lote No. 1 debe coordinar con los demás licitantes adjudicados para obtener la información pertinente y tanto BYU ejecutar las preinstalaciones necesarias de dichos equipos. Dichas preinstalaciones no incluyen lo estipulado en el literal 8 de este anexo. Será responsabilidad de licitante adjudicado del lote 1, de ahora en adelante “licitante adjudicado”, diseñar propuestas de espacios y señalización con las características físicas que se traduzcan en una propuesta integral de cada especialidad descrita, siendo garante del proceso y obtención de información clave para llevar a cabo cada etapa dentro del proyecto. El licitante adjudicado deberá realizar las actividades de adecuación, preinstalación, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos asociados al Lote 1 como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ellosala de control, una sala de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días equipos, sala de antelaciónUPS, cuarto de planta eléctrica, soporte cielítico para monitores, sala de chiller, base de concreto, etc. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue El licitante adjudicado será responsable de los trámites pertinentes correspondientes a permisos y estudios tales como la obtención de la memoria analítica y estudios de suelo que el proyecto requiere para su desarrollo, así como también la obtención de permisos para la realización de actividades de la obra que fuesen necesarias además deberá considerar: Materiales, mano de obra. equipo de protección personal durante la ejecución de la obra y dirección técnica para llevar a cabo las actividades descritas en el presente documento. Las alimentaciones y protecciones eléctricas tanto provisionales durante la ejecución, como finales recomendadas por los fabricantes, Todos los accesorios inherentes a la ejecución instalación y el buen funcionamiento del presente Contratoequipo deben ser suministrados. La tramitología de factibilidad y aprobación de planos del sistema eléctrico (certificaciones, elaboración de correcciones y/o modificaciones y presentación a la distribuidora), incluyendo lo relacionado a pagos de tramites, permisos, etc. Las siguientes personasadecuaciones dentro del área y en el que interviene el equipo incluyendo el cableado eléctrico, cuyo nombre y dirección figuran a continuaciónsoportería, se desempeñarán en calidad cableado estructurado, router, switch, servidores, interconexión con red de principales Coordinadores de prácticas por parte datos existente, etc. La realización de la Institución que ofrece las prácticas memoria de cálculo para la protección con concreto o plomo según sea el criterio a utilizar. Ver para ello lo dispuesto por la Dirección de Protección Radiológica xxx XXXXXX. Debe de instalar dos (2) ventanas plomadas desde sala del operador hacia sala de diagnóstico con medidas aproximadas de 100 cm alto x 120 cm de largo. Con la instalación de los vidrios plomados deben de incluirse los contramarcos metálicos los cuales deben de cumplir con los requisitos de la memoria de cálculo. El licitante adjudicado deberá considerar la instalación de los equipos de aire acondicionado para sala de UPS para angiógrafo y BYUpara sala de chiller del angiógrafo (si es necesario). Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. TeléfonoEl licitante adjudicado debe incluir para el módulo de Angiografía y Quirófano General los siguientes componentes: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU Subestación y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios Planta eléctricas para soporte del 100% de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen los equipos necesarios en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otramódulo. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.

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Samples: Contrato De Préstamo Birf 9100 Sv

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1) LA CÁMARA es una institución de prácticas es un esfuerzo servicios de cooperación carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre BYU sus funciones y facultades las siguientes: a) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la Institución que ofrece prestación eficiente de sus servicios. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades: Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones y facultades las prácticassiguientes. 3) La Institución que ofrece CÁMARA, requiere fortalecer su modelo de atención al cliente interno, el cual a su vez permitirá incrementar la calidad y oportunidad en la prestación del servicio al cliente externo, minimizando el tiempo de atención de solicitudes (incidentes o requerimientos) tanto de los dispositivos asignados a usuario final como de las aplicaciones. Para tal efecto es necesario incrementar el número de profesionales y técnicos de la mesa de ayuda, haciendo uso de las mejores prácticas proporcionará del ciclo de servicio (ITIL V3), lo cual permitirá: Fortalecer el apoyo en la supervisióntemporada de renovación de matrícula mercantil, enriquecer la relación con el cliente interno, asegurar la calidad de las instalaciones y soluciones identificando la instrucción que ayuden a los estudiantes causa raíz de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y problemas en las aplicaciones, aumentar el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas negocio por parte de los agentes, atender las necesidades de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios Gerencia de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en Relacionamiento con el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables cliente dentro de los reclamosniveles de servicio definidos, las disputasatender el crecimiento de solicitudes por nuevos requerimientos e incidentes de software de primer y segundo nivel. 4) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, las pérdidases decir, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.sin que

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1). LA CÁMARA es una institución de prácticas es un esfuerzo servicios de cooperación carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre BYU sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos, b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la Institución que ofrece las prácticasprestación eficiente de sus servicios. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones c) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la instrucción prestación eficiente de sus servicios, d) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que ayuden se deriven de funciones atribuidas a los estudiantes entidades públicas con el fin de BYU (cada uno conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de ellos autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades, e) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el “Practicante”cumplimiento de sus funciones. 3) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una En cumplimiento de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días actividades de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue administración de los trámites pertinentes a registros públicos que le fueron delegados por el Estado, LA CÁMARA realiza la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personasinscripción, cuyo nombre digitación, digitalización y dirección figuran a continuaciónconservación de formularios y documentos públicos y privados, presentados por sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro y proponentes, con base en los cuales expide certificaciones de las inscripciones y copias de los documentos que reposan en sus archivos.4) Para el cumplimiento de tales actividades, se desempeñarán en calidad requiere la prestación de principales Coordinadores servicios de prácticas digitación y digitalización de formularios y documentos por parte de un tercero que cuente con suficiente experiencia, idoneidad y confiabilidad, garantizando la Institución calidad de la información y el cumplimiento de los estándares técnicos exigidos por las normas vigentes.5) De otra parte, en cumplimiento de funciones que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar no obedecen a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las accionesgestión registral, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.Cámara de

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Samples: Service Agreement

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa Comienza el Tribunal por analizar el convenio fuente de prácticas es un esfuerzo las controversias que se debaten en el presente proceso, ya que su interpretación y alcance incide en la valoración de cooperación entre BYU los hechos demostrados y, en consecuencia, en la eventual prosperidad de las pretensiones de la demanda formulada por CAJANAL S.A. EPS en liquidación. Según aparece en el expediente, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Institución Caja Nacional de Previsión Social EPS, suscribieron el 28 xx Xxxxx de 2003, el “Convenio adicional al contrato de cuenta corriente – prestación de servicios bancarios entre BANAGRARIO y CAJANAL – número 04”, el cual tiene por objeto según la cláusula primera del mismo, “Recibir y recaudar los aportes correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social y los Ingresos Directos de CAJANAL, que ofrece cancelen los aportantes de CAJANAL en las prácticasOficinas de Banagrario a nivel nacional que se detallan en la relación anexa y que forman parte integral del presente documento, según términos y condiciones que se expresan en este CONVENIO y en las adiciones y modificaciones que las partes acuerden por escrito durante su ejecución”. Dado que las partes del Convenio, tenían al momento de su suscripción la condición de empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional para CAJANAL EPS, por una parte, y de Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para Banagrario por la otra, observa el Tribunal que le asiste razón al apoderado de la Convocante al llamar la atención en sus alegatos de conclusión de que se está en presencia de un contrato estatal. En efecto, conforme al artículo 1° de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dicha Ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. Para los efectos de la misma, el artículo 2° señala que se denominan entidades estatales: a) La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisiónNación, las instalaciones regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los Distritos Especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de los municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la instrucción denominación que ayuden ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. El propio convenio objeto del presente trámite arbitral menciona, en sus considerandos, que se rige por las leyes 45 de 1990, 80 y 100 de 1993 y por el Código de Comercio. Ahora bien, la Ley 489 de 1998, advierte en su artículo 93, que “los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a los estudiantes las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de BYU (cada uno su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de ellos Contratación de las entidades estatales”. Como lo ha reconocido el “Practicante”) a adquirir Consejo de Estado de tiempo atrás, la destreza Ley 80 de 1993 reguló la actividad contractual del Estado bajo la denominación de Contrato Estatal, caracterizada por tener un régimen jurídico mixto, integrado por normas de derecho público y derecho privado.36 En efecto, según el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir artículo 32 de la Fecha Ley 80 de entrada 1993, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere dicho estatuto, previstos en vigorel derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a titulo enunciativo define dicha disposición.37 En lo que concierne con los contratos celebrados por los establecimientos de crédito, el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, aclara que “Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre fiducia y tanto BYU como la institución encargo fiduciario, los contratos que ofrece celebren los establecimientos de crédito, las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que surgiere. Para ello, una correspondan al giro ordinario de las partes proporcionaría actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución disposiciones del presente Contratoestatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades”. Las siguientes personasEl artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por la Ley 795 de 2003) define al Banco Agrario de Colombia S.A., cuyo nombre y dirección figuran a continuaciónBanagrario, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.como

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Samples: Arbitration Award

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa CENARES requiere contratar un servicio de prácticas es vídeo vigilancia, conformado por cámaras de vídeo vigilancia IP; Domo, y almacenamiento, que permita tener un esfuerzo historial de cooperación entre BYU imágenes ante cualquier evento que ocurra y la Institución que ofrece perturbe el buen desarrollo de las prácticaslabores, garantizando tener una grabación de hasta 135 días como historial. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir Dicho servicio se implementará sobre una plataforma independiente de la Fecha red de entrada datos del CENARES. El servicio de video vigilancia deberá ser una solución de calidad basada en vigorel uso de tecnología HD. Además, este servicio debe proporcionar todo el hardware y tanto BYU como la institución software que ofrece las prácticas pueden poner término garanticen una integración al 100%. El servicio a éste por cualquier motivo que surgierecontratar no incluye servicio de monitoreo. Para ello, una Al culminar el periodo de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personasservicio, cuyo nombre el contratista deberá retirar los equipos, partes, cableados y dirección figuran a continuaciónaccesorios, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por que forman parte de la Institución solución tecnológica propuesta, este se realizará dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores al último día de servicio, estas actividades formarán parte del último informe de servicio. El servicio solicitado es una solución LLAVE EN MANO. Es responsabilidad del contratista proveer todo el equipamiento de interconexión necesario que ofrece servirá de soporte al servicio de video vigilancia, como: cableado de puntos de red para los NVR o DVR y las prácticas partes y/o accesorios necesarios, el mismo que será independiente al cableado de red de datos del CENARES; el software , licencias, accesorios y BYUservicios necesarios para su correcto funcionamiento y que asegure la continuidad de servicio durante las 24h del día por el periodo del servicio requerido. Ambas partes podrían designar por escrito El suministro eléctrico para los componentes de la solución propuesta deberá ser tomado desde cada centro de control, ubicados en cada Sede y almacén. El CENARES dará las facilidades para que los postores realicen las visitas técnicas de reconocimiento físico, quedará a otras personas disposición de cada participante visitar las instalaciones del CENARES donde se implementará el servicio a contratar, para que tomen conocimiento y con el fin de informarse debidamente sobre todo cuanto pudiera influir para el justiprecio que se haga de la misma. Queda a criterio del participante la necesidad de realizar o no estas visitas, no obstante, no se aceptarán costos adicionales en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar tareas relacionadas a la otra parte misma originados por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables desconocimiento de los reclamosequipos o facilidades existentes. Los participantes interesados en realizar las visitas, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado deberán coordinar con la instituciónUnidad de Patrimonio y Servicios con 24 horas de anticipación, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticasmediante correo electrónico dirigido a: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Service Agreement

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 Aquellas reparaciones y operaciones cuya realización produzca un trastorno en la actividad del servicio serán efectuadas en los horarios que señale la dirección del HVC. El programa adjudicatario estará obligado a formar o indicar al personal responsable de prácticas es un esfuerzo la unidad en el que presta el servicio, sobre las precauciones a tener en cuenta sobre el uso de cooperación entre BYU y los equipos o instalaciones, con el fin de evitar averías. En aquellos casos en los que se produzca una avería por desconocimiento del personal de dichas precauciones, provocado por la Institución insuficiente información o formación por parte del adjudicatario, será el propio adjudicatario el que ofrece corra con el importe íntegro de las prácticasreparaciones. La Institución empresa adjudicataria deberá estar autorizada, en el ámbito provincial de la Región xx Xxxxxx, para realizar los mantenimientos técnicos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria, en virtud de su conocimiento del equipamiento objeto del contrato y del seguimiento y consultoría, deberá mantener informado al HVC de las oportunidades de mejora de dicho equipamiento, necesidades de sustitución, consejos de empleo y manejo, adaptación de nuevas tecnologías y, en general, cualquier cuestión relacionada directa o indirectamente con el servicio prestado, que ofrece tenga o pueda tener repercusión positiva en el mismo y aporte ventajas o mejoras al HCV. Cualquier tipo de avería, deterioro o rotura del equipo electromédico o componentes del mismo, quedará cubierto por el adjudicatario, que asumirá la totalidad del coste en el que se incurra para el restablecimiento de sus condiciones óptimas de uso. Para aquellos casos en los que la avería de un equipo electromédico haya sido debida al fin de la vida útil del mismo, el adjudicatario redactará un informe por escrito indicando la circunstancia, descripción del equipamiento y adjuntando documentación técnica del fabricante del equipo que avale la circunstancia. La empresa adjudicataria deberá solicitar autorización para que el personal de la misma pueda acceder a las prácticas proporcionará la supervisiónáreas asistenciales, comprometiéndose a cumplir todos aquellos procedimientos internos establecidos por el HVC respecto a horarios, vestuario y comportamiento. La empresa adjudicataria deberá indicar cualquier defecto de las instalaciones y la instrucción o equipos que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con disminuyan su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigorrendimiento, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para elloutilidad, una de las partes proporcionaría a la otra produzca un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por mayor gasto energético o pueda ser motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen ademásavería futura, a contar con cobertura de seguro en efecto debiendo presentar los informes técnicos necesarios para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado corregirlo con la instituciónsuficiente antelación. La empresa adjudicataria designará, incluso de seguridad al menos, un responsable con titulación técnica suficiente, que actuará a su vez como representante y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo único interlocutor válido ante el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticasHVC.

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Samples: Mantenimiento Integral De Equipamiento De Radiología

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa En primer término, para darle integridad a las OPI de prácticas es todos los integrantes del AEP este Instituto considera pertinente mantener la misma estructura en cada una de ellas, lo cual da consistencia entre ellas y mantiene la alineación con la estructura del Anexo Único de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA, APLICABLES DEL 1° DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE Es de destacar también, que todos aquellos elementos, secciones, o numerales que incluían términos o condiciones complementarios de la Oferta Pública y que fueron eliminados en la Propuesta OPI han sido restituidos por el Instituto en las secciones correspondientes. Lo anterior incluye desde la restitución de términos que clarifican el sentido de las definiciones y demás elementos incluidos en la oferta de servicios propuesta por Grupo Televisa, hasta la reinstauración de servicios previamente incluidos y procedimientos enteros asociados con los mismos, cuya eliminación no encuentra justificación en términos de la Resolución AEP. Tales son los casos de, por ejemplo, el segundo párrafo del numeral VIII de las Disposiciones Generales referente al Convenio firmado entre GTV como integrante del AEP y los CS que deberá ser remitido al Instituto dentro los quince días hábiles posteriores a su firma; o bien la restitución de definiciones que constituyen pieza clave del entendimiento de los actores que participan de la OPI, o de actividades que sin razón aparente no se encuentran en la Propuesta OPI de Grupo Televisa y que formaban parte del conjunto de servicios que integraban el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. De las restituciones de términos y condiciones que constituyen elementos sustantivos de la OPI se presentarán argumentos de manera específica en la sección 5.2 de este Acuerdo, no así de aquellas palabras o elementos que son en apariencia modificaciones de estilo al lenguaje y que pueden constituir en efecto un esfuerzo cambio en el sentido de cooperación entre BYU la oferta de servicios y la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden una modificación de facto a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir términos de la Fecha misma, ni de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución aquellos que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una de las partes proporcionaría claramente son modificaciones a la otra un aviso por escrito con 90 días sintaxis que no conllevan cambio en los términos y condiciones de antelación. 2.3 La Institución la OPI, pero que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (tampoco se traducen en mejores términos de la Oferta Pública. De la misma manera, el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a Instituto advierte la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas inclusión por parte de GTV de términos en la Institución Propuesta OPI que ofrece las prácticas podrían generar condiciones que pudieran afectar la prestación eficiente de los servicios y BYUcon ello el proceso de competencia, y ha procedido a su eliminación. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogadosTales son los casos, por motivo ejemplo, de sus respectivos actos la inclusión de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables palabra “restricciones” como condición adicional de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia términos de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo Propuesta OPI; que no constituyen cambios al mero lenguaje sino a las condiciones que determinan los sujetos de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”oferta, y que no corresponde a GTV su incorporación sino en todo caso al Instituto, ya que pudiera constituir en condiciones que afecten la eficiente prestación de los derechos servicios. Finalmente, el Instituto ha realizado mejoras pertinentes adicionales a la presentación del contenido de autor la OPI, como la ordenación de conceptos, clarificación del lenguaje y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno cambios procedentes derivado de los Practicantes tendrá avances que se han observado como resultado de las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y herramientas puestas en marcha en apoyo a la gestión de los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticasservicios, y para la continuidad del desarrollo del sector y la provisión eficiente de los servicios materia de esta Oferta Pública del sector de radiodifusión, como lo es el Sistema Electrónico de Gestión (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticasSEG).

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Samples: Acuerdo De Modificación De Propuestas De Ofertas Públicas De Infraestructura

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1) EL MANDANTE cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado y de prácticas conformidad con el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, en el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6, se establecen las siguientes: a) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes; b) Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; c) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados; d) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 2) La Gerencia de Asuntos Corporativos de EL MANDANTE es la encargada de mantener e incrementar el posicionamiento de EL MANDANTE, así, como de sus productos y servicios ante sus públicos objetivos, entre los cuales están empresarios, ciudadanos y medios de comunicación, que buscan mejorar, unificar y potenciar todos los esfuerzos de comunicación externa e interna a través de la generación de estrategias, planificación y ordenación en medios de comunicación de todas las campañas de publicidad. 3) Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario contratar los servicios como agencia de publicidad y comunicación digital especialista en marketing digital para diseñar estrategias, conceptos creativos, piezas y campañas publicitarias junto con la pauta, el monitoreo y optimización necesarias para divulgar y promocionar los productos y servicios de EL MANDANTE, mediante un esfuerzo contrato de cooperación entre BYU mandato. 4) De acuerdo con lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, EL MANDANTE adelantó la Institución invitación a proponer No. 3000000714 bajo la modalidad de Convocatoria Pública para la selección objetiva del mandatario que ofrece las prácticasse encargará de prestar los servicios como agencia de publicidad y comunicación digital especialista en marketing digital para diseñar estrategias, conceptos creativos, piezas y campañas publicitarias junto con la pauta, el monitoreo y optimización necesarias para divulgar y promocionar los productos y servicios de EL MANDANTE, en la cual resultó seleccionado EL MANDATARIO. La Institución 5) Que EL MANDATARIO seleccionado es una persona jurídica independiente, que ofrece las prácticas proporcionará presta habitualmente servicios relacionados con el objeto del presente contrato, y cuenta con la supervisiónexperiencia necesaria y suficiente para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las instalaciones actividades que por este documento se contratan y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo prestación de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otraservicios. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa De conformidad con el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, debe señalarse la descripción objetiva y precisa de prácticas es un esfuerzo las características y/o requisitos relevantes para cumplir la finalidad pública de cooperación entre BYU la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en estricta concordancia con el expediente de contratación. Adicionalmente, se debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo, se puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento. Tratándose de la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la Institución disponibilidad física del terreno, salvo que ofrece por las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir características de la obra, se permita entregas parciales del terreno, lo que se deberá indicar en esta sección. Nombre de la obra : [DESCRIBRIR LA OBRA A EJECUTAR] Ubicación : El lugar de ejecución de la obra es el siguiente: Distrito : [CONSIGNAR LA INFORMACIÓN] Provincia : [CONSIGNAR LA INFORMACIÓN] Región : [CONSIGNAR LA INFORMACIÓN] Nombre del PIP o inversión : Código del PIP, de ser el caso : Nivel de los estudios de preinversión, según correponda : [CONSIGNAR FICHA TÉCNICA O PERFIL, SEGÚN CORRESPONDA] Fecha de entrada en vigordeclaración de viabilidad, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ellode ser el caso : [CONSIGNAR LA FECHA DEL FORMATO DE DECLARACIÓN DE VIABILIDAD] Expediente Técnico aprobado mediante : [CONSIGNAR EL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE APRUEBA] Fecha de aprobación : [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIÓN] Asimismo, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes debe incluirse toda condición relativa a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y obra (concordante con la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen información contenida en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otraexpediente técnico). 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa 1) LA CÁMARA es una institución de prácticas es un esfuerzo servicios de cooperación carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxx”, XX XXXXXX tiene entre BYU sus funciones y facultades las siguientes: a) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la Institución prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) La Gerencia de Asuntos Corporativos de LA CÁMARA, es la encargada de mantener e incrementar el posicionamiento de la entidad, así como de sus productos y servicios ante sus públicos objetivo, entre los cuales están empresarios, ciudadanos y medios de comunicación, que ofrece buscan mejorar, unificar y potenciar todos los esfuerzos de comunicación externa e interna a través del registro audiovisual de los eventos, foros y conferencias, con el acompañamiento a las prácticasáreas en la realización de piezas. La Institución 4) Adicionalmente es necesario fortalecer la relación de LA CÁMARA con autoridades, líderes de opinión, afiliados, matriculados y ciudadanos buscando posicionar la filosofía de la entidad, ampliar el conocimiento del portafolio de servicios de la institución y mantener su reputación, siendo necesario contratar una firma de producción audiovisual que ofrece las prácticas proporcionará la supervisióncontribuya a ese posicionamiento, las instalaciones para que LA CÁMARA sea reconocida como una aliada de los empresarios y ciudadanos de Bogotá y la instrucción Región. 5) Ante la situación planteada se hace conveniente y oportuno satisfacer las necesidades descritas a través de una empresa privada especializada en el ramo, con los más altos estándares de calidad que ayuden cuente con personal idóneo y técnicamente capacitado, que brinde garantía, seriedad, responsabilidad, que cumpla con los requisitos exigidos en la presente invitación a proponer y que a su vez colme nuestras expectativas. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 8) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día 6 de diciembre de 2017, mediante acta 245 y se recomendó la adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXX de 2017, mediante acta XXX. 9) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los estudiantes registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de BYU Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (cada uno …)” y de ellos acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: Practicante”(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a adquirir la destreza operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el conocimiento relacionados Gobierno Nacional, con su respectivo campo fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de estudio u ocupaciónComercio. (…)” B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. 2.2 El presente Contrato entra 1) OBJETO: Prestar los servicios para la realización y producción de piezas audiovisuales. 2) ALCANCE DEL OBJETO: Prestar los servicios para la realización y producción de piezas audiovisuales de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas y cantidades requeridas por LA CÁMARA. 3) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA deberá presentar en vigencia a partir de la Fecha de entrada medio físico y/o magnético o en vigorel medio que le indique el supervisor del contrato, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ellocada evento realizado, los siguientes entregables: a) Cada una de las partes proporcionaría a piezas audiovisuales deberá estar acompañada de un guion o formato de producción cuando la otra un aviso por escrito con 90 días pieza audiovisual lo requiera, que deberá incluir como mínimo los campos de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas imagen, sonido, animación, audio, locución, créditos y BYU tiempo. Los guiones deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador visto bueno de prácticas"la Gerencia de Asuntos Corporativos. b) que se encargue LA CÁMARA podrá solicitar copia de los trámites pertinentes a materiales para la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz elaboración de las accionesdiferentes piezas audiovisuales en cualquiera de estos formatos: .MOV, la inactividad AVI, MPEG, WMV en memoria USB o la negligencia a través de la otra partesitios web especializados en transferencia de archivos como Dropbox, WeTransfer, Google Drive o Amazon Cloud Drive. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades4) ESPECIFICACIONES TECNICAS: XXXXX (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.LAS ESTABLECIDAS EN EL

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Samples: Contract for Audiovisual Production Services

CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa En virtud del Decreto 74/2018, de prácticas es un esfuerzo 23 de cooperación entre BYU y octubre, por el que se regula la Institución que ofrece las prácticas. Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza Mancha y el conocimiento relacionados sistema de contratación centralizada (D.O.C.M. Núm. 213, de 31 de octubre), la contratación del servicio de mantenimiento de vehículos tiene la consideración de servicio de contratación centralizada transversal. Con fecha 9 de enero de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital ha formalizado 16 de los 40 lotes en los que se divide el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, con las empresas que se relacionan en la cláusula 3 de la presente instrucción, estableciéndose que el inicio de su respectivo campo ejecución tiene lugar el día 9 de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra enero de 2024. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en vigencia el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, y en la cláusula 38 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), a partir de dicha fecha y durante toda la Fecha vigencia del acuerdo marco- desde el 9 de entrada enero de 2024 al 8 de enero de 2025, siendo susceptible de prórroga por dos años más-, los órganos de contratación vinculados al Acuerdo Marco podrán adjudicar los contratos basados en vigor, y tanto BYU como la institución el mismo que ofrece estimen necesarios para satisfacer las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una necesidades de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo mantenimiento periódico de sus respectivos actos vehículos. La contratación de negligencias u omisiones dicho servicio se efectuará con estricta sujeción al PCAP y al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) que surgiesen en rigen el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen ademásacuerdo marco, y a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra partepresentes instrucciones. No obstante, si tales reclamoslo anterior, disputasexcepcionalmente y de conformidad con el artículo 18.1 del citado Decreto, pérdidasla contratación del mantenimiento periódico de aquellos vehículos ubicados en municipios incluidos en alguno de los lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco se podrá efectuar al margen del mismo, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo siempre que la persona titular de la culpa mancomunada secretaría general de la Institución que ofrece las prácticas y BYUconsejería competente en materia de hacienda así lo autorice, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra previa justificación por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemnizaórgano vinculado. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de toda obra de arte original que realice cualquier otra persona durante las prácticas serán propiedad total de la Institución que ofrece las prácticas. 2.7 Las partes reconocen y acuerdan que cada uno de los Practicantes tendrá las siguientes responsabilidades: (i) cumplir con las normas y los procedimientos de la Institución que ofrece las prácticas; (ii) informar sobre cualquier problema de seriedad relacionado con la institución, incluso de seguridad y del personal, a los Coordinadores de prácticas de BYU y de la Institución que ofrece las prácticas, y (iii) mantener vigente una póliza de seguro de salud durante todo el período de duración de las prácticas con la Institución que ofrece las prácticas.

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Samples: Instrucción Sobre Procedimiento De Tramitación De Contratos